PROYECTO DE TP
Expediente 2768-D-2007
Sumario: ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES, LEY 13246: MODIFICACION DEL ARTICULO 27: CAUSAS DE CONCLUSION DEL CONTRATO, SUSPENSION DEL TRAMITE DE DESALOJO ANTE LA MUERTE DEL APARCERO.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.-
Modificase el artículo 27 de la ley 13246 de Arrendamientos y
Aparcerías Rurales, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 27. El contrato de aparcería concluye con la
muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero.
En
tales casos, será permitida la continuación del contrato, previa
notificación formal a la otra parte, por sus herederos, descendientes,
ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que
hayan participado directamente en la explotación.
El
contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por
muerte del dador o en los casos de enajenación del predio."
ARTICULO 2º.-
Suspéndese todo trámite de desalojo, que se funde en la muerte del
aparcero, en cualquier instancia.
El tribunal interviniente
convocará a una audiencia de conciliación entre el dador y los
miembros de la familia del aparcero fallecido enumerados en el
artículo 27 de la Ley 13246, modificado por la presente, con el
objeto de acordar la continuación del contrato entre el dador y los
herederos del aparcero fallecido, que hayan participado
directamente en la explotación.
ARTICULO 3º - Las
disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1948, el Gobierno
Constitucional de entonces, entre la gran cantidad de disposiciones
de progreso social que estableció, sancionó la Ley 13.246, de
Arrendamiento y Aparcería Rural.
En ella se plasmó la
defensa de los derechos de miles de pequeños y medianos
productores, principalmente agrícolas, que habían sido partícipes
de largas luchas.
Por su trascendencia
histórica basta citar la huelga que estallo en la Sociedad Italiana de
Alcorta el 25 de junio de 1912 y que paralizó a mas de 100.000
agricultores.
Su principal objetivo fue
la modificación de los contratos de arrendamientos, para mejorar
las condiciones de vida de miles de chacareros que pese a lo
intenso de su labor, no alcanzaban a dar un mínimo de dignidad a
sus familias, que habían inmigrado en busca de un futuro, que en
sus países de origen parecía no existir.
El Grito de Alcorta elevó
la conciencia de quienes lo gestaron y fue, con la sanción de la Ley
13.246, que un gobierno constitucional los plasmó
jurídicamente.
Sin embargo, como
sucedió con los derechos sociales de las mayorías populares, cada
una de las dictaduras militares que se instauraron en el siglo
veinte se encargó de menoscabarlos.
Ese fue
el caso de quienes como apareceros trabajan la tierra de nuestra
pampa húmeda. La última y más sangrienta de las dictaduras
modificó el texto del art. 27, eliminando los párrafos que
establecían que "En caso de muerte, será permitida la
continuación del contrato, previa notificación formal a la otra
parte, por sus herederos, descendientes, ascendientes,
cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que hayan
participado directamente en la explotación. El mismo derecho
tendrán, en análogas condiciones, los miembros de la familia del
aparcero enumerados, si sobreviniese la incapacidad o
imposibilidad física de éste.".
Su objetivo fue la
concentración de la propiedad de la tierra en cada vez menos
manos y su resultado práctico el despoblamiento de pueblos del
interior, transformados en pueblos fantasmas.
Esa facultad de
continuar la explotación por sus descendientes, abrigaba en los
abuelos la esperanza de un futuro mejor para sus hijos y sus
nietos, que quieren seguir siendo productores, como sus
sacrificados ascendientes.
Como un eco del Grito
de Alcorta, hoy hacen sentir su voz "los colonos de Bigand",
localidad del sur santafesino, cercana a aquélla, quienes luchan
para poder continuar con la explotación, como aparceros,
condición herederaza de sus abuelos y padres.
Hace casi cien años,
Víctor Aurelio Bigand, hijo de un inmigrante francés, fundó el
pueblo y luego dio en arriendo o aparecería tierras de su propiedad
a colonos inmigrantes.
A su fallecimiento, lo
heredó su única hija, quien continuó con la costumbre paterna de
renovar los contratos, incluso a los herederos, cuando un colono
fallecía.
Ella no utilizó la
potestad que le daba el nuevo texto del art. 27 de la Ley 13.246,
establecido por la última dictadura militar y aún vigente.
Fue con su
fallecimiento, que al no contar con herederos, la administración de
sus campos quedó en manos del albacea testamentario.
Hoy la situación de los
colonos es desesperante, porque al fallecer el colono titular del
contrato de aparcería vigente, se los intenta desalojar "a causa de
la muerte del aparcero titular", desconociendo lo que la propietaria
de los campos venía practicando como una costumbre casi
legal.
Si bien por cláusula
testamentaria, el albacea no podrá enajenar por un plazo de diez
años, contados a partir del vencimiento del último contrato vigente,
y por la misma disposición de última voluntad la prioridad de
compra la tienen los colonos, el despropósito de continuar vigente
la redacción del art. 27, impuesto por quienes usurparon el poder
en 1976, permite al administrador de la sucesión pedir el desalojo
de quienes trabajan la tierra.
Si bien la pelea se da en
los Tribunales, y cuenta con el apoyo de la Federación Agraria
Argentina y del Movimiento de Mujeres en Lucha, es menester que
así como corolario de gestas como el Grito de Alcorta se sancionó la
ley 13246, hoy oigamos el reclamo de los nietos de aquellos
luchadores y reinstalemos la potestad de continuar con el contrato
por quienes son herederos de los titulares, a su fallecimiento.
Es imprescindible que
la democracia, a través de este parlamento, les devuelva lo que la
dictadura les arrebató. Por ello, proponemos la restauración del
texto original, con modificaciones de una mejor técnica
legislativa.
Por lo expuesto, a
nuestros pares solicitamos el tratamiento y aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
13/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2951/2007 | CON MODIFICACIONES | 25/09/2007 |
Senado | Orden del Dia 0224/2008 | 23/05/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |