PROYECTO DE TP
Expediente 2786-D-2013
Sumario: CREACION DE UN FONDO DE APOYO ECONOMICO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
APOYO ECONOMICO PARA VICTIMAS
DE VIOLENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo
destinado a brindar apoyo económico, de manera temporaria, a las víctimas de
violencia familiar, a los fines de cubrir sus necesidades habitacionales y
alimentarias.
ARTÍCULO 2º.- El fondo se integrará
con la suma que anualmente destine la Ley de Presupuesto a tal fin.
ARTÍCULO 3º.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien a
los efectos de su efectivo cumplimento asignará la partida presupuestaria
correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 4º.- Para la tramitación del
apoyo económico dispuesto en el artículo 1° se requiere:
a) Que el solicitante haya denunciado
penalmente o demandado civilmente a alguna de las personas consideradas en el
art. 1º de la ley 24417;
b) Que se haya dispuesto
judicialmente la exclusión del hogar del denunciado o demandado, y que la víctima
no pueda sostenerse por sus propios medios; o que la víctima haya tenido que
abandonar el que fuera asiento del hogar conyugal;
c) Que no resulte posible su
alojamiento en el hogar de algún miembro de su grupo familiar;
d) Que no tenga quien le brinde
sustento.
ARTÍCULO 5º.- Las circunstancias del
proceso judicial previstas en los incisos a) y b) serán acreditadas a través de la
certificación que al efecto remita el Tribunal interviniente a la autoridad de
aplicación. Los extremos establecidos en el incisos c) y d) serán manifestados por
el solicitante a través de declaración jurada ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6º.- El apoyo económico
consistirá en un beneficio monetario mensual fijo, a determinar por la autoridad de
aplicación, que deberá ser destinado exclusivamente a cubrir los gastos de
alojamiento y manutención de la víctima y, en su caso, de los hijos menores.
ARTÍCULO 7º.- El apoyo económico
será otorgado mensualmente a través de una cuenta a cuyo fin abrirá la autoridad
de aplicación, en el Banco de la Nación Argentina, en la sucursal que corresponda
al domicilio de la víctima, por el plazo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 8º.- Son causales de
caducidad del beneficio:
a) La cesación de las condiciones
previstas en el artículo 4º, incisos a) y b);
b) La constatación de que la víctima
ha mentido en la declaración jurada suscripta en el art. 4º incisos c) y d).-
ARTÍCULO 9º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo brindar apoyo económico para las víctimas de violencia familiar, a través
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, conjuntamente con la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La triste realidad en materia de
violencia de género, que revela el nuevo informe sobre femicidios difundido por el
Observatorio "Adriana M. Zambrano" coordinado por la Asociación Civil "La Casa
del Encuentro", da cuenta de 255 mujeres asesinadas por razones de género en
2012.
De los 255 hechos, 17 fueron
femicidios vinculados de mujeres y niñas, es decir personas asesinadas por el
feticida para castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce
dominación, 10 de ellas fueron mujeres adultas familiares de la víctima y 7 casos
se trató de la hija de la mujer de la que se quería vengar el presunto feticida.
Además se contabilizaron 24 casos de femicidios vinculados de varones o niños,
algunos de los chicos, hijos de una mujer también asesinada en el mismo hecho o
de la que el autor del ataque se quería vengar eliminando lo que ella más quería.
Otros datos a tener en cuenta: 5 de las víctimas estaban embarazadas; 26
presentaban indicios de abuso sexual; 25 casos tenían denuncias iniciales,
realizadas por familiares de desaparición; 7 mujeres tenían antecedentes de sufrir
violencia de género.
La violencia de género es un flagelo al
que debemos atender urgentemente, es por eso que, resulta necesario profundizar
sobre políticas públicas prevenidas que ayuden a que las mujeres víctimas de esta
situación, por falta de autonomía económica no pueda evadirse de un contexto
violento que a menudo termina en desenlaces fatales.
El proyecto tiene por objeto brindar
un apoyo económico destinado a conceder, temporalmente, asistencia
habitacionales y de manutención a aquellas personas víctimas de violencia
doméstica que, por haber denunciado dichos hechos, resulte inconveniente que
retornen al hogar común del victimario por razones de seguridad o cuando,
excluido éste, no pueda mantenerse por sus medios.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral de la Mujer, siguiendo los parámetros de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal".
A su vez, dicha ley avanza en torno a
un concepto de violencia familiar contra las mujeres, entendiéndola como aquella
ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio
físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad
reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres, concibiendo por
grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad,
el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, incluyendo las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
La particularidad de la violencia
doméstica en relación a otros hechos violentos o ilícitos, que supone una relación
sentimental y desigual de poderes y una convivencia entre víctima y victimario,
hace que ésta se vea muchas veces en la situación de callar, y no denunciarlos por
temor a las represalias que pueda recibir al retornar al domicilio común. Esto
implica literalmente soportar el mal menor para evitar un mal mayor luego de
denunciar el primero.
La mujer, en muchos casos, asume la
agresión, a todo nivel, casi con naturalidad en tanto forma parte de un rol
asignado e introyectado históricamente. Consecuencia de ello es que, nos
atreveríamos a afirmar, una gran mayoría de estos hechos no se denuncian,
especialmente cuando ocurren en el seno de un matrimonio establecido con todos
sus ritos; y en muchísimos casos, la imposibilidad de hacer frente a la situación
económica, especialmente cuando hay hijos de por medio, contribuye a mantener
un régimen de agresión permanente, ya que, por otro lado, no existen tampoco los
mecanismos socioeconómicos necesarios para facilitar en estos supuestos a la
mujer la atención de sus necesidades y las de su familia (1) .
En este punto debemos traer a
colación las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condiciones de Vulnerabilidad, en el marco de la XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana llevada a cabo durante el mes de marzo de 2008 en la Ciudad de
Brasilia, la que considera, desde este aspecto, que ésta existe en aquellas
personas que por su género encuentran especiales dificultades para ejercitar con
plenitud ante el sistema de justician los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
Dicha situación sin lugar a dudas
constituye una imposibilidad de la mujer de ejercer su derecho de acceder a la
justicia, y debe ser atendida ya que es en el marco del proceso judicial donde
muchas veces se logra, no solo una instancia para el reclamo de sus derechos,
sino también diferentes alternativas de prevención y protección y, por qué no, de
resolución del conflicto.
Hoy contamos con algunas
herramientas procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer
que denuncia un hecho de violencia doméstica pero entendemos que deben ser
acompañadas de otras, puesto que las existentes en muchos casos no son de
aplicación inmediata o uniforme, o al menos no en todas las jurisdicciones.
En dicho sentido, si bien las Leyes Nº
24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevén,
en sus artículos 4 y 26 respectivamente, como medida de seguridad o preventiva
para casos graves, la posibilidad de excluir del hogar común al agresor, su
aplicación no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones o, por lo menos,
no lo es de manera inmediata a la denuncia, lo que implica que la mujer deba
retornar a su hogar o procurarse otro donde alojarse para prevenir una eventual
represalia.
Por otra parte, la Ley N° 26.485 pone
en cabeza del Estado Nacional fortalecer institucionalmente a las distintas
jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de
asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las
víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad
física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la
integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
Pero no es menos cierto que el
Decreto reglamentario de dicha norma no prevé acciones específicas en dicho
sentido, y no existe, tanto a nivel nacional como provincial, una red amplia y
articulada en la materia que permita afrontar la problemática aludida. Todo lo
contrario, son pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de
herramientas y solo en algunas ciudades.
Por ello, creemos que no debemos
quedarnos cruzados de brazos aguardando a que se de acabado cumplimiento a la
manda legal, lo que en todo caso se logrará de manera paulatina, ya que la
problemática planteada se está dando ahora y no puede esperar.
Por lo tanto, consideramos que
resulta necesario poner al alcance de la víctima de violencia familiar los medios
económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención
a los efectos evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones
por haberlas denunciado.
Ello para aquellos casos en los que no
se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del agresor o cuando esto
suponga la imposibilidad de la víctima de mantenerse por sus medios, y cuando el
Juez lo considere necesario y no existan en la jurisdicción o al alcance hogares de
tránsito, acogida o refugios.
Se dispone que será autoridad de
aplicación el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación quien evaluará por
intermedio de sus equipos técnicos y verificadores, el cumplimiento de los
requisitos que se establecen en el presente proyecto, a los fines del otorgamiento
del apoyo económico. Por intermedio de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) se hará efectivo el pago mediante depósito en una
cuenta del Banco de la Nación Argentina, en la sucursal que corresponda al
domicilio de la víctima, por el plazo que establezca la reglamentación.
Claro que sabemos que la medida
proyectada no atiende el problema de raíz y que tan solo resulta una solución
temporal, y por ello no debe ser óbice para que no se avance en otros medios de
seguridad, pero a la vez la misma sirve de contención, los que consideramos
mucho más apropiados para asistir a la mujer y reencausar el conflicto.
También vemos como deseable que
poco a poco se vaya ampliando y uniformando la instrumentación, en todas las
jurisdicciones, de las distintas medidas cautelares procesales que, en materia de
seguridad y prevención, contempla la referida Ley Nº 26.485.
A su vez, consideramos que esta
medida debe ser acompañada por todas aquellas que, en materia de
asesoramiento, contención, asistencia y reeducación, prevé dicha norma.
Y por ello, debe entenderse este
proyecto como una acción que, acompañada por otras, permitirá garantizar a la
mujer el acceso a la justicia, como método de resolución del conflicto y
restablecimiento de sus derechos, libre de condicionamientos, proveer a su
seguridad en aquellos casos en los que se vea amenazada y asistirla a los efectos
de superar el conflicto en aras de su interés.
Por ello, y en la inteligencia de que el
apoyo económico que proponemos resultará una medida eficaz para acompañar
aquellas otras que hace a garantizar los derechos de las mujeres víctimas de
violencia doméstica, solicitamos en acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
22/04/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |