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PROYECTO DE TP


Expediente 2788-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL.: MODIFICACION DEL ARTICULO 4023, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION PERSONAL POR DEUDA EXIGIBLE.
Fecha: 24/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO CIVIL MODIFICACION ART. 4.023
Artículo 1º Modificase el artículo 4.023 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 4.023. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer las siguientes acciones: la de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor y la acción de simulación cuando se ejerce en forma conjunta con las acciones de colación o de reducción".-
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno, en los autos:"Arce, Hugo Santiago c/Arce, Haydee Cristina Carmen s/ Colación".ha sentado una importante doctrina acerca de la prescripción de la acción de simulación cuando se ejerce conjuntamente con las de reducción o colación. Con encomiable erudición el voto de la mayoría entendió que corresponde "adoptar el término genérico del art. 4023, primer párrafo, del Código Civil que regula el plazo para interponer las acciones personales cuando no existe una disposición especial"
Es decir se pronunció por la prescripción de diez años, contra la opinión de la minoría que lo hizo a favor de la de dos, aplicando el segundo párrafo del art. 4030 del Código Civil.
Ello no es una cuestión menor, hace a la esencia del derecho de propiedad, el poder defenderlo. No resulta indiferente gozar de un plazo de dos o cinco años para que los herederos forzosos puedan promover las acciones en defensa de la integridad de su parte, órbita dentro de la que, en ciertas ocasiones, debe determinarse en forma previa la existencia del acto simulado a través de la acción de simulación. Por ello y el carácter de legislación de fondo que revista el Código Civil, entendemos que el tema excede el campo del fallo plenario, y debe ser aplicado en igual forma en todo el país, cualquiera sea la jurisdicción donde se debata el juicio.
No somos ajenos a la preocupación relativa a las reformas parciales de los códigos, más aún en el plexo del Código Civil. Pero privilegiamos el derecho a la igualdad de todos los habitantes, cualquiera sea la jurisdicción donde ejercen sus derechos. No puede variar según ella si gozarán de un plazo de dos o de diez años para hacer valer sus derechos hereditarios. En los fundamentos de un proyecto presentado recientemente manifestamos que corresponde a los legisladores, a través de las normas que sancionan, proporcionar seguridad jurídica a los habitantes acerca de los derechos que los amparan. La interpretación de la doctrina legal a través de la jurisprudencia de nuestros tribunales, en fallos aislados o plenarios, ponen de manifiesto la oscuridad de algunas normas y la necesidad reformarlas para dar certeza a los derechos individuales Con ello se evitan fallos contradictorios en las diferentes jurisdicciones del país, y aún antes de los fallos plenarios en los distintos tribunales de un mismo fuero.-
Las acciones sucesorias como la colación o la reducción, tienen un plazo de prescripción de diez años. Al respecto es esclarecedora la nota al artículo 4023 del Código Civil, al describir entre los supuestos de prescripción decenal que enumera a la acción para ejercer el derecho a pedir la legítima determinada por ley para el caso de las acciones que la protegen.
Por su calidad jurídica me permito reproducir partes del voto de la mayoría del plenario para fundar este proyecto: " La pretensión sustancial es la colación o la reducción y la simulación pasa entonces a ser un simple medio para instrumentarlas. Esta última tiende a establecer el presupuesto de hecho a probar para que prospere cualquiera de las acciones con que cuentan los terceros en defensa de sus legítimos intereses... Esos terceros -los herederos-, cuando inician acciones contra otros legitimarios o terceros donatarios tendientes a reconstituir el haber partible a consecuencia de que la ley fue soslayada mediante una operación insincera realizada por el causante, no tienen otra vía que atacar el acto por simulación. Es evidente que la articulan dentro de la órbita de una acción de otra envergadura que persigue que el valor de los bienes transferidos sea computado en la sucesión o lograr en su caso descubrir la donación inoficiosa. De ahí que los herederos forzosos no tienen una acción autónoma de simulación porque carecen de interés en el acto jurídico del que no fueron parte.Para ellos -en principio- la simulación en sí es indiferente, salvo cuando afecta un interés propio como lo es mantener incólume su porción hereditaria... Los legitimarios tratarán de invocar y demostrar un hecho, de comprobar el negocio encubierto bajo la apariencia de otro, el que precisamente afecta ese interés propio en la sucesión del causante. Este es el real interés que los impulsa y el motivo determinante de las acciones de colación y reducción. Desentrañar si hubo un acto simulado es accesorio de las acciones que resguardan la cuota legal que les corresponde...Tal como venimos expresando, la simulación es un hecho que se necesita probar, y la acción correspondiente un medio para hacer viable el propósito fundamental perseguido en la demanda de colación o reducción. En este marco de análisis, son los diez años establecidos para las acciones de colación o de reducción los que delimitan el plazo para poder acreditar la existencia del negocio oculto que da sustento a aquellas pretensiones. En sentido coincidente se interpretó que son las acciones de fondo las que imponen el límite temporal para la demostración del acto simulado..." Por los fundamentos expuestos solicitamos la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA