PROYECTO DE TP
Expediente 2754-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DECOMISO Y PERSONAS JURIDICAS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
CODIGO PENAL MODIFICACIÓN DEL DECOMISO Y PERSONAS
JURÍDICAS-.
El Senado y Cámara de
Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el párrafo
6 del Artículo 23 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 23.- ... En el caso de los
delitos previstos en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán
decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se
hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que
estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de
fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción
de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso
ilícito de los bienes.
Artículo 2. Modifíquese el Artículo
305 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 305. - El juez podrá adoptar
desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes
para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición
del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos
relacionados con los delitos previstos en este Título XIII del libro Segundo de éste
Código.
Los activos que fueren decomisados
serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en
particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los
bienes un destino específico.
Artículo 3. Modifíquese el Artículo
313 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 313: Cuando los hechos
delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en
nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal,
se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o
alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el
valor de los bienes objeto del delito.
2. Suspensión total o parcial de
actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
3. Suspensión para participar en
concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra
actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10)
años.
4. Cancelación de la personería
cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos
constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los
beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la
sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Para graduar estas sanciones, los
jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la
omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del
daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño,
la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener
la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en
particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso
4.
Cuando se trate de personas jurídicas
que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser
aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos
respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A
ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se
encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los
derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho
delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
Artículo 4. Deróguese el Artículo
304 del Código Penal.
Artículo 5. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo en consideración esta propuesta
legislativa a los fines de subsanar algunas menciones redundantes respecto a la
figura del "decomiso" y respecto a la regulación respecto a las personas jurídicas
en el Título de Delitos contra el Orden Económico y Financiero del Código
Penal.
La primer modificación postulada es al
Artículo 23 del Código Penal, que en su texto vigente remite a los artículos 213 ter
y 213 quáter que por ley posterior fueron derogados. Por lo cual corresponde que
sólo remita al Título XIII respecto a los Delitos contra el Orden Económico y
Financiero.
También se postula la modificación del
artículo 305 del Código Penal, dado que existe una reiteración en la regulación del
decomiso en la parte general y en la parte especial del Código, innecesaria.
Sin intenciones de que esta importante
regulación sobre el Decomiso pierda relevancia, considero menester guardar
cierta coherencia y prolijidad. Si bien nuestro Código Penal ha sufrido
innumerables reformas que hacen que esto sea una tarea dificultosa, es necesaria
su corrección para un mejor entendimiento del plexo normativo.
Mismo argumento tiene la necesidad
de emprolijar la normativa respecto a personas jurídicas, que luego de sucesivas
reformas quedó en 2 artículos distintos previsiones con el mismo objeto. Por lo
que para tener una mejor técnica legislativa propongo derogar el artículo 304 del
CP, y modificar el 313 del mismo ordenamiento, completándolo con lo que está
dispuesto en el 304, para que no haya remisiones innecesarias y disposiciones
superpuestas.
Es decir, se busca que las
disposiciones sobre personas de existencia ideal respecto a los delitos del Título
XIII queden comprendidas en un solo artículo y que además esté en el último
artículo del Título, para que quede en claro que es de aplicación para todos los
delitos estipulados en el mismo.
En función de las consideraciones
precedentemente expuestas, solicito que se acompañe el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |