PROYECTO DE TP
Expediente 2788-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE PROHIBICION DE USO, DIFUSION O EXHIBICION DE SIMBOLOS PARTIDARIOS DURANTE LA CADENA NACIONAL.
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo
75 de la Ley 26.522, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 75.- Cadena nacional o
provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales
podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional,
disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial,
según el caso, que será obligatoria para todos los titulares de autorizaciones y
licencias de servicios de comunicación audiovisual.
En ningún caso, la
cadena nacional o provincial podrá superar los diez (10) minutos de duración,
transcurridos los cuales cesa la obligación dispuesta en el párrafo anterior.
Se prohíbe
especialmente su utilización para:
a) publicitar la
realización de eventos inaugurales de obras públicas y la implementación de
planes de alcance colectivo;
b) difundir
información engañosa o superflua;
c) inducir a
situaciones de violencia social;
d) promover
explícita o implícitamente de los intereses del partido de gobierno y/o la imagen
positiva de funcionarios/as públicos;
e) promover la
captación del sufragio a favor de candidatos a cargos públicos electivos,
quienes tienen vedado aparecer; e
f) instalar una
impresión negativa respecto de personas, instituciones y organizaciones de la
sociedad civil.
Las autoridades y
funcionarios/as que incumplan lo dispuesto en este artículo serán pasibles de
una multa equivalente a tres (3) meses de su salario, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran caber en los términos del artículo 248 del
Código Penal de la Nación".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la medida en que las
cadenas nacionales representan la imposición estatal de un determinado
contenido al conjunto de los servicios de comunicación audiovisual, constituyen
una herramienta cuya utilización debiera limitarse a situaciones extremas,
graves o de verdadera trascendencia institucional.
Esa concepción fue la que se
plasmó expresamente en el artículo 75 de la Ley 26.522. Sin embargo, en la
práctica, tal disposición no ha funcionado como un obstáculo capaz de impedir
que se incurriera en un abuso sistemático de este instrumento excepcional de
difusión.
Como fuera oportunamente
denunciado por el Bloque de la Unión Cívica Radical de esta Cámara de
Diputados ante la Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual, desde
la sanción de esa norma en octubre de 2009, la Presidenta de la Nación ha
realizado ciento diecinueve cadenas nacionales, vulnerando abiertamente el
espíritu del texto legal.
En lo que va del 2015, ha recurrido
a este mecanismo en dieciséis oportunidades con fines diversos que no tienen
nada que ver con la excepcionalidad requerida y que van desde la promoción
escandalosa de figuras del oficialismo hasta el ataque abierto a medios de
comunicación tildados de opositores y el escrache directo a periodistas,
empresarios, sindicalistas, jueces y fiscales.
Frente a este escenario, es que
venimos a proponer la modificación del artículo de referencia, a efectos de
darle una mayor precisión que limite la discrecionalidad brutal con la que se ha
implementado hasta ahora y disponga sanciones expresas en caso de que las
mismas sean incumplidas.
Puntualmente, la propuesta
restringe a diez minutos la duración de las cadenas nacionales e incluye un
listado de prohibiciones que apuntan a evitar que se la corrompa en aras de
ventajas particulares totalmente ajenas al interés público que debiera guiar su
utilización.
Por las razones expuestas y porque
estamos convencidos que la forma en la que se ha recurrido a la cadena
nacional, lesiona principios como la libertad de expresión, el acceso a la
información, la transparencia y la equidad electoral que son fundantes del
Estado de Derecho, es que solicitamos el pronto tratamiento y la aprobación de
la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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