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PROYECTO DE TP


Expediente 2763-D-2012
Sumario: LEY 25764 DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY 25.764: MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, ADICIONANDO LOS CAPITULOS VI, VII, VIII, IX y IX bis del Titulo XI DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Modifíquese el Artículo 1° de la ley 25.764, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º - Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 y Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Titulo XI del Código Penal de la Nación y en los artículos previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.
ARTICULO 2º - DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es notorio y positivo que en los últimos años el Tribunal Oral Federal haya condenado a distintos imputados por delitos de lesa humanidad. Es así que en los casos de violaciones a los derechos humanos la Argentina ha avanzado favorablemente. Sin embargo, hay un rubro en el que el país sigue deficitario, y ese rubro es la ausencia de castigo para los casos de corrupción, siendo éste uno de los delitos más corrosivos para cualquier sociedad. La corrupción en cualquiera de sus manifestaciones es una suerte de gangrena que está sumergida hasta en lo más hondo de la población argentina e inserta en todos sus sectores, ya se trate de un ciudadano común, ya se trate del más alto funcionario, lo cual tendrá como resultado final el detrimento del resto de los ciudadanos.
Un informe Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), ha establecido que la Argentina es uno de los países en donde menos casos llegan de manera efectiva a la Justicia. Escasos meses atrás se dio a conocer el resultado de la percepción de la corrupción 2011 elaborado por Transparencia Internacional (TI), la cual ha arrojado cifras desalentadoras, otorgándole a la Argentina, en una escala de 0 (muy corrupta) y 10 (muy transparente), la calificación de 3, la misma que obtuviera México y Tanzania. Queda claro que el país tiene un aplazo en materia de transparencia, debido esto a la falta de políticas concretas de anticorrupción. Si bien hemos suscripto tratados internacionales de lucha contra la corrupción, como el de las Naciones Unidas en 2006, la realidad demuestra que debido a distintos factores, como ser los intervalos de tiempo extremadamente largos, no se llega en muchos de los casos a dictar un fallo. Es así que, a los titulares de estos delitos que han confesado el mismo, se los puede encuadrar en la figura del "arrepentido", figura que todavía no es protegida para estos casos, ya que la ley 25.764 de protección de testigos y arrepentidos, no protege a éstos en casos de corrupción. Es de esta forma que se está desaprovechando un recurso altamente valioso que es utilizado en diversos países con resultados satisfactorios.
Por lo tanto, considero que la incorporación de la figura del arrepentido en esta materia puede resultar una herramienta fundamental para combatir y prevenir la corrupción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)