PROYECTO DE TP
Expediente 2781-D-2009
Sumario: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA. REGIMEN. MODIFICACION A LA LEY 25877. FIJAR EL MARCO JURIDICO DEL BALANCE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (BRS).
Fecha: 03/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA.
Artículo 1.
Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el
comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de
las organizaciones aquí comprendidas, fijándose para ello el marco
jurídico del Balance de Responsabilidad Social (BRS).
Artículo 2.
Alcance. Quedan obligatoriamente alcanzados a elaborar el
BRS:
a) Las empresas que
cuenten con más de trescientos (300) trabajadores.
b) Las empresas que
acudan a la financiación de mercados financieros.
c) Las empresas que
pretenden participar en licitaciones públicas u obtener créditos
públicos.
d) Las concesionarias
de servicios públicos de cualquier naturaleza.
La elaboración del BRS
será voluntaria para las restantes empresas.
Artículo 3.
Contenido del BRS. El BRS deberá contener, como mínimo,
información sistematizada relacionada con:
a) El respeto a los
derechos humanos.
b) La promoción del
trabajo decente.
c) El respeto a la
libertad de asociación de los trabajadores y el reconocimiento de los
derechos a la negociación colectiva.
d) La preservación
ambiental.
e) La protección de
los derechos de los consumidores y usuarios.
f) La evolución
económica y financiera.
Los contenidos
mencionados podrán ser ampliados por la autoridad de aplicación de
acuerdo a las especificidades de la actividad de que se trate.
Artículo 4.
Presentación. La presentación del BRS será anual, en fecha que se
determinará por vía reglamentaria. El primer BRS de cada empresa
corresponderá al año siguiente al que se registrare la cantidad
mínima de trabajadores legalmente exigidos.
Artículo 5.
Auditoría Social Externa. El BRS deberá ser validado por una
auditoría social externa.
Artículo 6.
Incumplimiento. La obstrucción, falsedad u ocultamiento de
información relevante en el BRS quedan tipificados como infracción,
así como el incumplimiento de presentar el mismo en los casos que
sea legalmente obligatorio. De verificarse la infracción se deberá
remover a la empresa del registro de empresas que cumplen con la
norma y en caso de que la empresa sea uno de los sujetos
obligados conforme el artículo 2, se procederá a su identificación en
la nómina de empresas que no cumplen con la obligación de
presentar el BRS, hasta tanto subsane la infracción. En el caso de
las empresas cuya presentación haya sido voluntaria, se le
suspenderán a las mismas los beneficios de la presente ley.
Artículo 7.
Autoridad de aplicación. El Ministerio de Producción será la
autoridad de aplicación de la presente ley y deberá:
a) Arbitrar las medidas
administrativas y técnicas para facilitar la realización del BRS en los
casos en que su presentación sea voluntaria.
b) Fiscalizar la
presentación en los casos en que su presentación fuera
obligatoria.
c) Llevar el control
comparativo por períodos de los compromisos asumidos por las
empresas.
d) Emitir anualmente el
informe sobre el grado de implementación de la ley.
e) Instrumentar un
registro, de acceso público, en donde se enuncien las
organizaciones inscriptas y se ponga en conocimiento los términos
del BRS presentado por cada organización.
f) Otorgar la
certificación de "Empresa Socialmente Responsable" a aquellas que
cumplieren en debida forma con la presentación del BRS.
g) Establecer
distinciones con el objeto de premiar y estimular las acciones de
Responsabilidad Social Empresaria.
Artículo 8.
Vigencia. La presente ley es de orden público. El Poder Ejecutivo
reglamentará la misma en el plazo de 120 días.
Artículo 9.
Derogación. Derógase el capítulo IV del título II de la ley
25877.
Artículo 10.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Responsabilidad
Social Empresaria se ha planteado como un tema de importancia a
nivel internacional y ha recibido diferentes definiciones.
En razón de ello,
optamos a lo largo del presente proyecto por evitar incurrir en una
definición que pueda ser incompleta a la luz de todas las existentes.
Elegimos definir su objeto, alcance, contenidos del Balance de
Responsabilidad Social (BRS), etc.
Sin embargo, a los
fines ilustrativos podemos afirmar que la Responsabilidad Social
Empresaria implica el compromiso de una empresa de ocuparse de
su papel en la sociedad - como productora, empleadora, vendedora,
cliente y miembro de la ciudadanía- de manera responsable y
sostenible. Ese compromiso puede incluir una serie de principios
voluntarios - más allá de las exigencias legales estipuladas- con los
que se busca que la empresa tenga una repercusión positiva en las
sociedades donde desarrolla sus actividades.
Consecuentemente,
mediante el presente proyecto, se establecen los lineamientos
básicos a los fines de regular determinadas conductas de las
empresas hacia la sociedad. En tal sentido, se prescribe la
obligación de presentar el Balance de Responsabilidad Social (BRS)
a las empresas enunciadas en el artículo 2°, como así también la
voluntariedad para las restantes empresas.
Ahora bien, a los fines
de describir los contenidos del BRS se han tenido en cuenta los
principios emanados del Pacto Global de las Naciones Unidas, cuyos
principios versan sobre los siguientes ejes: Derechos Humanos,
Normas Laborales, Medio Ambiente y Anticorrupción.
Estos principios derivan
de la Declaración Universal de Derechos Humanos (con jerarquía
constitucional, conforme el art. 75 inc. 22 de la C.N.), la Declaración
de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a
los Derechos Fundamentales en el Trabajo, la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción.
Con estos
fundamentos, el artículo 3 del proyecto enumera los contenidos que
deberá cumplir el BRS. Dicha enumeración no es de carácter
taxativo, sino que podrá ser ampliada por la autoridad de aplicación,
de acuerdo a las especificidades de la actividad de que se
trate.
Asimismo, por vía
reglamentaria podrá determinarse qué información es necesaria a
los efectos de cumplir con cada uno de los contenidos descriptos.
Se establece, además,
el momento de la presentación pese a que la fecha deberá
determinarse reglamentariamente. Por supuesto, la falta de
presentación del BRS, como así también la obstrucción, falsedad u
ocultamiento de información debe ser sancionada y ello se ocupa el
artículo 6, que tiene como antecedente inmediato la Ley 2594 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 6/11/07.
Siguiendo los
lineamientos de la ley local mencionada, se establece que la
autoridad de aplicación será a nivel nacional el Ministerio de
Producción. Este organismo deberá cumplir una serie de
obligaciones, detalladas en el artículo 7, que consideramos
fundamentales para el éxito de la ley proyectada.
En efecto, entre otras
cuestiones, deberá instrumentar un registro público, otorgar la
certificación de "Empresa Socialmente Responsable" y establecer
distinciones a los fines de premiar y estimular las acciones de
Responsabilidad Social Empresaria.
Con relación a la
certificación mencionada, no desconocemos en este aspecto que se
encuentra en elaboración la norma ISO 26.000 sobre
Responsabilidad Social. Es natural que las empresas tengan interés
en ser reconocidas como "Socialmente Responsables" y, a través del
reconocido prestigio a nivel internacional de las normas ISO, se
posibilitará la certificación de estándares de calidad también en
materia de Responsabilidad Social Empresaria.
Sin embargo, la
iniciativa lleva varios años de elaboración y se dice que recién sería
publicada en el año 2010.
Por último, se propone
derogar el capítulo IV del título II de la ley 25.877, toda vez que
mediante el presente proyecto se establece un régimen completo
sobre la materia.
En conclusión,
consideramos que la Responsabilidad Social Empresaria tiene una
dimensión internacional que requiere el establecimiento de
parámetros a nivel nacional. Tal como se advirtió precedentemente,
esta materia es de absoluto interés de las empresas y en modo
alguno contradice los objetivos empresariales.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |