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PROYECTO DE TP


Expediente 2755-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE EL PROCESO EXPROPIATORIO DE YPF: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: CREASE en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna y su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 2º: LA Comisión Bicameral tendrá como misión el seguimiento y control sobre el proceso expropiatorio del 51 % del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a REPSOL YPF S. A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta y el 51% del patrimonio de REPSOL YPF GAS S.A. representada por el 60% de las acciones Clase A de dicha empresa perteneciente a REPSOL BUTANO S.A. sus controlantes o controladas y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados.
Artículo 3º: LA Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y Organizaciones no Gubernamentales o Asociaciones Civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Artículo 4º - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos días este Honorable Congreso de la Nación ha dado sanción a uno de los proyectos de mayor trascendencia en la Historia Institucional Argentina.
Hemos sancionado una de las leyes que ha suscitado un intenso y rico debate. Pero no menos cierto es, que dada la celeridad y la urgencia que le ha impuesto el oficialismo al tratamiento del proyecto, han quedado cuestiones, sugerencias, observaciones, propuestas de nuestro bloque que no han sido plasmadas y que resultan a nuestro juicio fundamentales, tal como lo expresamos cuando fundamentamos nuestro voto para asegurar que esta ley no quede en solo una buena intención, sino que sea una verdadera política de Estado.
Queremos que este paso trascendental que hemos dado, con la aprobación de la ley declarando de interés publico nacional y que tiene como objetivo prioritario el logro de autoabastecimiento de Hidrocarburos, con la creación del Consejo Federal de Hidrocarburos y la declaración de utilidad pública y sujeto expropiación del 51% de las acciones del patrimonio de YPF S.A. pertenecientes a REPSOL YPF S.A., no quede sólo en la expresión de un fin o propósito de corto plazo del gobierno, por lo que consideramos es necesario dotar a este Honorable Congreso de mecanismos o herramientas de control que garanticen que esos fines propuestos en la norma aprobada puedan ser cumplidos.
Estas herramientas, no suprimen, no obstaculizan, no alteran, sino todo lo contrario, enriquecen y mejoran la calidad de la norma; dan mayor transparencia, legalidad y seguridad jurídica para que todas las acciones que se lleven a cabo a los fines de materializar y cumplir el objeto de la ley sean objeto de seguimiento y control de otro de los poderes del Estado: El Congreso.
Ya lo hemos expresado en nuestro fundamento cuando votamos. Estamos de acuerdo con el objeto de la ley. Pero también expresamos nuestra observación o disidencia en relación a la celeridad en la aprobación, nuestra convicción en la responsabilidad del gobierno en el ejercicio de control sobre YPF previo a la expropiación y la necesidad de habilitar mecanismos de control sobre YPF como sociedad, como así también sobre el proceso expropiatorio de las acciones a REPSOL.
Las razones de incorporar estos mecanismos de control no resisten oposición. Hacen a la transparencia, a la publicidad, a la esencia de una verdadera república.
Se sustentan en una realidad tan evidente y palmaria que demuestra que cuando el Estado tuvo que controlar, vigilar, fiscalizar, estuvo ausente.
Los antecedentes sobre el tema son categóricos: AEROLINEAS, TBA, REPSOL, por citar algunos. El resultado de ese Estado ausente o insuficiente al
momento de controlar ha traído consecuencias gravísimas para los argentinos. Perjuicios y daños a las personas - innumerables muertes-, familias destruidas por el
accidente de trenes, o pérdidas millonarias en Aerolíneas, demuestran a todas luces la ausencia de control de los que tienen que controlar: El Estado.
Es allí donde debemos como Cuerpo asumir ante la ineficacia manifiesta, un rol de control, constituirnos en celosos guardianes de la vida y el patrimonio de los argentinos. Reiteramos, basta con abordar y revisar el comportamiento de la empresa en el tiempo. Basta con tener presente la acción desplegada por el Estado en estos últimos años con REPSOL para advertir sin esfuerzo, que esos controles no existieron, o si existieron fueron deficientes, exhibiendo a todas luces un alto grado de responsabilidad funcional. Aquí reside nuestro fundamento. No podemos correr ese riesgo ante la evidencia de la ausencia de control y las consecuencias que ello trajo aparejado.
Debemos estar a la altura de las circunstancias. Demasiados han sido nuestros errores en la historia constitucional argentina para que hoy podamos darnos el lujo de volver a equivocarnos bajo cualquier pretexto. La soberbia debe ceder ante la razón. La mesura ante el impulso.
La negación a incorporar la creación de esta Comisión Bicameral Especial de seguimiento del proceso expropiatorio no resiste el menor detenimiento de análisis lógico.
El afianzamiento y desarrollo de un Estado que se pretende sustentar en los fines y principios de un régimen democrático y republicano, está basado en el funcionamiento idóneo de sus instituciones, para resguardar, de este modo, los derechos y garantías individuales y el magno principio de la seguridad jurídica que sustenta todo Estado de derecho.
De las características del sistema republicano, dos de ellas merecen especial atención, se trata de la división y control de poderes y de la responsabilidad de los funcionarios.
Montesquieu, quien partiendo de John Loke desarrolló su clásica teoría de las funciones: Allí el pensador francés asigna a cada uno de los poderes atribuciones y funciones concretas, específicas y excluyentes. Al Poder Legislativo le asigna la
función esencial de crear normas generales abstractas. Al Ejecutivo, la función de ejecutar las políticas del Estado y al Judicial, la misión de dirimir los conflictos que se susciten entre el Estado y los particulares o de éstos últimos entre sí.
Pero sin perjuicio de la asignación de roles y funciones de cada uno de los departamentos, para así evitar desbordes de poder, los tres deben articular controles recíprocos, mediante un sistema de pesos y contrapesos. Estos controles serán plasmados de acuerdo con la estructura propia que le asigne cada Estado a través de su Constitución o las leyes.
La Constitución como soporte fundamental del control, sostiene Manuel Aragón (1) :..."hablar de Constitución tiene sentido cuando se la concibe como un instrumento de limitación y control de poder. Efectivamente el control es un elemento inseparable del concepto de Constitución, si se quiere dotar de operatividad al mismo, es decir, si se pretende que la Constitución se "realice", o dicho en otras palabras, si la Constitución es norma y no mero programa puramente retórico".
Por ello, la esencia de este proyecto radica en la defensa del sistema republicano de gobierno, en la potestad-atribución-deber de control que tiene este Congreso de la Nación sobre el Poder Ejecutivo, en la transparencia y conocimiento de los actos de Estado por parte del pueblo.
A partir de esta consigna, la norma tiene como pretensión consagrar la creación de una Comisión Bicameral Permanente con potestad seguimiento y control del Congreso sobre el proceso expropiatorio del 51 % del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a REPSOL YPF S.A., sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta, cuya declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación fue declarada días atrás.
En merito a los fundamentos expuestos se solicita la aprobación del presente Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA (A SUS ANTECEDENTES) 23/05/2012