PROYECTO DE TP
Expediente 2755-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CREAR UNA ADUANA ESPECIALIZADA EN IMPORTACION Y EXPORTACION DE INSUMOS Y PRODUCTOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD MINERA, EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo,
a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para
modificar el régimen establecido por Resolución General 1924, a efectos de que la
provincia de Jujuy cuente con Aduana Especializada en lo atinente a la importación y
exportación de insumos y productos vinculados a la actividad minera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución General 1924 surgió en
el año 2005, con el objetivo de implementar un mecanismo de control que permita
una especialización aduanera, mediante el establecimiento de Aduanas
Especializadas para determinadas mercaderías.
El universo de mercaderías
comprendidas en el sistema iniciado por aquella norma fue ampliándose, con
arreglo a decisiones emanadas de la Dirección General de Aduanas, organismo al
que se delegó tal facultad.
El incuestionable objetivo de combatir
el contrabando y la evasión tributaria no debía, sin embargo, colisionar con
demoras injustificadas en la cadena logística del comercio exterior. El necesario
equilibrio entre ambos aspectos fue tenido en cuenta al momento de emitirse la
norma, y a tal efecto manifestado en sus considerandos.
La aplicación de la norma, a poco de
su emisión, demandó una serie de modificaciones por diferentes motivos.
En el año 2006 a pedido del Centro
de Exportadores de Algodón y la Cámara Algodonera Argentina, fueron incluidas,
mediante Resolución 26, como Aduanas Especializadas las de Posadas, Corrientes,
Barranqueras, Tucumán, La Rioja y Clorinda, para el despacho de la fibra de
algodón.
Adujeron problemas de logísticas,
específicamente las distancias que debían recorrer los medios de transportes,
desde las Aduanas Autorizadas hasta las industrias radicadas en la zona en
cuestión, lo que provocaba un incremento en los costos de flete para dichas
industrias, con repercusión en los precios de mercado y el egreso de divisas del
país.
Un año después, por Resolución
52/2007 fueron excluidas del régimen de la Resolución 1924 las Adunas
Domiciliarias y Factorías, al estimar que el objetivo perseguido por las mismas es el
desaduanamiento de las mercaderías.
En el mismo año, por Resolución
60/2007, fueron incluidas como Aduanas Especializadas las Aduanas de Comodoro
Rivadavia, Puerto Deseado y Río Gallegos, para el despacho por ante ellas de
mercaderías vinculadas al aprovisionamiento de herramientas, insumos repuestos y
materiales, utilizados por las empresas de la zona en la prospección y perforación
de pozos petrolíferos y de gas.
También en el año 2007, mediante
Resolución 91, por impulso de la Dirección Regional Aduanera Córdoba es incluida
la Aduana de Tinogasta en el Régimen de Aduanas Especializadas, en lo relativo a
insumos necesarios para el desarrollo de la actividad minera, en razón de ser
Catamarca la principal provincia productora de minerales. Se alegó la necesidad de
las industrias importadoras radicadas de proveerse de insumos de origen
extranjero. Se adujo el perjuicio de las PYMES locales, de mantenerse un
régimen que las obligaba a importar mercaderías fuera de la provincia.
La logística existente en la provincia, así como el paso internacional que
la comunica con la República de Chile, fueron elementos aportados por
los interesados y tenidos en consideración para conceder lo
solicitado.
Por resolución 2/2008, al año
siguiente fueron incorporadas como Aduanas Especializadas las Aduanas de
Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Posadas y San Javier, para realizar el despacho de
mercaderías relacionadas con el proceso productivo de la industria forestal,
fundamental para la economía misionera.
Por Resolución 26, el mismo año, se
modifica la nómina de Adunas Especializadas, contempladas en el Régimen de la
Resolución 1924.
Por Resolución 72/2008, en virtud de
actuaciones impulsadas por la Contadora Pública INES LOTTO DE VECCHIETTI,
Ministra de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa, es incluida
la Aduana de Clorinda, a los fines de facilitar la importación de bienes provenientes
de la República del Paraguay, necesarios para atender la demanda de una planta
industrial recientemente radicada en la localidad fronteriza. Se manifestó la
importancia de integrar el proceso productivo en la región, y de evitar "perjuicios
económicos irreparables y operativos", de mantenerse la exclusión de la Aduana
de Clorinda.
Sin agotar las modificaciones que
tuvieron lugar, en el presente año, por Resolución 3/2010, se modifica
nuevamente la nómina de Aduanas Especializadas.
Las numerosas alteraciones reseñadas
permiten advertir las dificultades que generó esta normativa en distintos puntos
del interior del país, en costos y demoras y en perjuicio de diversas actividades
económicas.
La provincia de Jujuy no es la
excepción, y su situación se ve particularmente agravada cuando se trata de
insumos necesarios para el desarrollo de la actividad minera que deben
importarse, por no existir hasta el momento producción nacional.
Resulta insólita la exclusión que
padece la provincia de Jujuy, Capital Nacional de la Minería, receptora de
millonarias inversiones en esta actividad, que cuenta con el único acceso
totalmente pavimentado a la República de Chile que permanece abierto todo el
año, que además es provincia fronteriza con la República de Bolivia con quien
mantiene un histórico e intenso intercambio comercial, que posee una moderna
zona aduanera en la ciudad de Palpalá, y por todo ello con personal y
profesionales con experiencia y altamente capacitados, tanto en el sector público
como privado.
Y si resulta necesario capacitar aún
más a funcionarios del sector público, corresponde a la Dirección General de
Aduanas adoptar las medidas apropiadas para lograr dicha finalidad. No parece
que la exclusión de nuestra provincia de un trato igualitario con otras zonas del
país, con la consecuente multiplicación de complicaciones para el desarrollo de su
actividad económica local, resulte el mejor remedio. Debe buscarse el mecanismo
más eficiente, pero que a la vez sea el menos lesivo.
Existen pedidos para lograr lo
solicitado mediante el presente proyecto, que no han sido respondidos, obligando
a sus solicitantes a un constante peregrinar por dependencias administrativas que
no concluyen con respuesta alguna.
Es dable informar que a principios del
año pasado se reconoció el problema y se asumió el compromiso para ponerle fin
(1) , tanto por parte de autoridades provinciales como nacionales. Sin embargo, aún
no ha sucedido ello.
El próximo 7 de mayo celebraremos el
Día de la Minería, con presencia de importantes funcionarios nacionales en nuestra
provincia de Jujuy. El anuncio de la inclusión de nuestra provincia, en el régimen
de la Resolución 1924, en todo lo que compromete al abastecimiento de insumos
demandados por la industria minera, sería muy bienvenido.
Es por lo expuesto, con el objeto de procurar
el cumplimiento de lo mandado por nuestra Constitución Nacional en orden a lograr la
prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, al crecimiento
armónico de la Nación y demás provisiones contempladas en los incisos 18 y 19 de su
artículo 75, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
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