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PROYECTO DE TP


Expediente 2758-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4023 (PRESCRIPCION POR CINCO AÑOS DE TODA ACCION PERSONAL POR DEUDA EXIGIBLE), 4025 (ACCION DEL MENOR, SUS HEREDEROS Y REPRESENTANTES PARA DIRIGIRSE CONTRA EL TUTOR POR RAZON DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA) Y 4026 (PRESCRIPCION POR CINCO AÑOS DE LA ACCION DEL USUFRUCTUARIO PARA ENTRAR EN EL GOCE DEL USUFRUCTO).
Fecha: 24/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4023 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por cinco años, salvo disposición especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4025 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4025.- La acción del menor, sus herederos y representantes para dirigirse contra el tutor por razón de la administración de la tutela; y recíprocamente, la del tutor contra el menor o sus herederos, se prescriben por cinco años contados desde el día de la mayor edad o desde el día de la muerte del menor. Esta prescripción no es interrumpida por la convención que, acabada la tutela antes de la rendición de cuentas, hubiese hecho el menor con el tutor.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4026 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4026.- La acción del usufructuario para entrar en el goce del usufructo, se prescribe por cinco años por el propietario de la cosa, sin necesidad de título y buena fe.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Viene este proyecto de ley a tratar un instituto del Derecho Civil fundamental para la seguridad y la justicia de las relaciones jurídicas entre sujetos de derecho: la prescripción.
La prescripción, siguiendo la definición del tratadista Guillermo Borda es la extinción de un derecho (o para hablar con mayor precisión, la extinción de las acciones derivadas de un derecho) por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley.(BORDA, Guillermo A., TRATADO DE DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES. Lexis Nexis - Abeledo Perrot 1998)
La intención del codificador fue la de mantener la seguridad jurídica protegiendo los derechos mediante la regulación de su ejercicio dentro de un plazo determinado. Así, los derechos no pueden mantener su vigencia en forma indefinida en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, ya que ello atenta contra el orden, la tranquilidad y la seguridad social.
El derecho tiene un límite en el tiempo provocando su abandono por un lapso prolongado, inestabilidad e incertidumbre en las relaciones jurídicas.
El legislador del siglo XIX consideró que durante los plazos establecidos para la prescripción el acreedor cuenta con tiempo suficiente para hacer valer los derechos que le asisten, si no lo hace, el deudor puede presumir que aquél ha renunciado a su derecho.
Claramente puede reconocerse que, al momento de la redacción de nuestro Código Civil, el comercio, las comunicaciones y la justicia eran lentas, lo que justificaba los largos plazos de prescripción establecidos.
En la actualidad estos plazos no resultan razonables toda vez que las relaciones jurídicas se desarrollan en un marco de mayor dinamismo y celeridad, consecuencia de los avances en el campo de la informática, la tecnología y las comunicaciones.
La circunstancia descripta torna en imperiosa la necesidad de no prolongar en demasía la incertidumbre que pesa sobre el deudor acerca de los derechos que el acreedor no ha ejercido.
Así es como puede afirmarse que la prescripción decenal establecida como principio general por el codificador resulta excesiva en la actualidad, tornándose imprescindible su reducción a un plazo razonable, que el presente proyecto establece en cinco años.
A su vez, en el texto del Código Civil se contemplan dos supuestos en los cuales el instituto de la prescripción opera a los diez años: la acción del menor, sus herederos y representantes para dirigirse contra el tutor por razón de la administración de la tutela; y recíprocamente, la del tutor contra el menor o sus herederos (art. 4025) y la acción del usufructuario para entrar en el goce del usufructo (art. 4026).
En ambos casos es dable, asimismo, afirmar que el dinamismo que caracteriza a la sociedad actual exige no extender en demasía la incertidumbre que se cierne sobre los derechos no ejercidos.
Por lo expuesto es que, considerando que el presente proyecto permitirá actualizar la legislación, adaptando los plazos a los avances tecnológicos y comunicacionales, y otorgar mayor seguridad a las relaciones jurídicas, es que solicito a mis pares me acompañen en su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA