PROYECTO DE TP
Expediente 2766-D-2012
Sumario: ADHERIR A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NACIONAL 312/2010, REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 8 DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS, (LEYES 22431 Y 25689).
Fecha: 07/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Adherir a las disposiciones
del Decreto Nacional 312/2010, reglamentario del artículo 8º del
Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados (conforme
lo dispuesto en las leyes 22.431 y 25.689).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la Ley Nº 22.431
se establece un sistema de protección integral de las personas
discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado por
la Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres
Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y
las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- está
obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR
CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Asimismo establece que el
porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el
personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la
modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que
hubiere tercerización de servicios.
Con la finalidad de su
efectivo cumplimiento establece un sistema de veeduría con
participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS.
Dicha normativa específica
que, en el supuesto que el ente que efectúe una convocatoria para
cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos
sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se
considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima
del CUATRO POR CIENTO (4%) pudiendo los postulantes con
discapacidad hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a
igualdad de mérito.
Asimismo la norma de
referencia establece que, de verificarse tal situación, se considerará que
los responsables de los entes incurren en incumplimiento de los deberes
de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los
funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
La misma norma establece
el deber del Estado de asegurar que los sistemas de selección de
personal garanticen las condiciones establecidas en la normativa y
provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación
necesarios para una efectiva integración de las personas con
discapacidad a sus puestos de trabajo.
Por otra parte, el referido
ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados a priorizar, a igual costo y
en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y
provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con
discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente
acreditada.
En tal sentido, el Decreto
312/2010, en su Artículo 1º establece que las jurisdicciones, organismos
descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689,
deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con
personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta
permanente y transitoria; y la cantidad de personas discapacitadas
contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos
existentes.
En su Artículo 11º invita a
adherir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL
DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS
PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las
PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los
GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos
CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales.
Para hacer efectivo el
compromiso de este cuerpo legislativo con el cumplimiento de la
normativa de citada, es necesario adherir al Decreto mencionado. Por
ello Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto,
que es la reproducción del expediente 5060-D-2010, el cual lograra
dictamen el 15 de septiembre de 2010 bajo el Orden del Día Nº
1194/2010.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1250/2012 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/10/2012 |