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PROYECTO DE TP


Expediente 2755-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CREAR UNA ADUANA ESPECIALIZADA EN IMPORTACION Y EXPORTACION DE INSUMOS Y PRODUCTOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD MINERA, EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para modificar el régimen establecido por Resolución General 1924, a efectos de que la provincia de Jujuy cuente con Aduana Especializada en lo atinente a la importación y exportación de insumos y productos vinculados a la actividad minera.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución General 1924 surgió en el año 2005, con el objetivo de implementar un mecanismo de control que permita una especialización aduanera, mediante el establecimiento de Aduanas Especializadas para determinadas mercaderías.
El universo de mercaderías comprendidas en el sistema iniciado por aquella norma fue ampliándose, con arreglo a decisiones emanadas de la Dirección General de Aduanas, organismo al que se delegó tal facultad.
El incuestionable objetivo de combatir el contrabando y la evasión tributaria no debía, sin embargo, colisionar con demoras injustificadas en la cadena logística del comercio exterior. El necesario equilibrio entre ambos aspectos fue tenido en cuenta al momento de emitirse la norma, y a tal efecto manifestado en sus considerandos.
La aplicación de la norma, a poco de su emisión, demandó una serie de modificaciones por diferentes motivos.
En el año 2006 a pedido del Centro de Exportadores de Algodón y la Cámara Algodonera Argentina, fueron incluidas, mediante Resolución 26, como Aduanas Especializadas las de Posadas, Corrientes, Barranqueras, Tucumán, La Rioja y Clorinda, para el despacho de la fibra de algodón.
Adujeron problemas de logísticas, específicamente las distancias que debían recorrer los medios de transportes, desde las Aduanas Autorizadas hasta las industrias radicadas en la zona en cuestión, lo que provocaba un incremento en los costos de flete para dichas industrias, con repercusión en los precios de mercado y el egreso de divisas del país.
Un año después, por Resolución 52/2007 fueron excluidas del régimen de la Resolución 1924 las Adunas Domiciliarias y Factorías, al estimar que el objetivo perseguido por las mismas es el desaduanamiento de las mercaderías.
En el mismo año, por Resolución 60/2007, fueron incluidas como Aduanas Especializadas las Aduanas de Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Río Gallegos, para el despacho por ante ellas de mercaderías vinculadas al aprovisionamiento de herramientas, insumos repuestos y materiales, utilizados por las empresas de la zona en la prospección y perforación de pozos petrolíferos y de gas.
También en el año 2007, mediante Resolución 91, por impulso de la Dirección Regional Aduanera Córdoba es incluida la Aduana de Tinogasta en el Régimen de Aduanas Especializadas, en lo relativo a insumos necesarios para el desarrollo de la actividad minera, en razón de ser Catamarca la principal provincia productora de minerales. Se alegó la necesidad de las industrias importadoras radicadas de proveerse de insumos de origen extranjero. Se adujo el perjuicio de las PYMES locales, de mantenerse un régimen que las obligaba a importar mercaderías fuera de la provincia. La logística existente en la provincia, así como el paso internacional que la comunica con la República de Chile, fueron elementos aportados por los interesados y tenidos en consideración para conceder lo solicitado.
Por resolución 2/2008, al año siguiente fueron incorporadas como Aduanas Especializadas las Aduanas de Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Posadas y San Javier, para realizar el despacho de mercaderías relacionadas con el proceso productivo de la industria forestal, fundamental para la economía misionera.
Por Resolución 26, el mismo año, se modifica la nómina de Adunas Especializadas, contempladas en el Régimen de la Resolución 1924.
Por Resolución 72/2008, en virtud de actuaciones impulsadas por la Contadora Pública INES LOTTO DE VECCHIETTI, Ministra de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa, es incluida la Aduana de Clorinda, a los fines de facilitar la importación de bienes provenientes de la República del Paraguay, necesarios para atender la demanda de una planta industrial recientemente radicada en la localidad fronteriza. Se manifestó la importancia de integrar el proceso productivo en la región, y de evitar "perjuicios económicos irreparables y operativos", de mantenerse la exclusión de la Aduana de Clorinda.
Sin agotar las modificaciones que tuvieron lugar, en el presente año, por Resolución 3/2010, se modifica nuevamente la nómina de Aduanas Especializadas.
Las numerosas alteraciones reseñadas permiten advertir las dificultades que generó esta normativa en distintos puntos del interior del país, en costos y demoras y en perjuicio de diversas actividades económicas.
La provincia de Jujuy no es la excepción, y su situación se ve particularmente agravada cuando se trata de insumos necesarios para el desarrollo de la actividad minera que deben importarse, por no existir hasta el momento producción nacional.
Resulta insólita la exclusión que padece la provincia de Jujuy, Capital Nacional de la Minería, receptora de millonarias inversiones en esta actividad, que cuenta con el único acceso totalmente pavimentado a la República de Chile que permanece abierto todo el año, que además es provincia fronteriza con la República de Bolivia con quien mantiene un histórico e intenso intercambio comercial, que posee una moderna zona aduanera en la ciudad de Palpalá, y por todo ello con personal y profesionales con experiencia y altamente capacitados, tanto en el sector público como privado.
Y si resulta necesario capacitar aún más a funcionarios del sector público, corresponde a la Dirección General de Aduanas adoptar las medidas apropiadas para lograr dicha finalidad. No parece que la exclusión de nuestra provincia de un trato igualitario con otras zonas del país, con la consecuente multiplicación de complicaciones para el desarrollo de su actividad económica local, resulte el mejor remedio. Debe buscarse el mecanismo más eficiente, pero que a la vez sea el menos lesivo.
Existen pedidos para lograr lo solicitado mediante el presente proyecto, que no han sido respondidos, obligando a sus solicitantes a un constante peregrinar por dependencias administrativas que no concluyen con respuesta alguna.
Es dable informar que a principios del año pasado se reconoció el problema y se asumió el compromiso para ponerle fin (1) , tanto por parte de autoridades provinciales como nacionales. Sin embargo, aún no ha sucedido ello.
El próximo 7 de mayo celebraremos el Día de la Minería, con presencia de importantes funcionarios nacionales en nuestra provincia de Jujuy. El anuncio de la inclusión de nuestra provincia, en el régimen de la Resolución 1924, en todo lo que compromete al abastecimiento de insumos demandados por la industria minera, sería muy bienvenido.
Es por lo expuesto, con el objeto de procurar el cumplimiento de lo mandado por nuestra Constitución Nacional en orden a lograr la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, al crecimiento armónico de la Nación y demás provisiones contempladas en los incisos 18 y 19 de su artículo 75, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)