PROYECTO DE TP
Expediente 2758-D-2012
Sumario: REGIMEN CONTRA LA DISCRIMINACION EN LAS RELACIONES LABORALES. MODIFICACIONES A LA LEY NACIONAL DE EMPLEO, LEY 24013.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO I
Artículo 1: La única condición de acceso a un
puesto de trabajo en el que no se requiera título habilitante u oficio es la idoneidad,
cualquier otro requisito que se solicite será considerado discriminatorio y pasible de
sanciones que esta ley o su reglamentación dispongan.
Artículo 2: Se prohíbe el uso de la fórmula
"Buena Presencia" en los avisos de búsqueda de personal laboral, como así también la
limitación de la búsqueda en base a criterios de edad, género, estado civil y/o familiar,
religión, nacionalidad, raza o ideología política.
Artículo 3: Quedan excluidas de la prohibición
impuesta en el artículo 2 respecto a los criterios de edad y género aquellas industrias en
las cuales, conforme a la especificidad de la función a cubrir, requieran ciertas
características especiales o títulos habilitantes, oficios o condiciones físicas determinadas
de acuerdo al tipo de trabajo en las personas a seleccionar.
Las excepcionalidades planteadas en el
párrafo anterior deben interpretarse con criterio restrictivo.
Artículo 4: La violación de la prohibición
establecida por el artículo 2 será sancionada con multas de entre 3 y 10 veces el sueldo
mínimo vital y móvil.
CAPITULO II
Artículo 5: Créese bajo la órbita del Ministerio
de Trabajo de la Nación la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las
Relaciones Laborales.
Artículo 6: Serán funciones de la Secretaría de
Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales:
- Recepcionar denuncias por discriminación
en las relaciones laborales.
- Llevar a cabo las investigaciones y/o
conciliaciones pertinentes e imponer sanciones.
- Recepcionar denuncias por discriminación
en los criterios de selección de personal para acceder a puestos laborales.
- Solicitar a los empleadores la información
que constate que la selección de personal en detrimento de otro se dio en base al criterio
objetivo de la idoneidad y no por motivos discriminatorios.
- Pronunciarse respecto al caso planteado
por los trabajadores y en caso que corresponda aplicar sanciones.
- Establecer presunciones respecto al
porcentaje de personal según las características deban tener las empresas para no caer
bajo supuestos de discriminación.
- Solicitar a las empresas informes acerca de
sus plantillas de personal.
- Aplicar sanciones en caso de que no se
cumplan con los mínimos supuestos.
Artículo 7: En las convocatorias laborales los
aspirantes a un puesto de trabajo deberán presentar tantas copias de su curriculum vitae
como les sean solicitadas, más una copia que deberá ser sellada como recibida por los
convocantes la cual le será devuelta al aspirante.
Cuando la solicitud de curriculum vitae sea por
vía digital la empresa convocante deberá emitir por la misma vía un comprobante de
recibo del mismo para que pueda ser impreso por el aspirante.
Artículo 8: La empresa que convocare a
aspirantes a un puesto de trabajo deberán realizar una devolución acerca de los motivos
por los cuales no fueron seleccionados a las personas que no obtuvieran el cargo.
Artículo 9: Cuando una persona considere que
no fue seleccionada para un puesto de trabajo por una de las causales prohibidas por el
Art. 2 podrá presentarse ante la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las
Relaciones Laborales con el currículum o comprobante de su presentación en una
convocatoria laboral para solicitar que se investigue lo acontecido en la misma.
Artículo 10: La Secretaría de Control de Actos
Discriminatorios en las Relaciones Laborales, solicitará a la empresa convocante a la
búsqueda laboral que le remitan copias de los currículum del personal que ha sido
seleccionado a fin de cotejarlo con el del denunciante.
Artículo 11: Transcurridos 5 días hábiles sin
que la empresa requerida haga entrega a la Secretaría de Control de Actos
Discriminatorios en las Relaciones Laborales de los documentos solicitados, estando
debidamente notificada, perderá la posibilidad de hacerlo ulteriormente y será susceptible
de la sanción que la reglamentación de esta ley establezca.
Artículo 12: La Secretaría de Control de Actos
Discriminatorios en las Relaciones Laborales cotejará el currículum del denunciante con el
del personal seleccionado y en caso de configurarse los supuestos de discriminación
mencionados en el Art. 2 establecerá las sanciones correspondientes.
Artículo 13: Los trabajadores que sean
víctimas de discriminación en su lugar de trabajo podrán denunciarlo ante la Secretaría de
Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales que interferirá a través de
la vía de la conciliación o de sanciones para dar fin a esta situación.
Artículo 14: Cuando la Secretaría de Control
de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales entienda que una empresa no
cumple con la cantidad de personal contratado de ciertas características en base a los
presupuestos mínimos establecidos podrá aplicar sanciones pecuniarias u obligar a la
empresa a contratar a la cantidad de personal necesaria para cumplir con el mínimo
dispuesto.
Artículo 15: Cuando de las circunstancias de
los hechos se vislumbrara que alguna persona fue discriminada para el acceso de un
puesto de trabajo por padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad, la sanción que
se aplicará será del triple de la sanción convencional.
CAPÍTULO III
Promoción del empleo:
Artículo 16: Modifíquese el Artículo 84 de la
Ley 24.013 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 84. - Programas para
trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional. Estos programas se dirigirán a
aquellas personas desocupadas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Que su calificación o desempeño fuere en
ocupaciones obsoletas o en vías de extinción;
b) Que sean mayores de cuarenta y cinco (45)
años;
c) Que superen los ocho (8) meses de
desempleo.
Estos programas deberán atender a
características profesionales y sociales de los trabajadores en relación con los
requerimientos de las nuevas ocupaciones y a la duración prolongada del
desempleo."
Artículo 17: Incorpórese como Artículo 84 bis
de la Ley 24.013 el siguiente texto:
"ARTICULO 84 Bis. - Los empleadores
que contraten trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad por tiempo
indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos
por el período de tres (3) años. "
Artículo 18: Modifíquese el Artículo 87 de la
Ley 24.013 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 87. - Los empleadores que
contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención
prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de tres (3) años,
independientemente de las que establecen las leyes 22 431 y 23.031."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
combatir la discriminación que se genera tanto en las relaciones laborales como en las
búsquedas laborales.
Las empresas suelen ampararse en fórmulas a
la hora de convocar personal laboral como "la buena presencia" o el establecimiento de
rangos de edades lo que, por ejemplo, afecta a ciertas personas de determinadas franjas
etarias como ser de entre los 45 y 65 años, lo cual los deja desamparados por fuera del
mercado laboral sobre todo en caso de tratarse de profesionales idóneos y también los
deja fuera del beneficio de la seguridad social.
También la costumbre laboral indica que las
personas que no son seleccionadas para un puesto de trabajo no reciben ningún tipo de
devolución acerca de por qué no son seleccionados para el mismo; el uso discrecional de
la facultad de selección por parte de los contratantes, hacen que puedan excluir de los
posibles puestos de trabajos a las personas por su edad, género, orientación sexual, raza,
religión, estado civil, cargas familiares o enfermedades; lo cual resulta discriminatorio y
violatorio de nuestra Constitución Nacional que establece que el único requisito para la
admisión en un puesto de trabajo es la idoneidad.
El presente proyecto no busca acotar las
libertades de los empleadores a la hora de seleccionar a su personal, sino que busca
velar por la incorporación de los excluidos del mercado laboral, busca frenar la
discriminación que se hace de un alto porcentaje de la población; por eso busca la
creación de un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que vele para evitar las
discriminaciones injustas; también por eso se establecen presupuestos mínimos para que,
en base a los mismos, la autoridad de aplicación pueda ejercer la discriminación positiva a
favor de los marginados del mercado laboral; lo que en la doctrina judicial fue reconocido
como el caso FREDDO.
Finalmente en la búsqueda de fomentar la
incorporación al mercado laboral de los trabajadores altamente calificados que se
encuentran en la franja etaria de entre 45 y 65 años, los cuales resultan excluidos pese a
su gran experiencia el capítulo III de este proyecto de ley otorga medidas favorables a los
empleadores que les den la oportunidad de insertarse en el mercado laboral a modo de
incentivo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2237-D-14 |