PROYECTO DE TP
Expediente 2757-D-2006
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES, LEY 23351: MODIFICACIONES.
Fecha: 24/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Ley 23351 de 1986, el siguiente texto:
"Artículo 2 bis.- Todos los grupos de edad han de encontrar materiales adecuados a sus necesidades. Las colecciones y los servicios han de incluir todo tipo de soportes adecuados tanto en modernas tecnologías como en materiales tradicionales. Los materiales deben reflejar las tendencias actuales y la evolución de la sociedad".
ARTICULO 2º.- Reemplázase el artículo 5º de la Ley 23351 de 1986 por el siguiente:
"Artículo 5 - Las Bibliotecas Populares reconocidas gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que sean otorgados, de los siguientes beneficios:
a) Franquicia postal
b) Liberación de todo gravamen nacional, provincial y municipal, invitándose a las Provincias y Municipios a adherir a la presente.
c) Exención de tarifas de los servicios públicos domiciliarios, las que serán otorgadas a cada Biblioteca Popular debidamente registrada por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, con la mera presentación de la solicitud pertinente ante el prestador del servicio.
d) Subvención para el mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal bibliográfico, remuneración y perfeccionamiento del personal bibliotecario -profesional, auxiliar y de maestranza-, modernización del equipamiento y actualización del procesamiento técnico de materiales;
e) Concesión de préstamos de fomento;
f) Contratación de seguro a cargo del Tesoro Nacional."
ARTICULO 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo al Directorio de Bibliotecas Argentinas, editado por ABGRA (Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina), existen en el país 4.239 bibliotecas de diverso tipo. La mitad, aproximadamente, son bibliotecas públicas, entre las cuales, teniendo en cuenta que incluyen servicios al público en general, se destacan la Biblioteca Nacional (autárquica), la Biblioteca del Congreso y la Biblioteca Nacional de Maestros, señeras en la actividad aunque todavía con un incipiente desarrollo informático bibliotecológico.
Del grupo de las bibliotecas públicas, más de 1.780 son bibliotecas populares, que están diseminadas a lo largo y a lo ancho del país y tienen diverso grado de desarrollo. Existen muy modestas, en lugares muy alejados y aislados, así como otras de notable magnitud y complejidad.
Por lo general, se enfrentan a dificultades para conseguir recursos, aunque algunas estén totalmente afianzadas y gocen de gran prestigio comunitario y socio-cultural.
La Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) fue creada en 1870 con el propósito de fomentar la creación y el desarrollo de las bibliotecas populares, a fin de difundir el libro y la cultura en todo el país.
La Ley 23.351 de Bibliotecas Populares de 1986 establece en su artículo 2º que "Las bibliotecas populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad, tendientes a garantizar el ejercicio del derecho de información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación, y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente".
Dicha Ley crea un Fondo Especial de recursos el que a partir de su puesta en vigencia en el año 1990 ha permitido que la CONABIP desarrolle una serie de programas y acciones de apoyo a las bibliotecas populares en favor del incremento y la actualización bibliográfica, equipamiento bibliotecnológico, capacitación de dirigentes y bibliotecarios, promoción de la lectura, bibliomóviles (31 bibliofurgones y 1 bibliolancha), proyectos de extensión bibliotecaria y cultural en las bibliotecas populares de todo el país y especialmente las ubicadas en zonas de bajos recursos económicos.
Las Bibliotecas Populares desarrollan en nuestro país una tarea social y cultural conformando una red única en el mundo. Cumplen la función de promover el libro y la lectura, son espacios colectivos donde se realizan múltiples actividades en beneficio de las comunidades en las que están afincadas.
Son entidades autónomas nacidas desde el pueblo, receptoras de inquietudes de sus vecinos, siempre atentas a los cambios y transformaciones sociales. En la actualidad, alrededor de mil ochocientas cuentan con computadoras y la mitad de ellas tienen acceso a Internet, mientras que, paradójicamente, otras apenas pueden dar abasto para pagar servicios básicos.
El Manifiesto de la UNESCO para Bibliotecas Públicas de 1994 a su vez dice: "todos los grupos de edad han de encontrar materiales adecuados a sus necesidades. Las colecciones y los servicios han de incluir todo tipo de soportes adecuados tanto en modernas tecnologías como en materiales tradicionales. Los materiales deben reflejar las tendencias actuales y la evolución de la sociedad".
Es por todo lo expuesto que propongo, por una parte, teniendo fe en el futuro y el progreso, dar fuerza de ley al Manifiesto de la UNESCO en el aspecto descripto, y por otro lado, como contracara del progreso pero no por ello una necesidad menos atendible, tener presente las restricciones presupuestarias que lamentablemente hoy imperan, razón por la que promuevo actualizar algunos aspectos de la ley para viabilizar facilidades que alivien a las Bibliotecas Populares de todo el país, en sus cargas económicas, financieras y tributarias.
Por ello pido me acompañen con su voto en la sanción de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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