PROYECTO DE TP
Expediente 2789-D-2013
Sumario: LEY 24660, DE EJECUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: MODIFICACION DEL ARTICULO 163, SOBRE REGISTRO DE LOS VISITANTES A LOS INTERNOS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificase el artículo 163 de
la Ley 24.660 sobre EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD,
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 163. - El visitante, por
razones de seguridad, será registrado. El registro, dentro del respeto a la dignidad de
la persona humana será realizado y dirigido, según el procedimiento previsto en los
reglamentos, por personal del mismo sexo del visitante y técnicamente
capacitado.
El registro manual intrusivo al interior
del cuerpo del visitante está prohibido y deberá ser sustituido por sensores no
intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces que garanticen la
dignidad del visitante.
Las pertenencias del visitante podrán ser
registradas por razones de seguridad, de acuerdo a la modalidad establecida por la
reglamentación."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El texto del presente proyecto tiene
como objetivo demarcar desde el Poder Legislativo la tarea reglamentaria del Poder
Ejecutivo en relación con el registro de visitantes en ámbitos carcelarios. La iniciativa
busca poner en debate la determinación de los métodos alternativos a las
inspecciones corporales violatorias de la dignidad de las personas. Por tanto la
redacción propuesta del actual art. 163 de la ley 24.660 de Ejecución de la pena
privativa de la libertad propone limitar las eventuales reglamentaciones del artículo en
el sentido de impedir las inspecciones corporales que atentan con la dignidad de las
personas visitantes en las instituciones penitenciarias.
El artículo proyectado establece la
prohibición de realizar inspecciones intrusivas del cuerpo humano de modo que se
eviten tratos inhumanos o degradantes, sobre todo para las familiares mujeres de los
condenados.
En el mismo sentido se establece la
obligatoriedad por parte de las autoridades penitenciarias para implementar métodos
alternativos menos lesivos para respetar la dignidad de los visitantes a la vez que
cumplir con el deber de garantizar la seguridad de todos los condenados y personal
de seguridad.
Sumado a lo anterior se pone de relieve
la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado para la concreción de
las tareas de seguridad vinculadas a la inspección y registro de los visitantes. Sumado
a ello se exige que el personal técnicamente capacitado sea del mismo sexo del
visitante registrado.
Existe en la actualidad un vacío
reglamentario en cuanto a la aplicación del art. 163 de la ley citada. Ello lleva al
Poder Legislativo, dentro de sus atribuciones constitucionales, a legislar con claridad y
nitidez los contornos normativos dentro de los cuales deberá concretarse la
reglamentación de los registros a las personas que realice visitas a condenados en las
instituciones carcelarias.
En ese sentido es
evidente el debate que existe al interior del propio Poder Ejecutivo con respecto a la
adecuación de las inspecciones corporales al texto de la Constitución Nacional y
diversos instrumentos de protección de los derechos humanos con jerarquía
constitucional. En este sentido puede observarse como en el Dictamen 267:273 de la
Procuración el Tesoro los diversos organismos del Poder Ejecutivo con competencias
en la materia discrepan en cuanto a la existencia y utilidad de los métodos
alternativos a las inspecciones corporales. En el dictamen referenciado se evidencia
un proceso de consulta que aún no fue finalizado donde diversas reparticiones
estatales discrepan en la forma de reglamentar la cuestión propuesta en el presente
proyecto. En ese sentido la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos
Humanos opinó en el sentido de la existencia de métodos alternativos al afirmar que
"en Chile se aplican sistemas de detección por rayos X de alta resolución para el
ingreso de bultos; sistemas altamente sensibles de detección de metales con
tecnología Silla BOS y de drogas y explosivos de última generación -por aspiración de
partículas- con lo que se optimiza la revisión y el ingreso de visitas". A su turno el
Asesor de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios contestó en el mismo
expediente que "El único modo que permite obtener un alto grado de efectividad en
la búsqueda de este tipo de elementos [se refiere a estupefacientes] -que por otra
parte es un problema grave en los establecimientos hoy en día- es el registro manual
de las personas que ingresan en ellos" (las citas son extraídas del apartado V punto 3
del dictamen de referencia).
Dada la disparidad de
criterios que se evidencian en la reglamentación del art. 163 es necesario trasladar
dicho debate al Congreso de la Nación de modo que las controversias referente a las
técnicas para asegurar la seguridad en los establecimientos penitenciarios al mismo
tiempo que se respete la dignidad e intimidad de los y las visitantes, sea dirimida en
el seno de Legislador democráticamente legitimado.
Un dato que cabe poner de relieve,
desde una perspectiva de género, es el que surge del Informe 2010 Dirección
Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal - Subsecretaría
de Política Criminal - sobre el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la
Pena. El Informe que se cita evidencia que el 95% de la población carcelaria son
hombres y que, solamente, el 5% son mujeres. De ese dato puede evidenciarse que
la mayor cantidad de visitas a las cárceles es realizada por mujeres que asisten como
familiares de los condenados.
Por todas las razones expuestas solicito
a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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