PROYECTO DE TP
Expediente 2774-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS - INAI -", TENDIENTES A LOGRAR EL ACCESO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN EN POBLACIONES INDIGENAS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por
su intermedio al INAI para que informe a este cuerpo sobre:
1) ¿Qué medidas adopto o
adoptará el INAI a los fines que las personas con discapacidad que se
encuentran viviendo en poblaciones indígenas de todo el Territorio Nacional
tengan acceso a la salud?
2) ¿Existe un registro de cuántas
personas con discapacidad hay en cada población indígena en todo el Territorio
nacional, diferenciado por discapacidad, estrato social, edad y sexo?
3)¿Existe un programa de entrega
de elementos ortopédicos, prótesis u ortesis a las personas con discapacidad
dentro de las poblaciones indígenas? En caso afirmativo, indique cual y con que
periodicidad se entregan dichos apartaos. Y en caso negativo, explique los
motivos.
4)¿En los programas existentes del
INAI de Plan Familias, Plan de Desarrollo Local y Economía Social y Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria, se encuentran cubiertas las necesidades
basicas de las personas con discapacidad? En caso afirmativo, expliquen que
medidas se adoptaron y en caso negativo, explique los motivos.
5)¿La Republica Argentina cumple
con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , que se
ratifico en el año 2000, el cual establece los principios de consulta y búsqueda
del consentimiento de las poblaciones indígenas y la inclusión de las personas
discapacitadas para con los proyectos energéticos, agrícolas y mineros en sus
territorios, pero que los sucesivos gobiernos la acatan deficitariamente? En caso
afirmativo, que medidas tomo al respecto el INAI y en caso negativo; explique
las razones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de
crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los
Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc.
17).
El Instituto fue creado a partir de
la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad
descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N°
155 en febrero de 1989.
Conforme las disposiciones de la
Ley 23.302, el Instituto se constituye como una entidad descentralizada con
participación indígena, que depende en forma directa del Ministerio de
Desarrollo Social.
- Dispone la inscripción de
comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES
INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos
provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el
desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites.
- Es responsable de arbitrar todos
los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de "...
reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan..." y regular, además la entrega de otras tierras aptas
y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución
Nacional).
- Promueve la participación
indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con
identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario.
- Coordina programas de apoyo a
la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación
cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades.
- Promueve espacios de mediación
y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las
comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable,
políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y
comercialización de artesanías genuinas.
La reforma de la Constitución
nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, incorporando
los derechos de los pueblos indígenas, constituye un significativo avance en la
política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
De esta forma, a partir del
reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos indígenas de
la Argentina, una situación de derecho específico y particular, que encierra
nuevos derechos que tiene un contenido esencial que, como mínimo, debe
darse por aplicable siempre. Aun a falta de un desarrollo legislativo, encierra la
obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones, en función del
reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.
Disposiciones
constitucionales : "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". Artículo 75,
Inciso 17, de la Constitución Nacional.
Disposiciones Legales
-Ley 23.302 Sobre Política
Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
-Decreto Nro. 155/89
Reglamentario de la Ley 23.302
-Ley Nº 24.071 ratificatoria del
Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes
- Resolución Nº 4811/96 que
establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el
REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
El reconocimiento como pueblos
dentro del Estado Nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que
se derivan de su presencia histórica y contemporánea, abre para toda la
sociedad el desafío de construír una nueva relación a partir de la revisión de la
historia y del derecho a la luz del reconocimiento de la pluralidad étnica y
cultural.
Y asimismo, en 1992 se aprobó
mediante ley 24.071 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes. Este amplio abanico legislativo adquiere su
punto culminante con la sanción del art. 75 inciso 17 de la Nueva Constitución
Nacional, que otorga rango constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su
vez avanza en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la
adecuación de los textos legales existentes y a la sanción de otros nuevos.
El INAI, cuenta con tres planes , a
saber:
PLAN FAMILIAS: Este es un Plan
considerado central como política de Estado. Tiende a promover los valores que
cohesionan, articulan y hacen posible una vida armoniosa en familia y en
sociedad.
El Plan Familias, comprende:
• Programa Familias por la
Inclusión Social
• Centros Integradores
Comunitarios - CICs
• Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales
• Pensiones no contributivas
• Programa Federal de la Mujer y
la Familia y Juana Azurduy
• Consejo Federal de la Niñez y
Adolescencia.
• Apoyo a organizaciones sociales
• Integrando la Discapacidad.
Capacidades especiales.
• Tren de Desarrollo Social y
Sanitario
• Asistencia especial y urgente a
grupos familiares vulnerables.
Plan de Desarrollo Local y
Economía Social:
Este Plan fue pensado con el
objetivo lograr un desarrollo social económicamente sustentable que permita
generar empleo, mejorar la calidad de vida de las familias. Lo que se busca es
promover la inclusión social a través de la generación de empleo y de la
participación en espacios comunitarios.
El Plan tiene en cuenta:
• Apoyo económico y financiero a
emprendimientos productivos, encadenamientos productivos, servicios de
apoyo a la producción y a la comercialización.
• Fortalecimiento institucional,
tomando en cuenta el desarrollo de actividades socioproductivas desde una
perspectiva de desarrollo local en el marco de políticas sociales.
• Asistencia técnica y capacitación
a los emprendedores de unidades de producción de los proyectos de la
economía social.
Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria:
Este plan se dirige a familias que
viven en situaciones socialmente desfavorables y de vulnerabilidad nutricional.
Desde su puesta en marcha se constituyó en una política de Estado en materia
alimentaria, más allá de la emergencia, porque tiende a elevar la calidad de
vida de toda la población y abarca el mejoramiento de la salud y la nutrición en
el mediano y largo plazo.
Desde esta perspectiva, los
objetivos a ser alcanzados son el brindar asistencia alimentaria, adecuada y
acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país; facilitar la
autoproducción de alimentos a las familias y redes prestacionales, fortalecer la
gestión descentralizando fondos; impulsar la integración de recursos nacionales,
provinciales y municipales; realizar acciones en materia de educación
alimentaria y nutricional y desarrollar acciones dirigidas a grupos de riesgo
focalizados.
Los titulares de derecho de este
plan son las familias con niños menores de 14 años, las mujeres embarazadas,
desnutridos, discapacitados y los adultos mayores que viven en condiciones
socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad
nutricional.
El Plan promueve:
• Asistencia alimentaria a familias
en situación de vulnerabilidad social.
• Incentivo a la autoproducción de
alimentos en las familias y redes prestacionales.
• Asistencia a comedores
escolares
• Asistencia a huertas y granjas
familiares
• Atención a la embarazada y al
niño sano
• Fortalecimiento de la gestión
descentralizada de fondos.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |