PROYECTO DE TP
Expediente 2778-D-2008
Sumario: PENSIONES A DEPORTISTAS CAMPEONES Y SUBCAMPEONES MUNDIALES DEPORTIVOS AMATEURS Y PROFESIONALES: LOS MENCIONADOS PODRAN SER CONVOCADAS POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE REQUIERAN SU COLABORACION PARA ASESORAMIENTO Y PROMOCION DEL DEPORTE; MONTO, CARACTER MENSUAL Y VITALICIO DE LA PENSION.
Fecha: 02/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
Pensiones
a deportistas campeones y subcampeones mundiales
deportivos
ARTICULO 1 - Los deportistas
amateurs o profesionales que hayan logrado obtener u obtengan campeonatos
mundiales deportivos, quedaran en la historia para la gloria del deporte argentino.
Los que en forma individual, grupal, por equipos o en calidad de Seleccionados
Nacionales hayan obtenido u obtengan el campeonato-primer puesto-,
subcampeonato-segundo puesto- deberán ser considerados idóneos del deporte a
partir de la puesta en vigencia de la presente ley.
ART. 2º -Quedaran incluidos en la
presente Ley, los deportistas que cumplan con la condición descripta en el articulo
primero y posean distintos grados de discapacidad.
ART. 3º - Las personas que obtengan
campeonatos mundiales en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 1º,
podrán ser convocadas por los organismos del Estado que requieran su colaboración
para asesoramiento y promoción del deporte. También podrán ser solicitadas en
clubes y colegios a efectos de dar charlas y conferencias sobre la importancia del
deporte o cualquier otro tema relacionado con el mismo.
ART. 4º - A partir de la publicación
en el Boletín Oficial de la presente ley, las personas referidas en el art. 1º percibirán
una pensión mensual y vitalicia de acuerdo a las siguientes pautas:
a) los que hubieren obtenido el
campeonato -primer puesto- percibirán una pensión equivalente a tres haberes
mínimos de las pensiones a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión;
b) los que hubieren obtenido el
subcampeonato -segundo puesto- percibirán una pensión equivalente a dos haberes
mínimos de las pensiones mencionadas en el inciso a);
ART. 5º - Las pensiones establecidas
en la presente ley podrán ser percibidas en el caso de los deportistas mundialistas
cuando el beneficiario alcance la edad de 40 años.
ART. 6º - Las pensiones
otorgadas se incrementarán en los porcentajes de aumento que en cada
oportunidad disponga el Poder Ejecutivo para los haberes mínimos de las
pensiones para el personal en relación de dependencia.
ART .7º - Tendrán derecho a
la pensión establecida por la presente ley todos aquellos que cumpliendo los
requisitos de los artículos 3º y 4º no posean ingresos mensuales habituales
por todo concepto superiores a tres (3) haberes jubilatorios mínimos del
Sistema Nacional de Previsión. El goce de las pensiones otorgadas no será
compatible con cualquier otro ingreso, sin excepción alguna.
ART. 8º - En caso de
fallecimiento del titular de la pensión el cónyuge supérstite percibirá el 75%
de su monto, el que no será compatible con cualquier otro ingreso, sin
excepción alguna.
ART. 9º - El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 3º de la
Ley 18.748.
ART. 10º - Por la presente se
autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros a gestionar el adelanto
correspondiente, si esto fuere necesario, sobre las partidas presupuestarias
para dar cumplimiento a la presente Ley.
ART. 11º - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley a partir de los 60 días de su sanción.
ART. 12º -Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
competencia es parte de la vida, forma parte de todo el proceso del nacer,
crecer, reproducirse y morir de toda ser viviente en la naturaleza; así mismo
toda persona debería de competir consigo misma primero para superarse
cada vez mas de forma propia, sin embargo también la competencia entre
personas no deja de ser mala, siempre y cuando sea orientada de la forma
correcta.
Así la lucha por alcanzar una
meta, un rendimiento de calidad en el deporte y el deseo de hacer bien lo
que se hace, debe establecer un pensamiento reflexivo en cada persona para
esforzarse por dar lo mejor de cada quien en todo lo que se haga.
En nuestro país, tenemos
claros ejemplos de deportistas, un ex deportistas, profesionales o amateurs,
que han dado lo mejor de si, para llegar a los más altos niveles de
competencias mundiales, en los primeros puesto, representando y
defendiendo con orgullo nuestra bandera nacional.
Muchos de ellos quedan hoy en
nuestra memoria, como glorias del deporte, pero no son reconocidos,
teniendo en la actualidad que subsistir de la solidaridad de quienes los
consideran ídolos, o reconocen su trayectoria.
Por ello consideramos,
necesario se cree esta Ley, la que pondrá en igualdad de condiciones a los
deportistas mundiales, con los deportistas olímpicas y paralímpicos, quienes
ya teniendo su propia Ley, pueden percibir los haberes en reconocimiento a
su labor.
Esta Ley, no modificara en gran
medida las arcas públicas del Gobierno Nacional, dado que el número de
deportistas mundiales que podrían acceder a ella, no es mayor a los
deportistas olímpicos y paralímpicos, que hoy reciben estas pensiones. Es
obvio destacar, que aquellos deportistas que hoy tiene un buen pasar
económico, no percibirán dicha pensión.
Dada la importancia de dicha Ley, para un país como Argentina donde el
deporte es una de sus mayores glorias, solicito a mis pares de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de Ley que permitirá superar las
desigualdades hoy existentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |