PROYECTO DE TP
Expediente 2759-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE CONTROL DE LAS EMPRESAS.
Fecha: 15/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el artículo 8°
de la ley 24.156 por el siguiente:
ARTICULO 8º.- Las disposiciones de
esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto
está integrado por:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado
que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades
Anónimas con Participación Estatal, las Sociedades de Economía Mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga
participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de
la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales
donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total
o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta
ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las
que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya
administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de
sus Jurisdicciones o Entidades.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La transparencia y eficiencia de la
participación del Estado no debe ceñirse, cuando el mismo interviene en la
actividad privada, al caso en que participa mayoritariamente en su composición
accionaria o en las decisiones, desde que en cualquier caso se desenvuelve y está
en juego patrimonio del Estado o intereses vinculados al mismo. De modo tal que
el acceso a la información en tales casos se impone como condición inherente al
sistema republicano.
Los casos de intervención del Estado
nacidos del hecho de la adquisición de acciones producto de la estatización del
sistema previsional, así como participación en ámbitos sensibles, tal es el caso del
acurdo YPF - CHEVRON, imponen la publicidad de las actividades en que el Estado
compromete su actuación, cualquiera sea el grado de participación del mismo,
circunstancia cuantitativa que no debe gravitar para adoptar un cambio como el
que propicia la presente iniciativa.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |