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PROYECTO DE TP


Expediente 2764-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACION EN LOS ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) O SUS DERIVADOS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACION EN LOS ALIMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS O SUS DERIVADOS
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de identificar el uso de de ingredientes o aditivos de organismos genéticamente modificados en todos los alimentos ya sea en su producción o elaboración, con el objeto de evitar los posibles daños que ellos pueden significar para la salud humana.
Artículo 2º.- Se entiende por organismo genéticamente modificado (TRANSGENICO) a cualquier organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético (ADN) ha sido alterado de un modo artificial. Artículo 3°.- Las disposiciones consideradas en la presente ley se aplican a todas las personas de existencia visible o ideal que fabriquen, envasen, distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de
alimentos y bebidas de consumo humano y animal que contengan o sean producidos a partir de organismos genéticamente modificados como asimismo los que sean elaborados con animales alimentados con ingredientes genéticamente modificados.
Artículo 4º.- Todos los alimentos y/o bebidas que contengan ingredientes o compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS deberán contener en su etiquetado una leyenda perfectamente clara, visible y accesible con la expresión denomina: "Elaborado con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS".
Artículo 5º.- Todos los productos que han sido enumerados en al art. 3° de la presente ley deberán contener su correspondiente etiqueta donde visiblemente se observe:
-su denominación
-nombre del país donde fueron producidos o fabricados
-su calidad, pureza o mezcla
-las medidas netas de su contenido
-Contiene Transgénicos (cuando se hayan utilizado organismos genéticamente modificados en la producción o fabricación)
Artículo 6º .- Se establece que cada producto debera poseer el porcentaje de cada uno de los componentes del mismo.
Artículo 7º.- Se establece que todos aquellos que intervengan en la puesta en marcha de un producto, ya sea productor, comerciante o importador, deberán brindar al público la pertinente información y publicidad del contenido de estos productos con elementos transgénicos.
Artículo 8º.- Todos aquellos que comercialicen organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, deberán informar a la Autoridad de aplicación o a aquella que fije la reglamentación cualquier dato o información que sea beneficiosa para su ubicación en el mercado.
Artículo 9º.- Aquellos que infrinjan las disposiciones de la presente ley serán sancionados con:
a. Apercibimiento
b. Multa
c. Decomiso y destrucción de lo decomisado.
d. Clausura
Artículo 10º.- Las multas establecidas en el inciso b del artículo 9 deberán establecerse sobre una base mínima de 1.000 unidades del producto y con un tope máximo de 1.000.000 unidades.
Artículo 11º.- En el caso de que una empresa reincida en sus incumplimientos y se le hayan aplicado en forma reiterada las sanciones previstas en el art. 9 de la presente ley, se procederá a ordenar la clausura de la misma, estableciéndose como plazo 30 dias la primera vez, 1 año la segunda y hasta 5 años en la tercera oportunidad .
Artículo 12º.- Se deberán realizar campañas de investigación e información al consumidor, las cuales serán establecidas por la autoridad de aplicación y solventadas por lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente ley ante cualquier incumplimiento de la misma.
Artículo 13º.- La Autoridad de Aplicación en la presente Ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 14º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Articulo 15º.- Se invita a las Provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos aires a adherirse a la presente ley.
Articulo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante poner de manifiesto que dentro de las funciones del Estado esta el de
-hacer saber a la población lo que realmente están comprando, a través de una publicidad correcta y no tendenciosa.
-la calidad de los productos que consumen.
- el control - el control de calidad de los mismos.
Todas estas obligaciones se fueron complicando a través de los años con la entrada en el mercado de productos genéticamente modificados.
Ante todo conceptualizaremos esta expresion.
Los organismos genéticamente modificados (OGM) pueden definirse como organismos en los cuales el material genético (ADN) ha sido alterado de un modo artificial.
La tecnología generalmente se denomina "biotecnología moderna" o "tecnología genética", en ocasiones también "tecnología de ADN recombinante" o "ingeniería genética". Ésta permite transferir genes
de calidad de los mismos.
seleccionados individuales de un organismo a otro, también entre especies no relacionadas.
Los alimentos genéticamente modificados tienden a ofrecer como ventaja en su consumición
-Un menos precio
-mayor durabilidad en el tiempo
-mayor valor nutricional.
¿Que nos lleva a realizar la presente ley?
La contestación la tenemos en que en nuestro país, la legislación que protege al consumidor respecto de los transgénicos es mínima, situación que debe ser contemplada para proteger y ampara a los mismos.
Si nos entregaríamos a la observación de nuestra Constitucion Nacional veriamos con agrado que sin nombrar específicamente esta tematica en su art. 41 establece que el ser humano tiene derecho a un ambiente sano , no contaminado y que las autoridades entregaran todos sus esfuerzos a la protección de ese derecho. Entendiendo por tal función
-no prohibir
-sino controlar a los efectos que esas actividades no perjudiquen a los restantes ciudadanos
-y que los recursos naturales sean utilizados de manera racional y sustentable.
El presente proyecto de ley apunta a la protección de todos los derechos que poseen los seres humanos brindando una publicidad real , veraz , adecuada y plena que permita a la ciudadanía saber lo que consume.
Asimismo las autoridades tendrán como función
- la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados- al control de los monopolios de esos productos
-y el control y respuesta a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Esta identificación que se pretende establecer como obligatorio mediante la presente ley tiene ya antecedentes en países como
-Unión Europea
-China
-Australia
-Japón
- Noruega
- Suiza
-Arabia Saudita
-Brasil.
No se debe dejar de considerar que los fiscales argentinos se han transformado en un gran problema para Monsanto y el club de empresas que proveen semillas transgénicas y agrotóxicos para la agricultura extensiva que se apoderó de América Latina.
Es que la ley 24.051 establece claramente lo que es un delito ambiental aplicando graves penas de prisión al "que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Varias causas penales contra pilotos de avionetas y agricultores que aplican el glifosato a la soja han comenzado a ser un gran obstáculo para las empresas multinacionales que intentan aumentar inversiones en las provincias como Córdoba.
Las empresas multinacionales no sólo están preocupadas por la avanzada de los fiscales contra el glifosato sino contra los agrotóxicos en general ya que los ingenios que sostienen las industrias como la caña de azúcar en la Provincia de Tucumán, están sometidas a investigación. Allí Hay varios industriales procesados por los delitos de contaminación.
Tambien no podemos dejar de considerar que debe existir lo que se llama
la soberanía alimentaria
¿A qué se denomina soberanía alimentaria?
Soberanía alimentaria se entiende como el derecho y el deber de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias siempre teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible y sustentable.
Otro tema preocupante es el de las semillas libres.
Lo que se quiere hacer actualmente en Argentina es privatizar un tipo especial de semillas: las semillas Modificadas Genéticamente (MG)(semillas modificadas en su ADN, con el objetivo de mejorar -aumentar- el rendimiento de las cosechas). Esta modificación genética se realiza en laboratorios científicos, y no es un proceso natural.
Actualmente, existen semillas MG que tienen fecha de vencimiento; es decir, se pueden utilizar sólo una vez, y no dejan semillas utilizables luego de la cosecha. Estas semillas MG necesitan de herbicidas y productos químicos tóxicos (como el glifosato) para poder crecer. Los cultivos son realizados por grandes empresas -Monsanto es una de las más grandes- que abarcan grandes cantidades de tierras para monocultivo (el cual destroza la fertilidad del suelo).
Además, los cultivos transgénicos al invadir otros cultivos naturales u orgánicos, deja a los productores de alimentos orgánicos con la única posibilidad de usar semillas transgénicas..
Por ultimo que nos lleva a solicitar la sanción de la presente ley
- evitar a apropiación indebida de los recursos biológicos del país
- la privatización de los conocimientos
- la protección de la propiedad privada de las empresas transnacionales sobre el patrimonio colectivo de las comunidades campesinas e indígenas.
- evitar el daño a la fauna y los insectos benéficos por los cultivos transgénicos, con negativas consecuencias para el medio ambiente
- evitar la uniformidad genética con pérdida de la biodiversidad en los campos, donde se imponen monocultivos extensivos.
-Un proceso de aumento creciente del costo de los alimentos. El precio de las semillas encarecerá el proceso productivo y los costos.
- controlar y limitar a los los grandes beneficiados de este proyecto que son son los operadores del mercado de semillas transgénicas y de agroquímicos, principalmente las corporaciones transnacionales agroquímicas, Syngenta y la corporación Monsanto, líder mundial del mercado de semillas y cultivos transgénicos y sus socios locales.
- y por sobre todo la protección a la salud de los seres humanos y a su derecho a ser protegido por las leyes de su país.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0125-D-15