PROYECTO DE TP
Expediente 2771-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 199 (LAPSOS DE COMUNICACION DEL TEMARIO), 200 (EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS PODRA CONCURRIR ACOMPAÑADO DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO), 201 (TIEMPOS PARA LA EXPOSICION DE INFORMES), 202 (EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESPONDERA TODAS LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULEN), 202 BIS (INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS).
Fecha: 30/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modifíquense los artículos 199, 200,
201 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 199: Cuando en virtud de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Jefe de Gabinete de Ministros concurra a la
Cámara de Diputados, se procederá de la siguiente forma:
a) El jefe de Gabinete de Ministros
con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles, hará llegar a los
presidentes de cada uno de los bloques políticos, a través del presidente de la
Cámara, un escrito con los temas a exponer.
b) Los bloques políticos integrantes
del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia
de la Honorable Cámara, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de
la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que
consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se
trate.
Asimismo, el plenario de labor
parlamentaria, en el término de tres (3) días hábiles previos a la sesión
informativa, podrá incluir hasta un máximo de cuatro (4) temas adicionales al
temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
c) Ante el acontecimiento de un
hecho de gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos
indicados en el inciso b) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa,
los diputados podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo
tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe
regular.
Artículo 200: El jefe de Gabinete de
Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que
considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento
del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 201: El Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este
plazo se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso c) del
artículo 199.
a) Concluida la exposición, los
legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una
situación o una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos
oportunamente formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5)
minutos, la que deberá ser contestada en igual término por el Jefe de Gabinete.
Cada uno de los legisladores podrá
replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
b) Al concluir las preguntas, cada uno
de los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre
el informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones
efectuadas.
c) A petición de un diputado,
brevemente fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas,
declarar libre el debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de
Ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo
estimen conveniente.
c) Finalizado el tiempo de exposición
de los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá
de quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
Artículo 202: El Jefe de Gabinete de
Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio
de ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo
requieran, podrá ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a la sesión.
Artículo 202 bis: El incumplimiento
reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el
artículo 101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994
incorporó la figura del Jefe de Gabinete de Ministros. Su creación fue anunciada
como un instrumento dirigido a atenuar los fuertes rasgos del sistema
presidencialista de gobierno argentino.
En virtud de ello, los impulsores de la
reforma constitucional delinearon las características de esta nueva figura
propiciando, por un lado, el aligeramiento de la tarea administrativa
correspondiente al Poder Ejecutivo, como así también la atribución de
responsabilidades políticas en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros.
El resultado final de la labor
constituyente quedó plasmado en los artículos 100 y 101 de la Constitución
Nacional, que establecen las atribuciones y los deberes de este funcionario de
gobierno.
Entre sus obligaciones, el artículo 101
de la Constitución Nacional le impone concurrir al Congreso al menos una vez por
mes, alternativamente a cada una de las Cámaras, para informar de la marcha del
gobierno.
Esta disposición forma parte del
conjunto de medidas adoptadas para lograr la efectivización del contralor
parlamentario sobre el Poder Ejecutivo.
Cada una de las Cámaras del
Congreso ha reglamentado el modo en que esta obligación atinente al Jefe de
Gabinete de Ministros debe ser cumplida.
La reglamentación actual realizada
por la Cámara de Diputados torna ilusorio el deber de contralor parlamentario que
subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete de Ministros.
El informe mensual que brinda este
funcionario ha devenido en un mero acto ritual, manejado a su arbitrio y sin
ningún intercambio fecundo con los legisladores respecto de las cuestiones
informadas.
Asimismo, este funcionario suele
incumplir reiteradamente con su obligación constitucional y es por ello que se
establece que este incumplimiento será considerado mal desempeño en el ejercicio
de sus funciones.
Con el fin de otorgar mayor
eficacia institucional al deber de informar que recae sobre el Jefe de Gabinete de
Ministros, este proyecto propone:
-Flexibilizar el contenido del
informe, a través del plenario de labor parlamentaria, facultándolo para la inclusión
de temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Por otra parte, ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional, se
otorga a los diputados la facultad de habilitar el tratamiento de este hecho como
un nuevo tema para su discusión en la sesión informativa.
-Favorecer el intercambio entre los
legisladores y el Jefe de Gabinete de Ministros, posibilitando a todos los diputados
la reformulación de preguntas y facultando a la Cámara para que declare libre el
debate, cuando así lo proponga uno de sus integrantes.
Las reformas propuestas al
Reglamento de la Cámara de Diputados, tienden a dotar de mayor efectividad y
eficiencia el control que debe existir entre los órganos de gobierno, en este caso
en particular, sobre el contralor que ejerce el Congreso de la Nación, a través de la
Cámara de Diputados, sobre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Por los motivos expuestos,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |