PROYECTO DE TP
Expediente 2773-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES Y DERIVADOS QUE SE REALIZAN A TRAVES DEL PUERTO DE SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 30/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que informe
sobre las exportaciones de minerales y sus derivados que se realizan por el
puerto de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fé, lo siguiente:
1) Exportaciones diferenciadas por
tipo de mineral y derivado, en términos de volúmenes, valores FOB y empresa
productora/exportadora para el periodo 2004 - 2008
2) Países de destino de las
exportaciones, diferenciadas por tipo de mineral, derivados y empresas
3) Cuáles son los mecanismos de
control que implementa la Aduana con asiento en San Lorenzo, para efectivizar el
control de carga exportada
4) Si se establecen precios de
referencia para aplicar el régimen tributario de exportación. En caso afirmativo, en
función de qué parámetros se fijaron los mismos.
5) Si a la fecha se registró algún tipo
de discrepancias con relación a la facturación de las exportaciones. En caso
afirmativo informe cuáles y a qué tipo de productos correspondió.
5) Si a la fecha se detectaron algún
tipo de irregularidades en el control del volumen de minerales exportados desde la
citada Terminal aduanera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente inmediato la investigación llevada a cabo por el Dr. Antonio Gustavo
Gómez, fiscal general en el ámbito de la Justicia federal de la Jurisdicción 15
(Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero), en donde se imputa a minera La
Alumbrera la exportación de minerales no declarados.
Los controles a las empresas
mineras son, sin lugar a dudas, deficitarios desde todo punto de vista. Se alientan
las inversiones y las exportaciones, pero muy poco se hace para controlar los
impactos ambientales que la actividad genera, así como para fiscalizar la
comercialización de los minerales que constituyen la base imponible sobre la que
las empresas tributan.
Un caso paradigmático de lo
expuesto lo constituye minera La Alumbrera. Esta empresa extrae los minerales
en la provincia de Catamarca, los transporta a través de un mineraloducto hasta la
provincia de Tucumán, y desde allí son enviados en tren hasta la localidad de San
Lorenzo (Provincia de Santa Fe), desde donde son exportados a distintos países.
Este procedimiento varía cuando se trata de la exportación de lingotes de oro, que
se hace vía aérea.
En el marco de la
investigación del fiscal Gómez, Gendarmería procedió al secuestro, y posterior
análisis, de parte de los materiales que se transportaban en tren desde Tucumán
hasta San Lorenzo. En dicho procedimiento se constató la presencia de minerales
valiosísimos que minera La Alumbrera ni siquiera menciona. En virtud de lo
expuesto, el fiscal puso en conocimiento de la situación al Procurador general de
la Nación (Dr. Esteban Righi), quien anotició al fiscal general de Rosario
(Jurisdicción nº 12) abriéndose una causa por contrabando.
Lo antedicho no hace más
que dejar en evidencia que en el marco de la actividad minera la falta de
mecanismos de control es alarmante, mas aún, si ahondamos en la investigación
del fiscal, de donde se desprende, también, que los permisos de embarque, algo
básico de cualquier aduana, son cumplimentados (tipo de materiales y cantidades
despachadas de cada material) por quien recibe la carga en destino (Canadá y
Holanda, entre otros países), impidiendo el cotejo con aquello que efectivamente
fue exportado.
Lo antes descripto implica,
como se mencionó, que lo que tributan en el país las empresas mineras, esta
fijado directa e indirectamente por los destinarlos de dichas exportaciones, lo que
evidentemente causa un grave perjuicio a las provincias y a la Nación toda.
Pero la casi inexistente
fiscalización que lo expresado demuestra, se materializa en gran medida por el
marco legal en el que se desarrolla la actividad minera. El permiso para la
existencia de puertos privados y un régimen de aduana domiciliaria son el
resultado jurídico del descontrol fiscal con el que se benefician las empresas del
sector.
Es dable destacar que la falta
de controles que evidencia la investigación llevada a cabo por el fiscal actuante, se
contrapone al estricto control al que Gendarmería, en virtud de una denuncia penal
de minera La Alumbrera, está sometiendo a los habitantes de Tinogasta
(Catamarca) por el sencillo motivo de que estos se encuentran ejerciciendo el
derecho constitucional a manifestarse libremente.
Es por las razones expuestas
que solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |