PROYECTO DE TP
Expediente 2760-D-2007
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, LEY 26075: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4 Y 5 (PRESUPUESTO CONSOLIDADO), CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º .- Modifíquese el
artículo 3 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º - El presupuesto
consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se
incrementará progresivamente hasta alcanzar, a partir del año 2010, una
participación no menor al OCHO POR CIENTO (8%) en el Producto Interno
Bruto (PIB), destinando exclusivamente un DOS POR CIENTO (2%) al área de
Ciencia y Tecnología ".
Art. 2º, - Modifíquese el artículo 4
de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de
la siguiente forma.
"Artículo 4º - A fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el
gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional
crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que
se consignan en las siguientes formulas:
Año 2006= GEN 2005 x (PIB 2006/2005 -
1) + 60% x (4,7%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2006
Año 2007= GEN 2005 x (PIB 2007/2005 -
1) + 60% x (5,5%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2007
Año 2008 = GEN 2005 x (PIB 2008/2005 -
1) + 60% x (6,4%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2008
Año 2009 = GEN 2005 x (PIB 2009/2005 -
1) + 60% x (7,2%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2009
Año 2010 = GEN 2005 x (PIB 2010/2005 -
1) + 60% x (8,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2010
Donde:
GEC: Gasto consolidado en
educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación, ciencia
y tecnología del Gobierno nacional.
60%= Participación del Gobierno
nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta
de crecimiento anual de GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará
con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados
en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a
instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.
Art. 3º, - Modifícase el artículo 5
de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de
la siguiente forma.
"Artículo 5º - A fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el
gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del
año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en las siguientes
formulas:
Año 2006 = :GEP 2005 x (PIB 2006/2005
-1) + 40% x (4,7%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2006
Año 2007 = GEP 2005 x (PIB 2007/2005 -
1) + 40% x (5,5%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2007
Año 2008 = GEP 2005 x (PIB 2008/2005 -
1) + 40% x (6.4%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2008
Año 2009= GEP 2005 x (PIB 2009/2005 -
1) + 40% x (7.2%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2009
Año 2010= GEP 2005 x (PIB 2010/2005 -
1) + 40% x (8,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2010
Donde:
GEC: Gasto consolidado en
educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación, ciencia y
tecnología de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
40%= Participación de los
Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo
de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de
GEC/PIB.
Este incremento se destinará
prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las
respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una
matrícula creciente, iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su
capacitación con el objeto de mejorar la calidad del servicio que se presta.
Art 4º. Créase, en el ámbito del
Congreso Nacional, la "Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley de
Financiamiento Educativo" con el objetivo de garantizar y efectuar el
seguimiento de la aplicación de las condiciones establecidas en la ley N 26.075.
Art. 5º.- Facúltese al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Art. 6: - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Financiamiento
Educativo establece un incremento progresivo de la Nación, las provincias y la
ciudad de Buenos Aires con el objetivo de aumentar progresivamente el gasto
consolidado en educación, ciencia y tecnología hasta alcanzar en 2010 el 6%
del PBI. Es un gran avance para el desarrollo del país, pero sin embargo
insuficiente para lograr los stándares de calidad correspondientes a los países
del Primer Mundo. Es por eso que propiciamos un aumento del caudal de
fondos, diferenciando claramente aquellos destinados a educación de aquellos
destinados a la inversión en Ciencia y Tecnología.
Diversos estudios a nivel
internacional, coinciden en que el crecimiento de un país está determinado por
la productividad total de factores (PTF). Estos estudios señalan que el factor de
mayor significación en el incremento de la PTF es la innovación tecnológica.
Existen al respecto en el país
esfuerzos aislados tanto de parte del sector público como del privado. Sin
embargo esto no es suficiente para desarrollar una genuina cultura de cambio
tecnológico.
Si comparamos el porcentual del
PBI que se invierte en investigación y desarrollo en diversos países, tenemos
que la Argentina se encuentra hoy en niveles del 0,44%, en Latinoamérica
Brasil duplica los valores de nuestro país, en la Unión Europea este índice trepa
al 1,9% en promedio y en un extremo se pueden mencionar a países como
Japón y Finlandia ambos con 3,5%, Suecia con 3,74% e Israel con 4,8%.
Para el año 2010 la
Unión Europea pretende alcanzar una inversión promedio en I+D del 3% del
PIB. Dentro de ese bloque, España que actualmente invierte el 1,05% ha
lanzado un programa público denominado Ingenio 2010 que pretende alcanzar
para ese año un gasto en I+D del 2% del PIB.
Según el Plan Estratégico
Bicentenario, la inversión en I+D en Argentina para el 2010 debería alcanzar un
valor del 1% del PBI. Eso supone un aumento porcentual de más del 100%
partiendo de los valores actuales (0,44%).
La brecha actualmente existente
entre el 0,44% de la Argentina y el 1,9% de la Unión Europea por ejemplo, no
sólo continuará siendo alta si se alcanzan los valores proyectados, sino que
incluso se incrementará respecto a la proyectada por ese bloque pasando del
1,5% actual al 2% en el 2010.
Evaluando el mencionado
panorama, queda claro que el incremento en inversión en I+D previsto en la
actual ley de financiamiento educativo, lejos de acercarnos a países
desarrollados, nos aleja, siendo imprescindible imponerse metas más altas para
intentar recuperar el tiempo perdido y no quedar definitivamente fuera del
sistema de ciencia y tecnología a nivel mundial.
Según el Plan Estratégico
Bicentenario, la mitad de la mencionada inversión en I+D proyectada para el
2010 deberá provenir del sector privado, por lo que el sector público será
responsable de invertir en I+D el 0,5% del PBI en dicho año, que es lo que se
prevée en la ley de financiamiento educativo vigente.
Es por eso que el presente
proyecto prevee alcanzar valores de inversión pública en el sector científico y
tecnológico del 2% del PBI.
Si bien este esfuerzo por parte del
Estado, tendrá por lo ambicioso, un muy dificultoso acompañamiento inmediato
por parte del sector privado, se intenta una medida drástica para traccionarlo,
previendo luego de el 2010 un estancamiento o aún una disminución de la
inversión pública en I+D como porcentual del PBI, para apuntar a un
crecimiento futuro del sector de CyT con mayor participación privada que
pública, tal el modelo de los países desarrollados.
En lo que respecta al aumento de
los fondos destinados exclusivamente a educación esperamos que para el 2010
lleguemos a invertir un 6%. Este nivel de inversión pondría a la Argentina al
mismo nivel que los países más desarrollados.
Los países latinoamericanos en la
actualidad, destinan entre un 2,3 y 10% de su Producto Bruto Interno como
inversión en gasto público educativo. Argentina posee índices similares a sus
vecinos Brasil y Chile, pero sin embargo en promedio, durante los años 2002 a
2004 estuvo por debajo del gasto que realizó Bolivia, con el 6,3% de su PBI; de
México, 5,3%; de Costa Rica, 5,1%; de Panamá, 5,5% y de Paraguay, con el
5,4%. Estados Unidos y Francia invirtieron el 5,5% y España, Alemania e
Italia entre el 4,5% y el 4,9 por ciento.
La educación tiene un rol
fundamental como instrumento de integración social y es el único camino
posible que nos va a permitir lograr un crecimiento sostenido de la economía,
como así también una disminución significativa de los niveles de pobreza dado
los niveles actuales.
Otro punto a solucionar, es el que
compromete en el futuro la efectiva implementación de la ley 26.075 dado el
esquema actual de financiamiento .El esfuerzo adicional para llegar a la meta,
según lo establece la ley, será compartido en un 60% por las provincias y en un
40% por la Nación. El financiamiento para afrontar los aumentos de gastos en
esta área provendrá del incremento de los recursos coparticipables de las
provincias respecto del año 2005.
En el año 2005 el total de recursos
coparticipados a las provincias, neto de las transferencias alcanzó 30.732
millones de pesos y en el 2006 esos recursos fueron de 36.000 millones
aproximadamente. En el 2005, un 36% del incremento total de la
coparticipación neta es objeto de una asignación específica ese año. Para 2010,
esa proporción se elevaría a más del 50%, es decir la mitad del aumento de los
recursos coparticipables no tendrá libre disponibilidad. Esto obligaría a las
provincias a reasignar partidas presupuestarias destinadas a educación, ciencia y
tecnología hacia otras áreas a fin de sostener las estructuras de Gobierno de
cada una. En la actualidad, existen jurisdicciones ricas que pueden invertir
eficientemente los recursos pagando salarios dignos y jurisdicciones que
carecen de la autonomía financiera necesaria debiendo recurrir constantemente
a la ayuda discrecional del gobierno nacional.
Otro objetivo de la modificación
propuesta, es evitar el incumplimiento que se generaría de la ley de
Responsabilidad Fiscal. Si se cumpliera lo establecido en la ley de
Financiamiento claramente se estarían aumentando los niveles de gastos y de
endeudamiento por encima de lo establecido en el Régimen de Responsabilidad
Fiscal.
Es por eso que proponemos la
alternativa de que la Nación comparta el costo que el emprendimiento les
significa a las provincias, al menos hasta tanto se dicte una nueva ley de
coparticipación federal que establezca un esquema de distribución de recursos
más federal. El mecanismo propuesto es modificar el esquema financiero
otorgándole un 40% de responsabilidad a las provincias y un 60% al Estado
Nacional.
Por todas las razones expuestas y
con la finalidad de fomentar el desarrollo socioeconómico del país a través del
aumento de la inversión en educación, ciencia y tecnología es que solicito a mis
pares aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0963D-09 |