PROYECTO DE TP
Expediente 2788-D-2009
Sumario: CULTIVO ENERGETICO ALTERNATIVO; ELABORACION DE UN MAPA INTEGRAL CON AREAS PARA SU DESARROLLO; MODIFICACION DE LA LEY 26334.
Fecha: 03/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Las
referencias en esta ley a la expresión "cultivo energético alternativo"
comprende a las especies vegetales, nativas o exóticas, presentes en
suelos de baja productividad agrícola de las respectivas regiones
fitogeográficas argentinas, que se constituyan en la materia prima de
los procesos de fabricación de biocombustibles y que no compitan con
la producción de alimentos .
ARTICULO 2º.- La
Autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos
correspondientes a los efectos de disponer la elaboración de un mapa
integral de las áreas potencialmente aptas para el desarrollo de
cultivos energéticos alternativos, identificando los más productivos
para cada región fitogeográfica argentina.
ARTICULO 3º.- Las
personas físicas y/o jurídicas productoras de cultivos energéticos del
tipo sacaríferos, amiláceos y celulósicos que prioricen la elección de
especies alternativas que no compitan con la obtención de
alimentos, quedarán comprendidos dentro de los alcances que
establecen los beneficios de los regímenes tributarios y
promocionales vigentes, a los efectos de alentar la inversión, el
trabajo local y la diversificación productiva.
ARTICULO 4º.-
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que,
en uso de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 4º
del decreto 109 de fecha 13 de febrero de 2007, otorgue un
beneficio equivalente al precio en boca de expendio minorista de
CIEN LITROS (100 lts.) de gasolina por hectárea y por año, a los
productores rurales solicitantes que incorporen como actividad
agrícola la producción de cultivos energéticos alternativos. Las
condiciones de admisibilidad para otorgar dicho beneficio, serán
determinadas por la Autoridad competente.
ARTICULO 5º.- El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los límites
establecidos por las partidas disponibles para estos fines, financiará
las investigaciones correspondientes a la tipificación taxonómica y
adaptabilidad de los cultivos energéticos alternativos sobre la base
de la información proporcionada por la Autoridad de aplicación,
conforme lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 6º.-
Sustituyese el texto del artículo 1º de la Ley 26.334 por el
siguiente:
"ARTICULO 1º - Apruébese el Régimen de
Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de
satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y
generar excedentes para exportación. A través de este
régimen promocional se impulsará la conformación de
cadenas de valor mediante la integración de productores de
cultivos energéticos alternativos del tipo sacaríferos,
amiláceos y celulósicos e ingenios azucareros en los
procesos de fabricación de bioetanol".
ARTICULO 7º.-
Remplácese el inciso a) del artículo 2º de la Ley 26.334 con el
siguiente texto:
"a) Las personas físicas, sociedades comerciales
privadas, sociedades de capital estatal, sociedades de
economía mixta o entidades cooperativas que sean
productoras de cultivos energéticos alternativos del tipo
sacaríferos, amiláceos y celulósicos o que produzcan
industrialmente azúcar a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley;"
ARTICULO 8º.-
Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 26.334 el
siguiente texto:
"d) Las personas físicas, sociedades comerciales
privadas, sociedades de capital estatal, sociedades de
economía mixta o entidades cooperativas productoras de
cultivos energéticos alternativos del tipo sacaríferos,
amiláceos y celulósicos que implementen las prácticas
adecuadas de manejo agrícola, tendientes a la conservación
productiva de los suelos."
ARTICULO 9º.- La
presente ley es complementaria de la normativa vigente que regula la
producción sustentable en función de la conservación y recuperación
de los suelos.
ARTICULO 10.- Facultase
al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias a los fines
de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, como así también
a elaborar un texto ordenado de la Ley Nº 26.334 sus
complementarias y modificatorias.
ARTICULO 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las especies vegetales
de interés agrícola han sido seleccionadas a lo largo de la historia,
de acuerdo con sus posibilidades de producir alimentos en forma
rentable. Esta condición ha impuesto tal cantidad de restricciones,
que solamente unas pocas especies de plantas superiores, entre las
más de 250.000 especies existentes, han podido ser objeto de la
agricultura extensiva.
Se calcula que el
hombre a lo largo de la historia ha cultivado unas 3.000 especies
para fines alimentarios de las que solamente unas 150 lo han sido a
escala comercial. Hoy en día, la alimentación mundial está basada
en alrededor de 20 cultivos principales, de los cuales 4 de ellos
(caña de azúcar, maíz, arroz y trigo) representan el 61% de la
producción agrícola mundial.
Simultáneamente a la
producción de alimentos, la agricultura ha proporcionado a lo largo
de la historia otra serie de productos tales como fibras textiles,
aceites de uso industrial, tabaco, condimentos, colorantes, esencias
de perfumería, fármacos, plantas de ornamento, etc.; pero siempre
de importancia relativamente menor al fin alimentario.
Sin embargo, el nuevo
paradigma energético que se plantea en el mundo alienta el
desarrollo de cultivos alternativos con fines no alimentarios,
enfocándolos a la producción de energía que pueda dar rentabilidad
a las tierras agrícolas más marginales.
Estos cultivos
energéticos conforman la biomasa vegetal generada en plantaciones
extensivas con un costo de producción tal, que haga rentable su
comercialización e incentive su demanda. Para que se den estas
circunstancias hay que pensar necesariamente que el sector
energético per cápita es varias veces superior al alimentario.
El desarrollo de cultivos
energéticos no tiene sentido si a la par no se desarrolla la
correspondiente industria agro-energética que utilice la biomasa
producida como materia prima. Los sistemas agro-energéticos
constituyen verdaderas agroindustrias en las que la producción y la
transformación deben estar íntimamente relacionadas desde el
punto de vista técnico, económico y geográfico; como en los
aspectos contractuales que obliguen a los productores a suministrar
la materia prima necesaria para el funcionamiento de la industria,
así como esta a aceptar la producción al precio estipulado.
Una característica
específica de las agroindustrias energéticas es la necesidad de que
el centro de transformación se encuentre próximo a los lugares de
producción, ya que es inconcebible gastar en transporte más
energía de la que se puede obtener del cultivo. Asimismo, es preciso
que la materia prima de partida sea lo más barata posible. El etanol
obtenido por destilación de excedentes de vinos y cuyo
almacenamiento durante prolongados períodos de tiempo pueda
representar un alto costo; podría resultar económico para estas
aplicaciones. Entre los cultivos convencionales dedicados a este fin
pudieran considerarse a la remolacha azucarera y residuos de
cosechas cerealeras.
Otro tanto merecen los
cultivos productores de biomasa lignocelulósica utilizados con fines
térmicos, donde se requiere de un tipo e biomasa de bajo costo,
competitivo con carburantes de sustitución y con alto rendimiento
por unidad de superficie. En este sentido podrían utilizarse los
álamos, acacias y eucaliptos, entre otros géneros. Pueden plantarse
estas especies con una alta densidad (1.000 plantas/ha) y con
turnos de corta de 4 a 6 años, aprovechando la capacidad de
rebrote para continuar la plantación en años sucesivos. Cabe señalar
que las especies leñosas tienen el inconveniente de ocupar el
terreno por un cierto número de años; y al querer recuperar las
tierras para fines agrícolas; se requiere de fuertes inversiones para
"destoconar"; lo que no es atractivo.
Indudablemente, la
aplicación de cultivos energéticos alternativos destaca la posibilidad
de poder cambiar el paradigma de producir ciertos cultivos,
anteriormente con fines alimentarios, con bajo valor de mercado y
reducidos márgenes de utilidad (y en muchos casos nulos, llegando
hasta las pérdidas), a producirlos con fines energéticos, trayendo el
desplazamiento de combustibles fósiles por los biocombustibles
producidos, reduciendo emisiones contaminantes y efectos adversos
al entorno, y principalmente beneficiando a la población que otrora
los producía, con nuevos empleos, desarrollo socioeconómico y
posibilidades de reducir de forma notoria la pobreza y la
desocupación.
Las ventajas de estos
cultivos como fuente de energía para Argentina, podrían resumirse
en los siguientes ítems:
Permiten la continuidad de
la actividad del sector agrícola, evitando el abandono de superficies
productivas y manteniendo la actividad en los sectores industriales
relacionados directamente con producción agrícola, fertilizantes,
maquinaria agrícola o producción de semillas.
Pueden crear puestos de
trabajo en el sector agrícola y en el de transformación.
La utilización de cultivos
energéticos tiene un menor requerimiento de insumos de
producción, por lo que el impacto ambiental es menor.
Al ser especies
naturalmente adaptadas a suelos marginales, lo protegen de la
erosión, el laboreo excesivo y la pérdida de humedad.
Permiten una reducción de
CO2, ya que éste ha sido previamente fijado por las plantas
mediante la fotosíntesis.
Mitigan de la emisión de
óxidos de azufre (SO) al sustituir la combustión de hidrocarburos;
evitando lluvias ácidas, entre otros efectos contaminantes.
Reducen el consumo de
petróleo y derivados, los cuales se pueden destinar a la generación
de otros productos con mayor valor de mercado y posicionamiento
estratégico en el mismo.
En la actualidad tres
países han desarrollado programas significativos para la fabricación
de bioetanol como combustible: Estados Unidos (a partir de maíz),
Brasil y Colombia (ambos a partir de caña de azúcar), donde el
primero y el segundo país se constituyen en los principales
productores mundiales con el 70% del total de etanol, seguidos por
China, India y Francia. Incentivos del mercado han provocado el
desarrollo de crecientes industrias en países como Tailandia,
Filipinas, Guatemala, Colombia y República Dominicana. En Europa,
tanto Alemania como España han incrementado considerablemente
su producción de etanol, gracias a la reglamentación vigente desde
el año 2003 donde la Unión Europea estableció el fomento,
desarrollo, la transformación agroindustrial y comercialización de los
biocombustibles derivados de los cultivos energéticos.
El flamante Presidente
de los Estados Unidos de Norteamérica, Barack Obama, ha
nombrado a un defensor del bioetanol de segunda generación como
secretario de Energía. Efectivamente, Steven Chu, experto en la
investigación y producción de etanol con cultivos no alimentarios y
premio Nobel de Física, podría acelerar el paso de los
biocarburantes de nueva generación del laboratorio a la gasolinera.
El nombramiento afianza el mensaje de apoyo de la administración
demócrata norteamericana a las energías renovables y la lucha
contra el cambio climático, ya que el mencionado funcionario apoya
abiertamente la elaboración de bioetanol celulósico a partir de
cultivos herbáceos, árboles de rápido crecimiento y residuos de
explotaciones forestales, desde su propia experiencia en este
campo, en el de las energías renovables y la eficiencia energética en
general.
Significativamente, el
nuevo Secretario de Energía estadounidense ha mostrado en más
de una ocasión su oposición a la elaboración de etanol procedente
de cultivos de maíz, alegando que no es la planta idónea para los
biocombustibles. Por este motivo, diversos analistas consultados por
la agencia Reuters consideran que una de las primeras medidas del
nuevo secretario de Energía será pedir que el Congreso de los
Estados Unidos aumente la partida presupuestaria destinada a la
investigación y desarrollo del etanol celulósico.
A diferencia del
petróleo, extraído de unos yacimientos no existentes en todas las
regiones, casi cualquier país con suficiente terreno en su territorio
donde producir cultivos energéticos alternativos puede producir
etanol para su uso como combustible.
Al priorizar el uso de
tierras marginales para esta actividad no se estarán
comprometiendo áreas de tierra cultivada para alimentación,
descartándose consecuentemente la aparición del hambre y los
procesos erosivos por deforestación, como dos de los grandes
problemas que plantea actualmente la producción convencional de
etanol.
El desafío que se
plantea en esta iniciativa, señor Presidente, es impulsar el desarrollo
de los denominados cultivos energéticos alternativos que permitan
lograr un balance energético positivo que incremente la rentabilidad
de la producción gracias a utilizar como insumo al etanol derivado
de ellos, por lo cual solicito a mis pares la consideración y
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |