PROYECTO DE TP
Expediente 2757-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PRIMER EMPLEO JOVEN. REGIMEN.
Fecha: 15/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
PRIMER EMPLEO JOVEN
ARTICULO 1º.- Créase el programa PLAN
NACIONAL DE PRIMER EMPLEO para los jóvenes de entre 18 y 25 años de edad, por un
período de 10 años. El presente régimen tiene por objetivo promover y promocionar la
creación de nuevos puestos de trabajo para el segmento joven y la posibilidad de obtener un
primer empleo.
ARTICULO 2º.- Se entiende por primer empleo
joven aquel en el cual se incorpore un joven de entre 18 y 25 años edad desocupado o que
no ha ocupado un trabajo formal con anterioridad o que no cuente al momento de su
incorporación al programa con un empleo de esa clase. A tal efecto, se tenderá a alentar,
fomentar, impulsar y facilitar la incorporación de los jóvenes a nuevos puestos de trabajo
como una política de interés público nacional, provincial y municipal con el objetivo de
contribuir a generar círculos de desarrollo humano, familiar y social.
ARTICULO 3º.- Integran el PLAN NACIONAL DE
PRIMER EMPLEO un régimen de incentivo fiscal, un Fondo Federal de Primer Empleo Joven y
la Red de Tutores de Desarrollo Joven.
ARTICULO 4º.- Para el otorgamiento de los
beneficios del régimen de incentivo fiscal no podrá estipularse un salario inferior al
establecido en los convenios colectivos para la categoría correspondiente, la duración del
empleo tendrá un plazo mínimo de 12 meses y el empleador no podrá reducir el número de
empleados de su planta permanente durante el período en que esté sujeto al régimen de
incentivo fiscal.
ARTICULO 5º.- El joven empleado
obligatoriamente recibirá capacitación institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, en la
empresa, en oficinas municipales de empleo o institutos de formación profesional, con cursos
certificados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. No será
exigible esa condición cuando el empleado acredite carácter de alumno universitario regular
en carreras afines a la posición laboral.
ARTICULO 6º.- Las empresas que accedan a
este régimen podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, por un plazo
máximo de 24 meses no prorrogables, un monto equivalente a del salario mínimo vital y
móvil por cada empleado en las condiciones que establezca la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
ARTICULO 7°.- Créase el Fondo Federal Primer
Empleo Joven que se financiará específicamente a través de una Cuenta Especial y se integra
con el 10 % del incremento anual de la recaudación tributaria nacional prevista en el
Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional. Este Fondo además podrá
incorporar recursos públicos de otros programas nacionales, provinciales y municipales que se
vinculen al objetivo de la presente Ley y aportes de personas físicas y jurídicas, así como de
otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
ARTÍCULO 8º.- Los recursos del Fondo Federal
Primer Empleo Joven ingresados por giro automático y directo a una cuenta especial, se
destinarán por intermedio de los municipios a financiar la remuneración de jóvenes de 18 a
25 años contratados por empresas pymes de la jurisdicción municipal. Su distribución, por
intermedio de las provincias, se realizará proporcionalmente a la cantidad de jóvenes de esas
edades que cada municipio registre en el último Censo Nacional. Los saldos no utilizados al
cierre de cada ejercicio se redistribuirán al resto de las jurisdicciones.
ARTICULO 9º.- De este modo, y por un plazo
máximo no prorrogable de 24 meses, las empresas pymes adheridas al Fondo Federal Primer
Empleo Joven recibirán del mismo, a través del municipio, un monto equivalente a un salario
mínimo vital y móvil por cada joven de entre 18 a 25 años que emplee en coordinación con
los Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo.
ARTICULO 10º.- La reglamentación del Fondo
Federal Primer Empleo Joven deberá garantizar los siguientes principios rectores: a)
Subsidiariedad: en el marco de un enfoque de desarrollo local, los recursos del Fondo se
deberán descentralizar en las provincias y los municipios y especialmente en las micro,
pequeñas y medianas empresas; b) Participación: las estrategias locales de primer empleo
joven se deberán concertar en Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo promoviendo
la articulación entre las iniciativas públicas y privadas; c) Articulación e Innovación de
gestión: el Primer Empleo Joven deberá ser complementado con políticas de salud, progreso
educativo, formación laboral permanente, entre otras, que contribuyan a promover círculos
de desarrollo humano, familiar y social, con la activa colaboración de las redes de Tutores de
Desarrollo Joven.
ARTÍCULO 11º.- Créanse en los Municipios
"Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo" como nuevos espacios de articulación entre
gobiernos municipales, organizaciones de la sociedad civil, sistema educativo en sus distintos
niveles, empresas y sindicatos que tendrán el objetivo de contribuir con los Municipios en la
elaboración de planes estratégicos locales de primer empleo joven, identificando
oportunidades para el desarrollo local, contenidos y perfiles de la orientación vocacional y la
formación laboral de los jóvenes de acuerdo a las demandas, y para el acceso al primer
empleo de los jóvenes. Los FODET prestarán asistencia y fortalecimiento al servicio en las
comunidades territoriales locales de los Tutores de Desarrollo Joven.
ARTICULO 12º.- Crease la "Red de Tutores de
Desarrollo Joven" que conforme a su reglamentación brindará el servicio de promover en las
comunidades territoriales locales estrategias de cercanía y proximidad tendientes a la
inclusión socio educativa y socio laboral de adolescentes y jóvenes, especialmente de
aquellos que no estudian ni trabajan. Los Tutores de Desarrollo Joven serán propuestos por
organizaciones religiosas y de la sociedad civil, y se propenderá que el Estado en sus distintos
niveles colabore en fortalecerlos y en optimizar los resultados de su servicio solidario.
ARTICULO 13º.- Las disposiciones de esta ley se
declaran de orden público. La reglamentación establecerá pautas de proporcionalidad entre
cantidad de jóvenes incorporados por los regímenes de la presente ley y los planteles
permanentes de las empresas.
ARTICULO 14º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"El empleo pleno y productivo y el trabajo
decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes", es uno de los Objetivos del
Desarrollo del Milenio propuesto por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
En el marco de este objetivo de desarrollo del
milenio, el presente proyecto busca abordar las graves problemáticas laborales de los jóvenes
de 18 a 25 años que afectan su pleno desarrollo humano, familiar y social y contribuyen a la
reproducción de los círculos intergeneracionales de la pobreza. En este sentido, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado en su reciente informe "Tendencias
mundiales de Empleo Juvenil 2013: una generación en peligro" que "los progresos en el
empleo juvenil han sido cancelados por una recuperación económica demasiado lenta".
La OIT también ha señalado que "existe una
necesidad urgente de revertir la tendencia actual. Si no se adoptan medidas inmediatas y
enérgicas, la comunidad mundial se enfrentará al triste legado de una generación perdida.
Invertir en los jóvenes es invertir en el presente y en el futuro de nuestras sociedades. Se ha
adquirido mucha experiencia sobre la forma de hacer frente a los distintos obstáculos con
que tropiezan los jóvenes para entrar en el mercado laboral, pero en muchos países, las
políticas ineficaces, macroeconómicas y de otro tipo, no han logrado generar suficientes
empleos, ni en general, ni para los jóvenes en particular. El compromiso político y los
enfoques innovadores son indispensables para mejorar la situación" (Resolución y
conclusiones de la 101ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra,
2012).
En este contexto, es urgente transformar las
políticas sociales tradicionales que no se vinculan con la formalidad laboral y promover
nuevas políticas públicas integrales de empleo joven con todos los beneficios de la seguridad
social, que es una prioridad nacional que debe ser abordaba en el marco del cumplimiento de
la actual Constitución Nacional.
Las nuevas políticas públicas de empleo joven se
deben garantizar por Ley del Congreso de la Nación, siendo atribución del mismo "proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional
de los trabajadores" (Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 19).
La Constitución Nacional genera conciencia que
todo proyecto de crecimiento económico centrado en la dignidad de la persona humana se
debe basar en una matriz ética de políticas públicas que incentiven la generación de empleos
formales, como uno de los mejores caminos para garantizar círculos de desarrollo humano,
familiar y social, la productividad de la economía nacional y la justicia social.
Asimismo, la Constitución Nacional señala que
"el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes" (Artículo 14 bis).
En el contexto antes señalado, la inversión en
incentivos para la creación de empleos jóvenes es una inversión ética, estratégica e
inteligente que proponemos se institucionalice por medio de un PLAN NACIONAL DE PRIMER
EMPLEO que disponga un incentivo fiscal específico de orden general, la creación de un
Fondo Federal de Primer Empleo Joven, el funcionamiento de Foros de Desarrollo Local,
Educación y Trabajo y la creación de una "Red de Tutores de Desarrollo Joven".
Es por ello, que proponemos la implementación
del Fondo Federal Primer Empleo Joven se debe realizar de manera descentralizada en las
Provincias y los Municipios sobre la base de planes estratégicos locales elaborados en Foros
Municipales de Desarrollo Local, Educación y Trabajo integrados por gobiernos, sociedad civil,
sistema educativo en sus distintos niveles, empresas y sindicatos y con la activa participación
de redes de Tutores de Desarrollo Joven.
Se trata de un sistema armónico que busca
otorgar integralidad al abordaje de esta problemática tan sensible de nuestra sociedad.
En esa inteligencia, adquiere vital importancia
realizar el esfuerzo fiscal necesario que permita asignar una parte de los ingresos públicos
para dar sustentabilidad financiera al programa mediante partidas específicas dentro del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Nación, de modo de asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la incorporación de los jóvenes al empleo formal, tanto en la faz humana y
laboral como en lo que se refiere a la asignación de un ingreso digno como contraprestación
a su trabajo.
Por otra parte, es necesario estimular a los
diferentes agentes económicos a la incorporación de los jóvenes a sus respectivas
actividades, dando así concreción al objetivo que procura la ley que se impulsa de
posibilitarles su primer empleo como empleadores formales. Así entonces la ejecución del
programa con los alcances señalados derivará en un círculo virtuoso no solo desde la
perspectiva social sino también económica.
Por las razones expuestas precedentemente,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |