PROYECTO DE TP
Expediente 2755-D-2007
Sumario: EMPLEO PUBLICO: ADMISION DE CIUDADANOS DE ESTADOS SUDAMERICANOS, PROHIBICION DE ACCEDER A CARGOS DONDE SE EXIGE LA CIUDADANIA ARGENTINA EN LA CONSTITUCION NACIONAL O PROVINCIAL.
Fecha: 07/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Los ciudadanos de
origen de todos los Estados sudamericanos son admisibles a los empleos
públicos nacionales, provinciales y municipales, no obstante cualquier
disposición en contrario que establezcan leyes o reglamentos.
Art. 2º - Exceptúanse de lo
dispuesto en el artículo precedente los cargos respecto de los cuales las
Constituciones nacional o provinciales exigiera la ciudadanía argentina así como
aquellos vinculados directamente a las relaciones exteriores, la defensa nacional
o la seguridad interior, conforme lo establezcan las respectivas
reglamentaciones.
Art. 3 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 16 de la Constitución
Nacional establece que todos los habitantes son admisibles a los empleos sin
otra condición que la idoneidad, sin establecer distinciones entre nacionales y
extranjeros.
Sin embargo, numerosos estatutos
que regulan la relación de empleo público, nacionales, provinciales y
municipales, establecen el requisito de la ciudadanía. Una parte de la doctrina
ha entendido que la nacionalidad, en cuanto garantiza la fidelidad a la Nación,
puede ser establecida por el legislador como uno de los elementos del requisito
de idoneidad. Otros autores en cambio consideran inconstitucionales las normas
que limitan a los ciudadanos argentinos el acceso a los empleos públicos.
La jurisprudencia ha entendido
que el requisito de nacionalidad argentina sólo se justifica para ocupar empleos
o funciones vinculados a los intereses más sensibles del Estado como son las
relaciones exteriores, la defensa y la seguridad.
De hecho, cuando se trata de
cubrir un empleo o función pública se aplican las normas específicas del
respectivo estatuto, es decir que los postulantes que no son ciudadanos
argentinos son excluidos por ese solo hecho. Naturalmente, les queda abierta la
vía jurisdiccional para lograr que se declare la inconstitucionalidad de la
disposición estatutaria. Sin embargo, esta vía es lenta y en la práctica puede
dar lugar a una sentencia abstracta cuando el cargo ya ha sido cubierto.
Vivimos una etapa histórica de
redescubrimiento de la comunidad sudamericana, opacada después de las
gestas sanmartiniana y bolivariana. De tal modo, la equiparación de los
ciudadanos originarios de los Estados sudamericanos con los argentinos para el
desempeño de los empleos públicos, con las excepciones establecidas
jurisprudencialmente, aparece como una reglamentación razonable del artículo
16 de la Constitución Nacional. Para que una Constitución mantenga su
vitalidad y vigencia a lo largo del tiempo, sus disposiciones deben ser
interpretadas a la luz de la realidad existente en cada momento histórico.
Naturalmente que el proyecto no
obsta a la designación de extranjeros de otras nacionalidades en los casos
excepcionales -aptitud técnica o científica especial- que ya contemplan en
general los distintos estatutos.
El presente proyecto, de ser
sancionado será un aporte, seguramente modesto pero necesario, a la empresa
impostergable de la unidad de los pueblos sudamericanos. Es por eso que
reproducimos el mismo que ya ha sido presentado con fecha 18/03/2005 y con
el expediente 993-D-05, siendo cofirmante del mismo la Diputada Nacional
(M/C) y actual Senadora Nacional Dra. Adriana Bortolozzi de Bogado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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