PROYECTO DE TP
Expediente 2766-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LA OPERATORIA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS EN FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES, DE CUOTAS SOCIALES O SERVICIOS MENSUALES DE PRESTAMOS SOBRE LOS HABERES PREVISIONALES, CONOCIDA COMO "CODIGO DE DESCUENTO - E@DESCUENTOS".
Fecha: 30/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
nacional que instruya a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que con
carácter de urgente se modifique la operatoria de descuentos no obligatorios en favor de
terceras entidades de cuotas sociales o servicios mensuales de préstamos sobre los
haberes previsionales, conocida como "código de descuento - e@descuentos", a
fin de establecer que sólo podrán acogerse a la misma aquellas entidades que en sus
operaciones de préstamos acrediten la aplicación en concepto de intereses, cargos y demás
gastos adicionales un costo total que no podrá superar en más del veinticinco por ciento
(25%) al promedio de tasas de interés de operaciones para préstamos personales que
publique el Banco Central de la República Argentina a la época del otorgamiento del
crédito.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la década pasada la operatoria
de descuento en los haberes previsionales que liquida la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS) con destino a entidades mutuales y cooperativas
principalmente, viene siendo cuestionada por deficientes controles, múltiples
denuncias de estafas y fundamentalmente, por su alto costo financiero con tasas
usurarias que cobran las entidades que tienen el denominado "código de
descuento" de la ANSeS.
Es así que luego de la
última reforma del régimen, ocurrida luego de múltiples solicitudes del Defensor
del Pueblo de la Nación, legisladores y asociaciones de defensa de consumidores,
si bien se han receptado muchas de las inquietudes que le fueron planteadas a la
ANSeS, sigue sin resolverse la cuestión de las tasas de interés y el costo financiero
de los préstamos que se les otorgan a los jubilados y pensionados en el marco de
esta operatoria.
En este
sentido, vemos que el Defensor del Pueblo de la Nación, dictó la Resolución Nro.
79/06 del 20 de setiembre de 2006 con recomendaciones a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y al Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES), en la que da cuenta de numerosísimas denuncias
relacionadas con descuentos indebidos de haberes previsionales en el marco de la
operatoria de descuentos no obligatorios en favor de terceras entidades y de las
exorbitantes tasas de interés que en su gran mayoría tienen estos créditos que se
les otorgan a los jubilados, los que en algunos casos han llegado a superar el
ciento ochenta por ciento de interés anual (180% T.A.E.), así como también el
cobro de comisiones y gastos que no guardan relación con la operatoria y el casi
nulo riesgo de incobrabilidad que representa esta modalidad.
También constituye un
dato de la realidad aceptado por el propio sector social que integran mutuales y
cooperativas, que la gran mayoría de las operaciones de crédito que otorgan las
mismas, encubren tercerización de operaciones financieras en las que tanto
cooperativas como mutuales resultan meros intermediarios.
La masiva utilización
de esta operatoria está incentivada por el casi inexistente riesgo de incobrabilidad
y por cuanto a través de la misma se podía afectar hasta el 50% de los haberes
previsionales, hoy a partir de la reforma producida en el año 2006 es hasta el
40% -Resolución 212/06 ANSeS-, facilitándose con ello el acceso al crédito de los
beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, atento que el
descuento directo hace inaplicable la inembargabilidad de los haberes prevista en
la ley 24.241 y sus normas reglamentarias, todo lo cual en sí mismo debería ser un
beneficio para los jubilados y pensionados, por lo que no se debería consentir un
costo financiero muy superior al del mercado.
En el marco descripto,
no caben dudas que los destinatarios finales de esta operatoria, son los jubilados y
pensionados del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, y el Estado no
puede propiciar que a través de la misma se vulneren los derechos que los mismos
tienen como consumidores a un trato digno, justo y equitativo, atento que los
créditos a los que acceden los jubilados, tanto por su monto y plazo, son
indubitadamente para el consumo.
Es
así que teniendo presente que el Defensor del Pueblo de la Nación, en la citada
recomendación ya sostenía que "en razón de ello, deviene necesario que la
reglamentación de este servicio, establezca parámetros para la determinación de
las tasas de interés aplicables, conforme los promedios de tasas del mercado u
otros criterios, que contemplen la protección jurídica de la confianza depositada
por el asociado en la entidad social de que se trate", entiendo procedente que el
Congreso de la Nación formule un requerimiento expreso sobre el particular, ello
en orden a la protección que se le debe brindar a los consumidores.
Es dable destacar que por vía legislativa se han introducido limitaciones a
las tasas de interés a percibir en la financiación de tarjetas de crédito, tal y como
así lo establece la ley 25.065 que en su artículo 16° dispone que "El límite de los
intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá
superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a
las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.- En
caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o
financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento
(25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales
publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la
República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público
en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de
Crédito.", por lo que establecer una limitación similar a las operaciones que se
acepten incluir en el sistema "e@descuentos" sería un obrar justo y por demás
necesario.
Por otra parte y con
similar finalidad a la promovida en esta iniciativa, vemos que el marco normativo
del denominado por la ANSeS "e@descuentos", regulado por la Resolución Nro.
212/06 y sus modificatorias, establece limitaciones y porcentajes máximos a las
entidades, pero sólo en materia de cuota social, la que no podrá exceder del cinco
por ciento (5%) del total de los haberes (conf. art. 2° Res. 212/06 ANSeS), lo cual
determina que con similar criterio se podría establecer un límite máximo al costo
financiero de estos créditos para el consumo.
Siguiendo también con el análisis específico de la normativa de la ANSeS,
vemos que el artículo 8° de la citada Resolución 212/06 establece la obligación de
las entidades autorizadas de "informar las tasas de interés (tasa nominal anual y
efectiva anual) y los gastos administrativos que aplican sobre cualquier crédito que
otorgan, como así también deberán informar cualquier variación de la misma
dentro del plazo de 48 horas", por lo que en protección de los consumidores -
beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones incluidos en la
operatoria-, es evidente que se puede limitar la utilización del código de descuento
a aquellas entidades que apliquen tasas y costos financieros no superiores a un
25% promedio del sistema para operaciones de préstamos personales que
publique el Banco Central.
En la seguridad que la
presente iniciativa promueve una adecuada defensa de los intereses de los
jubilados y pensionados incluidos en la operatoria descripta precedentemente y
resultando congruente con lo preceptuado por el artículo 42° de la Constitución
Nacional y la ley 24240 y sus modificatorias, es que solicito a mis pares el
acompañamiento a esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |