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PROYECTO DE TP


Expediente 2778-D-2008
Sumario: PENSIONES A DEPORTISTAS CAMPEONES Y SUBCAMPEONES MUNDIALES DEPORTIVOS AMATEURS Y PROFESIONALES: LOS MENCIONADOS PODRAN SER CONVOCADAS POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE REQUIERAN SU COLABORACION PARA ASESORAMIENTO Y PROMOCION DEL DEPORTE; MONTO, CARACTER MENSUAL Y VITALICIO DE LA PENSION.
Fecha: 02/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Pensiones a deportistas campeones y subcampeones mundiales deportivos
ARTICULO 1 - Los deportistas amateurs o profesionales que hayan logrado obtener u obtengan campeonatos mundiales deportivos, quedaran en la historia para la gloria del deporte argentino. Los que en forma individual, grupal, por equipos o en calidad de Seleccionados Nacionales hayan obtenido u obtengan el campeonato-primer puesto-, subcampeonato-segundo puesto- deberán ser considerados idóneos del deporte a partir de la puesta en vigencia de la presente ley.
ART. 2º -Quedaran incluidos en la presente Ley, los deportistas que cumplan con la condición descripta en el articulo primero y posean distintos grados de discapacidad.
ART. 3º - Las personas que obtengan campeonatos mundiales en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 1º, podrán ser convocadas por los organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción del deporte. También podrán ser solicitadas en clubes y colegios a efectos de dar charlas y conferencias sobre la importancia del deporte o cualquier otro tema relacionado con el mismo.
ART. 4º - A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, las personas referidas en el art. 1º percibirán una pensión mensual y vitalicia de acuerdo a las siguientes pautas:
a) los que hubieren obtenido el campeonato -primer puesto- percibirán una pensión equivalente a tres haberes mínimos de las pensiones a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión;
b) los que hubieren obtenido el subcampeonato -segundo puesto- percibirán una pensión equivalente a dos haberes mínimos de las pensiones mencionadas en el inciso a);
ART. 5º - Las pensiones establecidas en la presente ley podrán ser percibidas en el caso de los deportistas mundialistas cuando el beneficiario alcance la edad de 40 años.
ART. 6º - Las pensiones otorgadas se incrementarán en los porcentajes de aumento que en cada oportunidad disponga el Poder Ejecutivo para los haberes mínimos de las pensiones para el personal en relación de dependencia.
ART .7º - Tendrán derecho a la pensión establecida por la presente ley todos aquellos que cumpliendo los requisitos de los artículos 3º y 4º no posean ingresos mensuales habituales por todo concepto superiores a tres (3) haberes jubilatorios mínimos del Sistema Nacional de Previsión. El goce de las pensiones otorgadas no será compatible con cualquier otro ingreso, sin excepción alguna.
ART. 8º - En caso de fallecimiento del titular de la pensión el cónyuge supérstite percibirá el 75% de su monto, el que no será compatible con cualquier otro ingreso, sin excepción alguna.
ART. 9º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 3º de la Ley 18.748.
ART. 10º - Por la presente se autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros a gestionar el adelanto correspondiente, si esto fuere necesario, sobre las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
ART. 11º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de los 60 días de su sanción.
ART. 12º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La competencia es parte de la vida, forma parte de todo el proceso del nacer, crecer, reproducirse y morir de toda ser viviente en la naturaleza; así mismo toda persona debería de competir consigo misma primero para superarse cada vez mas de forma propia, sin embargo también la competencia entre personas no deja de ser mala, siempre y cuando sea orientada de la forma correcta.
Así la lucha por alcanzar una meta, un rendimiento de calidad en el deporte y el deseo de hacer bien lo que se hace, debe establecer un pensamiento reflexivo en cada persona para esforzarse por dar lo mejor de cada quien en todo lo que se haga.
En nuestro país, tenemos claros ejemplos de deportistas, un ex deportistas, profesionales o amateurs, que han dado lo mejor de si, para llegar a los más altos niveles de competencias mundiales, en los primeros puesto, representando y defendiendo con orgullo nuestra bandera nacional.
Muchos de ellos quedan hoy en nuestra memoria, como glorias del deporte, pero no son reconocidos, teniendo en la actualidad que subsistir de la solidaridad de quienes los consideran ídolos, o reconocen su trayectoria.
Por ello consideramos, necesario se cree esta Ley, la que pondrá en igualdad de condiciones a los deportistas mundiales, con los deportistas olímpicas y paralímpicos, quienes ya teniendo su propia Ley, pueden percibir los haberes en reconocimiento a su labor.
Esta Ley, no modificara en gran medida las arcas públicas del Gobierno Nacional, dado que el número de deportistas mundiales que podrían acceder a ella, no es mayor a los deportistas olímpicos y paralímpicos, que hoy reciben estas pensiones. Es obvio destacar, que aquellos deportistas que hoy tiene un buen pasar económico, no percibirán dicha pensión.
Dada la importancia de dicha Ley, para un país como Argentina donde el deporte es una de sus mayores glorias, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley que permitirá superar las desigualdades hoy existentes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias