PROYECTO DE TP
Expediente 2771-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON QUIENES FUERAN DEPENDIENTES NO JERARQUICOS DE LAS EX ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar del Poder Ejecutivo que, en función de
cuanto prescribe el artículo 14 de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino) en
punto a quienes fueran dependientes no jerárquicos de las ex Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.), por donde corresponda informe:
la cantidad de personas provenientes de estas
últimas que se incorporaran al Estado de resultas de la hipótesis y garantía que allí se
establece;
dependencias dentro del mismo a la que fuesen
incorporadas aquellas;
bajo qué régimen y en qué condición laboral
revisten tales personas;
qué Ley, Estatuto o Convenio las rige;
a qué Sindicato pertenecen;
qué Obra Social las cubre ;
cuántas de tales personas siguen actualmente
trabajando para el Estado y en qué dependencia del mismo prestan sus tareas;
cuántas de ellas han sido desvinculadas a la
fecha y por qué razón o motivo;
cuántas han sido incorporadas, trasladadas o
derivadas a sociedades anónimas u otras civiles o comerciales o personas jurídicas de
derecho privado formadas, compuestas o integradas por el Estado o sus dependencias;
particularmente en este último caso, si algunas
fueran trasladadas o derivadas a Nación Servicios S.A., con especificación del número y
demás características y modalidades que rigen su prestación, a qué Sindicato pertenecen,
qué Obra Social las cubre, y qué Ley, Estatuto o Convenio se les aplica;
y en tal caso, cuál es la razón o motivo por el
que ha operado el referido traslado o derivación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que la ley 26.425, al establecer al
Sistema Integrado Previsional Argentino venía a significar la desaparición de las
Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión, con secuelas negativas para quienes
hasta entonces se desempeñaran como dependientes en las mismas, que veían desaparecer
su trabajo.
Consecuencia social que debía ser considerada,
y que fue concretamente prevista, de modo que su entrada en vigencia y puesta en marcha
viniesen a tener un resultado neutro en ese sentido.
Y así fue como concretamente en su artículo 14
se estableció la opción para que tales trabajadores se incorporasen al Estado Nacional en
cualquiera de sus dependencias, con reconocimiento inclusive de su antigüedad a los efectos
del goce de licencias.
Lamentablemente al presente, datos -y aún
denuncias- vienen a ilustrar al presente de que ni la estabilidad laboral ni la permanencia
dentro de una entidad estatal, consagrados normativamente, se habrían respetado,
desvirtuándose así su sentido originario.
En efecto: por un lado, se refiere la existencia
de despidos que contrarían la estabilidad del empleado público. Por otro, la asignación o
transferencia a sociedades anónimas -o empresas mercerizadas-, lo que en absoluto se
ajusta a la previsión legal.
Así las cosas, en función de cuanto prescribe el
artículo 14 de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino) con relación a quienes
fueran dependientes no jerárquicos de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (A.F.J.P.), se impone conocer el modo en que el Estado ha llevado adelante las
obligaciones, compromisos y garantías resultantes del mismo, a lo que en concreto apunta
este proyecto.
Por todo ello, solicito de mis pares el
acompañamiento en el presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |