PROYECTO DE TP
Expediente 2765-D-2015
Sumario: CLAUSULAS DE TRATADOS, PACTOS, CONVENIOS, CONTRATOS Y ACUERDOS EN GENERAL EN LOS QUE INTERVENGA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y QUE ESTABLEZCAN EL SECRETO O RESERVA TOTAL O PARCIAL DE LOS MISMOS: NULIDAD DE LAS MISMAS.
Fecha: 15/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Serán de ningún valor y
efecto las cláusulas de tratados, pactos, convenios, contratos y acuerdos en general
en que intervenga el sector público nacional, conforme a la definición y el alcance
establecido en la ley 24.156, que establezcan el secreto o reserva total o parcial de
los mismos, salvo en cuanto refieran a cuestiones de inteligencia inherentes a los
organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y
Defensa Nacional.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el
carácter secreto o reservado de todo tratado, pacto, convenio, contrato y acuerdo
celebrado con anterioridad en los términos que dispone el artículo anterior.
Artículo 3°.- Exceptúase de lo
establecido por la presente lo dispuesto por las leyes 23.554; 24.059 y 25.520.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día martes 16 de julio YPF firmó con la
estadounidense Chevron un acuerdo definitivo para la explotación de un cluster de
petróleo no convencional en la formación Vaca Muerta, la mayor de este tipo en
Argentina. El acuerdo llegó luego de más de diez meses de negociaciones e incluye la
perforación de más de cien pozo en el primer año y una inversión en torno a los U$S
1500 millones.
Lo inédito, es el tratamiento que se le ha
dada al mismo. Nadie, absolutamente nadie, salvo aquellos que lo suscribieron,
conoce los términos del convenio, que en una versión enigmática, empapada de una
mística misteriosa, han quedado envueltos en la más absoluta reserva.
Este proceder inédito atenta contra el
acceso a la información pública, afectando de manera manifiesta los establecido en el
artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. En estas condiciones, nadie puede
valerse de la información correcta, y por tanto, en esas condiciones nadie puede
examinar sus éxitos o yerros.
No hace falta ser muy memoriosos para
recordar que nuestras instituciones en algún momento estuvieron empapadas de esta
mística secreta. La ley 26.134, vino a poner fin a estas situaciones espurias,
ordenando la publicación en el Boletín Oficial de esos instrumentos y la prohibición de
sancionar normas de ese carácter.
Evidentemente, con el tratamiento que se
le ha dado a este acuerdo han reflotado los fantasmas que habían impulsado la
sanción de aquella ley. No puede escapar al Gobierno que detrás de una empresa
estatal se encuentran los intereses de los argentinos. Por lo tanto, cuando una de
estas empresas es parte de los contratantes, el acceso a la información de los
términos en que se realice el mismo cobra un valor relevante.
No puede pretenderse aprobar o debatir
sobre un tema del cual no se conocen las cláusulas so pretexto de revestir las mismas
el carácter de secretas o reservadas. Por ello, es incuestionable la responsabilidad
institucional y personal del que compromete los intereses de la Nación y una provincia
con estas conductas oscuras e inapropiadas.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es
que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |