PROYECTO DE TP
Expediente 2777-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO PROCESADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY 24449, DE TRANSITO, SOBRE PROHIBICION TEMPORARIA DE CIRCULACION CUANDO LAS CONDICIONES CLIMATICAS SEAN ADVERSAS.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación, en el marco de las
atribuciones conferidas por el Artículo 59 de la Ley de Tránsito 24.449, contemple
la posibilidad de elaborar, los parámetros que permitan disponer la prohibición
temporaria de la circulación cuando las situaciones de neblina, niebla, lluvias u
otras situaciones climáticas lo hagan aconsejable para preservar la seguridad vial.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han sido motivo de amplia difusión
las colisiones encadenadas en rutas nacionales que arrojaron saldos lamentables
de muertos y heridos graves engrosando, así, la trágica lista de víctimas viales
que, en nuestro país, se cuentan por miles.-
En todos los casos, los siniestros
ocurrieron en horas de densas nieblas que afectaban la visibilidad en los caminos.-
De tal modo, sobre los habituales
factores causales ( presuntas fallas humanas o desperfectos mecánicos de los
vehículos) quedó evidenciada , en la producción de los daños, la incidencia adversa
de las condiciones climáticas desfavorables y que las meras recomendaciones de
circular con precaución no alcanzan para disminuir la producción de los siniestros.-
Contemporáneamente a esos fatales
accidentes viales, los bancos de niebla que se registraron en diversas zonas del
país dieron motivo a la suspensión temporal de las operaciones en puertos y
aeropuertos prevención que, como es de público y notorio, habitualmente se aplica
en esas actividades frente a la emergencia.-
Similares medidas debieran
encontrarse operativas en materia de circulación vial si se tienen en cuenta que el
Artículo 59 de la Ley 24449 faculta a la autoridad de aplicación a disponer la
suspensión temporal de la circulación cuando situaciones climáticas o de
emergencia lo hagan aconsejable.-
Los recientes cortes de tránsito en la
autopista Cañuelas- Ezeiza, dispuestos por la Fiscal interviniente en la investigación
de los accidentes sucedidos en esa via, denotan que es posible, además de
imperioso, disponer la suspensión del tránsito vial cuando las condiciones
climáticas conspiran contra la seguridad en las rutas o bien dirigirlo por intermedio
de los denominados móviles de seguridad a fin de compatibilzar las exigencias de
seguridad con las necesidades de circulación.-
En el entendimiento que la seguridad
en la red de caminos es un bien jurídico que debe ser protegido por el Estado a
través de políticas viales que propendan a la disminución de los accidentes y que
aseguren, cuanto sea posible, la indemnidad de los administrados, se ha elaborado
el proyecto adjunto cuya aprobación se solicita.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |