PROYECTO DE TP
Expediente 2762-D-2008
Sumario: LEY CORRECTIVA DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL, LEY 26377: SUSTITUCION DEL PRIMER (OBJETO) Y ULTIMO (CARACTER DE SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVA) PARRAFO DEL ARTICULO 1, SUSTITUCION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 2, SUSTITUCION DEL ARTICULO 6 (RESOLUCION) Y DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 13 (CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL), DEROGACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 15.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY CORRECTIVA DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
ARTICULO 1°: Sustitúyese el
primer párrafo del artículo 1° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de
corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas
de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°: Objeto.
Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades
empresarias de la actividad rural suficientemente representativas, sean o no
integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -
RENATRE- en los términos del artículo 8 ° de la Ley 25.191, podrán celebrar
entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad
social con el objeto de promover:"
ARTICULO 2°: Sustitúyese el
último párrafo del artículo 1° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de
corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas
de la siguiente manera:
"El carácter de
suficientemente representativa de las entidades de empleadores -en caso de
duda- y la rama de actividad que puede ser objeto de convenio de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, será determinada
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerando las
características de estacionalidad o similares de las relaciones laborales."
ARTICULO 3°: Sustitúyese el
último párrafo del artículo 2° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de
corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas
de la siguiente manera:
"Los sujetos
comprendidos en el artículo 1º, dentro de su ámbito de actuación, establecerán la
forma de recaudación de las cotizaciones a favor de la asociación sindical y
seguro de sepelio, en los casos que corresponda."
ARTICULO 4°: Sustitúyese el
artículo 6° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de corresponsabilidad
gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas de la siguiente
manera:
"ARTICULO 6°:
Resolución. Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de
Corresponsabilidad Gremial podrán adecuar las normas, métodos y
procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características
del ámbito rural, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los
regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios
generales en que se sustentan los mismos."
ARTICULO 5°: Sustitúyese el
cuarto párrafo del artículo 13 de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de
corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas
de la siguiente manera:
"La totalidad de las
retenciones ingresadas por aplicación de la tarifa sustitutiva, se imputarán a los
montos determinados en todas las declaraciones juradas presentadas por los
empleadores comprendidos en el respectivo convenio. Las retenciones ingresadas
conformarán un monto único para ser imputadas a la totalidad de las
declaraciones juradas."
ARTICULO 6°: Deróguese el
último párrafo del artículo 15 de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de
corresponsabilidad gremial.
ARTICULO 7°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los fundamentos del proyecto
2216-D-2006, de nuestra autoría, que fuera sancionado recientemente bajo el
N° 26.377 expresábamos que: "Llevamos a consideración de la Honorable
Cámara, un Proyecto de Ley por el que se propicia restablecer el Sistema de
Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la recaudación de los aportes y
contribuciones destinados a la Seguridad Social, dentro del sector rural" (las
negritas nos pertenecen). Asimismo, el sumario del proyecto rezaba:
"AUTORIZACION PARA CELEBRAR CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD
GREMIAL ENTRE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON
PERSONERIA GREMIAL Y ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD" (las
negritas nos pertenecen).
El presente proyecto de ley tiene por
finalidad corregir algunos aspectos de la mencionada ley recientemente
sancionada.
En primer término, en cuanto se
refiere al primer párrafo del artículo 1° se propone dejar perfectamente en claro
que se regulan los convenios de Corresponsabilidad Gremial exclusivamente
para el ámbito rural.
Fue contundente el discurso del co-
autor del proyecto sancionado, Dip. Agustín Rossi, en la sesión donde se realizó
la sanción del proyecto en cuestión (Ver, versión taquigráfica: Período 126 -
Reunión 10ª - 5º Sesión Ordinaria de tablas - 21 de mayo de 2008).
Tal modificación propuesta genera,
lógicamente, la necesidad de modificar el art. 6º volviendo a la redacción
original aprobada oportunamente por Diputados y derogar el último párrafo del
art. 15, a fin de mantener la coherencia respecto del ámbito de aplicación de la
ley a la actividad rural.
Se propone, además, la modificación
del último párrafo del art. 1, ya que la calidad de más representativa de la
asociación sindical surge de la titularidad de la pertinente personería gremial
cuyo otorgamiento implica, conforme lo dispuesto por la ley 23.551 de
asociaciones sindicales, el reconocimiento de ser la entidad más representativa
en su ámbito.
En cambio, se mantiene la facultad
otorgada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para determinar
el carácter de suficiente representatividad de las entidades de empleadores ante
la inexistencia de régimen legal específico respecto a las entidades
patronales.
Se propone, también, la
modificación del art. 2º en tanto de su ambigua redacción pudiera interpretarse
que se requiere el acuerdo individual de cada trabajador comprendido en el
régimen de corresponsabilidad para el acuerdo de las partes signatarias
respecto a la forma de recaudación de las cotizaciones y el seguro de sepelio.
Cabe a este respecto indicar que la
obligación de abonar cuota sindical por parte de los afiliados, así como la
obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención, surgen de
la propia ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, y la conformidad del trabajador
surge del acto -libre y voluntario- de afiliación a la entidad sindical; en tanto
que la eventual obligación de otros aportes de trabajador a favor de la entidad
sindical surge de la permisión legal prevista en la ley 14.250 de convenciones
colectivas de trabajo y lo que éstas, en su caso, dispongan al respecto con la
homologación de la autoridad administrativa del trabajo. Por ende,
encontrándose dichas situaciones reguladas con alcance general en la materia
específica propia del régimen de asociaciones sindicales y del régimen de
convenciones colectivas de trabajo, resulta de mejor técnica legislativa que la
obligación de cotizar se rija, tal como en todos los casos respecto de todas las
asociaciones sindicales, por la normativa general de la materia. Por tal motivo
se propone la eliminación de la frase "con acuerdo de los trabajadores", y el
reemplazo de "cuota sindical" por "cotizaciones a favor de la asociación
sindical", manteniendo la mención a "en los casos que corresponda".
También corresponde rectificar la
contradicción habida entre los párrafos 4º y 5º del artículo 13; toda vez que el
4º dispone que las retenciones ingresadas "no cancelarán la declaración jurada
del sujeto retenido" en tanto que el 5º dispone que las retenciones efectuadas
"tendrán efecto cancelatorio". Por ende, se mantiene la redacción del párrafo 5º,
eliminándose del 4º la frase "no cancelarán la declaración jurada del sujeto
retenido sino que".
Por último, es preciso mencionar
que las propuestas en el articulado del presente proyecto son las que
entendemos modificaciones necesarias para la coherencia del sistema, tanto
intrínseca como en su correlación con otras normas vigentes, y sin dejar de
señalar que otras modificaciones podrían ser introducidas (por ejemplo al
primer párrafo del art. 9º en tanto dispone que las partes signatarias del
convenio de corresponsabilidad pueden proponer la modificación de las
resoluciones que los hubieren aprobado cuando en realidad la modificación
recaería sobre el convenio celebrado y no sobre la resolución aprobatoria -sin
perjuicio de que la modificación del convenio requiera de una nueva resolución
aprobatoria-, o bien al párrafo 2º del mismo artículo cuando faculta a cada
parte a denunciar los convenios o "alguna de sus cláusulas", supuesto éste
último que podría alterar el sinalagma y la interrelación habida entre las
distintas cláusulas que integren el convenio) pero no han sido incorporadas en
el entendimiento de no resultar indispensables a los fines perseguidos y que sin
duda serán suplidas por la adecuada interpretación del texto legal
aprobado.
Teniendo en cuenta todas las
razones expresadas, es que nos permitimos solicitar a nuestros pares su voto
favorable para este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/07/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0531/2008 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; CON 1 FE DE ERRATAS | 10/07/2008 |