PROYECTO DE TP
Expediente 2754-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACION Y ACREDITACION DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES (INCAS): CREACION.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
DE SABERES Y COMPETENCIAS
LABORALES
Artículo 1º - Créase, en el ámbito del Poder
Ejecutivo, el Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias
Laborales -INCAS-, como organismo descentralizado, con autarquía económica financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y
privado.
Art. 2º - Objetivos y funciones.
Son sus objetivos:
Promover y coordinar las políticas
de certificación y acreditación de saberes y competencias laborales adquiridas por los
trabajadores en circuitos formales, no formales e informales de sus trayectorias laborales,
conforme lo establecen los artículos 6º inciso e), de la ley 26.058 -Ley de Educación Técnico
Profesional-, el artículo 48 inciso g), de la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, los
anexos I, III, IV, V, VI de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo- y los artículos 2° incisos e)
y k), 128, 129 y 135 inciso f), de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-.
Son sus funciones:
a) Certificar gratuitamente las
competencias y los saberes laborales de los trabajadores o asociaciones sindicales
representativas de éstos que lo soliciten, independientemente de la forma como fueron
adquiridos;
b) Supervisar, reconocer y
homologar lo actuado por los organismos sectoriales y provinciales en materia de certificación
de competencias laborales;
c) Construir los parámetros o
referenciales de cada oficio u ocupación tomando como base el estudio de los procesos de
trabajo;
d) Reconocer las normas de
competencias laborales elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social;
e) Diseñar los indicadores y el
desarrollo de procedimientos válidos y confiables para la acreditación de saberes y
competencias laborales;
f) Analizar los circuitos de educación
formal y no formal existentes con el objeto de posibilitar su articulación con las actividades
específicas del instituto;
g) Proponer itinerarios formativos
para quienes aspiren a obtener una certificación para ser aplicados en los niveles y
modalidades que correspondan de las jurisdicciones provinciales;
h) Contribuir a la definición de los
contenidos de la oferta de formación técnico-profesional, con el producto de los estudios y
referenciales de oficios y ocupaciones desarrollados por el instituto;
i) Acordar con el Consejo Federal de
Educación las condiciones que faciliten la inscripción de postulantes que aspiren a certificar
sus saberes y competencias a través de las instituciones educativas (de nivel primario,
secundario y superior) y con el Consejo Federal del Trabajo las relativas al ámbito de los
sujetos del trabajo, las empresas y los sindicatos involucrados;
j) Acordar con el Consejo Nacional
de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil las condiciones para el desarrollo
de la formación continua de los trabajadores ocupados y desocupados de los sectores de
actividad;
k) Celebrar convenios y desarrollar
acciones conjuntas con sindicatos o empresas a los fines previstos en la presente ley en cada
ámbito sectorial.
Art. 3º - El Consejo Federal de Educación será el
organismo de aprobación de los parámetros o referenciales de cada oficio u ocupación
construidos por el INCAS de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la ley
26.206, y los artículos 26, 27 y 43 de la ley 26.058.
Art. 4º - Las certificaciones emitidas por el Instituto
Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales deberán
concordar con los títulos y certificaciones incorporados al Catálogo Nacional de Títulos y
Certificaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 36 de la ley 26.058.
Art. 5º - Las certificaciones de competencias
laborales deberán ajustarse a las normas de competencia laboral validadas sectorialmente de
acuerdo a procedimientos e instrumentos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y reconocidos por el INCAS y/o formuladas por este último.
Art. 6° - El gobierno y administración del Instituto
Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-
estará a cargo de un directorio conformado por un (1) representante del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1)
representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y un (1)
representante del Ministerio de Desarrollo Social, que durarán cuatro (4) años en sus
mandatos, pudiendo ser designados nuevamente. La dirección ejecutiva y la vicedirección
ejecutiva del directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y
Competencias Laborales -INCAS- serán ejercidas, en forma alternada, por los representantes
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Educación, con
mandatos de un (1) año de duración. El vicedirector ejecutivo es el reemplazante natural del
director ejecutivo, pudiendo cumplir sus funciones en caso de ausencia.
El director ejecutivo y el vicedirector ejecutivo del
directorio del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias
Laborales -INCAS- serán funcionarios con rango y jerarquía de secretario. Los demás
integrantes tendrán rango y jerarquía de subsecretario.
Los integrantes del directorio ejecutivo serán
designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los titulares de las respectivas
carteras ministeriales.
El directorio del Instituto Nacional de Certificación y
Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- formará quórum con tres (3) de
sus miembros, sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple y el presidente tendrá doble
voto en caso de empate.
Art. 7° - El directorio del Instituto Nacional de
Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a) Proveer la información pertinente
para la confección del presupuesto del instituto;
b) Delegar en el director ejecutivo
del instituto las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las
finalidades del organismo;
c) Promover las relaciones
institucionales del instituto y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los
organismos con competencia en la materia;
d) Aprobar el plan estratégico del
instituto;
e) Dictar las normas reglamentarias
necesarias para el funcionamiento del instituto;
f) Elevar el anteproyecto de
presupuesto del organismo;
g) Administrar los recursos
provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;
h) Aceptar herencias, legados y
donaciones, subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros;
i) Requerir a los distintos
organismos de la administración pública nacional, la información necesaria a fin de fortalecer
el accionar del Instituto;
j) Requerir a los distintos
organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en
la materia que fuere necesario para el funcionamiento del instituto;
k) Proceder anualmente a la
confección y publicación de la memoria del instituto;
l) Dictar el reglamento interno del
cuerpo.
Art. 8° - El director ejecutivo del directorio del
Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -
INCAS-, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación y
dirección general del instituto, y actuar en juicio como actor y demandado en temas de su
exclusiva competencia. Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a
hacerlo personalmente;
b) Ejercer la administración del
Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -
INCAS-, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar
expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir el personal;
c) Diseñar y elaborar el plan
operativo anual;
d) Dirigir y promover estudios de
inversión, competitividad e investigaciones especializadas y disponer la difusión de sus
resultados;
e) Convocar y presidir las sesiones
del directorio con voz y voto;
f) Promover y gestionar la obtención
de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los
objetivos del instituto.
Art. 9º - El Consejo Nacional de Educación,
Trabajo y Producción, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil y el Consejo Federal del Trabajo, cumplirán funciones de asesoramiento al
Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -
INCAS-, conforme los aspectos que establece el artículo 46 de la ley 26.058, el artículo 135
de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- y el anexo I del Pacto Federal del Trabajo,
ratificado por la ley 25.212.
Art. 10. - El Instituto Nacional de Certificación y
Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- dictará su propio reglamento
interno de funcionamiento, un reglamento de acreditación de saberes laborales, un reglamento
para la acreditación de competencias laborales y las normas relativas a los procedimientos de
obtención de los certificados que otorga.
Art. 11. - Las certificaciones emitidas por el
Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -
INCAS- constituirán un documento de acreditación fehaciente de los saberes y competencias
adquiridos por sus titulares.
Art. 12. - Créase, en el ámbito del Instituto
Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-, la
Comisión Federal para la Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales,
cuyo cometido será acordar y definir la implementación de los procesos de certificación y
acreditación en las distintas jurisdicciones y estará integrado, con carácter ad honórem,
conforme lo siguiente:
a) Un representante por región
electo entre las máximas autoridades de cada consejo provincial de educación, trabajo y
producción creados por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
establece el artículo 44, inciso b), de la ley 25.058 -Ley de Educación Técnico Profesional-
;
b) Un representante por cada región
de los consejos sectoriales regionales. La coordinación de la Comisión Federal para la
Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales estará a cargo del Instituto
Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS-.
Art. 13. - Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente ley serán imputados a la jurisdicción 70 -Ministerio de Educación- y a la
jurisdicción 75 -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- del Presupuesto General
de la Nación.
Disposiciones transitorias
Art. 14. - A partir de la sanción de la presente ley y
en el término de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo nacional deberá nombrar el director y el
vicedirector ejecutivo del INCAS según lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.
Art 15. - A partir de la sanción de la
presente ley, el INCAS, deberá acreditar y regular los organismos sectoriales de certificación
de competencias laborales desarrollados y registrados en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y reconocer las normas de competencias laborales desarrolladas
hasta el presente en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de
designación del director y vicedirector ejecutivo, prorrogables por un período de noventa (90)
días según lo establece el artículo 2° incisos b) y d), de la presente ley.
Art. 16. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto ya fue discutido oportunamente en las
comisiones de la Cámara, donde se llegó al consenso mayoritario y que quedó plasmado en el OD
2254/2011. Entonces, ese dictamen, ahora plasmado en este proyecto, contó con el apoyo de todas las
expresiones políticas. A continuación, también se exponen los fundamentos oportunamente
desarrollados en el proyecto original de 2010.
En las últimas décadas, como producto de la concentración
económica, los cambios en el modelo de organización laboral y las transformaciones tecnológicas, se
han dislocado las relaciones entre la producción, la transmisión de saberes y el desarrollo social y
económico. Frente a este panorama, es necesario avanzar hacia la reconstrucción de la cultura del
trabajo, una cultura que si bien ha sido duramente golpeada, es en gran medida responsable del
crecimiento económico que nuestro país está transitando. Es la cultura que posibilita que un trabajador
rural, por ejemplo, ponga a funcionar un tractor o un trabajador industrial un motor; así como las
múltiples actividades que los trabajadores del sector turístico o informático desarrollan cada día,
convirtiendo a estas dos industrias en principales fuentes de ingreso de divisas nacionales. El tractorista
o el obrero fabril realizan su tarea poniendo en práctica saberes adquiridos por su cuenta, de manera
informal, cuyo reconocimiento valorizaría su capital cultural personal y el de la sociedad.
Tradicionalmente la escuela pública ha sido la institución
alfabetizadora por excelencia (estructurada sobre la base de las trayectorias cognitivas) pero siempre
ha estado inmersa en otros entornos en los que circulaban saberes socialmente productivos vinculados
con las praxis laborales, organizativas, recreativas, etcétera, en las que se ponían en juego relaciones
económicas, sociales, regionales y locales. Aun con tensiones, estos saberes potenciaron
cooperativamente la acción alfabetizadora de la escuela, pero no alcanzaron el reconocimiento que
acreditaban. El academicismo y formalismo del sistema escolar tradicional fue funcional a la
reproducción de desigualdades sociales, descalificando los saberes adquiridos sin su intervención.
Desafortunadamente, la sociedad argentina ha ido perdiendo estos saberes expresados en proyectos
de vida, laborales y sociales, lo cual empobrece su cultura y profundiza el hiato social. Es imperativo,
por lo tanto, volver a articular los distintos espacios alfabetizadores, fuente de saberes socialmente
productivos mediante puentes entre los adquiridos en la vida social y laboral y la educación formal.
Una experiencia reciente, como la implementada en la
provincia de Buenos Aires, constituye un antecedente relevante. Con el objetivo de obtener el
reconocimiento y valorización de aquellos saberes, a la vez que establecer los dispositivos de
acreditación pertinentes, en 2004 el Gobierno provincial creó en esa jurisdicción el primer organismo
específico para la investigación y la valorización, en términos educativos, de los saberes que se
construyen en la experiencia de trabajo de manera de poder certificarlos y acreditarlos (Decreto
provincial 1525/03). (1 (1) )
Otro tanto lo constituye la tarea que viene realizando el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de su Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional en diálogo con empresas y trabajadores para recuperar paulatinamente el valor
social y el capital cultural que poseen estos últimos.
La presente propuesta de creación de una institución
nacional resulta innovadora por cuanto concibe la experiencia de trabajo de las personas, a lo largo de
sus biografías, como espacio de aprendizaje legítimo y legitimado, mediante acciones conjuntas y
convenios con sindicatos, empresas e instituciones de educación de nivel superior. No se trata sólo de
certificar oficios, sino que reconoce otro tipo de formaciones, ya que la acelerada urbanización, la
digitalización de los procesos de gestión en las instituciones públicas y privadas, el surgimiento de
nuevos oficios y profesiones, o bien la transformación de los tradicionales, son algunos de los factores
que contribuyen a que las personas adquieran saberes del trabajo fuera del sistema escolar. En
consecuencia, los vínculos que pueden instaurarse entre los diversos tipos de saberes deben fundarse
en metodologías que permitan el diálogo entre ambos. Al mismo tiempo, se trata de fortalecer el papel
del sistema educativo en la distribución y legitimación de los saberes, en tanto resulta la organización
con mayor capacidad de cobertura territorial, al mismo tiempo que es la que acumula la mayor
experiencia en cuanto a sistematización y transmisión, y evaluación de saberes.
De esta manera, el reconocimiento y acreditación por parte
del sistema educativo del trabajo productivo como creador de saberes válidos, constituye un acto de
justicia hacia todas las personas que trabajan (independientemente del carácter formal o informal en
que se ejerza dicho trabajo), y al mismo tiempo contribuye al enriquecimiento de la cultura y de los
propios saberes escolares.
Nuestro país se encuentra en un momento de expansión y
en los próximos años, posiblemente, asistiremos a nuevas y profundas transformaciones, producto,
entre otras cuestiones, de la reintegración de empresas de servicios públicos al tejido productivo así
como la tecnificación de diversas actividades, que requerirán de nuevos perfiles laborales y
profesionales como también de muchos oficios que se han ido perdiendo con la retracción de algunas
actividades productivas. La vinculación entre el mundo laboral y la educación no puede ni debe limitarse
al objetivo de la empleabilidad, sino a formar sujetos libres y capaces de construir sus propias
trayectorias laborales y nuevas realidades, en un mundo en constante cambio. Hoy tenemos la
posibilidad de formar jóvenes que puedan ingresar tanto a la universidad como al mundo del trabajo, en
el marco de la nueva legislación educativa. Esto es posible en la medida en que continúe creciendo el
empleo, aunque desde ya éste no constituye una variable independiente de la cultura política. Es
necesario que en cada hogar argentino haya al menos un adulto con un trabajo reconocido y un salario
digno. La defensa de los trabajadores y del empleo digno es una parte de la cultura política a la cual
debe contribuir una cultura educativa que extienda la valorización de la cultura del trabajo y de la
integridad de la educación del trabajador. Se trata de un desafío nuevo y en el que hay mucho que
aprender. Las experiencias realizadas hasta el momento en otros países, y la que hemos mencionado
en el nuestro, permiten asegurar que es posible, y que se trata de un camino en el que se enriquecerán
los trabajadores, sus organizaciones colectivas, las organizaciones productivas y el sistema educativo.
Es por eso, Sr. Presidente, que el presente proyecto propone
la creación de un Instituto Nacional destinado a dicho reconocimiento. Un ente autárquico que permita
articular las políticas llevadas a cabo tanto del Ministerio de Educación como del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social tendientes a la inclusión educativa y laboral.
Este Instituto tendrá a su cargo, además, la responsabilidad
de colaborar con ambos ministerios, no solo en la certificación y acreditación de saberes laborales, sino
en la construcción de caminos alternativos para que los trabajadores y las trabajadoras puedan concluir
la educación obligatoria y seguir estudiando, si así lo desean.
Por todo lo expuesto, y porque estamos convencidos que es
a través de la educación y del trabajo como lograremos mayores niveles de inclusión social,
reconocimiento y dignificación personal, les solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0311-D-14 |