PROYECTO DE TP
Expediente 2760-D-2015
Sumario: MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN - LEY 26843 -. DEROGACION.
Fecha: 15/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Derógase la Ley
26.843, por la que oportunamente se aprobara el "Memorándum de Entendimiento
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica
de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en
Buenos Aires el 18 de julio de 1994" -que consta de nueve (9) artículos, cuya
fotocopia autenticada en idiomas farsi, español e inglés formaban parte de la
misma-, de manera que la aprobación resultante de aquella, queda desprovista de
todo valor y efecto, e impide su ulterior y eventual entrada en vigencia.
ARTICULO 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Corresponde sin dudas afirmar que
cualquier evaluación actual acerca de la utilidad del "Memorándum de
Entendimiento" concluye por la ausencia total de resultados, en consonancia con
lo que era dable esperar y fue advertido ya en forma generalizada desde cualquier
ámbito o sector con antelación a su aprobación y ratificación.
Es más: la República Islámica de
Irán, que desde la firma del MEMORANDUM ha cambiado su gobierno, ni siquiera
lo ha sometido a aprobación de su Parlamento, lo que revela su desinterés en
acompañar a nuestro país en la búsqueda de la verdad y permite, a su vez
sospechar, que dilatará la consideración del mismo y/o la desestimará, lisa y
llanamente.
De modo que ni siquiera ha entrado
en vigencia.
Múltiples y de variada naturaleza
han sido los cuestionamientos al mismo, que se mantienen a la fecha y potencian
a la luz del curso que los acontecimientos internacionales han tomado a juzgar (a
la luz de la actitud renuente y del mensaje de sus autoridades iraníes);
cuestionamientos de todo tipo.
Atinentes a su legalidad estricta,
especialmente por su desajuste con las normas y principios de la
Constitución.
Pues un tratado internacional -como
todos y cualquier tratado internacional que pretenda suscribir, aprobar y ratificar el
país- debe conformarse a las directrices constitucionales.
Según lo predica el artículo 27 de la
C.N., la política internacional plasmada en la celebración de Tratados impone en
cuanto a éstos que se trate de "...tratados que estén en conformidad con los
principios de derecho público establecidos en esta constitución".
Es decir, "...el constituyente
generalizó el objetivo de la norma a una supremacía generalizada de la
Constitución, en beneficio de todos los habitantes...", tal como lo enseña Humberto
Quiroga Lavié al comentar la norma ("Constitución Argentina Comentada", Tercera
Edición, Zavalía Editor, pág. 152).
Serios por cierto, que no es del caso
volver a reiterar aquí, y que ponían y ponen efectivamente en jaque la juridicidad
de lo que ha actuado. Apuntados previo a su aprobación legislativa y reafirmados
luego por medio de presentaciones judiciales dirigidas a que se lo declare nulo (da
cuenta de ello la causa caratulada "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
(AMIA) Y OTROS S/AMPARO LEY 16 986" -expediente 3.184/2013).
Cuestionamientos en punto a su
conveniencia y sentido práctico.
Y por sobre todo, cuestionamientos
morales, desde que no es posible pasar por alto que para los familiares y las
víctimas del atentado a la A.M.I.A. y la opinión pública en general el
MEMORANDUM no es el camino adecuado.
Lo cierto es que, si existían desde un
primer momento las dudas sobre la legalidad y utilidad del MEMORANDUM, la
actitud de Irán desde su firma se ha encargado de dar un tiro de gracia a la
verdad y a la Justicia que el Poder Ejecutivo pretendía con el mencionado acuerdo,
en desmedro de las víctimas y de la propia nación.
Inspirados en aquella exégesis, que
se ajusta perfectamente al contenido y a los fines que se expresan en nuestra
Constitución, y en función de los hechos arriba puestos de relieve, es que solicito
de mis pares su acompañamiento en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
JUSTICIA |