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PROYECTO DE TP


Expediente 2777-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO PROCESADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY 24449, DE TRANSITO, SOBRE PROHIBICION TEMPORARIA DE CIRCULACION CUANDO LAS CONDICIONES CLIMATICAS SEAN ADVERSAS.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación, en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 59 de la Ley de Tránsito 24.449, contemple la posibilidad de elaborar, los parámetros que permitan disponer la prohibición temporaria de la circulación cuando las situaciones de neblina, niebla, lluvias u otras situaciones climáticas lo hagan aconsejable para preservar la seguridad vial.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Han sido motivo de amplia difusión las colisiones encadenadas en rutas nacionales que arrojaron saldos lamentables de muertos y heridos graves engrosando, así, la trágica lista de víctimas viales que, en nuestro país, se cuentan por miles.-
En todos los casos, los siniestros ocurrieron en horas de densas nieblas que afectaban la visibilidad en los caminos.-
De tal modo, sobre los habituales factores causales ( presuntas fallas humanas o desperfectos mecánicos de los vehículos) quedó evidenciada , en la producción de los daños, la incidencia adversa de las condiciones climáticas desfavorables y que las meras recomendaciones de circular con precaución no alcanzan para disminuir la producción de los siniestros.-
Contemporáneamente a esos fatales accidentes viales, los bancos de niebla que se registraron en diversas zonas del país dieron motivo a la suspensión temporal de las operaciones en puertos y aeropuertos prevención que, como es de público y notorio, habitualmente se aplica en esas actividades frente a la emergencia.-
Similares medidas debieran encontrarse operativas en materia de circulación vial si se tienen en cuenta que el Artículo 59 de la Ley 24449 faculta a la autoridad de aplicación a disponer la suspensión temporal de la circulación cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable.-
Los recientes cortes de tránsito en la autopista Cañuelas- Ezeiza, dispuestos por la Fiscal interviniente en la investigación de los accidentes sucedidos en esa via, denotan que es posible, además de imperioso, disponer la suspensión del tránsito vial cuando las condiciones climáticas conspiran contra la seguridad en las rutas o bien dirigirlo por intermedio de los denominados móviles de seguridad a fin de compatibilzar las exigencias de seguridad con las necesidades de circulación.-
En el entendimiento que la seguridad en la red de caminos es un bien jurídico que debe ser protegido por el Estado a través de políticas viales que propendan a la disminución de los accidentes y que aseguren, cuanto sea posible, la indemnidad de los administrados, se ha elaborado el proyecto adjunto cuya aprobación se solicita.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, NELIDA MABEL BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)