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PROYECTO DE TP


Expediente 2790-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE LA DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA, LEY 25415: MODIFICACION.
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LA HIPOACUSIA
ARTICULO 1.- Incorpórese el inciso "h" al Artículo 4º de la Ley Nº 25.415, la "Creación del Programa Nacional de Detección temprana y Atención de la Hipoacusia",el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4: Créase el Programa nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, el cual tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia;
b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires, las campañas; de educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles;
c) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;
e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios;
f) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial;
g) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las hipoacusias.
h) Creación de un Registro Nacional de niños hipoacusicos.-
ARTICULO 2.- Comuníquese a Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto solicitamos la incorporación del inciso "h" al artículo n° 4 de la Ley 25415 " Creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia" .
Mediante el cual se implementará un Registro Nacional de niños hipoacusicos. La función que tendrá el mismo será la de contar con un banco de datos de niños que padecen esta enfermedad, y mediante este medio, el Ministerio de Educación podrá solicitar a su par en Salud los respectivos datos para poder prevenir y evaluar de mejor manera a los niños, que por bajo rendimiento escolar son derivados a tratamientos psicopedagógicos, sin antes haber descartado problemas en los sentidos como el oído.
La audición es la vía principal para adquirir el lenguaje, uno de los más importantes atributos humanos.
El lenguaje, permite a los hombres comunicarse a distancia y a través del tiempo. Desempeña un papel fundamental en la adquisición del conocimiento, en el desarrollo del pensamiento, en la inserción social y laboral, etc.
Es así que la hipoacusia, definida como una disminución en la capacidad auditiva, trasciende este hecho, para impactar profundamente sobre la capacidad de desarrollo del individuo.
En etapas precoces del desarrollo, dentro del primer semestre de vida, el niño puede tener un desarrollo psicomotor normal, haciendo que los métodos subjetivos del examen sean insuficientes para su detección. Estudios sobre poblaciones de hipoacúsicos, muestran que hoy la hipoacusia, o al menos sus consecuencias, son tratables por distintos métodos de estimulación y de habilitación auditiva, disponibles gracias a los avances tecnológicos y al conocimiento científico. Los resultados mejores del tratamiento se alcanzan con un diagnóstico precoz, antes de los 6 meses de vida, permitiendo una terapéutica temprana antes del año de vida. Estos son los tiempos ideales que deberían alcanzarse.
Lo que se pretende buscar es lograr la recuperación e integración de niños hipoacúsicos, brindando la posibilidad de contar con el Primer Registro Nacional de chicos sordos, obtenido a través de la detección temprana de la afección.
Con ello se podrán elaborar registros que permitan conocer con certezas cuales son las principales causas que provocan sorderas en los bebés al tiempo que abrirá puertas para que los tratamientos de rehabilitación se hagan lo antes posible.
En la Argentina, cerca del 70 % de niños que sufren de sordera se debe a una infección de rubéola congénita. Así mismo, se sabe que , en general, las causas que provocan la hipoacusia pueden ser varias y el mayor riesgo se presenta al momento de nacer, pero las patologías adquiridas son tratables y evitables, y tienen que ver con infecciones tales como la toxoplasmosis, herpes, sífilis y el VIH. A esto se debe sumar el consumo de alcohol durante el embarazo, la diabetes y adicciones diversas.
El mal está a la vuelta, y es mejor ganarle en tiempo para contrarrestar lo antes posible las innumerables consecuencias que puede generar en la vida de un chico.
El objetivo principal es sumar fuerzas contra una afección muy extendida en toda la Argentina, que tiene tratamientos accesibles y grandes avances que hasta permiten desterrar la carencia en personas por completo.
Por lo brevemente expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD