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PROYECTO DE TP


Expediente 2768-D-2007
Sumario: ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES, LEY 13246: MODIFICACION DEL ARTICULO 27: CAUSAS DE CONCLUSION DEL CONTRATO, SUSPENSION DEL TRAMITE DE DESALOJO ANTE LA MUERTE DEL APARCERO.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 27 de la ley 13246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27. El contrato de aparcería concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero.
En tales casos, será permitida la continuación del contrato, previa notificación formal a la otra parte, por sus herederos, descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que hayan participado directamente en la explotación.
El contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por muerte del dador o en los casos de enajenación del predio."
ARTICULO 2º.- Suspéndese todo trámite de desalojo, que se funde en la muerte del aparcero, en cualquier instancia.
El tribunal interviniente convocará a una audiencia de conciliación entre el dador y los miembros de la familia del aparcero fallecido enumerados en el artículo 27 de la Ley 13246, modificado por la presente, con el objeto de acordar la continuación del contrato entre el dador y los herederos del aparcero fallecido, que hayan participado directamente en la explotación.
ARTICULO 3º - Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1948, el Gobierno Constitucional de entonces, entre la gran cantidad de disposiciones de progreso social que estableció, sancionó la Ley 13.246, de Arrendamiento y Aparcería Rural.
En ella se plasmó la defensa de los derechos de miles de pequeños y medianos productores, principalmente agrícolas, que habían sido partícipes de largas luchas.
Por su trascendencia histórica basta citar la huelga que estallo en la Sociedad Italiana de Alcorta el 25 de junio de 1912 y que paralizó a mas de 100.000 agricultores.
Su principal objetivo fue la modificación de los contratos de arrendamientos, para mejorar las condiciones de vida de miles de chacareros que pese a lo intenso de su labor, no alcanzaban a dar un mínimo de dignidad a sus familias, que habían inmigrado en busca de un futuro, que en sus países de origen parecía no existir.
El Grito de Alcorta elevó la conciencia de quienes lo gestaron y fue, con la sanción de la Ley 13.246, que un gobierno constitucional los plasmó jurídicamente.
Sin embargo, como sucedió con los derechos sociales de las mayorías populares, cada una de las dictaduras militares que se instauraron en el siglo veinte se encargó de menoscabarlos.
Ese fue el caso de quienes como apareceros trabajan la tierra de nuestra pampa húmeda. La última y más sangrienta de las dictaduras modificó el texto del art. 27, eliminando los párrafos que establecían que "En caso de muerte, será permitida la continuación del contrato, previa notificación formal a la otra parte, por sus herederos, descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que hayan participado directamente en la explotación. El mismo derecho tendrán, en análogas condiciones, los miembros de la familia del aparcero enumerados, si sobreviniese la incapacidad o imposibilidad física de éste.".
Su objetivo fue la concentración de la propiedad de la tierra en cada vez menos manos y su resultado práctico el despoblamiento de pueblos del interior, transformados en pueblos fantasmas.
Esa facultad de continuar la explotación por sus descendientes, abrigaba en los abuelos la esperanza de un futuro mejor para sus hijos y sus nietos, que quieren seguir siendo productores, como sus sacrificados ascendientes.
Como un eco del Grito de Alcorta, hoy hacen sentir su voz "los colonos de Bigand", localidad del sur santafesino, cercana a aquélla, quienes luchan para poder continuar con la explotación, como aparceros, condición herederaza de sus abuelos y padres.
Hace casi cien años, Víctor Aurelio Bigand, hijo de un inmigrante francés, fundó el pueblo y luego dio en arriendo o aparecería tierras de su propiedad a colonos inmigrantes.
A su fallecimiento, lo heredó su única hija, quien continuó con la costumbre paterna de renovar los contratos, incluso a los herederos, cuando un colono fallecía.
Ella no utilizó la potestad que le daba el nuevo texto del art. 27 de la Ley 13.246, establecido por la última dictadura militar y aún vigente.
Fue con su fallecimiento, que al no contar con herederos, la administración de sus campos quedó en manos del albacea testamentario.
Hoy la situación de los colonos es desesperante, porque al fallecer el colono titular del contrato de aparcería vigente, se los intenta desalojar "a causa de la muerte del aparcero titular", desconociendo lo que la propietaria de los campos venía practicando como una costumbre casi legal.
Si bien por cláusula testamentaria, el albacea no podrá enajenar por un plazo de diez años, contados a partir del vencimiento del último contrato vigente, y por la misma disposición de última voluntad la prioridad de compra la tienen los colonos, el despropósito de continuar vigente la redacción del art. 27, impuesto por quienes usurparon el poder en 1976, permite al administrador de la sucesión pedir el desalojo de quienes trabajan la tierra.
Si bien la pelea se da en los Tribunales, y cuenta con el apoyo de la Federación Agraria Argentina y del Movimiento de Mujeres en Lucha, es menester que así como corolario de gestas como el Grito de Alcorta se sancionó la ley 13246, hoy oigamos el reclamo de los nietos de aquellos luchadores y reinstalemos la potestad de continuar con el contrato por quienes son herederos de los titulares, a su fallecimiento.
Es imprescindible que la democracia, a través de este parlamento, les devuelva lo que la dictadura les arrebató. Por ello, proponemos la restauración del texto original, con modificaciones de una mejor técnica legislativa.
Por lo expuesto, a nuestros pares solicitamos el tratamiento y aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
04/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
13/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2951/2007 CON MODIFICACIONES 25/09/2007
Senado Orden del Dia 0224/2008 23/05/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 07/11/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -