PROYECTO DE TP
Expediente 2761-D-2006
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, LEY 22117: MODIFICACIONES SOBRE LA INSTAURACION DE UN REGISTRO ESPECIAL DE LOS DATOS PERSONALES Y GENETICOS DE QUIENES RESULTEN CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 24/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1° de la Ley 22.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º - El Registro Nacional de Reincidencia creado por Ley 11.752 funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia de la Nación y centralizará la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción, conforme al régimen que regula esta ley.
El Registro Nacional de Reincidencia llevará, en forma independiente, un Registro Especial integrado con los datos de los condenados por los delitos tipificados en el Libro II, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal.
Artículo 2º - Modifícase el artículo 6° de la Ley 22.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º - Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante, y se indicarán las siguientes circunstancias:
a) tribunal y secretaría interviniente y número de causa;
b) tribunales y secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes;
c) nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres;
d) lugar y fecha de nacimiento;
e) nacionalidad;
f) estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;
g) domicilio o residencia;
h) profesión, empleo, oficio u otro medio de vida;
i) números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron;
j) nombres y apellidos de los padres;
k) números de prontuarios;
l) condenas anteriores y tribunales intervinientes;
m) fecha y lugar en que se cometió el delito, nombre del damnificado y fecha de iniciación del proceso;
n) calificación del hecho.
En los casos de los delitos tipificados en el Libro II, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal, se acompañará fotografía actualizada del causante y su información genética.
Artículo 3º - Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º - El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:
a) a los jueces y tribunales de todo el país;
b) cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen;
c) a la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales, para atender necesidades de investigación;
d) a las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;
e) cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales;
f) a los particulares que, demostrando la existencia de un interés legítimo, soliciten se certifique que ellos no registran condenas o procesos pendientes. El certificado se extenderá con los recaudos y tendrá validez por el tiempo que fije el decreto reglamentario.
g) A los señores legisladores de la Nación -senadores y diputados- exclusivamente, cuando resulten necesarios a los fines de la función legislativa y/o administrativa, los cuales deberán ser fundados como requisito de procedencia del mismo.
En los casos de los incisos b), c), d), e), f) y g) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta DIEZ (10) días corridos, si no se fijare uno menor.
En el caso de los datos obrantes en el Registro Especial establecido en el último párrafo del artículo 1º, deberán ser comunicados, cuando así se disponga mediante resolución de juez competente, a la Policía Federal, a los órganos judiciales y a las autoridades policiales provinciales que correspondan a los lugares en los cuales los condenados a quienes se refieran los datos remitidos establezcan su domicilio o residencia.
Artículo 4º - Modifícase el artículo 13 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13 - El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º - Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º - Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º - Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º - No cometer nuevos delitos;
5º - Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º - Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
En el caso del condenado por los delitos tipificados en el Libro II, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal, una vez liberado deberá asumir el compromiso de notificar en forma fehaciente cada cambio de domicilio al tribunal interviniente y a las autoridades policiales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido dicho cambio. Asimismo, deberá registrarse mensualmente ante las autoridades policiales del lugar de su nueva residencia, todo bajo apercibimiento de considerárselo incurso en el delito de evasión previsto en el artículo 280 del presente código."
Artículo 5 - Toda persona que acredite ante el Registro Especial un interés legítimo, haciendo constar sus motivos y su identidad, podrá solicitar información sobre si una persona se encuentra o no incluida en dicho registro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la instauración de un Registro Especial de los datos personales y genéticos de quienes resultaren condenados por delitos contra la integridad sexual.
Hemos sido testigos en estas últimas semanas de la amenaza que constituye para la población, sobre todo femenina, de la capital de una de nuestras provincias, de un violador serial.
Si bien todos los delitos por si mismos resultan condenables mediante la aplicación de la correspondiente sanción prevista por las leyes penales, aquellos que ofenden la integridad sexual de las personas revisten particular gravedad, por sus secuelas sobre la víctima, su grupo familiar y de relaciones y, en definitiva, sobre toda la sociedad.
Estos delitos revelan un profundo desprecio por el pudor, la libertad sexual y la dignidad de las personas, absolutamente en contra de las normas morales y culturales que rigen la base de nuestra sociedad.
Imprescindible resulta destacar la gravedad que revisten los delitos sexuales en cuanto a las consecuencias sobre sus víctimas, en particular cuando son menores de edad. Numerosos estudios médicos y psicológicos tratan acerca del vínculo existente entre estas lamentables experiencias sufridas en la infancia y sus secuelas evidenciadas en serios trastornos emocionales en su edad adulta.
A su vez, trabajos científicos llevados a cabo en el campo de la psiquiatría alegan que el delincuente sexual no es generalmente un insano, ni un psicótico, toda vez que conoce y comprende la naturalidad y la calidad de sus actos, con una altísima posibilidad de que se conviertan en reincidentes.
En efecto, en los delitos contra la integridad sexual los índices de reincidencia son mayores que en el de otro tipo de delitos.
La comisión de crímenes de esta especie provoca horror, repudio y una gran inseguridad en la población, a lo cual se agrega una sensación generalizada de falta de protección y de justicia. Predomina la creencia de que a los violadores y asesinos les asisten derechos y garantías que no son asegurados por el Estado a menores y mujeres permitiendo que sean atacados con la mayor impunidad.
La creación de un registro de las características del propuesto, con la información genética de aquellos condenados por delitos contra la integridad sexual permitirá tornar más fácil el accionar de la Justicia en la resolución de los casos en que se hubieren cometido delitos de esta índole y posibilitar la aplicación de las penas que correspondan a los autores de estos crímenes.
El Registro Especial cuya creación se propone en el presente proyecto tendrá sin duda efectos disuasivos, ya que quienes vuelvan a la libertad tras el cumplimiento de su condena tienen conocimiento de que su huella genética ha quedado registrada, y que serán indefectiblemente identificados si vuelven delinquir.
Así también se establece la obligación de los liberados de mantener actualizados sus domicilios. En caso de incumplimiento, se propone reprimir tal conducta con la misma sanción que el código prevé para el delito de evasión en el artículo 280.
El proyecto permite la consulta de los datos por cualquier persona que acredite ante el Registro Especial un interés legítimo, haciendo constar sus motivos -no imponiéndose la necesidad de probarlos o fundarlos- y su identidad. La comunicación de los datos se hará efectiva a partir del momento de la liberación del condenado y no antes.
Es de destacar, por último que, en la formulación del presente proyecto, se ha tenido sumo cuidado en la protección de los intereses y derechos fundamentales de la comunidad, sin afectar los que asisten a la persona de aquel que comete el delito.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados se sirvan acompañar esta iniciativa dando sanción al proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |