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PROYECTO DE TP


Expediente 2770-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 1 (POSICIONES ARANCELARIAS REFERIDAS AL TRIGO) DE LA RESOLUCION 64/08 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, CEREALES Y OLEAGINOSAS. SE FIJAN POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL SUR.
Fecha: 30/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1:.- Derógase el artículo 1º de la Resolución 64/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación
Articulo 2.:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según un informe publicado por la Sociedad Rural Argentina el rendimiento en kilos por hectárea de la producción de trigo decayó en un 23% con respecto a la cosecha anterior, y la producción aminoró en un 4% con respecto al año 2007.
Actualmente, las retenciones a las exportaciones de trigo ascienden a un 23% del FOB.-
En las ultimas tres cosechas, los productores del sudeste de la provincia de Buenos Aires sufrieron las inclemencias climáticas, que generaron graves sequías, y por lo tanto, el rinde promedio en la zona fue de 500 kilos de trigo por hectárea, mientras que para que la actividad se considere rentable, se necesita de alrededor 2200 kilos por hectárea.
Las principales intervenciones del Estado en el mercado de trigo se caracterizaron por cuestionables criterios de discrecionalidad por parte de las autoridades. La incertidumbre que esa intervención genera es lo que indudablemente ha incrementado los costos de comercialización y finalmente se traduce en ingresos inferiores. Las restricciones cuantitativas comprometen la formación de precios.
A su vez, se puede afirmar que si estos elevados costos para cubrir incertidumbres no se manifiestan automáticamente, se convierten en sobre-rentas de los sectores que las enfrentaron. Esta es una de las formas negativas con que operan las restricciones cuantitativas a la exportación.
Entre ellas cabe advertir que los costos totales para los productores correspondientes a las campañas 06/07 y 07/08 fueron de U$S 2.883 millones (U$S 90/Ton.). De este total, el 61% (U$S 1.746 millones) se transfirió a sectores no necesitados y sólo el 39% (U$S 1.137 millones) se derivó al sector público y consumo de necesitados.
La transferencia hacia no necesitados comprende al consumo de no pobres y filtraciones de cadena en 38%, subsidio a competidores y consumidores externos en el 9%, exportaciones de trigo en un 10% y exportaciones de harina el 4%. Nótese que sólo el 14% del costo total se transfirió a los sectores directos de exportación de trigo y harina (industria molinera).
La evaluación técnica de las medidas adoptadas concluye que ellas están muy lejos de alcanzar los mínimos exigidos, en términos de eficiencia y equidad, como para mantenerlas en vigencia y, por lo tanto, deben ser rápidamente derogadas, procurando la vuelta a un funcionamiento normal de los mercados con subsidios focalizados hacia las actividades necesitadas.
Los datos oficiales claramente demuestran que el Margen Bruto de la actividad es de solo U$S 48 cuando se realiza en campo propio mientras que el estado en concepto de retenciones obtiene U$S 146 por ha.
La campaña actual nos muestra que la escasa rentabilidad del cultivo genera la incertidumbre de su siembra ya que su Margen Bruto resulta extremadamente bajo, lo que implica un golpe económico tremendamente negativo para todo el país y en particular a la región sudeste bonaerense donde se produce el 40% del trigo en Argentina y que no tiene otras alternativas productivas agrícolas .
Según SENASA, la magra cosecha de trigo de la última campaña redujo la exportación del cereal en el primer bimestre de este año 2010 por debajo del millón de toneladas, 984 mil para ser más precisos.-
Un informe del Instituto de Estudios Económicos de la Sociedad Rural Argentina (SRA) sobre el trigo muestra cómo por las retenciones del 23% y la intervención oficial en los mercados se deterioró la competitividad y se registró una abrupta pérdida del poder adquisitivo de los productores (menos 290%).
Esta grave situación debe ser solucionada.-
Por el articulo 1 de la Resolución nº 64/08 del Ministerio de Economía y Producción, atribución delegada por D. 509/07, se fijaron las posiciones arancelarias para las distintas variedades de trigo, remitiendo a su anexo I el derecho a exportación a percibirse (retención).-
Según el Anexo I, las alícuotas van desde el 20% hasta un precio de U$S 200 FOB/ton , llegando al 41% en caso de U$S 600.-
El precio actual ronda en los U$S 266/tn, lo que significa una retenciòn del 23% como se indicó al principio.-
Consecuentemente, resulta altamente distorsivo y amenaza decisivamente las economías regionales con producción dedicada, mantener el actual sistema de retenciones al trigo, que comprometen la razonable rentabilidad del sector.
Es necesario tener en cuenta que aunque históricamente nuestro país ha sido uno de los principales productores y exportadores de trigo mundial, en los últimos años las exportaciones argentinas de trigo cayeron en un 51%. Por ejemplo, en el año 2000 Brasil compraba el 96% de sus necesidades de trigo a la Argentina; y ya en el 2009 solo adquirió el 59%.
Lo descripto es consecuencia de las deficientes y erráticas políticas publicas en la materia enarboladas por las actuales administraciones.-
Los reclamos lanzados por productores del sudeste de la provincia de Buenos Aires afectados principalmente por la sequía y la falta de mercado de trigo son un serio alerta sobre la situación del sector, que debe ser correctamente canalizado.-
Como conclusión es necesario reflexionar que el cultivo de trigo no compite con otros cultivos y que por el contrario los complementa y logra la ocupación del suelo, y de toda la cadena de valor, de transporte, de infraestructura lo que mejora sensiblemente los ingresos del Estado y de todo el interior de las regiones productivas ya que estos cultivos tendrían que tener básicamente un carácter de análisis regional si bien se realiza parcialmente en otras zonas del país.
La responsabilidad legislativa que nos compete nos obliga asimismo a analizar las presuntas consecuencias fiscales de la medida y del análisis actuarial se desprende que la derogación de las retenciones que por esta ley se propicia, que para la campaña 2009 significó la suma de U$S 55.000.000 para el erario nacional, se compensa directamente con el pago de los impuestos a las ganancias que alcanzaría a los U$S 120 millones y a las transacciones bursátiles, lo que demuestra que no existirá merma alguna a las arcas gubernamentales.-
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares a aprobación del presente proyecto de ley a fin de derogar todas las normas a través de las cuales se establecieron retenciones al trigo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA