PROYECTO DE TP
Expediente 2765-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "EL DERECHO A SABER" EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS; FINALIDAD.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional "El Derecho a Saber "
Art. 1: Créase el Programa " El Derecho a Saber" en
los establecimientos educativos de gestión estatal o
privadas de las jurisdicciones nacional, provincial y
municipal.
Art. 2 : La finalidad del Programa Nacional "el
Derecho a Saber" es formar los ciudadanos en el
conocimiento de sus derechos según lo establecido por la
Constitución Nacional, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del
niño .
Art. 3 : El Programa está destinado a los alumnos/as
que concurran a todos los niveles y modalidades de
enseñanza establecidos por las normas legales
vigentes.
Art. 4 :El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología coordinará con el Consejo Federal de Cultura y
Educación , el marco sobre el que se asiente el programa ,
a partir de la Ley Educación Nacional N° 26.206 ,la
Constitución Nacional ,La Declaración Universal de los
Derechos Humanos y Convención sobre los derechos de los
niños .
Las jurisdicciones elaborarán:
- El diseño de los módulos de enseñanza y el abordaje
pedagógico en función de la realidad socio-económico-
cultural y el grupo etario involucrado
- La selección de los materiales de trabajo
- La capacitación a los docentes en el marco de la presente
ley
- El seguimiento, la supervisión y evaluación del
Programa
- La difusión de los objetivos y propósitos del presente
programa a los actores involucrados en el hecho
educativo de
todas las jurisdicciones
Art. 5: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, dentro de los 120 días de su sanción.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"En la Argentina, el sistema institucional que rige,
desde lo legal, está integrado por el conjunto de reglas y
principios que norman o definen la concepción del hombre y
de su dignidad, los derechos y deberes y su relación con el
Estado, el régimen de convivencia, la estructura del Estado,
la conformación del Gobierno y el modo de gestión
gubernamental-
Este conjunto de concepciones y normas pretende
estructurar positivamente un sistema, en el que todos los
habitantes estén incluidos y se sientan partícipes. Inclusión
ésta que conlleva la necesidad de que cada ciudadano
vivencie que el sistema democrático asumido está vigente,
integralmente, para todos. También el sistema debe ayudar
al desarrollo en él de sentimientos y anhelos genuinos de
igualdad, justicia, paz, bienestar general, solidaridad y
libertad, que permitan creer posibles las utopías esenciales
descriptas en la Constitución Nacional". Palabras del Dr.
Rodríguez Villafañe - Abogado Constitucionalista..
Desde dónde podemos pensar en un horizonte de
cambio?
Desde dónde podemos trabajar para la
inclusión?
Es desde la educación pública y gratuita que se
debe involucrar al hombre en el camino de transformación
de su realidad.
Es por ello, que el derecho a saber debe ser uno de
los objetivos de la escuela pública, permitiendo la
construcción crítica de los modos en que reproduce y
produce significados acerca del mundo, construye, legitima
y distribuye conocimientos. Aprender a pensar que el
derecho a saber, es imprescindible para dignificar la vida
de todos en un mundo en permanente cambio .
El derecho social de la educación implica el derecho
a saber qué conocimientos son válidos para transformar al
hombre en un ser reflexivo, crítico, hacedor de su historia.
La nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206 dice
en su Capítulo I Principios, derechos y garantías, Art. 2 "La
educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social, garantizados por el Estado"
"Garantizar" significa asegurar y es con la palabra que se
posibilita el diálogo, apropiándonos de su significado por
haberlo construido no por habérnoslo impuesto, es cuando
estamos en condiciones de transformar y construir
colectivamente.
El derecho a saber rescata el valor de la
construcción colectiva hacia la inclusión, no consumiendo
ideas, sino produciéndolas y transformándolas en la acción
y en la comunicación.
La escuela es el único espacio público en donde el
derecho a saber es posible, en donde el hombre puede
pensar y repensar su realidad convirtiéndose en un
ciudadano crítico y capaz de producir cambios para sí y para
el otro .
El derecho a la información debe ser
complementado con el derecho a saber, investigando los
por qué, cómo, para qué y para quién de los sucesos
cotidianos construir nuevas estrategias de liberación, de
inclusión para todos. (Ley de Educación Nacional N° 26.206
-Cap. I Art.7 ).
Al hablar de sujetos y su derecho a saber, nos
referimos a todos aquellos que participan del hecho
educativo (alumnos, padres y docentes)
Sin embargo la Ley de Educación Nacional N°
26.206 en su Capítulo I Art . 6 , garantiza....el derecho
constitucional de enseñar y aprender..." "... brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la
formación integral ..." ...basado en los valores de libertad ,
paz ,solidaridad ,igualdad ,respeto a la diversidad ,justicia
,responsabilidad y bien común..."
De ahí, que la escuela debe cumplir un rol
intransferible en la construcción de un pensar crítico, un
pensar la realidad como un proceso en movimiento hacia
una permanente humanización y dignificación de los
hombres.
El hombre sólo puede transformar la realidad
cuando reflexiona sobre los saberes culturales, sociales,
económicos, en el tiempo, el espacio que le toca vivir. Los
saberes en abstracto alejados de la vida cotidiana lo
domestican, le permiten creer que la realidad es
intransformable .
La escuela debe recuperar su función
transformadora acercando los alumnos a todos aquellos
saberes que le permitan desempeñarse como ciudadanos
libres y creativos, no como ciudadanos de consumo.
Si el hombre no comprende es un ciudadano con
resignación, convencido sobre la imposibilidad de
transformar su vida; el comprender le abrirá caminos de
cambio para sí y para el otro.
La educación como práctica de la libertad es un
acto de conocimiento, de aproximación crítica a los saberes
de la realidad social - política -económica y cultural.
Al docente se le debe garantizar:
-Una continua capacitación donde el elemento
insoslayable sea el diálogo entre teoría y práctica, la
recuperación de los conocimientos que produce el trabajo.
Recuperación de su rol de ciudadano hacedor de cultura y
defensor de la pluriculturalidad que lo rodea.
-Una continua evaluación, por ser ésta una
herramienta central en la lucha para cambiar la realidad y
tomar decisiones que modifiquen las condiciones de
enseñanza y aprendizaje .
La capacitación debe :
-Prepararlo para desarrollar la toma de conciencia y
la actitud crítica en sí y en sus alumnos, gracias a la cual
podrán escoger y decidir, en lugar de someterse adaptarse
como hace con demasiada frecuencia el sistema educativo,
que tiende ajustar al individuo a la sociedad en lugar de
promoverlo como sujeto de derecho.
-Implementar una formación continua, con el
objetivo de generar proyectos pedagógicos que propicien
una lectura de la realidad y la construcción de herramientas
para transformarla.
-Asegurar que los criterios de los agrupamientos en
cada uno de los niveles y modalidades de la enseñanza
respondan únicamente a las necesidades pedagógicas,
sociales, económicas y culturales en el tiempo, el espacio y
el contexto real.
-Adecuar la formación docente a los contextos
regionales y con la especificidad necesaria para rescatar y
revalorizar el patrimonio y la identidad del hombre como
sujeto de derecho.
-Garantizar que la capacitación permita al docente
transformar la situación actual de aislamiento, de falta de
recursos materiales, de imposibilidad del trabajo en red con
otras instituciones, priorizando el cumplimiento del derecho
a saber y aprender.
-Formular una currícula específica para las
necesidades educativas de las comunidades originarias en
cada uno de los niveles y modalidades de enseñanza. (Art
N° 75 Constitución Nacional )
-Formular una curricula específica que garantice el
cumplimiento del derecho a saber de los alumnos con
necesidades educativas especiales y /o capacidades
diferentes.
-Garantizar la
capacitación en servicio, por ser el contexto donde
se produce el acto educativo, en un tiempo y un
espacio determinado. No puede ser de otra manera
ya que el DERECHO A SABER es a partir de la propia
vida de los involucrados.
En el Capítulo II , Art. 11 Inc. c , y siguientes de la
Ley N° 26.206 se establecen los fines y objetivos de la
política educativa nacional , para lograr su cumplimiento
debemos garantizar el Derecho a Saber , es nuestra
obligación con las futuras generaciones permitirles acceder
al conocimiento y a la construcción de una democracia
participativa ,donde no exista la exclusión ni ningún tipo de
discriminación .
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del
presente proyecto .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0752-D-09 |