PROYECTO DE TP
Expediente 2754-D-2009
Sumario: GARANTIZAR LA CONTINUIDAD ALIMENTARIA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE MANTIENEN SU REGULARIDAD ESTUDIANTIL.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD ALIMENTARIA
DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CONTINUAN
ESTUDIANDO CON REGULARIDAD.
ARTICULO 1.-:
Establécese la continuidad automática de la cuota alimentaria, luego
de de la mayoría de edad del hijo, mientras que continúe estudiando
regularmente y viva en casa del progenitor que ejerce la tenencia.-
Se deberán acreditar las
situaciones expuestas precedentemente, por medio del certificado de
constancia de alumno regular extendido por la institución a la que
concurra y un acta de exposición civil y/o información sumaria.-
ARTICULO 2.-:Los
reclamos de prórroga de la cuota alimentaria por razones de estudio,
que se contemplan en ésta ley, gozarán del beneficio de gratuidad y
se sustanciarán por las normas del proceso sumarísimo.-
ARTICULO 3.-: El
progenitor no conviviente que se sustrajere fraudulentamente al
cumplimiento de la presente ley, será penado con prisión de 1 a 5
años.-
ARTICULO 4.-: Para el
caso en que el progenitor condenado en virtud de lo prescripto en esta
ley, fuese un magistrado o funcionario judicial, o un funcionario del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, o un Legislador de la Nación, o
de las Provincias o Municipios, quedará inhabilitado permanentemente
para presentarse a Concurso de Antecedentes para lograr ascensos en
su carrera, o ser elegido para cubrir cargos electivos, y será
destituidos de su cargos, si al ser intimado a estar a derecho, no
compareciese en debida forma; o si una vez intimado, no diere
cumplimiento a su obligación alimentaria, o sufriere embargos o
retenciones en su remuneración por causa de incumplimiento
alimentario previsto en esta ley.-
ARTICULO 5.-: Esta ley
es complementaria del Código Penal.-
ARTICULO 6.-: La
presente ley será reglamentada dentro de los 90 (noventa) días a
contar de su promulgación.
ARTICULO 7.-:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto trata
de subsanar, una falencia, que padecen los hijos y el progenitor que
convive con él. Ya que resulta innegable admitir, que el cese de cuota
alimentaria, por mayoría de edad del hijo, contraría todo principio
protector de los derechos fundamentales de los hijos.-
Es un derecho
fundamental para los hijos, continuar viviendo en la misma situación y
nivel de vida que tenían durante la convivencia de sus padres. Aunque
casi nunca esto se da, en nuestra realidad jurídica. Todos sabemos,
que después de la ruptura marital, muy pocas veces este principio se
cumple. El progenitor que conserva la tenencia de los hijos destina el
100% de sus ingresos y tiempo a sus hijos, mientras que el progenitor
no conviviente, quien a menudo forma una nueva familia, solo
contribuye con un porcentaje que pocas veces llega al 20% de sus
ingresos declarados. -
No debemos dejar de
tener en cuenta, que muchos progenitores se insolventan con el
objeto de no ver afectados sus ingresos por la cuota alimentaria. Y
otros toman conductas indiferentes frente a las necesidades básicas
de los hijos. Todo esto, rara vez es sancionadas con rigor legal y
judicial, mucho menos social.-
Con respecto al caso
particular de los hijos que perciben una cuota alimentaria, y que al
cumplir la mayoría de edad, el progenitor alimentante no conviviente
solicita el cese automático de esa cuota.
Para el caso que cesara,
la cuota solo para uno de los hijos por ser mayor de edad, pero por
sus hermanos menores se continuara pagando alimentos.
Los gastos de servicios
del hogar materno son globales y constantes, y no se dividen según la
cantidad de hijos. La reducción de una porción de la cuota,
indudablemente afecta a todos los hijos.-
Es indudable que "el
conflicto entre los padres, redunda muchas veces, en una desgraciada
actitud del progenitor abandónico, que no tiene la guarda, consistente
en privar o retacear a los hijos satisfacciones materiales o espirituales
que les brindaba anteriormente, en la creencia de que sólo daña a la
cónyuge abandonada.
Sin perjuicio del grosero
desviamiento de los sentimientos y deberes paternos que ello implica,
tal actitud debe ser corregida..." (CC0002 MO 44808 RSI-213-1 S 29-
5-2001, Juez Calosso (SD), "G., L. I., C/W., W. N. S/Alimentos" Mag.
votantes: Calosso, Ferrari, Gallo. Trib. de origen: JC12).-
La paternidad conlleva el
deber de proveer lo necesario para la salud física y espiritual de los
hijos e implica una conducta activa del progenitor.
El juzgador debe evaluar
no sólo la situación económica coyuntural del alimentante, sino
también si el mismo realiza todos los esfuerzos para el bienestar de
sus hijos" (JZ0000 VG 2291 S 22-3-1999, Juez JOFRE (SD), "P., M.B.
C/L., C.A. S/alimentos", Mag. votantes: Jofré.).-
Si bien los alimentos
derivados de la patria potestad cesan cuando se llega a la mayoría de
edad, por imperio del art. 370 del Código de Vélez subsiste la
obligación alimentaria entre parientes fundada ya no en la minoridad,
sino en los principios de solidaridad familiar. Pero evidentemente, esta
máxima legal, rara vez se convierte en realidad. Por ello, la necesidad
de dar certeza jurídica y celeridad procesal a esta situación.-
Lo que se propone es
esta Ley, se fundamenta en la obligación de los padres de facilitar el
acceso de sus hijos a la debida instrucción, asegurando su ingreso,
egreso y permanencia en los establecimientos educativos.
La educación del hijo en
su faz terciaria o universitaria, integra la obligación paterna.
Como lo requiere el Art.
370 del Código Civil, cuando se acredita la necesidad o falta de medios
y la imposibilidad de obtenerlos con su trabajo.
El caso concreto que se
analiza en el presente es el de aquellos estudiantes universitarios que
habiendo iniciado los referidos estudios durante la minoridad, con la
conformidad y pleno apoyo de sus progenitores, lo continúan luego de
cumplir los 21 años, y dicha actividad le requiere una ocupación de
tiempo completo.
Si se da el caso en que el
hijo realmente continuara estudiando con regularidad, mientras que
vive en casa de su madre, trabaje o no, su porción de cuota
alimentaria debería ser prorrogada ipso facto y no disminuida, tal
como ocurre en la actualidad, recargando a la Justicia de Familia con
nuevos expedientes de reducción de cuota alimentaria o de reclamo
de hijos a padres que se niegan a pagar sus estudios.
Por otro lado, la
obligación paterna de contribuir a la educación de los hijos, no debe
ser una cuestión de solidaridad, sino una obligación legal, tal como lo
prescriben las normas de rango constitucional citadas.
Por ello, solicito a mis
pares que, me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0098-D-11 |