PROYECTO DE TP
Expediente 2782-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 283, SOBRE PENA POR FALSIFICACION DE MONEDA DE CURSO LEGAL.
Fecha: 03/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.-
Modifíquese el artículo 283 del Código Penal, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 283. - Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que
cercenare o alterare moneda de curso legal y el que
introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda
cercenada o alterada.
Con la misma pena
será reprimido el que acopiare con fines de comercialización
moneda de curso legal.
Si la alteración
consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de
seis meses a tres años de prisión.".
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según ha surgido en
numerosas publicaciones periodísticas, la falta de monedas es
un problema que aqueja prácticamente a toda nuestra
sociedad.
Este trastorno genera
numerosas dificultades, no sólo en los comerciantes que al no
disponer de las mismas para dar el vuelto pierden muchas veces
posibilidades de vender sus mercaderías, sino que también
aqueja a la población en general, la que muchas veces
encuentra complicaciones al momento de utilizar los servicios
públicos de transporte, debiendo permanentemente recurrir a
compras innecesarias para conseguir las monedas con las que
pagar su boleto de transporte.
En el mismo sentido,
podemos destacar que la conducta cuya tipificación aquí
propiciamos afecta directamente a los derechos del
consumidor, quienes muchas veces al comprar alguna
mercadería, al momento de recibir el cambio de lo pagado,
tienen que conformarse con que los comerciantes les den
alguna otra mercadería como cambio en lugar de monedas.
Esta situación se ha
visto agravada en los últimos tiempos por la actitud que han
tomado diferentes personas quienes, por su actividad, logran
realizar un acopio importante de monedas, y se dedican a
vender las que tienen en lugar de ponerlas en circulación.
Este comportamiento,
en primer lugar, desnaturaliza de manera esencial la función del
dinero en la sociedad, el cual debe ser utilizado, conforme el
valor establecido por ley, para una función de cambio, y no
como una mercadería para ser vendida.
Esto no sólo afecta a
los protagonistas del comercio en general, quienes llegan al
extremo de tener que comprar el dinero por más valor que el
que éste tiene, sino también a nuestro sistema financiero, por el
hecho de otorgarle mayor valor al dinero que el dado por la ley,
circunstancia que podría traer aparejados numerosos
problemas macro-económicos.
Los autores de la
conducta que aquí tipificamos se encuentran comercializando
monedas de curso legal, lo cual de ninguna manera puede ser
aceptado por nuestro ordenamiento, ya que éstos previamente
y utilizando la actividad que ejercen, realizan un acopio de las
monedas legales, afectando así la economía, para después
venderlas a un precio mayor.
Es por ello que
consideramos que la conducta debe ser tipificada en nuestro
ordenamiento jurídico penal, a los fines de evitar un hecho que
afecta a toda la sociedad y que podría traer consecuencias
económicas desfavorables.
Por todos estos motivos
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1454-D-12 |