PROYECTO DE TP
Expediente 2791-D-2006
Sumario: REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES, MODIFICACIONES A LA LEY 25212: (PACTO FEDERAL DEL TRABAJO SUSCRIPTO ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 29/7/1998).
Fecha: 26/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS LABORALES.
Modificación al Régimen de Sanciones
aprobado por Ley N° 25.212.
Articulo 1°. - Incorpórase como inciso h) del artículo 4° del ANEXO II de la ley N° 25.212 el siguiente texto:
"h) La violación de disposiciones legales, reglamentarias, cláusulas convencionales o disposiciones de la autoridad laboral que obliguen al empleador a no efectuar despidos o mantener el nivel de empleo dentro de la empresa o establecimiento."
Articulo 2°. - Sustitúyese el artículo 5° del ANEXO II de la ley N° 25.212, por el siguiente texto:
"Artículo 5º.- De las sanciones.
1.- Las infracciones tipificadas en el artículo 2°, se sancionarán de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, teniéndose en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multas de PESOS OCHENTA ($ 80) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
2.- Las infracciones tipificadas en el artículo 3° se sancionarán con multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) a PESOS MIL ($ 1.000) por cada trabajador afectado por la infracción. En casos de reincidencia en las infracciones descriptas en los incisos c), d), y h) de dicho artículo, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
3.- Las infracciones tipificadas en el artículo 4° serán sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción. En casos de reincidencia en este tipo de infracciones se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
4.- La imposición de sanciones por infracciones tipificadas en los artículos 3° y 4°, conllevarán para el infractor, como sanción accesoria la suspensión de la inscripción en registros de proveedores o aseguradores del Estado Nacional; la inhabilitación para participar en los procesos adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional y la caducidad del otorgamiento de cualquier tipo de beneficios en general, sean subsidios, asistencias, bonificaciones y/o reducciones, compensaciones y deducciones de impuestos o contribuciones, otorgados por el Estado Nacional.
La sanción accesoria en el párrafo precedente se mantendrá vigente hasta que el empleador sancionado acredite, ante la autoridad que le impusiera la sanción, que han cesado las causas que motivaron la imposición de la misma.
Las sanciones de suspensión, inhabilitación y caducidad impuestas como accesorias alcanzarán también a las inscripciones en los registros, participación en los procesos y otorgamiento de los beneficios, correspondientes a los Estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a lo dispuesto en la presente.
Artículo 3°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 4°. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto que se remite tiene como objetivo principal la observancia efectiva de las normas laborales y de la seguridad social, protegiendo al trabajo en sus diversas formas, de acuerdo con el compromiso asumido por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres en el Pacto Federal del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Este Congreso Nacional ratificó ese compromiso federal por medio de la ley 25.212, que establece en su Anexo II un "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales''.
La experiencia ha demostrado que las sanciones aplicadas han sido, en no pocos casos, insuficientes para lograr el cumplimiento efectivo de las normas laborales y de la seguridad social. Tampoco se han evidenciado eficaces para impedir el incumplimiento de las resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación laboral en los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje voluntario, ni de aquellos compromisos asumidos por los actores sociales en las convenciones colectivas de trabajo para mantener el nivel de! empleo. Inevitablemente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores no puede ser alcanzado sin un método de coacción eficaz para disuadir de las violaciones a las mismas.
Asimismo, insoslayables imperativos éticos hacen incompatible la violación de las normas laborales y de la Seguridad Social con el mantenimiento de beneficios provenientes del Estado que se solventan con fondos públicos.
Tales razones de índole jurídica, ética y económica conducen a la necesidad de asegurar el cumplimento de la normativa laboral y social, articulando las sanciones pecuniarias establecidas en el citado régimen general de penalidades aprobado por ley 25.212, con la pérdida de beneficios económicos de mayor alcance o de alcance permanente como, por ejemplo, la inhabilitación para participar en contrataciones públicas o la caducidad de subvenciones o beneficios crediticios o impositivos.
La solución que aquí se proyecta, reconoce como precedente el régimen especial para pequeñas y medianas empresas, establecido por ley n° 24.467, que adopta, en su articulo 88, una sanción económica análoga a las del presente, en tanto prescribe la exclusión del mencionado régimen promocional para aquellas "pequeñas empresas" que incumplieran la normativa laboral, sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos.
La Nación se ha propuesto, como deber indelegable, garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y del "trabajo decente", en el marco de las normas y principios derivados de los Tratarlos Internacionales con jerarquía constitucional (articulo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la CN) y de los Convenios de la Organización lnternacional del Trabajo, así como el respeto de todos los derechos y garantías constitucionales.
Por otra parte, la permanente vigencia del mandato constitucional dirigido al legislador, de asegurar "a través de las leyes (...) protección contra el despido arbitrario", se encuentra potenciada en coyunturas como la actual, en que las relaciones del trabajo se encuentran afectadas por la "emergencia pública en materia social" declarada por ley n° 25.561.
De acuerdo con ello, se proyecta considerar "infracción muy grave en los términos del articulo 4° del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, aprobada por ley n° 25.212, la violación de disposiciones legales y reglamentarias a cláusulas convencionales que obliguen al empleador a no efectuar despidos sin causa o mantener el nivel de empleo dentro de la empresa o establecimiento".
Así como la racionalidad jurídica que debe regir la aplicación de estas normas ante la necesidad de superar la grave emergencia, conduce a reforzar el mantenimiento de las fuentes de trabajo existentes, el sentido común impide mantener el usufructo de ventajas o beneficios cuando se potencia la violación de la normativa superior con actos conducentes al agravamiento de la situación de emergencia.
En el mismo sentido, resulta un despropósito jurídico, ético y económico, la conservación de premios consistentes en beneficios previsionales tributarias y/o de contrataciones públicas, a aquellas empresas que incumplen con las normas laborales y de la seguridad social.
Por ello, el presente Proyecto postula sancionar las conductas que configuren infracciones graves o muy graves en los términos de los artículos 3º y 4º del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, aprobado por Ley N° 25.212, con "la inmediata caducidad de todo beneficio derivado de regímenes de asistencia financiera, promoción industrial y fomento del empleo, consistentes en subsidios, tasas de interés bancarias bonificadas o diferenciadas, desgravaciones impositivas o reducciones de las contribuciones al Sistema de Seguridad Social e implicarán la inhabilitación para acceder a procedimientos licitatorios y registros de proveedores o aseguradores del Estado Nacional y los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en caso de que adhieran al presente régimen complementario".
Complementariamente, con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de la norma, se prevé el mantenimiento de tales suspensiones e inhabilidades hasta tanto el sancionado pueda probar ante el organismo sancionador la acabada extinción de lo que diera motivo a la sanción y el reestablecimiento de las condiciones legales de empleo.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 del articulo 5° del mencionado Régimen General de Penalidades.
Resulta imprescindible que, una vez comprobadas las infracciones laborales, se excluya a las empresas incumplidoras de cualquiera de los regímenes de promoción industrial, exenciones impositivas, tasas bancarias bonificadas o preferenciales, reducción de contribuciones patronales, con el objeto de incentivar el cumplimiento efectivo de las mismas.
En virtud de los fundamentos expuestos, se solicita el tratamiento y aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
14/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1568/2006 | CON MODIFICACIONES | 01/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 22/11/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |