PROYECTO DE TP
Expediente 2761-D-2009
Sumario: DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA. SUSPENSION POR CIENTO OCHENTA DIAS.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Suspéndanse los
despidos, sin causa justificada, por él termino de 180 días a partir de la
promulgación de la presente Ley.
Artículo 2: En caso de
producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta por la presente ley,
el empleador deberá abonar al trabajador despedido dos veces el equivalente a la
indemnización prevista en el Art. 245 de la ley 20.744 y sus modificatorias.
Articulo 3: La presente disposición
no será aplicable a los empleadores respecto de los contratos de trabajos
celebrados en relación de dependencia, en los términos de la ley 20.744 y o ley
22.248 a partir del 1 de mayo de 2009, siempre que estos contratos celebrados
impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía
al 31 de abril de 2009.
Articulo 4: La Suspensión
dispuesta en el Art. 1 será aplicable a los trabajadores permanentes regidos por la
ley 22.248. debiendo en caso de despido abonar el empleador dos veces la
indemnización dispuesta en el ritual.
Artículo 5: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Crisis económica, es sinónimo de
desempleo. De ello en Argentina exista mucha experiencia; por creo que seria de
suma responsabilidad asumir en forma rápida que la crisis económica internacional
ha tenido impacto en la economía Argentina, y por ende en los puestos de trabajo
y en la relación de empleo de nuestra Nación.
A diario y sin ser extremista ni
exagerada se observan perdidas de empleo en el País, y es evidente lo que uno
escucha en las calles y también lo que ve. El trabajo marginal ha comenzado a
verse nuevamente. Y ello es una señal evidente de que algo anda funcionando
mal.
La gente necesita trabajar, y es así
como se ve en nuestro País, que cuando no encuentra un empleo estable, formal y
o cuando pierde el que tenia, sale a buscarse la vida en la forma que puede. Y
ello sé esta viendo en todas las ciudades de nuestro País.
Debemos tomar medidas, y esas
medidas deben ser hoy proteccionistas del empleo existente, por ello considero
que sin demoras debemos sancionar una ley que suspenda los despidos y que se
preserve por 180 días los puestos de trabajo. Asimismo, teniendo en cuenta que el
Despedir es un derecho del empleador, para aquel que necesite hacerlo se debe
dejar abierta la posibilidad de hacerlo, pero ante esa decisión ese empleador
tendra que abonar una indemnización incrementada. No se prohíbe despedir, solo
se suspende, y aquel que deba hacerlo podrá, siempre que abone la indemnización
incrementada que el presente proyecto establece.-
Asimismo solicito que la suspensión no
solo contemple a los empleadores comprendidos por la ley 20.744 sino que
también se haga extensiva a los trabajadores rurales permanentes comprendidos
por la ley 22.248.
Solicito a los Sres. Diputados me
acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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