PROYECTO DE TP
Expediente 2763-D-2012
Sumario: LEY 25764 DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY 25.764:
MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, ADICIONANDO LOS CAPITULOS VI,
VII, VIII, IX y IX bis del Titulo XI DEL CODIGO PENAL DE LA
NACION.
Modifíquese el Artículo 1°
de la ley 25.764, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
1º - Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados,
destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados
y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad
física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una
investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los
artículos 142 bis y 170 y Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Titulo XI del Código
Penal de la Nación y en los artículos previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a
requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el
párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia
organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal
de la investigación lo hagan aconsejable.
ARTICULO
2º - DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es notorio y positivo que en los últimos años
el Tribunal Oral Federal haya condenado a distintos imputados por delitos de lesa
humanidad. Es así que en los casos de violaciones a los derechos humanos la Argentina ha
avanzado favorablemente. Sin embargo, hay un rubro en el que el país sigue deficitario, y
ese rubro es la ausencia de castigo para los casos de corrupción, siendo éste uno de los
delitos más corrosivos para cualquier sociedad. La corrupción en cualquiera de sus
manifestaciones es una suerte de gangrena que está sumergida hasta en lo más hondo de la
población argentina e inserta en todos sus sectores, ya se trate de un ciudadano común, ya
se trate del más alto funcionario, lo cual tendrá como resultado final el detrimento del resto
de los ciudadanos.
Un informe Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia (ACIJ), ha establecido que la Argentina es uno de los países
en donde menos casos llegan de manera efectiva a la Justicia. Escasos meses
atrás se dio a conocer el resultado de la percepción de la corrupción 2011
elaborado por Transparencia Internacional (TI), la cual ha arrojado cifras
desalentadoras, otorgándole a la Argentina, en una escala de 0 (muy corrupta) y
10 (muy transparente), la calificación de 3, la misma que obtuviera México y
Tanzania. Queda claro que el país tiene un aplazo en materia de transparencia,
debido esto a la falta de políticas concretas de anticorrupción. Si bien hemos
suscripto tratados internacionales de lucha contra la corrupción, como el de las
Naciones Unidas en 2006, la realidad demuestra que debido a distintos factores,
como ser los intervalos de tiempo extremadamente largos, no se llega en muchos
de los casos a dictar un fallo. Es así que, a los titulares de estos delitos que han
confesado el mismo, se los puede encuadrar en la figura del "arrepentido", figura
que todavía no es protegida para estos casos, ya que la ley 25.764 de protección
de testigos y arrepentidos, no protege a éstos en casos de corrupción. Es de esta
forma que se está desaprovechando un recurso altamente valioso que es utilizado
en diversos países con resultados satisfactorios.
Por lo tanto, considero que la
incorporación de la figura del arrepentido en esta materia puede resultar una
herramienta fundamental para combatir y prevenir la corrupción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |