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PROYECTO DE TP


Expediente 2754-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DECOMISO Y PERSONAS JURIDICAS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL MODIFICACIÓN DEL DECOMISO Y PERSONAS JURÍDICAS-.
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el párrafo 6 del Artículo 23 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 23.- ... En el caso de los delitos previstos en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Artículo 2. Modifíquese el Artículo 305 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 305. - El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en este Título XIII del libro Segundo de éste Código.
Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.
Artículo 3. Modifíquese el Artículo 313 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 313: Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
Artículo 4. Deróguese el Artículo 304 del Código Penal.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traigo en consideración esta propuesta legislativa a los fines de subsanar algunas menciones redundantes respecto a la figura del "decomiso" y respecto a la regulación respecto a las personas jurídicas en el Título de Delitos contra el Orden Económico y Financiero del Código Penal.
La primer modificación postulada es al Artículo 23 del Código Penal, que en su texto vigente remite a los artículos 213 ter y 213 quáter que por ley posterior fueron derogados. Por lo cual corresponde que sólo remita al Título XIII respecto a los Delitos contra el Orden Económico y Financiero.
También se postula la modificación del artículo 305 del Código Penal, dado que existe una reiteración en la regulación del decomiso en la parte general y en la parte especial del Código, innecesaria.
Sin intenciones de que esta importante regulación sobre el Decomiso pierda relevancia, considero menester guardar cierta coherencia y prolijidad. Si bien nuestro Código Penal ha sufrido innumerables reformas que hacen que esto sea una tarea dificultosa, es necesaria su corrección para un mejor entendimiento del plexo normativo.
Mismo argumento tiene la necesidad de emprolijar la normativa respecto a personas jurídicas, que luego de sucesivas reformas quedó en 2 artículos distintos previsiones con el mismo objeto. Por lo que para tener una mejor técnica legislativa propongo derogar el artículo 304 del CP, y modificar el 313 del mismo ordenamiento, completándolo con lo que está dispuesto en el 304, para que no haya remisiones innecesarias y disposiciones superpuestas.
Es decir, se busca que las disposiciones sobre personas de existencia ideal respecto a los delitos del Título XIII queden comprendidas en un solo artículo y que además esté en el último artículo del Título, para que quede en claro que es de aplicación para todos los delitos estipulados en el mismo.
En función de las consideraciones precedentemente expuestas, solicito que se acompañe el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)