PROYECTO DE TP
Expediente 2784-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA TRANSMISION TELEVISADA DEL FUTBOL PROFESIONAL EN LAS CATEGORIAS RECONOCIDAS POR LA ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA).
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Objeto. La presente ley regula la titularidad y
comercialización de los derechos de televisación del fútbol
profesional de todas las categorías reconocidas por la
Asociación de Fútbol Argentino, lo que incluye cualquier
medio de transmisión y difusión de imágenes y sonido, aun por
Internet, abierto o cerrado, codificado o no, creado o a
crearse en el futuro.
Art. 2° -
Titularidad. Cada una de las entidades deportivas que
participan de los torneos de fútbol profesional es titular de
los derechos de televisación de los encuentros en los que
revista la condición de local.
Cuando no exista
tal condición en ninguna de las entidades que participan del
encuentro, ambas serán titulares de los derechos en idéntica
proporción.
Art. 3º -
Comercialización. Los derechos de televisación pueden ser
cedidos con arreglo a la presente.
Art. 4º -
Concentración. Queda prohibida la adquisición, por cualquier
medio, por sí o por medio de interpósita persona o de
vinculadas, de derechos de transmisión televisiva que
representen más del setenta por ciento (70 %) de los
participantes de los torneo de primera división "A" o, en
caso de modificarse su denominación, del torneo de fútbol de
mayor importancia que se desarrolle en la Argentina.
Lo prohibición
dispuesta en el párrafo precedente no regirá si así lo
dispusiera la Secretaría de Deporte de la Jefatura de
Gabinete de Ministros mediante resolución fundada en
condiciones del mercado que provocaren la inexistencia de
interesados y en beneficios deportivos y económicos para las
entidades deportivas, previo informes concordantes,
obligatorios y vinculantes, de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Secretaría de Medios de
Comunicación. Asimismo, una vez dispuesta la autorización, la
Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros
deberá publicar suficientemente, aun en Internet, la mejor
oferta para invitar a terceros a mejorarla.
Lo dispuesto en
este artículo comenzará a aplicarse a partir del tercer año
de publicada la presente y no será aplicable cuando se trate
de torneos internacionales.
Art. 5º -
Nulidad. Todo acto realizado en infracción a lo dispuesto en
esta ley es nulo, debiendo la cesionaria ceder los derechos
adquiridos en exceso del límite legal e indemnizar a la
entidad cedente por los daños y perjuicios que pudiera
haberle ocasionado.
Art. 6º - Plazo.
La cesión de derechos de televisación no podrá realizarse por
un plazo mayor a tres (3) años. El período que lo supere se
reducirá al máximo establecido en el presente.
Art. 7º -
Derechos de los consumidores. La autoridad de aplicación
podrá declarar de interés general a un partido por fecha, el
que deberá ser transmitido por televisión abierta en todo el
país, siempre que hubiere interesados en la retransmisión. Si
no hubiera acuerdo entre las partes respecto de la
compensación por el derecho de retransmisión, será fijado por
la autoridad de aplicación.
La autoridad de
aplicación, previa consulta con la Secretaría de Medios de
Comunicación, podrá establecer los medios técnicos mediante
los cuales se transmitirán los partidos que no se emitan por
televisión abierta, con el fin de impedir posiciones
dominantes en el mercado de medios de comunicación.
Art. 8º - Orden
público y derecho transitorio. La presente ley es de orden
público y se aplicará aun a los contratos en curso de
ejecución. A tal fin, si las entidades deportivas hubieran
percibido sumas de dinero a cuenta de las transmisiones de
años futuros que superen el tercero desde la publicación de
la presente, los cesionarios tendrán derecho de reintegro de
las sumas proporcionales a partir del cuarto año, siempre que
resultare acreditado en la contabilidad de ambas partes, o
por otros medios fehacientes, el egreso e ingreso de los
fondos. Dichas sumas deberán ser reintegradas en 10 cuotas
semestrales de capital, a las que se aplicará un interés
igual a la tasa promedio por préstamos entre entidades
financieras que publica el Banco Central de la República
Argentina (BAIBAR). El mismo régimen se aplicará entre los
respectivos contratantes si los cesionarios hubieran cedido a
su vez sus derechos o hubieran percibido sumas a cuenta de
terceros por derechos de emisión de publicidad u otros
conceptos.
Art. 9º -
Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deporte de la
Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Art. 10 - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. La
televisación del fútbol es un negocio enorme que afecta a los
clubes y sus finanzas. Puede tener efectos benéficos o
perjudiciales.
En efecto, puede
tratarse de un negocio que los favorezca de modo que sus
ingresos se vean aumentados por la comercialización de los
derechos de imagen, se prestigie la institución, se difundan
sus jugadores y, por ello, aumenten su valor, etc.
Pero puede
perjudicarlos si el reparto no es equitativo, si se afecta la
competencia deportiva o si no existe equivalencia entre las
prestaciones que brindan los clubes y la remuneración que
ofrece el empresario de televisión.
2. A su vez, no
cabe duda que el interés que despierta el fútbol entre los
espectadores y consumidores de televisión permite al titular
de los derechos de imagen, si es monopólico, gozar de una
posición dominante y extenderlo hacia otros aspectos del
negocio de medios. Ello se puede ver agravado si, además de
ofrecer el servicio en forma monopólica, se le ceden los
derechos de imagen por plazos excesivamente extensos.
3. Ambos efectos
negativos señalados en los puntos anteriores se han
verificado en los últimos años, donde han existido denuncias
de medios periodísticos por numerosas supuestas iniquidades
en el negocio, los que no fueron nunca esclarecidos por los
empresarios ni por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
ni por los dirigentes de los clubes. Es más, ni siquiera han
exhibido los contratos. Entre esas denuncias se ha referido a
posteriores cesiones de los contratos por cifras millonarias,
muy superiores a las abonadas a los clubes. También a
renegociaciones por plazos extensos, muchos años antes de los
vencimientos con argumentos absurdos, que no resultan
creíbles, y, de ser ciertas las denuncias, la situación sería
escandalosa. En concreto, se ha dicho que los contratos
habrían sido renegociados con anterioridad a su finalización
para "evitar el monopolio de los medios en manos del capital
extranjero". Por cierto, se trata de un fin deseable, pero no
resulta creíble que esa sea la preocupación de la AFA ni del
empresario de medios contratantes ni, tampoco, que ello
justifique que los clubes reciban menos dinero o limiten su
capacidad de negociación. Por fin, no parece que lo mejor
para combatir un monopolio sea... reafirmar otro monopolio.
Asimismo, se ha
dicho que el contrato no contempla muchos aspectos del
negocio, como por ejemplo la cantidad de televidentes fuera
del país (recientemente el diario La Nación informó que, por
ejemplo, en China había más consumidores del fútbol argentino
que en nuestro propio país).
Esto resulta
sumamente significativo, y su omisión en la valuación del
precio por la cesión del derecho de imagen transformaría al
contrato en injusto, por no haber equivalencia entre las
prestaciones. En otras palabras: si el precio está calculado
según la cantidad de televidentes y solo se contabilizan los
residentes en la Argentina pero se omiten los que residen en
el extranjero que, a la sazón, son más numerosos, es evidente
que los clubes pierden plata.
4. El fútbol y
su difusión masiva tiene suficiente relevancia social como
para considerar razonable que el Estado establezca reglas en
defensa del interés general, de los consumidores y de las
entidades deportivas que, en definitiva, son asociaciones
civiles sin fines de lucro. A ello apunta este proyecto.
5. Desde ya
aclaramos que atento la situación existente, donde según los
medios de difusión, la AFA en representación de los clubes
estaría por renovar el vínculo en monopolio con la empresa
que desde hace casi veinte años lleva adelante el negocio en
condiciones que, creemos, deben ser revisadas y estudiadas,
nos obliga a presentar este proyecto.
Creemos que este
proyecto propone una alternativa que merece ser debatida y
que, en cualquier caso, es necesario generar un amplio debate
sobre el negocio de la televisación del fútbol
profesional.
6. Nuestra
propuesta recoge algunas experiencias extranjeras como las de
España o Italia (ver Decreto Ley del 30 de enero de 1999)
pero también aporta nuestra visión. Asimismo, creemos que se
encuentra en la línea de las recomendaciones del Parlamento
Europeo, conforme su "Resolución sobre la transmisión de
acontecimientos deportivos" del año 1996.
7. El tema no es
menor, si se advierten las cifras que se manejan en el fútbol
mundial, donde el Real Madrid ha logrado, según la crónica
periodística, contratos por su imagen televisiva de casi 1
mil millones de euros, cuando en el medio local las cifras
que se manejan están demasiado alejadas de aquella.
Tampoco si
recordamos que, según la firma Deloitte, en nuestro país casi
el 50 % de los ingresos de los clubes depende de la venta de
los jugadores (es decir, de una merma en la calidad deportiva
y del espectáculo) y solo el 22 % por la transmisión
televisiva, mientras que en Europa la ecuación se invierte, y
es el derecho de televisación el que engrosa sus ingresos
entre el 38 % y el 57 %. En Brasil, para buscar un ejemplo
cercano, solo el 30 % proviene de la venta de jugadores y
entre el 15 % y el 40 % por la televisación.
Esto acredita
que en nuestro país los recursos por televisación del fútbol
se encuentran subestimados o, mejor dicho, que los beneficios
no llegan a los clubes como debiera ocurrir.
8. Todo lo
expuesto amerita, como ya dijimos, un debate amplio que dé
transparencia y competencia a un negocio que, creemos, no
goza de esas cualidades y garantice a la sociedad -en
palabras del Parlamento Europeo- el derecho a la difusión
democrática y accesible para todos de los acontecimientos
deportivos.
9. Por ello,
requerimos la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 20/08/2008 |