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PROYECTO DE TP


Expediente 2786-D-2013
Sumario: CREACION DE UN FONDO DE APOYO ECONOMICO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


APOYO ECONOMICO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo destinado a brindar apoyo económico, de manera temporaria, a las víctimas de violencia familiar, a los fines de cubrir sus necesidades habitacionales y alimentarias.
ARTÍCULO 2º.- El fondo se integrará con la suma que anualmente destine la Ley de Presupuesto a tal fin.
ARTÍCULO 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien a los efectos de su efectivo cumplimento asignará la partida presupuestaria correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 4º.- Para la tramitación del apoyo económico dispuesto en el artículo 1° se requiere:
a) Que el solicitante haya denunciado penalmente o demandado civilmente a alguna de las personas consideradas en el art. 1º de la ley 24417;
b) Que se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del denunciado o demandado, y que la víctima no pueda sostenerse por sus propios medios; o que la víctima haya tenido que abandonar el que fuera asiento del hogar conyugal;
c) Que no resulte posible su alojamiento en el hogar de algún miembro de su grupo familiar;
d) Que no tenga quien le brinde sustento.
ARTÍCULO 5º.- Las circunstancias del proceso judicial previstas en los incisos a) y b) serán acreditadas a través de la certificación que al efecto remita el Tribunal interviniente a la autoridad de aplicación. Los extremos establecidos en el incisos c) y d) serán manifestados por el solicitante a través de declaración jurada ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6º.- El apoyo económico consistirá en un beneficio monetario mensual fijo, a determinar por la autoridad de aplicación, que deberá ser destinado exclusivamente a cubrir los gastos de alojamiento y manutención de la víctima y, en su caso, de los hijos menores.
ARTÍCULO 7º.- El apoyo económico será otorgado mensualmente a través de una cuenta a cuyo fin abrirá la autoridad de aplicación, en el Banco de la Nación Argentina, en la sucursal que corresponda al domicilio de la víctima, por el plazo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 8º.- Son causales de caducidad del beneficio:
a) La cesación de las condiciones previstas en el artículo 4º, incisos a) y b);
b) La constatación de que la víctima ha mentido en la declaración jurada suscripta en el art. 4º incisos c) y d).-
ARTÍCULO 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo brindar apoyo económico para las víctimas de violencia familiar, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, conjuntamente con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La triste realidad en materia de violencia de género, que revela el nuevo informe sobre femicidios difundido por el Observatorio "Adriana M. Zambrano" coordinado por la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", da cuenta de 255 mujeres asesinadas por razones de género en 2012.
De los 255 hechos, 17 fueron femicidios vinculados de mujeres y niñas, es decir personas asesinadas por el feticida para castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce dominación, 10 de ellas fueron mujeres adultas familiares de la víctima y 7 casos se trató de la hija de la mujer de la que se quería vengar el presunto feticida. Además se contabilizaron 24 casos de femicidios vinculados de varones o niños, algunos de los chicos, hijos de una mujer también asesinada en el mismo hecho o de la que el autor del ataque se quería vengar eliminando lo que ella más quería. Otros datos a tener en cuenta: 5 de las víctimas estaban embarazadas; 26 presentaban indicios de abuso sexual; 25 casos tenían denuncias iniciales, realizadas por familiares de desaparición; 7 mujeres tenían antecedentes de sufrir violencia de género.
La violencia de género es un flagelo al que debemos atender urgentemente, es por eso que, resulta necesario profundizar sobre políticas públicas prevenidas que ayuden a que las mujeres víctimas de esta situación, por falta de autonomía económica no pueda evadirse de un contexto violento que a menudo termina en desenlaces fatales.
El proyecto tiene por objeto brindar un apoyo económico destinado a conceder, temporalmente, asistencia habitacionales y de manutención a aquellas personas víctimas de violencia doméstica que, por haber denunciado dichos hechos, resulte inconveniente que retornen al hogar común del victimario por razones de seguridad o cuando, excluido éste, no pueda mantenerse por sus medios.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral de la Mujer, siguiendo los parámetros de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
A su vez, dicha ley avanza en torno a un concepto de violencia familiar contra las mujeres, entendiéndola como aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres, concibiendo por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
La particularidad de la violencia doméstica en relación a otros hechos violentos o ilícitos, que supone una relación sentimental y desigual de poderes y una convivencia entre víctima y victimario, hace que ésta se vea muchas veces en la situación de callar, y no denunciarlos por temor a las represalias que pueda recibir al retornar al domicilio común. Esto implica literalmente soportar el mal menor para evitar un mal mayor luego de denunciar el primero.
La mujer, en muchos casos, asume la agresión, a todo nivel, casi con naturalidad en tanto forma parte de un rol asignado e introyectado históricamente. Consecuencia de ello es que, nos atreveríamos a afirmar, una gran mayoría de estos hechos no se denuncian, especialmente cuando ocurren en el seno de un matrimonio establecido con todos sus ritos; y en muchísimos casos, la imposibilidad de hacer frente a la situación económica, especialmente cuando hay hijos de por medio, contribuye a mantener un régimen de agresión permanente, ya que, por otro lado, no existen tampoco los mecanismos socioeconómicos necesarios para facilitar en estos supuestos a la mujer la atención de sus necesidades y las de su familia (1) .
En este punto debemos traer a colación las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana llevada a cabo durante el mes de marzo de 2008 en la Ciudad de Brasilia, la que considera, desde este aspecto, que ésta existe en aquellas personas que por su género encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justician los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Dicha situación sin lugar a dudas constituye una imposibilidad de la mujer de ejercer su derecho de acceder a la justicia, y debe ser atendida ya que es en el marco del proceso judicial donde muchas veces se logra, no solo una instancia para el reclamo de sus derechos, sino también diferentes alternativas de prevención y protección y, por qué no, de resolución del conflicto.
Hoy contamos con algunas herramientas procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer que denuncia un hecho de violencia doméstica pero entendemos que deben ser acompañadas de otras, puesto que las existentes en muchos casos no son de aplicación inmediata o uniforme, o al menos no en todas las jurisdicciones.
En dicho sentido, si bien las Leyes Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevén, en sus artículos 4 y 26 respectivamente, como medida de seguridad o preventiva para casos graves, la posibilidad de excluir del hogar común al agresor, su aplicación no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones o, por lo menos, no lo es de manera inmediata a la denuncia, lo que implica que la mujer deba retornar a su hogar o procurarse otro donde alojarse para prevenir una eventual represalia.
Por otra parte, la Ley N° 26.485 pone en cabeza del Estado Nacional fortalecer institucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
Pero no es menos cierto que el Decreto reglamentario de dicha norma no prevé acciones específicas en dicho sentido, y no existe, tanto a nivel nacional como provincial, una red amplia y articulada en la materia que permita afrontar la problemática aludida. Todo lo contrario, son pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en algunas ciudades.
Por ello, creemos que no debemos quedarnos cruzados de brazos aguardando a que se de acabado cumplimiento a la manda legal, lo que en todo caso se logrará de manera paulatina, ya que la problemática planteada se está dando ahora y no puede esperar.
Por lo tanto, consideramos que resulta necesario poner al alcance de la víctima de violencia familiar los medios económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención a los efectos evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones por haberlas denunciado.
Ello para aquellos casos en los que no se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del agresor o cuando esto suponga la imposibilidad de la víctima de mantenerse por sus medios, y cuando el Juez lo considere necesario y no existan en la jurisdicción o al alcance hogares de tránsito, acogida o refugios.
Se dispone que será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación quien evaluará por intermedio de sus equipos técnicos y verificadores, el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente proyecto, a los fines del otorgamiento del apoyo económico. Por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se hará efectivo el pago mediante depósito en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, en la sucursal que corresponda al domicilio de la víctima, por el plazo que establezca la reglamentación.
Claro que sabemos que la medida proyectada no atiende el problema de raíz y que tan solo resulta una solución temporal, y por ello no debe ser óbice para que no se avance en otros medios de seguridad, pero a la vez la misma sirve de contención, los que consideramos mucho más apropiados para asistir a la mujer y reencausar el conflicto.
También vemos como deseable que poco a poco se vaya ampliando y uniformando la instrumentación, en todas las jurisdicciones, de las distintas medidas cautelares procesales que, en materia de seguridad y prevención, contempla la referida Ley Nº 26.485.
A su vez, consideramos que esta medida debe ser acompañada por todas aquellas que, en materia de asesoramiento, contención, asistencia y reeducación, prevé dicha norma.
Y por ello, debe entenderse este proyecto como una acción que, acompañada por otras, permitirá garantizar a la mujer el acceso a la justicia, como método de resolución del conflicto y restablecimiento de sus derechos, libre de condicionamientos, proveer a su seguridad en aquellos casos en los que se vea amenazada y asistirla a los efectos de superar el conflicto en aras de su interés.
Por ello, y en la inteligencia de que el apoyo económico que proponemos resultará una medida eficaz para acompañar aquellas otras que hace a garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia doméstica, solicitamos en acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
22/04/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen