Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2760-D-2007
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, LEY 26075: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4 Y 5 (PRESUPUESTO CONSOLIDADO), CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º .- Modifíquese el artículo 3 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º - El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, a partir del año 2010, una participación no menor al OCHO POR CIENTO (8%) en el Producto Interno Bruto (PIB), destinando exclusivamente un DOS POR CIENTO (2%) al área de Ciencia y Tecnología ".
Art. 2º, - Modifíquese el artículo 4 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente forma.
"Artículo 4º - A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en las siguientes formulas:
Año 2006= GEN 2005 x (PIB 2006/2005 - 1) + 60% x (4,7%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2006
Año 2007= GEN 2005 x (PIB 2007/2005 - 1) + 60% x (5,5%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2007
Año 2008 = GEN 2005 x (PIB 2008/2005 - 1) + 60% x (6,4%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2008
Año 2009 = GEN 2005 x (PIB 2009/2005 - 1) + 60% x (7,2%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2009
Año 2010 = GEN 2005 x (PIB 2010/2005 - 1) + 60% x (8,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2010
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional.
60%= Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.
Art. 3º, - Modifícase el artículo 5 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente forma.
"Artículo 5º - A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en las siguientes formulas:
Año 2006 = :GEP 2005 x (PIB 2006/2005 -1) + 40% x (4,7%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2006
Año 2007 = GEP 2005 x (PIB 2007/2005 - 1) + 40% x (5,5%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2007
Año 2008 = GEP 2005 x (PIB 2008/2005 - 1) + 40% x (6.4%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2008
Año 2009= GEP 2005 x (PIB 2009/2005 - 1) + 40% x (7.2%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2009
Año 2010= GEP 2005 x (PIB 2010/2005 - 1) + 40% x (8,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2010
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
40%= Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
Este incremento se destinará prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente, iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad del servicio que se presta.
Art 4º. Créase, en el ámbito del Congreso Nacional, la "Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley de Financiamiento Educativo" con el objetivo de garantizar y efectuar el seguimiento de la aplicación de las condiciones establecidas en la ley N 26.075.
Art. 5º.- Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Art. 6: - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Financiamiento Educativo establece un incremento progresivo de la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires con el objetivo de aumentar progresivamente el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología hasta alcanzar en 2010 el 6% del PBI. Es un gran avance para el desarrollo del país, pero sin embargo insuficiente para lograr los stándares de calidad correspondientes a los países del Primer Mundo. Es por eso que propiciamos un aumento del caudal de fondos, diferenciando claramente aquellos destinados a educación de aquellos destinados a la inversión en Ciencia y Tecnología.
Diversos estudios a nivel internacional, coinciden en que el crecimiento de un país está determinado por la productividad total de factores (PTF). Estos estudios señalan que el factor de mayor significación en el incremento de la PTF es la innovación tecnológica.
Existen al respecto en el país esfuerzos aislados tanto de parte del sector público como del privado. Sin embargo esto no es suficiente para desarrollar una genuina cultura de cambio tecnológico.
Si comparamos el porcentual del PBI que se invierte en investigación y desarrollo en diversos países, tenemos que la Argentina se encuentra hoy en niveles del 0,44%, en Latinoamérica Brasil duplica los valores de nuestro país, en la Unión Europea este índice trepa al 1,9% en promedio y en un extremo se pueden mencionar a países como Japón y Finlandia ambos con 3,5%, Suecia con 3,74% e Israel con 4,8%.
Para el año 2010 la Unión Europea pretende alcanzar una inversión promedio en I+D del 3% del PIB. Dentro de ese bloque, España que actualmente invierte el 1,05% ha lanzado un programa público denominado Ingenio 2010 que pretende alcanzar para ese año un gasto en I+D del 2% del PIB.
Según el Plan Estratégico Bicentenario, la inversión en I+D en Argentina para el 2010 debería alcanzar un valor del 1% del PBI. Eso supone un aumento porcentual de más del 100% partiendo de los valores actuales (0,44%).
La brecha actualmente existente entre el 0,44% de la Argentina y el 1,9% de la Unión Europea por ejemplo, no sólo continuará siendo alta si se alcanzan los valores proyectados, sino que incluso se incrementará respecto a la proyectada por ese bloque pasando del 1,5% actual al 2% en el 2010.
Evaluando el mencionado panorama, queda claro que el incremento en inversión en I+D previsto en la actual ley de financiamiento educativo, lejos de acercarnos a países desarrollados, nos aleja, siendo imprescindible imponerse metas más altas para intentar recuperar el tiempo perdido y no quedar definitivamente fuera del sistema de ciencia y tecnología a nivel mundial.
Según el Plan Estratégico Bicentenario, la mitad de la mencionada inversión en I+D proyectada para el 2010 deberá provenir del sector privado, por lo que el sector público será responsable de invertir en I+D el 0,5% del PBI en dicho año, que es lo que se prevée en la ley de financiamiento educativo vigente.
Es por eso que el presente proyecto prevee alcanzar valores de inversión pública en el sector científico y tecnológico del 2% del PBI.
Si bien este esfuerzo por parte del Estado, tendrá por lo ambicioso, un muy dificultoso acompañamiento inmediato por parte del sector privado, se intenta una medida drástica para traccionarlo, previendo luego de el 2010 un estancamiento o aún una disminución de la inversión pública en I+D como porcentual del PBI, para apuntar a un crecimiento futuro del sector de CyT con mayor participación privada que pública, tal el modelo de los países desarrollados.
En lo que respecta al aumento de los fondos destinados exclusivamente a educación esperamos que para el 2010 lleguemos a invertir un 6%. Este nivel de inversión pondría a la Argentina al mismo nivel que los países más desarrollados.
Los países latinoamericanos en la actualidad, destinan entre un 2,3 y 10% de su Producto Bruto Interno como inversión en gasto público educativo. Argentina posee índices similares a sus vecinos Brasil y Chile, pero sin embargo en promedio, durante los años 2002 a 2004 estuvo por debajo del gasto que realizó Bolivia, con el 6,3% de su PBI; de México, 5,3%; de Costa Rica, 5,1%; de Panamá, 5,5% y de Paraguay, con el 5,4%. Estados Unidos y Francia invirtieron el 5,5% y España, Alemania e Italia entre el 4,5% y el 4,9 por ciento.
La educación tiene un rol fundamental como instrumento de integración social y es el único camino posible que nos va a permitir lograr un crecimiento sostenido de la economía, como así también una disminución significativa de los niveles de pobreza dado los niveles actuales.
Otro punto a solucionar, es el que compromete en el futuro la efectiva implementación de la ley 26.075 dado el esquema actual de financiamiento .El esfuerzo adicional para llegar a la meta, según lo establece la ley, será compartido en un 60% por las provincias y en un 40% por la Nación. El financiamiento para afrontar los aumentos de gastos en esta área provendrá del incremento de los recursos coparticipables de las provincias respecto del año 2005.
En el año 2005 el total de recursos coparticipados a las provincias, neto de las transferencias alcanzó 30.732 millones de pesos y en el 2006 esos recursos fueron de 36.000 millones aproximadamente. En el 2005, un 36% del incremento total de la coparticipación neta es objeto de una asignación específica ese año. Para 2010, esa proporción se elevaría a más del 50%, es decir la mitad del aumento de los recursos coparticipables no tendrá libre disponibilidad. Esto obligaría a las provincias a reasignar partidas presupuestarias destinadas a educación, ciencia y tecnología hacia otras áreas a fin de sostener las estructuras de Gobierno de cada una. En la actualidad, existen jurisdicciones ricas que pueden invertir eficientemente los recursos pagando salarios dignos y jurisdicciones que carecen de la autonomía financiera necesaria debiendo recurrir constantemente a la ayuda discrecional del gobierno nacional.
Otro objetivo de la modificación propuesta, es evitar el incumplimiento que se generaría de la ley de Responsabilidad Fiscal. Si se cumpliera lo establecido en la ley de Financiamiento claramente se estarían aumentando los niveles de gastos y de endeudamiento por encima de lo establecido en el Régimen de Responsabilidad Fiscal.
Es por eso que proponemos la alternativa de que la Nación comparta el costo que el emprendimiento les significa a las provincias, al menos hasta tanto se dicte una nueva ley de coparticipación federal que establezca un esquema de distribución de recursos más federal. El mecanismo propuesto es modificar el esquema financiero otorgándole un 40% de responsabilidad a las provincias y un 60% al Estado Nacional.
Por todas las razones expuestas y con la finalidad de fomentar el desarrollo socioeconómico del país a través del aumento de la inversión en educación, ciencia y tecnología es que solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0963D-09