PROYECTO DE TP
Expediente 2768-D-2008
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CULTURA ARGENTINA EN EL EXTERIOR: CARACTER DE LA ENTIDAD, FUNCIONES, ORGANOS RECTORES, AUTORIDADES, ADMINISTRACION.
Fecha: 30/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA
CULTURA ARGENTINA EN EL EXTERIOR
Artículo 1.
Crease el Instituto de Promoción de la Cultura
Argentina en el Exterior, para la promoción y difusión de la cultura argentina en el exterior,
como entidad de derecho público.
Artículo 2.
El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en
el Exterior es una entidad pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al
ordenamiento jurídico privado.
El Instituto estará adscrito al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 3.
1. Son fines del Instituto de Promoción de la Cultura
Argentina en el Exterior:
Contribuir a la difusión de la cultura argentina en el
exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración Publica.
2. En sus actividades, el Instituto de Promoción de la
Cultura Argentina en el Exterior atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural
que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de
Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior, por iniciativa propia o en colaboración con
terceros, podrá:
Crear centros, promover y organizar cursos,
fomentar y realizar acciones para la difusión de la cultura argentina, en particular a través de
los medios de comunicación social y medios audiovisuales y a la edición de materiales de
apoyo.
Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus
manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.
Establecer convenios y, en su caso, protocolos de
colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
Realizar cualesquiera otras actividades conducentes
al cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.
El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en
el Exterior actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus
actividades con todas aquellas cuantas realicen las administraciones públicas nacionales o
provinciales o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del Instituto.
Artículo 6.
Los órganos rectores del Instituto son: el Consejo
Ejecutivo, el Consejo de Administración y el Director.
Artículo 7.
1. La Presidencia de honor del Consejo Ejecutivo
corresponde al Presidente de la Nación.
2. La Presidencia ejecutiva del Consejo Ejecutivo
corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado, además, por:
Los Ministros de Educación, de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, el Secretario de Cultura y el Secretario de Turismo.
El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo de
Administración.
El Director del Instituto.
Veinticuatro vocales en representación de la cultura
de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales serán nombrados por cada
gobierno, con acuerdo legislativo, por un período de cuatro años.
3. Corresponde al Consejo Ejecutivo conocer los
planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, previamente a su
aprobación, y proponer las prioridades de actuación así como cuantas iniciativas puedan
contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.
1. El Consejo de Administración estará compuesto
por:
El Presidente, cargo que recaerá en el Subsecretario
de Estado de Coordinación y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
Dos Vicepresidentes, cargos que recaerán en el
Secretario de Educación, Secretaria de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva y el Subsecretario de Cultura.
Seis consejeros, nombrados por el Gobierno en
representación y a propuesta del Consejo Ejecutivo.
El Director del Instituto.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
Aprobar los planes generales de actividades del
Instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su
otorgamiento.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del
Instituto.
Aprobar la memoria anual.
Fijar los criterios básicos para la firma de convenios
y protocolos.
Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al
amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento
de sus fines.
Informar la propuesta de nombramiento del Director
del Instituto.
En general, velar por el correcto funcionamiento del
Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.
Artículo 9.
1. El Director será nombrado por el Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
2. Corresponde al Director:
La dirección del Instituto y de su personal.
La propuesta y ejecución de los planes generales de
actuación del Instituto y de los acuerdos del consejo de administración.
La representación de la entidad y la dirección de sus
relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional, como en el
internacional.
La elaboración de la memoria anual de actividades
del organismo y la elevación al Consejo de administración de la propuesta de anteproyecto de
presupuesto del Instituto.
La formalización de convenios y protocolos.
La contratación en nombre de la entidad, así como
la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente.
La concesión de ayudas y subvenciones que
corresponda otorgar al instituto.
3. El Secretario general del Instituto será nombrado
por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Director, oído el Consejo de
Administración. Le corresponderá realizar las funciones previstas en esta Ley y cuantas le asigne
el Director del Instituto.
Artículo 10.
1. Los bienes y medios económicos del Instituto
estarán integrados por:
Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y
los productos y rentas del mismo.
Las consignaciones y transferencias que anualmente
se le asignen en los presupuestos generales del Estado.
Los ingresos que, conforme a lo previsto en la
legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia
de sus actividades.
Las subvenciones, aportaciones voluntarias,
donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o
privadas.
Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en
otras disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto
se destinarán a sus propias actividades.
Artículo 11.
1. El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina
en el Exterior elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto al Ministro de Economía y
Producción, integrando los presupuestos generales del Estado.
2. El Consejo de Administración del Instituto está
autorizado para, a propuesta del Director del Instituto:
Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que
sean aplicables, las plantillas y el régimen retributivo de su personal.
Fijar los precios de las eventuales actividades
aranceladas del Instituto.
Acordar las transferencias de crédito entre las
diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital.
3. La estructura presupuestaria y la contabilidad del
Instituto se ajustarán a las normas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 12.
1. El personal del Instituto se regirá por las
normas de derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los países en que se efectúe su
contratación, sin perjuicio de la situación de servicios especiales que pudiera reconocerse,
eventualmente, a aquellos funcionarios que pasen a prestar servicios en el Instituto.
2.
Disposición Transitoria
El Consejo Ejecutivo instrumentará los mecanismos
de participación que crea más convenientes para la selección de un nombre que identifique al
Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presencia exterior permanente y activa es
objetivo estratégico de los países más avanzados. La difusión del conocimiento, de sus
costumbres y la expansión e influencia de su cultura son instrumentos que permiten dar
coherencia y sentido a la acción exterior del Estado. La Cultura recoge los trazos más profundos
de la propia identidad, refleja una sensibilidad particular y resume una cierta concepción de la
realidad, unitaria y plural a la vez. No cabe duda que la diplomacia pública se ha vuelto uno de
los componentes fundamentales del mapa cambiante de las relaciones internacionales. Hoy en
día, la opinión pública en otros países constituye una variable muy importante en la actividad
diplomática y prácticamente todas las cancillerías modernas le están prestando una atención
creciente
Los esfuerzos dedicados a su difusión y a la elevación
de la calidad de ésta ayudan a perfilar y proyectar la imagen del país en el mundo, favorecen los
intercambios, incluso los económicos y comerciales, y contribuyen a la construcción de un
mundo basado en relaciones de comprensión y de conocimiento mutuos.
Argentina atesora un acervo cultural de primerísima
magnitud que comparte con una gran comunidad cultural y lingüística, la comunidad
latinoamericana. Son varios los factores que hoy explican la creciente demanda e interés por la
cultura y las costumbres latinoamericanas y del conocimiento de nuestra común y diversa
cultura.
Así, la vitalidad y pujanza de la comunidad
latinoamericana, en la que Argentina ocupa un lugar singular, se debe a la gradual recuperación
de la región de un papel significativo en el concierto internacional.
La respuesta a tan favorable situación exige acciones
más decididas que las llevadas a cabo hasta ahora. Una de ellas es la puesta en marcha de un
organismo especializado, capaz de dar en cantidad y calidad un impulso distinto y mayor al
conocimiento y difusión de nuestra cultura. La presente Ley crea con este propósito el Instituto
de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior. A semejanza de prestigiosas instituciones
de los países desarrollados, el Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en el Exterior
asumirá como objetivo primordial la difusión de la cultura argentina, incorporándola en el marco
general de la acción exterior del Estado. En orden a su más eficaz actuación realizará por sí o
coordinará las competencias hasta ahora ejercidas en este campo por otros órganos de la
administración y de manera singular por los Ministerios de Relaciones Exteriores; Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, la Secretaria de Cultura y la Secretaria de Turismo.
Su configuración como entidad de derecho público le
permitirá disponer de la necesaria autonomía y la sujeción de sus actividades al ordenamiento
jurídico privado facilitará la adopción de formas y técnicas de gestión eficientes y flexibles e
indispensables en un organismo que ha de actuar en países muy diversos y en situaciones
cambiantes y heterogéneas. Su conexión con la administración del Estado mediante su
adscripción al Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará ante terceros países la
acreditación de los contenidos y asegurará su dotación material, la capacitación e idoneidad de
su personal. Por otra parte la integración en el instituto de los centros que, dependientes hoy de
otros órganos de la administración pública se dedican en la actualidad a los mismos fines en el
exterior, favorecerá la unidad de acción y la mejor gestión de los recursos.
El Instituto de Promoción de la Cultura Argentina en
el Exterior aspira, además a extender el interés por la cultura y por las costumbres argentinas,
tratando de irradiar su acción sobre el conjunto de la sociedad. Por este camino, contribuirá a
transmitir y definir una imagen de Argentina que combine la percepción de un rico patrimonio
cultural con los rasgos de una sociedad que se esfuerza por crecer.
Cualquier momento es oportuno para emprender
tareas de esta índole. En el presente la oportunidad es aun más clara porque la situación
internacional se distiende y la cooperación entre naciones adquiere, y adquirirá aun más, un
renovado empuje.
Por las razones antes expuestas, es que pongo este
proyecto a disposición de mis pares y les solicito que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |