PROYECTO DE TP
Expediente 2788-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL.: MODIFICACION DEL ARTICULO 4023, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION PERSONAL POR DEUDA EXIGIBLE.
Fecha: 24/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
CÓDIGO CIVIL MODIFICACION ART.
4.023
Artículo 1º
Modificase el artículo 4.023 del Código Civil, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 4.023. Toda acción personal por deuda exigible se
prescribe por diez años, salvo disposición especial. Igual
plazo regirá para interponer las siguientes acciones: la de
nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere
previsto un plazo menor y la acción de simulación cuando
se ejerce en forma conjunta con las acciones de colación o
de reducción".-
Art.2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno, en los
autos:"Arce, Hugo Santiago c/Arce, Haydee Cristina
Carmen s/
Colación".ha sentado una importante doctrina acerca de la
prescripción de la acción de simulación cuando se ejerce
conjuntamente con las de reducción o colación. Con
encomiable erudición el voto de la mayoría entendió que
corresponde "adoptar el término genérico del art. 4023,
primer párrafo, del Código Civil que regula el plazo para
interponer las acciones personales cuando no existe una
disposición especial"
Es decir se pronunció por la prescripción de diez años,
contra la
opinión de la minoría que lo hizo a favor de la de dos,
aplicando el segundo párrafo del art. 4030 del Código
Civil.
Ello no es una cuestión menor, hace a la esencia del
derecho de
propiedad, el poder defenderlo. No resulta indiferente
gozar
de un plazo de dos o cinco años para que los herederos
forzosos puedan promover las acciones en defensa de la
integridad de su parte, órbita dentro de la que, en ciertas
ocasiones, debe determinarse en forma previa la existencia
del acto simulado a través de la acción de simulación. Por
ello y el carácter de legislación de fondo que revista el
Código Civil, entendemos que el tema excede el campo
del fallo plenario, y
debe ser aplicado en igual forma en todo el país,
cualquiera sea la
jurisdicción donde se debata el juicio.
No somos ajenos a la preocupación relativa a las reformas
parciales de los códigos, más aún en el plexo del Código
Civil. Pero privilegiamos el derecho a la igualdad de todos
los habitantes, cualquiera sea la jurisdicción donde ejercen
sus derechos. No puede variar según ella si gozarán de un
plazo de dos o de diez años para hacer valer sus derechos
hereditarios. En los fundamentos de un proyecto
presentado recientemente
manifestamos que corresponde a los legisladores, a través
de las
normas que sancionan, proporcionar seguridad jurídica a
los habitantes acerca de los derechos que los amparan. La
interpretación de la doctrina legal a través de la
jurisprudencia de nuestros tribunales, en fallos aislados o
plenarios, ponen de manifiesto la oscuridad de algunas
normas y la necesidad reformarlas para dar certeza a los
derechos individuales Con ello se evitan fallos
contradictorios en las diferentes jurisdicciones del país, y
aún antes de los fallos plenarios en los distintos tribunales
de un mismo fuero.-
Las acciones
sucesorias como la colación o la reducción, tienen un plazo
de prescripción de diez años. Al respecto es esclarecedora
la nota al artículo 4023 del Código Civil, al describir entre
los supuestos de prescripción decenal que enumera a la
acción para ejercer el derecho a pedir la legítima
determinada por ley para el caso de las acciones que la
protegen.
Por su calidad jurídica me permito reproducir partes del
voto de la mayoría del plenario para fundar este proyecto:
" La pretensión sustancial es la colación o la reducción y la
simulación pasa entonces a ser un simple medio para
instrumentarlas. Esta última tiende a establecer el
presupuesto de hecho a probar para que prospere
cualquiera de las acciones con que cuentan los terceros en
defensa de sus legítimos intereses... Esos terceros -los
herederos-, cuando inician acciones contra otros
legitimarios o terceros donatarios tendientes a reconstituir
el haber partible a consecuencia de que la ley fue
soslayada mediante una operación insincera realizada por
el causante, no tienen otra vía que atacar el acto por
simulación. Es evidente que la articulan dentro de la órbita
de una acción de otra envergadura que
persigue que el valor de los bienes transferidos sea
computado en la sucesión o lograr en su caso descubrir la
donación inoficiosa. De ahí que los herederos forzosos no
tienen una acción autónoma de simulación porque carecen
de interés en el acto jurídico del que no fueron parte.Para
ellos -en principio- la simulación en sí es indiferente, salvo
cuando afecta un interés propio como lo es mantener
incólume su porción hereditaria... Los legitimarios tratarán
de invocar y demostrar un hecho, de comprobar el negocio
encubierto bajo la apariencia de otro, el que precisamente
afecta ese interés propio en la sucesión del causante. Este
es el real interés que los impulsa y el
motivo determinante de las acciones de colación y
reducción.
Desentrañar si hubo un acto simulado es accesorio de las
acciones que resguardan la cuota legal que les
corresponde...Tal como venimos expresando, la simulación
es un hecho que se necesita probar, y la acción
correspondiente un medio para hacer viable el propósito
fundamental perseguido en la demanda de colación o
reducción. En este marco de análisis, son los diez años
establecidos para las acciones de colación o de reducción
los que delimitan el plazo para poder acreditar la existencia
del negocio oculto que da sustento a aquellas
pretensiones. En sentido coincidente se interpretó que son
las acciones de fondo las que imponen el límite temporal
para la demostración del acto simulado..."
Por los fundamentos expuestos solicitamos la sanción del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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