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PROYECTO DE TP


Expediente 2755-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 E INCORPORACION DEL 3 BIS, SOBRE CERTIFICACION, DENOMINACION Y ALCANCES.
Fecha: 15/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nº 22.431, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, Modificación Artículo 3.
Artículo 1°: Sustitúyese el texto del artículo 3ro de la Ley 22431 por el siguiente:
Art. 3.- CERTIFICACIÓN. El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación de la persona con discapacidad. Lo realizará mediante una junta evaluadora interdisciplinaria la que, a través de un diagnóstico funcional, tomará en consideración la condición de salud y el perfil de funcionamiento de la persona.
Dicha junta podrá indicar, teniendo en cuenta los recursos personales, familiares y sociales, una orientación prestacional que contribuya a promover la mayor autonomía posible de la persona con discapacidad.
Artículo 2: Incorpórase el Artículo 3 bis en la Ley Nº 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Art. 3 bis.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad. Se efectuará mediante criterios estandarizados establecidos por la autoridad de aplicación y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
La obtención del Certificado Único de Discapacidad tendrá por objeto brindar una cobertura integral de las necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, constituyéndose en instrumento idóneo para el acceso al sistema de salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia, para las personas con discapacidad.
El otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad será voluntario y no limitante y de modo alguno implicará la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica
Artículo 3°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal que protege los derechos de las personas con discapacidad consagrado por la ley 22.431, estrictamente en lo que se refiere al otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la ley 27.044.
Todo ello en el contexto de un Proyecto Nacional cuyo objetivo fundamental es fortalecer la justicia social, la defensa de los derechos humanos y, prioritariamente, la inclusión social promoviendo el empoderamiento de derechos de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad claramente establece en su Artículo 12 el principio general de "Igual reconocimiento como persona ante la ley" para todas las personas con discapacidad.
En tal sentido, el Estado Nacional ha impulsado las medidas pertinentes para proporcionar el acceso de estas personas al apoyo que pueda necesitar, a través de la implementación de políticas públicas de inclusión social.
De este modo, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) constituye una herramienta fundamental para acceder a la red de salud basada en la comunidad y a todos los derechos, servicios y beneficios que dicho acceso trae aparejados.
Desde esta perspectiva el Certificado Único de Discapacidad (CUD), se expide desde un enfoque bio-psico-social previa evaluación por parte de un equipo interdisciplinario.
La "Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF) entiende la discapacidad como un término genérico que engloba deficiencias, limitaciones de la actividad, y restricciones para la participación.
Así, la discapacidad denota los aspectos negativos de la interacción entre personas con un problema de salud y factores personales y ambientales.
De este modo se considera que no es el diagnóstico de una enfermedad crónica o una mutación genética la que establece la certificación de discapacidad.
El diagnóstico pasa de sostenerse sobre la justificación solamente médica para basarse en un modelo de diagnóstico funcional. No solamente se tendrá en cuenta la condición de salud sino también el perfil de funcionamiento de la persona, esto corre el eje sobre la disfunción o patología para pensarse la funcionalidad de la persona sobre la misma.
Por otro lado se considera necesaria la orientación prestacional, correspondiente a las posibilidades individuales de cada persona, considerando sus recursos personales y familiares para poder llevar adelante su rehabilitación y alcanzar la mayor autonomía posible.
El último de los puntos tratados en los artículos propuestos se refiere a que la obtención del Certificado Único de Discapacidad, en tanto acto voluntario, de ninguna manera implicará limitación alguna con la capacidad jurídica, en los términos expresados en el Artículo 31 del Código Civil y Comercial, Ley Nº 26994, en el cual se establece que la declaración de incapacidad será de carácter excepcional y sólo se determinará previa evaluación de equipo interdisciplinario y sentencia judicial.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen