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PROYECTO DE TP


Expediente 2765-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "EL DERECHO A SABER" EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS; FINALIDAD.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional "El Derecho a Saber "
Art. 1: Créase el Programa " El Derecho a Saber" en los establecimientos educativos de gestión estatal o privadas de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal.
Art. 2 : La finalidad del Programa Nacional "el Derecho a Saber" es formar los ciudadanos en el conocimiento de sus derechos según lo establecido por la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del niño .
Art. 3 : El Programa está destinado a los alumnos/as que concurran a todos los niveles y modalidades de enseñanza establecidos por las normas legales vigentes.
Art. 4 :El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología coordinará con el Consejo Federal de Cultura y Educación , el marco sobre el que se asiente el programa , a partir de la Ley Educación Nacional N° 26.206 ,la Constitución Nacional ,La Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención sobre los derechos de los niños .
Las jurisdicciones elaborarán:
- El diseño de los módulos de enseñanza y el abordaje pedagógico en función de la realidad socio-económico- cultural y el grupo etario involucrado
- La selección de los materiales de trabajo
- La capacitación a los docentes en el marco de la presente ley
- El seguimiento, la supervisión y evaluación del Programa
- La difusión de los objetivos y propósitos del presente
programa a los actores involucrados en el hecho educativo de
todas las jurisdicciones
Art. 5: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 120 días de su sanción.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"En la Argentina, el sistema institucional que rige, desde lo legal, está integrado por el conjunto de reglas y principios que norman o definen la concepción del hombre y de su dignidad, los derechos y deberes y su relación con el Estado, el régimen de convivencia, la estructura del Estado, la conformación del Gobierno y el modo de gestión gubernamental-
Este conjunto de concepciones y normas pretende estructurar positivamente un sistema, en el que todos los habitantes estén incluidos y se sientan partícipes. Inclusión ésta que conlleva la necesidad de que cada ciudadano vivencie que el sistema democrático asumido está vigente, integralmente, para todos. También el sistema debe ayudar al desarrollo en él de sentimientos y anhelos genuinos de igualdad, justicia, paz, bienestar general, solidaridad y libertad, que permitan creer posibles las utopías esenciales descriptas en la Constitución Nacional". Palabras del Dr. Rodríguez Villafañe - Abogado Constitucionalista..
Desde dónde podemos pensar en un horizonte de cambio?
Desde dónde podemos trabajar para la inclusión?
Es desde la educación pública y gratuita que se debe involucrar al hombre en el camino de transformación de su realidad.
Es por ello, que el derecho a saber debe ser uno de los objetivos de la escuela pública, permitiendo la construcción crítica de los modos en que reproduce y produce significados acerca del mundo, construye, legitima y distribuye conocimientos. Aprender a pensar que el derecho a saber, es imprescindible para dignificar la vida de todos en un mundo en permanente cambio .
El derecho social de la educación implica el derecho a saber qué conocimientos son válidos para transformar al hombre en un ser reflexivo, crítico, hacedor de su historia.
La nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206 dice en su Capítulo I Principios, derechos y garantías, Art. 2 "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado"
"Garantizar" significa asegurar y es con la palabra que se posibilita el diálogo, apropiándonos de su significado por haberlo construido no por habérnoslo impuesto, es cuando estamos en condiciones de transformar y construir colectivamente.
El derecho a saber rescata el valor de la construcción colectiva hacia la inclusión, no consumiendo ideas, sino produciéndolas y transformándolas en la acción y en la comunicación.
La escuela es el único espacio público en donde el derecho a saber es posible, en donde el hombre puede pensar y repensar su realidad convirtiéndose en un ciudadano crítico y capaz de producir cambios para sí y para el otro .
El derecho a la información debe ser complementado con el derecho a saber, investigando los por qué, cómo, para qué y para quién de los sucesos cotidianos construir nuevas estrategias de liberación, de inclusión para todos. (Ley de Educación Nacional N° 26.206 -Cap. I Art.7 ).
Al hablar de sujetos y su derecho a saber, nos referimos a todos aquellos que participan del hecho educativo (alumnos, padres y docentes)
Sin embargo la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su Capítulo I Art . 6 , garantiza....el derecho constitucional de enseñar y aprender..." "... brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral ..." ...basado en los valores de libertad , paz ,solidaridad ,igualdad ,respeto a la diversidad ,justicia ,responsabilidad y bien común..."
De ahí, que la escuela debe cumplir un rol intransferible en la construcción de un pensar crítico, un pensar la realidad como un proceso en movimiento hacia una permanente humanización y dignificación de los hombres.
El hombre sólo puede transformar la realidad cuando reflexiona sobre los saberes culturales, sociales, económicos, en el tiempo, el espacio que le toca vivir. Los saberes en abstracto alejados de la vida cotidiana lo domestican, le permiten creer que la realidad es intransformable .
La escuela debe recuperar su función transformadora acercando los alumnos a todos aquellos saberes que le permitan desempeñarse como ciudadanos libres y creativos, no como ciudadanos de consumo.
Si el hombre no comprende es un ciudadano con resignación, convencido sobre la imposibilidad de transformar su vida; el comprender le abrirá caminos de cambio para sí y para el otro.
La educación como práctica de la libertad es un acto de conocimiento, de aproximación crítica a los saberes de la realidad social - política -económica y cultural.
Al docente se le debe garantizar:
-Una continua capacitación donde el elemento insoslayable sea el diálogo entre teoría y práctica, la recuperación de los conocimientos que produce el trabajo. Recuperación de su rol de ciudadano hacedor de cultura y defensor de la pluriculturalidad que lo rodea.
-Una continua evaluación, por ser ésta una herramienta central en la lucha para cambiar la realidad y tomar decisiones que modifiquen las condiciones de enseñanza y aprendizaje .
La capacitación debe :
-Prepararlo para desarrollar la toma de conciencia y la actitud crítica en sí y en sus alumnos, gracias a la cual podrán escoger y decidir, en lugar de someterse adaptarse como hace con demasiada frecuencia el sistema educativo, que tiende ajustar al individuo a la sociedad en lugar de promoverlo como sujeto de derecho.
-Implementar una formación continua, con el objetivo de generar proyectos pedagógicos que propicien una lectura de la realidad y la construcción de herramientas para transformarla.
-Asegurar que los criterios de los agrupamientos en cada uno de los niveles y modalidades de la enseñanza respondan únicamente a las necesidades pedagógicas, sociales, económicas y culturales en el tiempo, el espacio y el contexto real.
-Adecuar la formación docente a los contextos regionales y con la especificidad necesaria para rescatar y revalorizar el patrimonio y la identidad del hombre como sujeto de derecho.
-Garantizar que la capacitación permita al docente transformar la situación actual de aislamiento, de falta de recursos materiales, de imposibilidad del trabajo en red con otras instituciones, priorizando el cumplimiento del derecho a saber y aprender.
-Formular una currícula específica para las necesidades educativas de las comunidades originarias en cada uno de los niveles y modalidades de enseñanza. (Art N° 75 Constitución Nacional )
-Formular una curricula específica que garantice el cumplimiento del derecho a saber de los alumnos con necesidades educativas especiales y /o capacidades diferentes.
-Garantizar la capacitación en servicio, por ser el contexto donde se produce el acto educativo, en un tiempo y un espacio determinado. No puede ser de otra manera ya que el DERECHO A SABER es a partir de la propia vida de los involucrados.
En el Capítulo II , Art. 11 Inc. c , y siguientes de la Ley N° 26.206 se establecen los fines y objetivos de la política educativa nacional , para lograr su cumplimiento debemos garantizar el Derecho a Saber , es nuestra obligación con las futuras generaciones permitirles acceder al conocimiento y a la construcción de una democracia participativa ,donde no exista la exclusión ni ningún tipo de discriminación .
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0752-D-09