PROYECTO DE TP
Expediente 2770-D-2015
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. SE DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
Emergencia pública en materia social
por violencia de género.
Art. 1º.- Declarase en todo el
Territorio Nacional la emergencia pública en materia social por violencia de género,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, delegando
al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta
el 31 de diciembre de 2017, con arreglo a las bases que se especifican
seguidamente, las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el número
de víctimas por violencia de género en todo el territorio Nacional:
Promover el cumplimiento efectivo de
la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales";
Reglamentar y poner en
funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9°
de la Ley 26.485;
Fortalecer con recursos
presupuestarios y brindar capacitación a las provincias y los municipios para la
conformación de las unidades especializadas en violencia. Las mismas actuaran
como servicios de defensa de derechos en el primer nivel de atención para la
prevención y asistencia de hechos de violencia según lo establece el art. 10 inciso
2 de la Ley 26.485;
Dotar de presupuesto necesario al
Consejo Nacional de la Mujer para cumplir su función de órgano de aplicación de la
Ley 26.485;
Fortalecer en todo el territorio
nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia de género
que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada
jurisdicción acorde a la Ley 26.485;
Crear e implementar en todo el
territorio nacional refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue
de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la
permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física,
psicológica y/o sexual, debiendo articular con los demás programas para procurar
una inmediata integración a la vida familiar y social;
Impulsar la creación de un sistema de
alerta y localización inmediata georreferenciada para las víctimas de violencia de
género y coordinar con las fuerzas de seguridad provinciales y los poderes
judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia.
Otorgar a las mujeres que se
encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una
asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil,
durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o
hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;
Brindar en todo el territorio nacional,
acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y
laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
Realizar capacitación de autoridades,
funcionarios, personal, agentes e instituciones para que puedan dirigir sus
acciones de conformidad con la Ley 26.485;
En todos los casos y aún en los
registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y
resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al
flagelo social;
Implementar el Registro único de
casos sobre violencia contra la mujer para acceder a estadísticas oficiales;
Impulsar desde la Oficina de Violencia
Domestica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la adhesión y apertura en
cada jurisdicción de la Oficina de Violencia Domestica provincial, las que
funcionaran coordinadamente con el área administrativa local responsable de la
temática de violencia de género.
Art. 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo
Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias con
asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que la garanticen
para afrontar la emergencia que se declara en la presente, las que tendrán como
finalidad la prevención, erradicación y tratamiento de la violencia contra las
mujeres.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional,
a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y
urgentes para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Nacional
de las Mujeres y los Gobiernos Provinciales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada 30 horas muere una mujer en la
República Argentina, 277 femicidios que ocurrieron durante el 2014, casos cada
vez más violentos y las mujeres terminan siendo un número más para las
estadísticas.
Los femicidios se multiplican y la
violencia contra la mujer aumenta por falta de conciencia en la sociedad y la
aplicación de políticas públicas por parte del estado, a pesar de estar en vigencia la
Ley Nacional 26.485, la cual desde su sanción en vez de disminuir, no ha hecho
más que crecer en sus números.
La violencia de género es un tema
que nos debe preocupar, somos testigos de la crisis que atraviesa nuestro país a lo
largo y a lo ancho del territorio, sin distinción de clases sociales ni edades, en
muchos casos, el silencio que rodea tanto a las víctimas como al grupo familiar,
son claves para no poder erradicar un delito que se agrava con el correr del tiempo
y que las circunstancias sociales, amenazan con empeorar aún más en el futuro
cercano.
Como representantes del pueblo
debemos garantizar que el Estado aplique la mencionada ley, mediante la
reglamentación en su totalidad del instrumento legal, entre otras, asignando las
partidas presupuestarias para que los organismos responsables de llevar a cabo las
políticas públicas de violencia de género cuenten con el presupuesto necesario,
para la articulación y coordinación del trabajo de prevención, concientización y
atención de las mujeres víctimas de violencia.
Una mayor actividad consensuada y
coordinada entre los organismos nacionales, provinciales, municipios y la justica,
implementando programas en forma rápida, urgente y efectiva, es la única manera
de parar con el flagelo que nos duele a todos los argentinos. Estas medidas
también deben ser acompañadas por un cambio cultural por parte de la población,
donde se entienda que el hombre que golpea en forma cobarde y asesine a una
mujer, es un delincuente que comete un delito y por lo tanto es punible de una
sanción.
Sin estadísticas oficiales no se puede
aplicar ningún plan de prevención; extraoficialmente a la fecha de presentación
del presente proyecto de ley, mayo de 2015, se puede mencionar la muerte de
más de 20 mujeres por este flagelo, como sociedad debemos asumir la
responsabilidad y el compromiso moral e imperativo que debemos enfrentar juntos
mediante la unión de esfuerzos entre el gobierno, empresas privadas, grupos de la
sociedad, comunidades y ciudadanos para acabar con la violencia.
Es por ello que solicito declarar la
emergencia nacional en forma urgente, utilizando todas las herramientas que
estén a nuestro alcance.
Por los fundamentos expuestos, es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
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Comisión |
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