PROYECTO DE TP
Expediente 2755-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN SINIESTROS VIALES.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL
RESPECTO AL HOMICIDIO Y LAS LESIONES CULPOSAS-.
El Senado y Cámara de
Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 84
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 84.- Será reprimido con prisión de
seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años,
el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años y seis meses y el máximo a seis años, si fueren más de una las víctimas
fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente,
negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Si se diera alguna de las
circunstancias previstas en el segundo párrafo, y el autor se diera a la fuga, o no
intentase socorrer a la víctima, o entorpeciere la recolección de elementos
probatorios por parte de las autoridades, el mínimo y el máximo de la pena se
elevarán en un año, siempre y cuando no constituya un delito más severamente
penado.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 94
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 94.- Se impondrá prisión de un
mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno
a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas
en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer
párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por
dieciocho meses, y el máximo de la pena de veinte mil pesos y cuatro años e
inhabilitación especial por seis años.
Si se diera alguna de las
circunstancias previstas en el segundo párrafo, y el autor se diera a la fuga, o no
intentase socorrer a la víctima, o entorpeciere la recolección de elementos
probatorios por parte de las autoridades, se elevarán el mínimo y el máximo de la
pena en un año, siempre y cuando no constituya un delito más severamente
penado.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo en consideración el presente
proyecto que pretende modificar el homicidio culposo y las lesiones culposas,
específicamente en lo referente a los siniestros viales.
La indignación que genera este tipo
de casos en la ciudadanía es lógica y esperable, considerando la indefensión que
caracteriza a las víctimas de siniestros viales. Ese reclamo de justicia ante casos de
víctimas fatales por la conducción de un vehículo automotor negligente,
imprudente, antirreglamentaria o inexperta, se ve acrecentado cuando el
conductor se da a la fuga, huyendo de la realidad, de lo que ha ocasionado, aún
en los casos en que el autor se presenta ante la justicia horas después. Su
aparición posterior luego de algunas horas, como se conoce por algunos casos de
resonancia mediática, hace suponer que la persona se ha valido de algún
mecanismo para deshacerse de pruebas que lo incriminen, cuando el conductor se
pone detrás del volante bajo el efecto de drogas o alcohol.
Las organizaciones y familiares de
víctimas han intentado en diversos casos que la situación del imputado se agrave,
cuando se da a la fuga o no intenta socorrer a la víctima, solicitando el concurso
del homicidio culposo, o de las lesiones culposas, con el abandono de personas. La
jurisprudencia a este respecto ha sido conteste en que la figura del art. 106 del
Código Penal, persigue una situación distinta a la pretendida, entendiendo que no
puede haber abandono si hay otras personas presentes para socorrer a la
víctima.
Por ello, y ante la desigualdad
generada para quien se queda a ayudar a la víctima a diferencia de quien huye
para lograr su impunidad, para que no sea lo mismo un accionar que el otro, es
que presentamos esta iniciativa, que agrave la situación del autor del hecho que
"se diera a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o entorpeciere la
recolección de elementos probatorios".
Para estos casos de fuga el proyecto
propone elevar en el mínimo y en el máximo de la pena en 1 (un) año, siempre
que no estuviera más severamente penado en otro tipo penal.
La idea rectora de este elevamiento
de penas es darle proporcionalidad a las diferentes acciones, de acuerdo a la
naturaleza de la acción, la extensión del daño y el peligro generado.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES) |