PROYECTO DE TP
Expediente 2767-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE LA VENTA, SUMINISTRO Y/O ENTREGA GRATUITA DE PEGAMENTOS, DISOLVENTES, CEMENTOS DE CONTACTO Y/O SIMILARES QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION TOLUENO Y/O SUSTANCIAS DERIVADAS DEL MISMO A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 30/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Se prohíbe en todo el
territorio Nacional la venta, suministro y/o entrega gratuita de pegamentos,
disolventes, cementos de contacto y/o similares que contengan en su composición
tolueno y/o sustancias químicas derivadas del mismo, a personas menores de
dieciocho 18 años de edad.
Art. 2º.- Los
establecimientos que comercialicen, suministren y/o provean los productos
comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley, deben exhibir en lugar visible la
siguiente leyenda: "Prohibido la venta, suministro o entrega gratuita de
pegamentos, disolventes, cementos de contacto y/o similares que contengan en su
composición tolueno o sustancias químicas derivadas del mismo, a personas
menores de 18 años de edad"
Art. 3º.- Los envases de los productos
comprendidos en el artículo 1º deben contener en lugar visible la siguiente
leyenda: "Producto tóxico - Prohibida su venta, suministro y/o entrega gratuita a
menores de 18 años".
Art.4º.- Quien infrinja lo establecido
en el artículo 1º de la presente Ley es sancionado con multa de pesos cinco mil ($
5.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000).
En caso de reincidencia, se aplican las
siguientes sanciones:
a) Primera reincidencia: multa de
pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($100.000) y clausura del local y/o
establecimiento donde se realizaren los hechos por un término de entre diez (10) a
noventa (90) días.
b) Segunda reincidencia: multa de
pesos diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000) y clausura definitiva del local o
establecimiento donde se realizaren los hechos.
Art. 5º.- La sanciones establecidas en
el artículo 4º se incrementan al doble cuando la acción sea dirigida a una persona
menor de 13 años.
Art 6º.- Si a consecuencia del
incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley resultare la
muerte de alguna persona, la pena es de dos (2) a cinco (5) años de prisión. En
caso de lesiones, la pena es de seis (6) meses a tres (3) años de prisión.
Art 7º.- Los fabricantes,
importadores, comerciantes y/o distribuidores que no cumplan con lo dispuesto en
los artículos 2º y 3º de la presente ley, son penalizados con multa de pesos treinta
mil ($ 30.000) a pesos cien mil ($ 100.000) y/o clausura de entre diez (10) a
noventa (90) días.
En caso de reincidencia, las multas
se elevan al doble y la clausura será definitiva.
Art. 8º.- Las sumas de dinero que se
obtengan como consecuencia de las multas previstas en la presente ley, serán
distribuidas en la jurisdicción en que se cometa la infracción conforme la normativa
local allí aplicable.
Art. 9º.- En aquellas jurisdicciones en
que la materia haya sido legislada, prevalecerá la norma nacional en tanto la local
sea incompatible con ella.
Art. 10 º.- El Poder Ejecutivo
Nacional a través de los organismos competentes, arbitra las medidas necesarias
para informar y prevenir sobre el uso, consumo y/o abuso de los productos y/o
sustancias químicas tóxicas enumeradas en el artículo 1º de la presente ley y sus
efectos en la salud de las personas.
Art. 11º.- El Ministerio de Salud de la
Nación elabora, actualiza y publica anualmente la nómina de productos y
sustancias específicas a las que refiere la presente Ley.
Art. 12º.- La presente ley es de
aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
Art. 13º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todos sabemos que el tolueno y sus
derivados son altamente adictivos y perjudiciales para la salud y que su consumo
ha ido en peligroso crecimiento en los últimos años sin estar acompañado por la
correspondiente legislación restrictiva a los ámbitos de su uso específico.
Por caso, en la Ciudad de Buenos
Aires, desde el año 1998 se han presentado siete proyectos sin que ninguno
prosperara hasta la fecha.
Sin embargo el daño que causa el uso
de los comúnmente llamados "pegamentos", sobre todo entre la población más
joven y de menos recursos ha ido en crecimiento de la mano de los inescrupulosos
de siempre.
A nivel nacional, no existen campañas
masivas que informen sobre los efectos progresivos e irreversibles del consumo de
los mimos, ni controles eficientes sobre su venta.
Según investigaciones de la
Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.,) los niños y jóvenes en ambientes
problemáticos, o en circunstancias especialmente difíciles, son más vulnerables y
tienen mayores posibilidades de continuar o aumentar el consumo de sustancias
adictivas y desarrollar problemas relacionados con ellas.
De hecho, se considera a este tipo de
sustancias como "precursores" o "introcuctores" al uso de otras drogas mucho más
caras, con el consabido desafío económico que conlleva para los sectores más
cadenciados de nuestra juventud y su estrecha relación con las actividades
delictivas.
Cabe señalar que muchos de los
artículos que se usan en forma común en casa, la escuela y el trabajo tienen el
potencial de convertirse en sustancias de abuso.
Los pegamentos, solventes, pinturas,
quita manchas, y quita esmaltes pueden ocasionar diferentes grados de daño
neuronal, respiratorio, sanguíneo, renal o hepático, que pueden ser permanentes e
irreversibles o, inclusive, causar la muerte súbita a causa de arritmias
cardíacas.
El tolueno y sus derivados es uno de
los inhalantes adictivos más difundidos presente en cierto tipo de pegamentos para
cueros, gomas, cauchos, corchos y cartones.
Por su poder tóxico, es también una
de las sustancias que mayores trastornos ocasiona. La intoxicación se presenta con
la inhalación de 1,5 microgramos y el cuadro se transforma en muy grave si llega
a 10 microgramos.
Los efectos agudos duran entre
treinta y cuarenta y cinco minutos y las consecuencias psico-perceptivas del
consumo de este tipo de sustancias son: cuadros de exaltación, alucinaciones
visuales, auditivas y táctiles e ilusiones.
Las primeras ingestas provocan un
estado de euforia, pero tras instalarse la tolerancia que se desarrolla tras semanas
o meses, los consumidores habituales deben inhalar varios tubos de sustancia para
alcanzar el efecto deseado.
La intoxicación presenta síntomas como la
euforia, la excitación, una sensación flotante, vértigo, un habla farfullante y ataxia.
La inhalación va acompañada de una
pérdida de inhibición y una sensación irreal de fuerza y capacidad que otorga
agresividad, exaltación y situaciones violentas que potencian las posibilidades de
cometer un delito, al que siguen, al igual que con el alcohol, períodos de amnesia
donde el adicto no recuerda absolutamente nada de lo acaecido.
En ocasiones se sufren alucinaciones
visuales que pueden llegar a durar varias horas, lo que demuestra su gran
potencial perturbador. Todos ello hace recomendable que padres y docentes
realicen un control y seguimiento en la utilización de pegamentos y correctores
ortográficos.
Los signos que frecuentemente se
pueden observar en personas que inhalan esta sustancia pueden ser muy variados
y dependen del tipo de químico y de la cantidad inhalada o aspirada.
Frecuentemente se produce una
irritación de la nariz, los labios, la boca y la piel, donde además aparecen manchas
de sustancias químicas o de pintura. Los ojos suelen estar enrojecidos, algunas
veces con movimientos oculares laterales rápidos e involuntarios (nistagmus).
Los efectos inmediatos son mareos,
somnolencia, pérdida del equilibrio, falta de coordinación, embriaguez, temblores,
alteración de la memoria, falta de concentración, lentitud de movimientos y
lenguaje lento e incoherente.
Puede seguir un estado de tensión
muscular, aprensión, agitación, irritabilidad, cambios en la presión arterial y ritmo
cardíaco.
También se presentan cambios de
conducta y personalidad y hasta furia histérica y violencia verbal y/o física.
Debido a que el efecto dura de 15 a
45 minutos, el adicto tiende a volver a inhalar muy rápidamente la sustancia
tóxica.
Después del uso la persona también
puede tener convulsiones, estado de coma, y muerte súbita por arritmia, fallas
cardíacas, asfixia, o accidente vascular cerebral.
Luego de algunas horas, pueden
desarrollarse acumulación de líquido e inflamación de los pulmones (edema
pulmonar), hipoxia o anoxia, neumonías, convulsiones.
El uso repetido o crónico deja daños
permanentes en el organismo, ya que produce temblores, falta de coordinación,
pérdida del sentido del equilibrio, reducción de la memoria e inteligencia, estados
de depresión o psicosis, infartos cerebrales, trastornos del lenguaje y la memoria,
epilepsia, trastornos en la sensibilidad y movimiento de las extremidades, daño al
hígado y riñones, leucemia, bronquitis crónica, ceguera, sordera, daño cerebral
permanente y problemas respiratorios crónicos.
En lo que respecta a los daños físicos
causados por los químicos inhalables, se pueden citar:
l. Daños en el cerebelo: El abuso
severo de inhalantes daña los nervios que controlan los movimientos motores, lo
que resulta en pérdida de coordinación general.
Como ya se dijo, los adictos crónicos
experimentan temblores y agitación incontrolable.
2. Daños en el cerebro: las sustancias
inhalables afectan diferentes partes del cerebro provocando alteraciones
sensoriales y psicológicas. Los estudios indican que disuelven la capa protectora de
mielina que envuelve a las neuronas y dañan la corteza cerebral, lo que puede
derivar en muerte celular (irreversible). Esto acarrea cambios permanentes de
personalidad, pérdida de la memoria, alucinaciones y problemas de
aprendizaje.
3. Daños en el corazón: el abuso de
estas sustancias puede provocar el "Síndrome de Muerte Súbita por Inhalantes".
Los dos químicos que más frecuentemente han causado estas muertes son el
tolueno y el gas butano. El gas freón interfiere en el ritmo natural del corazón,
causando paro cardíaco. Los nitratos de amilo y butilo también afectan el ritmo
cardíaco.
4. Daños en el hígado: los
compuestos halogenados, como el tricloroetileno (presente en pinturas en aerosol
y correctores escolares líquidos) causan daño permanente a los tejidos
hepáticos.
5. En la médula ósea: se ha probado
que el benceno, componente de las naftas y gasolinas, causa leucemia.
6. En los músculos: el abuso crónico
de inhalantes provoca el desgaste de los músculos, reduciendo el tono y su
fuerza.
7. En los nervios craneales, ópticos y
acústicos: el tolueno atrofia estos nervios y causa problemas visuales y pobre
coordinación de los ojos. Además, destruye las células que envían el sonido al
cerebro. Ello deriva en graves posibilidades de cegueras y sorderas.
8. En los nervios periféricos:
Inhalación crónica de oxido nitroso (propelente) y el hexano (presente en algunos
pegamentos y combustibles) resulta en daño a los nervios periféricos. Los
síntomas incluyen adormecimiento de extremidades, calambres y parálisis
total.
9. En los riñones: el tolueno altera la
capacidad de los riñones para controlar la cantidad de ácido en la sangre. Esto es
reversible cuando el consumidor no es crónico y el tolueno deja el cuerpo, pero
con el uso repetido puede derivar en litiasis e insuficiencia renal.
10. En la sangre: Algunas sustancias
como los nitritos y el cloruro de metileno (thinner de pintura), bloquean
químicamente la capacidad de transportar el oxigeno en la sangre.
11. En el sistema respiratorio: la
inhalación repetida de pinturas en aerosol provoca un daño pulmonar. Se han
reportado casos de asfixia cuando la concentración de solvente desplaza
totalmente el oxigeno en los pulmones. Además se presentan graves irritaciones
en las mucosas nasales y el tracto respiratorio. Muchos químicos inhalables son
potentes agentes causantes de cáncer.
Lamentablemente, salvo en algunas
provincias, no hay una normativa nacional que regule y penalice la venta de estos
productos a personas menores de dieciocho años.
Debido a la demostrada gravedad que
provoca la incidencia de esta sustancia en la salud de la población -especialmente
entre los menores de edad de las capas sociales menos favorecidas
económicamente-, y a la necesidad de regular el acceso a los productos que la
contienen, para coadyuvar a la lucha contra la drogadicción, verdadero flagelo de
nuestro tiempo y madre de otros males que asolan a la sociedad toda y la
protección de los niños y adolescentes en el ámbito nacional, es que presento el
presente proyecto de ley para que se disponga la prohibición, en todo el territorio
nacional, de la venta o suministro de artículos para pegamento cuya fórmula
química contengan tolueno y/o sus derivados, a personas menores de 18 años.
Debo destacar, que sin perjuicio del
flagelo indiscutible que provoca la utilización de los productos aludidos en la salud
de los menores y el peligro cierto que ello provoca para sus vidas, en la actualidad,
solo ocho provincias tienen legislación prohibiendo la venta de productos que
contienen tolueno y/o sus derivados a menores de dieciocho años. Ellas son:
- Buenos Aires - Ley Nº
12.011
- Misiones - Ley Nº
3.371
- Santiago del Estero - Ley Nº
5.722
- Córdoba - Ley Nº
7.880
- Chaco - Ley Nº
4.858
- La Pampa - Ley Nº
1.929
- Río Negro - Ley Nº
2.270
- San Juan - Ley Nº
7.070
Ante la realidad imperante y teniendo
en consideración que el tema que nos ocupa afecta concretamente a la salud de
todos los menores del país, considero que compete al Congreso de la Nación
arbitrar los medios necesarios para garantizar la efectiva protección a la vida y a la
salud de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional.
En tal sentido, la Ley
26.061 "De Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes";
faculta al Congreso de la Nación a adoptar las medidas pertinentes para garantizar
los derechos a la salud y a la vida de todos los menores del país. Así, dispone
entre otras cosas que: "ARTICULO 1° - OBJETO. Esta ley tiene por objeto la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea
parte... Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima
exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño... La omisión
en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos
gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones
administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos,
a través de medidas expeditas y eficaces... ARTICULO 2° - APLICACION
OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación
obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las
personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen
derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en
todos los ámbitos... Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de
orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles...
ARTICULO 8° - DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad
de vida..."
Por otra parte, desde la reforma
constitucional del año 1994 se han incorporado tratados de derechos humanos que
tienen jerarquía constitucional (Art. 75.22 CN) y que expresamente obligan al
Estado Nacional a adoptar medidas positivas para preservar el derecho a la salud y
a la vida de los menores de edad.
Conforme lo estipula el artículo 23 de
nuestra carta magna, compete al Congreso de la Nación: "... promover medidas de
acción positiva que garanticen... el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños..."
Al solo efecto
enunciativo, podemos citar: a) Convención sobre los derechos del niño: "Art. 2º:
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención
y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción... Art 3º:... Los
Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas... Art 4º: Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...
Art 24º: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud..." b) Convención Americana Sobre Derechos Humanos: "Art
19: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado... c) Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: "Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental... 2. Entre las medidas que deberán adoptar
los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la
mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños..."
Finalmente, quiero hacer especial
mención a los "Papeles de Trabajo" de la Dra. Gabriela Sakin, Abogada de la
U.B.A. y autora de los fundamentos de la Resolución Nº 685/03, de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sobre cuya base he elaborado mis
fundamentos.
Por los motivos expuestos, con el fin
de preservar la salud, la vida y el desarrollo de todas las personas menores de
edad que habitan en el territorio nacional, solicito a mis pares que acompañen con
su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |