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PROYECTO DE TP


Expediente 2763-D-2007
Sumario: CREACION DE LA POLICIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL: FUNCIONES.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la creación de la Policía Nacional de Seguridad Vial, organismo que dependerá del Ministerio del Interior de la Nación y cuya organización y funcionamiento se determinará vía reglamentaria.
Artículo 2º.- La Policía Nacional de Seguridad Vial tendrá como función principal velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.449, LEY DE TRANSITO, su Decreto Reglamentario N° 646/95 y demás disposiciones que se dicten en la materia, en todas las vías del territorio nacional y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones adheridas a ésta.
Artículo 3º.- La Policía Nacional de Seguridad Vial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Prevenir y controlar el tránsito en las rutas nacionales.-
b) Detectar las infracciones a las disposiciones en la materia y ejecutar las medidas cautelares cuando corresponda.
c) Labrar actas por infracciones a la Ley de Transito, en un todo de acuerdo con los principios y garantías procesales estipulados en la mencionada ley y remitir las mismas a la autoridad judicial pertinente
d) Recopilar toda información útil con fines estadísticos
e) Colaborar con los organismos públicos afectados a la Seguridad Vial.
Artículo 4º.- La Policía Nacional de Seguridad Vial podrá utilizar la infraestructura existente en la red vial nacional concesionada por el sistema de peaje con el fin de cumplir con sus objetivos.-
Artículo 5°.-La presente norma deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 90 días.; disponiéndose las partidas necesarias para su funcionamiento en el Presupuesto Nacional del año 2008.
Artículo 6°.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática vial en argentina y en el mundo es cada vez más compleja. Se han presentado numerosos estudios con estadísticas, reflexiones, legislación comparada y propuestas diversas en la búsqueda de una solución para un flagelo que tiende a transformarse en endemia social violenta. Lamentablemente, y habida cuenta de las impactantes noticias que diariamente dan cuenta de gravísimos accidentes en las rutas de nuestro país; debemos coincidir con lo expresado por la Defensoría del Pueblo de la Nación en su "Informe sobre seguridad vial Argentina": en materia de colisiones de vehículos a motor fue mucho lo dicho y poco lo hecho.
La creación de una Policía Nacional de Seguridad Vial en carácter de órgano nacional centralizado con responsabilidad de ejecución de acciones tendientes a hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.449, LEY DE TRANSITO y de las políticas en la materia dispuestas por el Poder Ejecutivo y los organismos competentes, es una propuesta que intenta cubrir el hiato dejado por la aplicación de políticas de abandono y de desarticulación de de las obligaciones del Estado.
Un Estado ausente, se refleja en la falta de modernidad de casi toda la estructura vial del país, en la escasa educación de sus conductores, en las deplorables condiciones de circulación de algunos vehículos y sobre todo en los elevados Índices de siniestralidad que dejan muertos y lesionados cotidianamente.-
Los factores concomitantes que agudizan la grave crisis por la que atravesamos y que nos pone al borde de una emergencia vial, son por todos conocidos. El 70% de los casos las muertes por accidentes de tránsito responden a factores relacionados con estilos de vida de las personas. No en todos los casos, están relacionados con la imprudencia o falta de cumplimiento de las normativas vigentes, si no a factores que tienen que ver con diseños urbanísticos, factores culturales ,etc.
Un análisis del psicólogo prevencionista peruano Luis Asunción Valverde permite dar cuenta de causas que intervienen en las tragedias que a diario ocurren en las rutas del país y como se podrá observarse, todos y cada unos de estos factores, están contemplados dentro de la Ley de transito 24.449. A saber:
-Factores humanos relacionados directamente con el conductor, como: Ineptitud psicofísica (edad, deterioro orgánico o enfermedad aguda o crónica); fatiga del conductor/copiloto; ingesta de alcohol o ebriedad; desconocimiento de las normas de circulación; adelantamientos peligrosos o imprudencia temeraria; uso del celular al conducir; etc.
-Factores humanos externos relacionados con otros conductores y peatones imprudentes: Condición peligrosa por accidente no señalizado o advertido a otros conductores; vehículo en marcha lenta sin señalización o con señalización inadecuada o insuficiente; vía resbaladiza por derrame o caída de material no corregida por el conductor; imprudencia del peatón; ebriedad del peatón.
-Factores humanos externos relacionados con el factor mecánico y la logística: Mecánico realiza mantenimiento subestándar y produce falla o desperfecto mecánico; condición subestándar no corregida antes del uso del vehículo (visibilidad reducida por condición subestándar de luces, espejos, parabrisas, limpiaparabrisas, etcétera); supervisión ineficiente en la inspección post mantenimiento.
-Factores humanos relacionados con la administración u operación: Estándares o procedimientos inadecuados o la ausencia de éstos; paradas innecesarias en la ruta; programación inadecuada de los conductores.
- Factores relacionados con las condiciones medioambientales o de la vía: Visibilidad reducida por neblina, lluvia, granizo, viento, etcétera; vía deteriorada por inadecuado mantenimiento; vía sin señalización vertical u horizontal; vía mal diseñada o modificación inadecuada de la vía.
-Factores relacionados con la inadecuada gestión y fiscalización del Estado: Circulación de unidades subestándar, por nulo o escaso control del Estado; circulación de conductores en condiciones subestándar (ineptos y sin capacitación) por nula o escasa fiscalización o control de los organismos correspondientes; participación de malas autoridades del Estado en el fomento de la informalidad.-
La mayoría de éstos se pueden mitigar con la presencia en las rutas del control del Estado a través de un cuerpo especial de la policía, convenientemente seleccionado, de alta calificación técnico-profesional y sujeto a un proceso de educación continua para asegurar su competencia, incorruptibilidad y credibilidad ante la población.
En los países más avanzados del mundo existe una policía caminera, que actúa en las rutas previniendo, amonestando a los infractores y fundamentalmente, resguardando a quienes circulan con responsabilidad. A su vez, el llamado a la responsabilidad o a la educación vial, debe acompañarse con sanciones ejemplares para quienes violan las normas de tránsito, y para ello es necesario quien las constate y ponga freno a determinadas conductas de alto riesgo.
Grupos de padres convocados por las recurrentes tragedias en las rutas y calles de ciudades, están Impulsando la creación de una Ley Nacional que imponga la realización de Alcotest en las Estaciones de Peaje y puestos de Policía, las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Esta idea, lanzada hace algunos años por un integrante del los Padres Autoconvocados de General Deheza, ha sido tenida en cuenta en el presente proyecto. Las Cabinas de Peaje están ubicadas en las principales rutas de nuestro país, las que tienen mayor tránsito de vehículos y aportan una infraestructura fundamental a la hora de instrumentar el funcionamiento de la Policía Nacional de Seguridad Vial que se propone.
Existe una diversidad de organismos con competencia directa en materia de tránsito y seguridad vial, los que a modo de rápido repaso exponemos a continuación siguiendo un cuadro publicado en el Informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación:
Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Dependiente de la Dirección Nacional deRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y los Créditos Prendarios) Ley 24.449 Decreto 779/95 (Anexo T) : Coordina su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, y le corresponde llevar la estadística nacional unificada de accidentología, de seguros, datos del parque vehicular; de licencias para conducir, de los presuntos infractores, las sanciones y demás información estadística relativa al tránsito.
Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Decreto 779/95 Anexo T: Organismo de coordinación en jurisdicción nacional. Representa al Gobierno Federal ante el Consejo Federal. Tiene una importante cantidad de funciones, entre ellas, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en su especialidad, proyectar la actualización permanente de la legislación y establecer los sistemas de información.
Junta Nacional de Investigación de Accidentes de Transporte Público Terrestre Res. MOSP 789/82 Decreto 779/95 : Organismo competente en materia de accidentología vial de jurisdicción nacional. Las medidas de prevención que propone son de carácter obligatorio para los organismos nacionales
Consejo Federal de Seguridad Integrado por todas las provincias, el Gobierno Federal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 24.449Decreto 779/95.: Destinado a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficiencia en el logro de los objetivo de la Ley marco. Debe alentar y desarrollar la educación vial, proponer políticas de prevención de accidentes y armonizar las acciones interjurisdiccionales, entre otros.
Órgano de Control de las Concesiones Viales (O.C.CO.VI.) Decreto 87/01 Destinado a la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos administrativos viales y de las empresas concesionarias de las rutas nacionales. En estos contratos están establecidas las exigencias de seguridad
Secretaría de Transporte de la Nación Decreto 1142/03: Debe coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial, entre otras competenciasrelativas al transporte.
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) Decreto 1388/96 Anexo I Fiscaliza y controla el transporte automotor y ferroviario (conductores y máquinas), de pasajeros y de carga sujetos a jurisdicción nacional. Fiscaliza a las empresas prestatarias. Tiene obligaciones en materia de control de la seguridad.
Dirección Nacional de Vialidad Dec-Ley 505/58 Decreto 823/1989 Decreto 616/92: Tiene competencias sobre trazados, obras, operaciones, planificación, instrumentación,etc. en la Red Troncal Nacional y en la Red Federal de Autopistas.
Gendarmería Nacional Ley 19.349 Decreto 4575/73 Decreto 779/95 (art. 2) Diversas normas y convenios le otorgan competencia en materia de seguridad vial. Ejerce por delegación el control de tránsito en las rutas nacionales en aquellas jurisdicciones en las que se ha suscrito convenios de complementación y coordinación.
Policía Federal Ley 16979. Ejerce competencias de control del tránsito en la Ciudad de Buenos Aires exclusivamente.
Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (C.E.N.T.) Resolución 417/92 Ley 24.449Ley 24.653 Decreto 779/95 Decreto 105/98. Creado a través de un convenio firmado por la Secretaría de Transporte y la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.) y coordinado por representantes de ambos ámbitos institucionales y un representante de la CNRT. Tiene, entre otras funciones, la de proponer modificaciones en los distintos protocolos de inspección técnica de vehículos, establecer los requisitos que deben cumplir los talleres de control técnico-mecánico de vehículos y verificar su cumplimiento.
También contamos con una norma marco, la Ley 24.449, lo suficientemente completa como para dar respuesta a casi todos los aspectos que hacen a la seguridad vial, cabiendo modificaciones puntuales y de carácter poco significativo en el corto plazo
Es a partir de esta realidad que entendemos promisoria la creación de la Policía Nacional de Seguridad Vial, la que permitiría aplicar y controlar en el escenario mismo de los accidentes la legislación vigente así como las propuestas que surjan de los organismos mencionados, en un aporte sustancial para hacerlas efectivas y mitigar los terribles efectos dejados por la inseguridad vial. Paraguay, Bolivia, Brasil y Chile entre otros países sudamericanos, ya cuentan con lo que damos en denominar de manera genérica Policías camineras, en algunos casos con resultados más que auspiciosos.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA