PROYECTO DE TP
Expediente 2790-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE LA DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA, LEY 25415: MODIFICACION.
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL DE LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LA HIPOACUSIA
ARTICULO 1.-
Incorpórese el inciso "h" al Artículo 4º de la Ley Nº 25.415, la
"Creación del Programa Nacional de Detección temprana y Atención de
la Hipoacusia",el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4:
Créase el Programa nacional de Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, el cual tendrá los
siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía
reglamentaria:
a) Entender en todo lo
referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención
de la hipoacusia;
b) Coordinar con las
autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al
mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires, las campañas; de
educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización
sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos
tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras
enfermedades inmunoprevenibles;
c) Planificar la
capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y
tecnología adecuada;
d) Realizar estudios
estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el
impacto de la aplicación de la presente ley;
e) Arbitrar los medios
necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios
de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos
necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren
necesarios;
f) Proveer
gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos
y carentes de cobertura médico-asistencial;
g) Establecer, a
través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos
incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y
tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las
hipoacusias.
h)
Creación de un Registro Nacional de niños hipoacusicos.-
ARTICULO 2.-
Comuníquese a Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto
solicitamos la incorporación del inciso "h" al artículo n° 4 de la Ley 25415 "
Creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia" .
Mediante el cual se
implementará un Registro Nacional de niños hipoacusicos. La función que
tendrá el mismo será la de contar con un banco de datos de niños que padecen
esta enfermedad, y mediante este medio, el Ministerio de Educación podrá
solicitar a su par en Salud los respectivos datos para poder prevenir y evaluar
de mejor manera a los niños, que por bajo rendimiento escolar son derivados a
tratamientos psicopedagógicos, sin antes haber descartado problemas en los
sentidos como el oído.
La audición es la vía principal
para adquirir el lenguaje, uno de los más importantes atributos humanos.
El lenguaje, permite a los
hombres comunicarse a distancia y a través del tiempo. Desempeña un papel
fundamental en la adquisición del conocimiento, en el desarrollo del
pensamiento, en la inserción social y laboral, etc.
Es así que la hipoacusia, definida
como una disminución en la capacidad auditiva, trasciende este hecho, para
impactar profundamente sobre la capacidad de desarrollo del individuo.
En etapas precoces del
desarrollo, dentro del primer semestre de vida, el niño puede tener un
desarrollo psicomotor normal, haciendo que los métodos subjetivos del
examen sean insuficientes para su detección. Estudios sobre poblaciones de
hipoacúsicos, muestran que hoy la hipoacusia, o al menos sus consecuencias,
son tratables por distintos métodos de estimulación y de habilitación auditiva,
disponibles gracias a los avances tecnológicos y al conocimiento científico.
Los resultados mejores del tratamiento se alcanzan con un diagnóstico precoz,
antes de los 6 meses de vida, permitiendo una terapéutica temprana antes del
año de vida. Estos son los tiempos ideales que deberían alcanzarse.
Lo que se pretende buscar es
lograr la recuperación e integración de niños hipoacúsicos, brindando la
posibilidad de contar con el Primer Registro Nacional de chicos sordos,
obtenido a través de la detección temprana de la afección.
Con ello se podrán elaborar
registros que permitan conocer con certezas cuales son las principales causas
que provocan sorderas en los bebés al tiempo que abrirá puertas para que los
tratamientos de rehabilitación se hagan lo antes posible.
En la Argentina, cerca del 70 %
de niños que sufren de sordera se debe a una infección de rubéola congénita.
Así mismo, se sabe que , en general, las causas que provocan la hipoacusia
pueden ser varias y el mayor riesgo se presenta al momento de nacer, pero las
patologías adquiridas son tratables y evitables, y tienen que ver con
infecciones tales como la toxoplasmosis, herpes, sífilis y el VIH. A esto se
debe sumar el consumo de alcohol durante el embarazo, la diabetes y
adicciones diversas.
El mal está a la vuelta, y es
mejor ganarle en tiempo para contrarrestar lo antes posible las innumerables
consecuencias que puede generar en la vida de un chico.
El objetivo principal es sumar
fuerzas contra una afección muy extendida en toda la Argentina, que tiene
tratamientos accesibles y grandes avances que hasta permiten desterrar la
carencia en personas por completo.
Por lo brevemente expuesto
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |