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PROYECTO DE TP


Expediente 2788-D-2009
Sumario: CULTIVO ENERGETICO ALTERNATIVO; ELABORACION DE UN MAPA INTEGRAL CON AREAS PARA SU DESARROLLO; MODIFICACION DE LA LEY 26334.
Fecha: 03/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Las referencias en esta ley a la expresión "cultivo energético alternativo" comprende a las especies vegetales, nativas o exóticas, presentes en suelos de baja productividad agrícola de las respectivas regiones fitogeográficas argentinas, que se constituyan en la materia prima de los procesos de fabricación de biocombustibles y que no compitan con la producción de alimentos .
ARTICULO 2º.- La Autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de disponer la elaboración de un mapa integral de las áreas potencialmente aptas para el desarrollo de cultivos energéticos alternativos, identificando los más productivos para cada región fitogeográfica argentina.
ARTICULO 3º.- Las personas físicas y/o jurídicas productoras de cultivos energéticos del tipo sacaríferos, amiláceos y celulósicos que prioricen la elección de especies alternativas que no compitan con la obtención de alimentos, quedarán comprendidos dentro de los alcances que establecen los beneficios de los regímenes tributarios y promocionales vigentes, a los efectos de alentar la inversión, el trabajo local y la diversificación productiva.
ARTICULO 4º.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 4º del decreto 109 de fecha 13 de febrero de 2007, otorgue un beneficio equivalente al precio en boca de expendio minorista de CIEN LITROS (100 lts.) de gasolina por hectárea y por año, a los productores rurales solicitantes que incorporen como actividad agrícola la producción de cultivos energéticos alternativos. Las condiciones de admisibilidad para otorgar dicho beneficio, serán determinadas por la Autoridad competente.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los límites establecidos por las partidas disponibles para estos fines, financiará las investigaciones correspondientes a la tipificación taxonómica y adaptabilidad de los cultivos energéticos alternativos sobre la base de la información proporcionada por la Autoridad de aplicación, conforme lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Sustituyese el texto del artículo 1º de la Ley 26.334 por el siguiente:
"ARTICULO 1º - Apruébese el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación. A través de este régimen promocional se impulsará la conformación de cadenas de valor mediante la integración de productores de cultivos energéticos alternativos del tipo sacaríferos, amiláceos y celulósicos e ingenios azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol".
ARTICULO 7º.- Remplácese el inciso a) del artículo 2º de la Ley 26.334 con el siguiente texto:
"a) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, sociedades de economía mixta o entidades cooperativas que sean productoras de cultivos energéticos alternativos del tipo sacaríferos, amiláceos y celulósicos o que produzcan industrialmente azúcar a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;"
ARTICULO 8º.- Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 26.334 el siguiente texto:
"d) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, sociedades de economía mixta o entidades cooperativas productoras de cultivos energéticos alternativos del tipo sacaríferos, amiláceos y celulósicos que implementen las prácticas adecuadas de manejo agrícola, tendientes a la conservación productiva de los suelos."
ARTICULO 9º.- La presente ley es complementaria de la normativa vigente que regula la producción sustentable en función de la conservación y recuperación de los suelos.
ARTICULO 10.- Facultase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, como así también a elaborar un texto ordenado de la Ley Nº 26.334 sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las especies vegetales de interés agrícola han sido seleccionadas a lo largo de la historia, de acuerdo con sus posibilidades de producir alimentos en forma rentable. Esta condición ha impuesto tal cantidad de restricciones, que solamente unas pocas especies de plantas superiores, entre las más de 250.000 especies existentes, han podido ser objeto de la agricultura extensiva.
Se calcula que el hombre a lo largo de la historia ha cultivado unas 3.000 especies para fines alimentarios de las que solamente unas 150 lo han sido a escala comercial. Hoy en día, la alimentación mundial está basada en alrededor de 20 cultivos principales, de los cuales 4 de ellos (caña de azúcar, maíz, arroz y trigo) representan el 61% de la producción agrícola mundial.
Simultáneamente a la producción de alimentos, la agricultura ha proporcionado a lo largo de la historia otra serie de productos tales como fibras textiles, aceites de uso industrial, tabaco, condimentos, colorantes, esencias de perfumería, fármacos, plantas de ornamento, etc.; pero siempre de importancia relativamente menor al fin alimentario.
Sin embargo, el nuevo paradigma energético que se plantea en el mundo alienta el desarrollo de cultivos alternativos con fines no alimentarios, enfocándolos a la producción de energía que pueda dar rentabilidad a las tierras agrícolas más marginales.
Estos cultivos energéticos conforman la biomasa vegetal generada en plantaciones extensivas con un costo de producción tal, que haga rentable su comercialización e incentive su demanda. Para que se den estas circunstancias hay que pensar necesariamente que el sector energético per cápita es varias veces superior al alimentario.
El desarrollo de cultivos energéticos no tiene sentido si a la par no se desarrolla la correspondiente industria agro-energética que utilice la biomasa producida como materia prima. Los sistemas agro-energéticos constituyen verdaderas agroindustrias en las que la producción y la transformación deben estar íntimamente relacionadas desde el punto de vista técnico, económico y geográfico; como en los aspectos contractuales que obliguen a los productores a suministrar la materia prima necesaria para el funcionamiento de la industria, así como esta a aceptar la producción al precio estipulado.
Una característica específica de las agroindustrias energéticas es la necesidad de que el centro de transformación se encuentre próximo a los lugares de producción, ya que es inconcebible gastar en transporte más energía de la que se puede obtener del cultivo. Asimismo, es preciso que la materia prima de partida sea lo más barata posible. El etanol obtenido por destilación de excedentes de vinos y cuyo almacenamiento durante prolongados períodos de tiempo pueda representar un alto costo; podría resultar económico para estas aplicaciones. Entre los cultivos convencionales dedicados a este fin pudieran considerarse a la remolacha azucarera y residuos de cosechas cerealeras.
Otro tanto merecen los cultivos productores de biomasa lignocelulósica utilizados con fines térmicos, donde se requiere de un tipo e biomasa de bajo costo, competitivo con carburantes de sustitución y con alto rendimiento por unidad de superficie. En este sentido podrían utilizarse los álamos, acacias y eucaliptos, entre otros géneros. Pueden plantarse estas especies con una alta densidad (1.000 plantas/ha) y con turnos de corta de 4 a 6 años, aprovechando la capacidad de rebrote para continuar la plantación en años sucesivos. Cabe señalar que las especies leñosas tienen el inconveniente de ocupar el terreno por un cierto número de años; y al querer recuperar las tierras para fines agrícolas; se requiere de fuertes inversiones para "destoconar"; lo que no es atractivo.
Indudablemente, la aplicación de cultivos energéticos alternativos destaca la posibilidad de poder cambiar el paradigma de producir ciertos cultivos, anteriormente con fines alimentarios, con bajo valor de mercado y reducidos márgenes de utilidad (y en muchos casos nulos, llegando hasta las pérdidas), a producirlos con fines energéticos, trayendo el desplazamiento de combustibles fósiles por los biocombustibles producidos, reduciendo emisiones contaminantes y efectos adversos al entorno, y principalmente beneficiando a la población que otrora los producía, con nuevos empleos, desarrollo socioeconómico y posibilidades de reducir de forma notoria la pobreza y la desocupación.
Las ventajas de estos cultivos como fuente de energía para Argentina, podrían resumirse en los siguientes ítems:
Permiten la continuidad de la actividad del sector agrícola, evitando el abandono de superficies productivas y manteniendo la actividad en los sectores industriales relacionados directamente con producción agrícola, fertilizantes, maquinaria agrícola o producción de semillas.
Pueden crear puestos de trabajo en el sector agrícola y en el de transformación.
La utilización de cultivos energéticos tiene un menor requerimiento de insumos de producción, por lo que el impacto ambiental es menor.
Al ser especies naturalmente adaptadas a suelos marginales, lo protegen de la erosión, el laboreo excesivo y la pérdida de humedad.
Permiten una reducción de CO2, ya que éste ha sido previamente fijado por las plantas mediante la fotosíntesis.
Mitigan de la emisión de óxidos de azufre (SO) al sustituir la combustión de hidrocarburos; evitando lluvias ácidas, entre otros efectos contaminantes.
Reducen el consumo de petróleo y derivados, los cuales se pueden destinar a la generación de otros productos con mayor valor de mercado y posicionamiento estratégico en el mismo.
En la actualidad tres países han desarrollado programas significativos para la fabricación de bioetanol como combustible: Estados Unidos (a partir de maíz), Brasil y Colombia (ambos a partir de caña de azúcar), donde el primero y el segundo país se constituyen en los principales productores mundiales con el 70% del total de etanol, seguidos por China, India y Francia. Incentivos del mercado han provocado el desarrollo de crecientes industrias en países como Tailandia, Filipinas, Guatemala, Colombia y República Dominicana. En Europa, tanto Alemania como España han incrementado considerablemente su producción de etanol, gracias a la reglamentación vigente desde el año 2003 donde la Unión Europea estableció el fomento, desarrollo, la transformación agroindustrial y comercialización de los biocombustibles derivados de los cultivos energéticos.
El flamante Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Barack Obama, ha nombrado a un defensor del bioetanol de segunda generación como secretario de Energía. Efectivamente, Steven Chu, experto en la investigación y producción de etanol con cultivos no alimentarios y premio Nobel de Física, podría acelerar el paso de los biocarburantes de nueva generación del laboratorio a la gasolinera. El nombramiento afianza el mensaje de apoyo de la administración demócrata norteamericana a las energías renovables y la lucha contra el cambio climático, ya que el mencionado funcionario apoya abiertamente la elaboración de bioetanol celulósico a partir de cultivos herbáceos, árboles de rápido crecimiento y residuos de explotaciones forestales, desde su propia experiencia en este campo, en el de las energías renovables y la eficiencia energética en general.
Significativamente, el nuevo Secretario de Energía estadounidense ha mostrado en más de una ocasión su oposición a la elaboración de etanol procedente de cultivos de maíz, alegando que no es la planta idónea para los biocombustibles. Por este motivo, diversos analistas consultados por la agencia Reuters consideran que una de las primeras medidas del nuevo secretario de Energía será pedir que el Congreso de los Estados Unidos aumente la partida presupuestaria destinada a la investigación y desarrollo del etanol celulósico.
A diferencia del petróleo, extraído de unos yacimientos no existentes en todas las regiones, casi cualquier país con suficiente terreno en su territorio donde producir cultivos energéticos alternativos puede producir etanol para su uso como combustible.
Al priorizar el uso de tierras marginales para esta actividad no se estarán comprometiendo áreas de tierra cultivada para alimentación, descartándose consecuentemente la aparición del hambre y los procesos erosivos por deforestación, como dos de los grandes problemas que plantea actualmente la producción convencional de etanol.
El desafío que se plantea en esta iniciativa, señor Presidente, es impulsar el desarrollo de los denominados cultivos energéticos alternativos que permitan lograr un balance energético positivo que incremente la rentabilidad de la producción gracias a utilizar como insumo al etanol derivado de ellos, por lo cual solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA