PROYECTO DE TP
Expediente 2754-D-2014
Sumario: CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL - LEY 23928 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE AJUSTE POR INFLACION PARA ESTADOS CONTABLES Y ESCALA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Agréguese un
segundo párrafo al artículo 10° de la Ley 23.928, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 10. - Mantiénense
derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales
o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de
repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras
o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna
cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios
colectivos de trabajo - de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de
pesos que corresponda pagar.
Quedan exceptuados de la
disposición precedente los estados contables, respecto de los cuales continuará
siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550
de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias y los sujetos
comprendidos en el título VI de la Ley 20.628 (t.o. en 1997 y sus
modificatorias) del Impuesto a las Ganancias, los que practicarán el ajuste por
inflación impositivo prescripto en el referido título.
Artículo 2º: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En tiempos en que la estabilidad
monetaria ha sufrido el impacto de la devaluación de nuestra moneda, resulta
imperioso analizar los efectos que el fenómeno inflacionario produce respecto
de la información financiera que procesa cada ente.
Este fenómeno se presenta como
el desequilibrio económico caracterizado por el aumento general de precios y
que proviene del aumento de circulante y deterioro de la economía de un
país.
Para que sean creíbles los estados
contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una
correspondencia razonable con los fenómenos que se pretenden describir, para
que la información se aproxime a la realidad debe cumplir con el requisito de
esencialidad.
La información contenida en los
estados contables debe ser completa - requisito de integridad -. La omisión de
aquella pertinente y significativa puede convertir la información presentada en
falsa o conducente a error y por lo tanto, no confiable.
La información contenida en los
estados contables debe ser susceptible de comparación con otras informaciones
provenientes del mismo ente a la misma fecha o periodo, del mismo ente a
otras fechas o periodos como de otros entes.
Asimismo la falta de indexación de
los balances por algún índice que refleje el aumento generalizado de precios
provoca que muchas empresas terminen abonando Ganancias sobre utilidades
"ficticias". Es por esto que se excluye también a los sujetos comprendidos en el
título VI de la Ley 20.628 (t.o. en 1997 y sus modificatorias) partiendo de que
es vital que el impuesto no afecte una porción excesiva de la ganancia ni que
llegue a inmiscuir el capital del contribuyente para su pago.
Con la implementación del citado
ajuste se pretende evitar la confiscatoriedad del impuesto, ya que aquel
disminuye proporcionalmente al aumento de precios informado por Indec la
base imponible y así se tributa un importe inferior.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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