PROYECTO DE TP
Expediente 2770-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 1 (POSICIONES ARANCELARIAS REFERIDAS AL TRIGO) DE LA RESOLUCION 64/08 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, CEREALES Y OLEAGINOSAS. SE FIJAN POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL SUR.
Fecha: 30/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1:.- Derógase el artículo 1º
de la Resolución 64/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación
Articulo 2.:- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según un informe
publicado por la Sociedad Rural Argentina el rendimiento en kilos por hectárea de
la producción de trigo decayó en un 23% con respecto a la cosecha anterior, y la
producción aminoró en un 4% con respecto al año 2007.
Actualmente, las
retenciones a las exportaciones de trigo ascienden a un 23% del FOB.-
En las ultimas tres
cosechas, los productores del sudeste de la provincia de Buenos Aires sufrieron
las inclemencias climáticas, que generaron graves sequías, y por lo tanto, el rinde
promedio en la zona fue de 500 kilos de trigo por hectárea, mientras que para que
la actividad se considere rentable, se necesita de alrededor 2200 kilos por
hectárea.
Las principales
intervenciones del Estado en el mercado de trigo se caracterizaron por
cuestionables criterios de discrecionalidad por parte de las autoridades. La
incertidumbre que esa intervención genera es lo que indudablemente ha
incrementado los costos de comercialización y finalmente se traduce en ingresos
inferiores. Las restricciones cuantitativas comprometen la formación de
precios.
A su vez, se puede
afirmar que si estos elevados costos para cubrir incertidumbres no se manifiestan
automáticamente, se convierten en sobre-rentas de los sectores que las
enfrentaron. Esta es una de las formas negativas con que operan las restricciones
cuantitativas a la exportación.
Entre ellas cabe
advertir que los costos totales para los productores correspondientes a las
campañas 06/07 y 07/08 fueron de U$S 2.883 millones (U$S 90/Ton.). De este
total, el 61% (U$S 1.746 millones) se transfirió a sectores no necesitados y sólo el
39% (U$S 1.137 millones) se derivó al sector público y consumo de
necesitados.
La transferencia hacia
no necesitados comprende al consumo de no pobres y filtraciones de cadena en
38%, subsidio a competidores y consumidores externos en el 9%, exportaciones
de trigo en un 10% y exportaciones de harina el 4%. Nótese que sólo el 14% del
costo total se transfirió a los sectores directos de exportación de trigo y harina
(industria molinera).
La evaluación técnica
de las medidas adoptadas concluye que ellas están muy lejos de alcanzar los
mínimos exigidos, en términos de eficiencia y equidad, como para mantenerlas en
vigencia y, por lo tanto, deben ser rápidamente derogadas, procurando la vuelta a
un funcionamiento normal de los mercados con subsidios focalizados hacia las
actividades necesitadas.
Los datos oficiales
claramente demuestran que el Margen Bruto de la actividad es de solo U$S 48
cuando se realiza en campo propio mientras que el estado en concepto de
retenciones obtiene U$S 146 por ha.
La campaña actual
nos muestra que la escasa rentabilidad del cultivo genera la incertidumbre de su
siembra ya que su Margen Bruto resulta extremadamente bajo, lo que implica un
golpe económico tremendamente negativo para todo el país y en particular a la
región sudeste bonaerense donde se produce el 40% del trigo en Argentina y que
no tiene otras alternativas productivas agrícolas .
Según SENASA, la
magra cosecha de trigo de la última campaña redujo la exportación del cereal en
el primer bimestre de este año 2010 por debajo del millón de toneladas, 984 mil
para ser más precisos.-
Un informe del Instituto
de Estudios Económicos de la Sociedad Rural Argentina (SRA) sobre el trigo
muestra cómo por las retenciones del 23% y la intervención oficial en los
mercados se deterioró la competitividad y se registró una abrupta pérdida del
poder adquisitivo de los productores (menos 290%).
Esta grave situación
debe ser solucionada.-
Por el articulo 1 de la
Resolución nº 64/08 del Ministerio de Economía y Producción, atribución delegada
por D. 509/07, se fijaron las posiciones arancelarias para las distintas variedades
de trigo, remitiendo a su anexo I el derecho a exportación a percibirse (retención).-
Según el Anexo I, las
alícuotas van desde el 20% hasta un precio de U$S 200 FOB/ton , llegando al
41% en caso de U$S 600.-
El precio actual ronda
en los U$S 266/tn, lo que significa una retenciòn del 23% como se indicó al
principio.-
Consecuentemente,
resulta altamente distorsivo y amenaza decisivamente las economías regionales
con producción dedicada, mantener el actual sistema de retenciones al trigo, que
comprometen la razonable rentabilidad del sector.
Es necesario tener en
cuenta que aunque históricamente nuestro país ha sido uno de los principales
productores y exportadores de trigo mundial, en los últimos años las exportaciones
argentinas de trigo cayeron en un 51%. Por ejemplo, en el año 2000 Brasil
compraba el 96% de sus necesidades de trigo a la Argentina; y ya en el 2009 solo
adquirió el 59%.
Lo descripto es
consecuencia de las deficientes y erráticas políticas publicas en la materia
enarboladas por las actuales administraciones.-
Los reclamos lanzados
por productores del sudeste de la provincia de Buenos Aires afectados
principalmente por la sequía y la falta de mercado de trigo son un serio alerta
sobre la situación del sector, que debe ser correctamente canalizado.-
Como conclusión es
necesario reflexionar que el cultivo de trigo no compite con otros cultivos y que por
el contrario los complementa y logra la ocupación del suelo, y de toda la cadena
de valor, de transporte, de infraestructura lo que mejora sensiblemente los
ingresos del Estado y de todo el interior de las regiones productivas ya que estos
cultivos tendrían que tener básicamente un carácter de análisis regional si bien se
realiza parcialmente en otras zonas del país.
La responsabilidad
legislativa que nos compete nos obliga asimismo a analizar las presuntas
consecuencias fiscales de la medida y del análisis actuarial se desprende que la
derogación de las retenciones que por esta ley se propicia, que para la campaña
2009 significó la suma de U$S 55.000.000 para el erario nacional, se compensa
directamente con el pago de los impuestos a las ganancias que alcanzaría a los
U$S 120 millones y a las transacciones bursátiles, lo que demuestra que no
existirá merma alguna a las arcas gubernamentales.-
Por las razones
expuestas es que solicito a mis pares a aprobación del presente proyecto de ley a
fin de derogar todas las normas a través de las cuales se establecieron
retenciones al trigo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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