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PROYECTO DE TP


Expediente 2755-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL PROYECTO DE RESOLUCION MEDIANTE EL CUAL DIPUTADOS DEL BLOQUE CAMBIEMOS PRETENDEN PRESIONAR A UN JUEZ FEDERAL DE LA NACION PARA QUE PREJUZGUE SOBRE LA CULPABILIDAD O INOCENCIA DE UN MIEMBRO DE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 17/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiar el proyecto de resolución mediante el cual diputados del Bloque Cambiemos pretenden presionar a un juez federal de la Nación para que prejuzgue sobre la culpabilidad o inocencia de un miembro de esta Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de resolución que auspiciamos tiene por finalidad que este Cuerpo repudie el intento del bloque Cambiemos de determinar al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 11, Dr. Claudio Bonadío, a prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad de un miembro de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Dip. Nac. Julio De Vido.
Se trata del proyecto 2626-D-2016, presentado por los diputados Mestre, D’Agostino, Carrizo (María Soledad), Banfi, Rista y Martínez Villada. Si bien en los fundamentos de dicho proyecto afirman que “la presente labor no busca constituirse en un prejuzgamiento sobre la inocencia o culpabilidad del legislador en cuestión”, ello no obsta a que mediante esta iniciativa se pretenda una intromisión ilegítima del Poder Legislativo sobre facultades propias del Poder Judicial, afectando seriamente su independencia. En adición a ello, se pretende que un juez federal de instrucción emita un juicio que solo puede corresponder a un Tribunal de Juicio al momento de dictar sentencia, desconociendo flagrantemente las competencias que corresponden a aquel magistrado.
Los diputados afirman que su intención es determinar “si del mérito del proceso seguido contra uno de sus integrantes, surge la necesidad de quitarle los privilegios al mismo y que sea juzgado conforme a derecho”. En este sentido, pretenden “construir las bases de un sólido proceso de desafuero”. Expresado de esta forma, pareciera casi una preocupación por el férreo resguardo de las garantías constitucionales que corresponden a todo miembro de esta Honorable Cámara, cuando en realidad se busca exactamente lo contrario. Si existieran tales “bases de un sólido proceso de desafuero”, ya se habrían hecho evidentes, y no sería necesario ejercer este tipo de presión sobre un magistrado del Poder Judicial de la Nación.
Esta iniciativa se inscribe en la línea de acción ya trazada por otro proyecto presentado por el Bloque Cambiemos. Nos referimos al proyecto 2578-D-2016, del Dip. Tonelli y otros, cuyo repudio hemos solicitado a esta Honorable Cámara a través del proyecto 2686-D-2016.
Lamentablemente, volvemos a encontrarnos aquí con la pretensión de que el Poder Legislativo se inmiscuya en facultades que por mandato constitucional corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Para ser más específicos, nos encontramos frente a tres problemas fundamentales.
El primero de ellos consiste, como ya se mencionó, en el ejercicio de presión sobre un juez federal para que emita un determinado juicio. Más allá de que aquello que se pretenda no se manifieste en una sentencia judicial sino en un informe presentado al Congreso de la Nación, aun así se está exigiendo a un magistrado que emita un juicio. Evidentemente, esto constituye una invasión indebida del Poder Legislativo sobre las facultades propias del Poder Judicial, afectando la independencia que debe caracterizar a este poder, y que el propio Bloque Cambiemos pregona constantemente en su discurso público.
El segundo problema es que al juez se le exige algo para lo cual no tiene competencias. Sin perjuicio de lo que digan los fundamentos del proyecto de resolución, se está pretendiendo que un juez de instrucción emita un juicio que únicamente puede corresponder a los magistrados que compongan un Tribunal Oral, ya que se trata de una opinión en torno certeza para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona. El juez Bonadío ha dictado el procesamiento del Dip. De Vido, como los autores del proyecto reconocen; exigirle un juicio adicional sobre “el mérito del proceso” implica pretender un prejuzgamiento que afirme la culpabilidad del diputado, desconociendo el principio constitucional de inocencia y todas las garantías vinculadas a la realización de un juicio oral, como así también las competencias que efectivamente corresponden a cada magistrado según las distintas etapas del proceso penal.
El tercer problema –esto es, la tercera ilegalidad– consiste en que se pretende otorgar a un miembro del Poder Judicial una facultad exclusiva del Poder Legislativo, esto es, el desarrollo del proceso desafuero de uno de sus miembros. Los autores del proyecto saben perfectamente que es la propia Cámara de Diputados quien debe decidir si “suspende en sus funciones al acusado”, en los términos del art. 70 de la Constitución Nacional. Así, es el Poder Legislativo quien debe evaluar “el mérito del sumario”. Aquí, ningún tribunal ha solicitado el desafuero del Dip. De Vido, como lo prevé la ley nº 25.320. Por ende, los legisladores están pretendiendo del Poder Judicial un impulso de un proceso de desafuero que ellos mismos no han impulsado debido a la inexistencia de pruebas suficientes.
Nuevamente nos encontramos frente a un proyecto de resolución cuya gravedad institucional merece ser puesta en debate y consecuentemente repudiada por los miembros del Cuerpo.
Es por los fundamentos expuestos con anterioridad, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0228/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 228/16 15/06/2016