PROYECTO DE TP
Expediente 2763-D-2007
Sumario: CREACION DE LA POLICIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL: FUNCIONES.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto
la creación de la Policía Nacional de Seguridad Vial, organismo que dependerá del
Ministerio del Interior de la Nación y cuya organización y funcionamiento se determinará vía
reglamentaria.
Artículo 2º.- La Policía Nacional de
Seguridad Vial tendrá como función principal velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley N° 24.449, LEY DE TRANSITO, su Decreto Reglamentario N° 646/95
y demás disposiciones que se dicten en la materia, en todas las vías del territorio nacional y
en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinen
las respectivas jurisdicciones adheridas a ésta.
Artículo 3º.- La Policía Nacional de
Seguridad Vial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Prevenir y controlar el tránsito en las
rutas nacionales.-
b) Detectar las infracciones a las
disposiciones en la materia y ejecutar las medidas cautelares cuando corresponda.
c) Labrar actas por infracciones a la Ley
de Transito, en un todo de acuerdo con los principios y garantías procesales estipulados en la
mencionada ley y remitir las mismas a la autoridad judicial pertinente
d) Recopilar toda información útil con fines
estadísticos
e) Colaborar con los organismos públicos
afectados a la Seguridad Vial.
Artículo 4º.- La Policía Nacional de
Seguridad Vial podrá utilizar la infraestructura existente en la red vial nacional concesionada
por el sistema de peaje con el fin de cumplir con sus objetivos.-
Artículo 5°.-La presente norma deberá ser
reglamentada en un plazo no mayor a 90 días.; disponiéndose las partidas necesarias para
su funcionamiento en el Presupuesto Nacional del año 2008.
Artículo 6°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática vial en argentina y en el mundo
es cada vez más compleja. Se han presentado numerosos estudios con estadísticas,
reflexiones, legislación comparada y propuestas diversas en la búsqueda de una solución
para un flagelo que tiende a transformarse en endemia social violenta. Lamentablemente, y
habida cuenta de las impactantes noticias que diariamente dan cuenta de gravísimos
accidentes en las rutas de nuestro país; debemos coincidir con lo expresado por la
Defensoría del Pueblo de la Nación en su "Informe sobre seguridad vial Argentina": en
materia de colisiones de vehículos a motor fue mucho lo dicho y poco lo hecho.
La creación de una Policía Nacional de
Seguridad Vial en carácter de órgano nacional centralizado con responsabilidad de
ejecución de acciones tendientes a hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley N°
24.449, LEY DE TRANSITO y de las políticas en la materia dispuestas por el Poder Ejecutivo
y los organismos competentes, es una propuesta que intenta cubrir el hiato dejado por la
aplicación de políticas de abandono y de desarticulación de de las obligaciones del Estado.
Un Estado ausente, se refleja en la falta de
modernidad de casi toda la estructura vial del país, en la escasa educación de sus
conductores, en las deplorables condiciones de circulación de algunos vehículos y sobre todo
en los elevados Índices de siniestralidad que dejan muertos y lesionados cotidianamente.-
Los factores concomitantes que agudizan la
grave crisis por la que atravesamos y que nos pone al borde de una emergencia vial, son por
todos conocidos. El 70% de los casos las muertes por accidentes de tránsito responden a
factores relacionados con estilos de vida de las personas. No en todos los casos, están
relacionados con la imprudencia o falta de cumplimiento de las normativas vigentes, si no a
factores que tienen que ver con diseños urbanísticos, factores culturales ,etc.
Un análisis del psicólogo prevencionista peruano
Luis Asunción Valverde permite dar cuenta de causas que intervienen en las tragedias que a
diario ocurren en las rutas del país y como se podrá observarse, todos y cada unos de estos
factores, están contemplados dentro de la Ley de transito 24.449. A saber:
-Factores humanos relacionados directamente
con el conductor, como: Ineptitud psicofísica (edad, deterioro orgánico o
enfermedad aguda o crónica); fatiga del conductor/copiloto; ingesta de alcohol o
ebriedad; desconocimiento de las normas de circulación; adelantamientos
peligrosos o imprudencia temeraria; uso del celular al conducir; etc.
-Factores humanos externos relacionados con
otros conductores y peatones imprudentes: Condición peligrosa por accidente no
señalizado o advertido a otros conductores; vehículo en marcha lenta sin
señalización o con señalización inadecuada o insuficiente; vía resbaladiza por
derrame o caída de material no corregida por el conductor; imprudencia del
peatón; ebriedad del peatón.
-Factores humanos externos relacionados con el
factor mecánico y la logística: Mecánico realiza mantenimiento subestándar y
produce falla o desperfecto mecánico;
condición subestándar no corregida antes del uso del vehículo (visibilidad
reducida por condición subestándar de luces, espejos, parabrisas,
limpiaparabrisas, etcétera); supervisión ineficiente en la inspección post
mantenimiento.
-Factores humanos relacionados con la
administración u operación: Estándares o procedimientos inadecuados o la ausencia
de éstos; paradas innecesarias en la ruta; programación inadecuada de los
conductores.
- Factores relacionados con las
condiciones medioambientales o de la vía: Visibilidad reducida por neblina, lluvia,
granizo, viento, etcétera; vía deteriorada por inadecuado mantenimiento; vía sin
señalización vertical u horizontal; vía mal diseñada o modificación inadecuada de
la vía.
-Factores relacionados con la inadecuada
gestión y fiscalización del Estado:
Circulación de unidades subestándar, por nulo o escaso control del Estado;
circulación de conductores en condiciones subestándar (ineptos y sin
capacitación) por nula o escasa fiscalización o control de los organismos
correspondientes; participación de malas autoridades del Estado en el fomento de
la informalidad.-
La mayoría de éstos se pueden mitigar con la
presencia en las rutas del control del Estado a través de un cuerpo especial de la policía,
convenientemente seleccionado, de alta calificación técnico-profesional y sujeto a un proceso
de educación continua para asegurar su competencia, incorruptibilidad y credibilidad ante la
población.
En los países más avanzados del mundo existe
una policía caminera, que actúa en las rutas previniendo, amonestando a los infractores y
fundamentalmente, resguardando a quienes circulan con responsabilidad. A su vez, el
llamado a la responsabilidad o a la educación vial, debe acompañarse con sanciones
ejemplares para quienes violan las normas de tránsito, y para ello es necesario quien las
constate y ponga freno a determinadas conductas de alto riesgo.
Grupos de padres convocados por las
recurrentes tragedias en las rutas y calles de ciudades, están Impulsando la creación de una
Ley Nacional que imponga la realización de Alcotest en las Estaciones de Peaje y puestos de
Policía, las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Esta idea, lanzada hace algunos años por un
integrante del los Padres Autoconvocados de General Deheza, ha sido tenida en cuenta en el
presente proyecto. Las Cabinas de Peaje están ubicadas en las principales rutas de nuestro
país, las que tienen mayor tránsito de vehículos y aportan una infraestructura fundamental a
la hora de instrumentar el funcionamiento de la Policía Nacional de Seguridad Vial que se
propone.
Existe una diversidad de organismos con
competencia directa en materia de tránsito y seguridad vial, los que a modo de rápido repaso
exponemos a continuación siguiendo un cuadro publicado en el Informe de la Defensoría del
Pueblo de la Nación:
Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito (Dependiente de la Dirección Nacional deRegistros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y los Créditos Prendarios) Ley 24.449 Decreto 779/95 (Anexo
T) : Coordina su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, y le corresponde llevar la
estadística nacional unificada de accidentología, de seguros, datos del parque vehicular; de
licencias para conducir, de los presuntos infractores, las sanciones y demás información
estadística relativa al tránsito.
Comisión Nacional
de Tránsito y Seguridad Vial Decreto 779/95 Anexo T: Organismo de coordinación en
jurisdicción nacional. Representa al Gobierno Federal ante el Consejo Federal. Tiene una
importante cantidad de funciones, entre ellas, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en su
especialidad, proyectar la actualización permanente de la legislación y establecer los sistemas
de información.
Junta Nacional de
Investigación de Accidentes de Transporte Público Terrestre Res. MOSP 789/82
Decreto 779/95 : Organismo competente en materia de accidentología vial de jurisdicción
nacional. Las medidas de prevención que propone son de carácter obligatorio para los
organismos nacionales
Consejo Federal de
Seguridad Integrado por todas las provincias, el Gobierno Federal y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ley 24.449Decreto 779/95.: Destinado a la armonización de intereses y
acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficiencia en el logro de los
objetivo de la Ley marco. Debe alentar y desarrollar la educación vial, proponer políticas de
prevención de accidentes y armonizar las acciones interjurisdiccionales, entre otros.
Órgano de Control
de las Concesiones Viales (O.C.CO.VI.) Decreto 87/01 Destinado a la supervisión,
inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos administrativos viales y
de las empresas concesionarias de las rutas nacionales. En estos contratos están establecidas
las exigencias de seguridad
Secretaría de
Transporte de la Nación Decreto 1142/03: Debe coordinar la elaboración de políticas y
ejecución de acciones en materia de seguridad vial, entre otras competenciasrelativas al
transporte.
Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (CNRT) Decreto 1388/96 Anexo I Fiscaliza y controla el
transporte automotor y ferroviario (conductores y máquinas), de pasajeros y de carga sujetos
a jurisdicción nacional. Fiscaliza a las empresas prestatarias. Tiene obligaciones en materia de
control de la seguridad.
Dirección Nacional
de Vialidad Dec-Ley 505/58 Decreto 823/1989 Decreto 616/92: Tiene competencias sobre
trazados, obras, operaciones, planificación, instrumentación,etc. en la Red Troncal Nacional y
en la Red Federal de Autopistas.
Gendarmería
Nacional Ley 19.349 Decreto 4575/73 Decreto 779/95 (art. 2) Diversas normas y convenios
le otorgan competencia en materia de seguridad vial. Ejerce por delegación el control de
tránsito en las rutas nacionales en aquellas jurisdicciones en las que se ha suscrito convenios
de complementación y coordinación.
Policía Federal Ley
16979. Ejerce competencias de control del tránsito en la Ciudad de Buenos Aires
exclusivamente.
Consultora Ejecutiva
Nacional del Transporte (C.E.N.T.) Resolución 417/92 Ley 24.449Ley 24.653 Decreto
779/95 Decreto 105/98. Creado a través de un convenio firmado por la Secretaría de
Transporte y la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.) y coordinado por representantes
de ambos ámbitos institucionales y un representante de la CNRT. Tiene, entre otras
funciones, la de proponer modificaciones en los distintos protocolos de inspección técnica de
vehículos, establecer los requisitos que deben cumplir los talleres de control técnico-mecánico
de vehículos y verificar su cumplimiento.
También contamos con una norma marco, la Ley
24.449, lo suficientemente completa como para dar respuesta a casi todos los aspectos que
hacen a la seguridad vial, cabiendo modificaciones puntuales y de carácter poco significativo
en el corto plazo
Es a partir de esta realidad que entendemos
promisoria la creación de la Policía Nacional de Seguridad Vial, la que permitiría aplicar y
controlar en el escenario mismo de los accidentes la legislación vigente así como las
propuestas que surjan de los organismos mencionados, en un aporte sustancial para hacerlas
efectivas y mitigar los terribles efectos dejados por la inseguridad vial. Paraguay, Bolivia,
Brasil y Chile entre otros países sudamericanos, ya cuentan con lo que damos en denominar
de manera genérica Policías camineras, en algunos casos con resultados más que
auspiciosos.
Por las razones expuestas solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |