PROYECTO DE TP
Expediente 2753-D-2013
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (INBIO), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Créase el Instituto Nacional
de Biodiversidad, en adelante INBIO, como organismo descentralizado en la órbita de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro la
reemplace. El mismo contará con autarquía administrativa y financiera y plena capacidad
jurídica, con actuación en el ámbito público y privado para la realización de los actos y
contrataciones que requiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
ARTICULO 2.- El INBIO tendrá como
objetivos:
a) La conservación, preservación, cuidado y el
fomento de la utilización sostenible de la diversidad biológica a nivel nacional
b) La generación, difusión y promoción de
acciones para el manejo sostenible de la biodiversidad a nivel de ecosistemas y
poblaciones.
c) La difusión de instrumentos que garanticen
una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos.
d) El fortalecimiento de la capacidad nacional
en el manejo de la biodiversidad como orientación estratégica hacia una política de
estado.
ARTICULO 3.- Por biodiversidad o
diversidad biológica, se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad
dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
ARTICULO 4.- Por conservación de la
biodiversidad se entiende al conjunto de mecanismos destinados a asegurar la
preservación de muestras representativas y permanentes (viables en el tiempo) de dichos
componentes. Esto incluye la preservación de muestras intactas de ellos, un conjunto de
formas de uso que aseguren la permanencia en buen estado de aquellas que se
encuentran bajo usos productivos, y un conjunto de medidas que eliminen o mitiguen los
efectos que producen los otros tipos de actividades humanas (industrias, aglomeraciones
urbanas, etc.) sobre los componentes mencionados.
ARTICULO 5.- Serán funciones del
INBIO:
a) Garantizar y promover el uso
sostenible, preservación, conservación y cuidado de los recursos biológicos.
b) Generar, difundir y fomentar
experiencias de manejo sostenible a nivel de ecosistemas y poblaciones.
c) Establecer estrategias tendientes a
promover la integración entre el desarrollo económico y el ambiente para reducir al mínimo
los efectos adversos para la diversidad biológica derivados de las actividades
productivas.
d) Establecer programas de mapeo y
monitoreo de los ambientes y sus poblaciones de flora y fauna.
e) Realizar el relevamiento e Inventarios
de Biodiversidad
f) Identificación, protección y
recuperación de especies amenazadas
g) Prevención y control de especies
exóticas e invasoras, salvo aquellas que luego de exhaustivos estudios previos, resulten
beneficiosas.
h) Implementar una política forestal que
priorice el manejo sostenido de los bosques nativos.
i) Establecer programas de control
sobre el comercio de la vida silvestre.
j) Reforzar las acciones de cooperación
con otros países.
k) Establecer programas de
comunicación, educación y capacitación vinculados a la conservación de la
biodiversidad.
l) Desarrollo de políticas de formación
de recursos humanos, con el objetivo de a intensificar la formación de profesionales,
especialistas e investigadores en las áreas temáticas vinculadas a la biodiversidad su
problemática.
m) Propiciar el acceso a Recursos
Genéticos, garantizando una participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de su utilización.
n) Suscribir acuerdos
interinstitucionales con organismos técnicos y científicos, crear foros de seguimiento y
organizar redes de cooperación regional.
o) Promover el fortalecimiento de las
instituciones dedicadas a la investigación de Biodiversidad y a la capacitación de
taxónomos y curadores;
p) Promover la capacitación técnica
formando una Red Nacional de centros de Referencia.
q) Organizar Bases de Datos con la
información preexistente, haciendo posible y accesible la información disponible
r) Fomentar las publicaciones
nacionales referidas al inventario, valoración económica, conservación y uso sustentable
de los componentes de la diversidad biológica.
ARTICULO 6.- A fin de cumplimentar las
funciones normadas en el artículo 5º, el Instituto podrá:
a) Contratar, asociarse y/o celebrar convenios
con toda clase de instituciones, públicas municipales, provinciales, nacionales, privadas,
internacionales o extranjeras.
b) Actuar como agente ejecutivo en programas
nacionales e internacionales y prestar asistencia y asesoramiento a organismos y
entidades privadas, públicas municipales, provinciales y/o nacionales así como también
internacionales o extranjeras.
ARTICULO 7.- La dirección, administración
y representación del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, encabezado por un
presidente, quien será el titular del organismo y un vicepresidente, quien asistirá al titular y
lo reemplazará en caso de ausencia o enfermedad.
ARTICULO 8.- El Consejo Directivo será
integrado de la siguiente manera:
Un (1) Presidente un (1) Vicepresidente y
cuatro (4) Directores idóneos y cuyas designaciones se harán de la siguiente manera:
El Presidente y el Vicepresidente serán
designados por acto del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaria de
Ambiente. Ambos funcionarios deberán contar con probada capacidad académica y/o
científica, que acredite su idoneidad para ocupar dicho cargo.
Un (1) Director por propuesta de las
universidades nacionales
Un (1) Director por propuesta del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
Un (1) director por propuesta del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Un (1) director por propuesta del Consejo
Asesor de Expertos
Las remuneraciones que perciban el
Presidente y los cuatros (4) Directores serán equivalentes a la del Subsecretario y Director
Nacional de la Administración Pública Nacional, respectivamente.
ARTICULO 9.- El mandato de los
miembros del Directorio tendrá una duración de cuatro años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos por sólo un período de igual duración.
ARTICULO 10.- Una vez constituido, el
Consejo Directivo dictará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley las normas de
funcionamiento y reglamento interno del Instituto Nacional de Biodiversidad y de su propio
funcionamiento.
ARTICULO 11.- El Consejo Directivo
contará con las siguientes facultades:
a) Dirigir técnica y administrativamente el
Instituto;
b) Administrar los recursos del Centro;
c) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones,
promoviendo la articulación y la participación de otros organismos públicos y privados,
nacionales o del exterior;
d) Planificar los programas operativos anuales
y ejecutar los que resulten aprobados presupuestariamente;
e) Preparar el proyecto del presupuesto anual
de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuesto anuales;
f) Proponer las normas y reglamentaciones
internas para el funcionamiento del Centro.
g) Celebrar convenios de cooperación técnica
y científica con organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del
exterior;
h) Programar e implementar actividades de
docencia, investigación, capacitación y asistencia técnica en relación con las materias
sujetas a la competencia del Organismo;
i) Mantener actualizada una base de datos de
las normas legales cuya aplicación corresponda al Organismo;
j) Proponer la designación, promoción y
remoción del personal.
ARTICULO 12.- El Instituto contará con un
Consejo Consultivo Asesor de Expertos, compuesto por expertos multidisciplinarios en
biodiversidad y se conformará con aquellas organizaciones públicas y privadas que sean
convocadas formalmente a tales efectos y/o soliciten voluntariamente su incorporación y
por un representante de cada provincia, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
cuales deberán contar con probada capacidad académica y/o científica apropiada para el
cargo y por.
Los organismos representados en el consejo
designarán por los métodos que consideren más idóneos, a sus representantes, los que
durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Así mismo también designarán
al miembro del Consejo Directivo que los represente.
Art. 13.- Una vez constituido, el Consejo
Consultivo Asesor de Expertos, se acordará con las autoridades del INBIO sus propias
normas de funcionamiento y reglamento interno. El Consejo Consultivo Asesor estará
facultado para convocar temporariamente a especialistas cuando la complejidad de un
tema lo requiera.
Art. 14.- Serán funciones del Consejo
Consultivo Asesor de Expertos emitir dictámenes y recomendaciones sobre aspectos
científicos, técnicos y legales de aquellos temas relacionados con la diversidad biológica
nacional, sus recursos genéticos, productos derivados, sus componentes intangibles y los
recursos genéticos de las especies migratorias, que por causas naturales se encuentren
dentro del territorio nacional, sometidos a consideración por el INBIO.
ARTICULO 15.- Los recursos del Instituto
se integrarán con:
1. Las contribuciones que acuerde el
Presupuesto de la Nación, decretos y/o leyes especiales.
2. Ingresos propios generados por la
prestación de sus servicios y/o actividades.
3. Los créditos que se le asignen.
4. Contribuciones y subsidios de provincias,
municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales.
5. Legados y donaciones, que en todos los
casos serán sin cargo de ninguna naturaleza.
6. Los derechos, aranceles o tasas que
perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así las rentas o frutos de sus
bienes patrimoniales
7. Las patentes que se registren a su nombre
y los derechos intelectuales que le corresponda
8. Aportes que le fueran asignados por
organismos internacionales vinculados al área temática propia del INBIO
9. Otros recursos que determine el Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 16.- El Instituto podrá proponer
la creación de Centros Especializados y/o de Centros Regionales descentralizados
administrativamente e integrar a su órbita a aquellos centros nacionales, provinciales y
regionales pertinentes por su afinidad temática cuando ambas partes así lo definan.
ARTICULO 17.- Esta ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley, dentro de los 90 días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 19.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del
presente proyecto de ley es la creación en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Instituto Argentino de Biodiversidad, en adelante INBIO.
Por Biodiversidad o
diversidad biológica, se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos, otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad
dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
La biodiversidad en la
tierra es el resultado de cuatro mil millones de años de evolución. Las distintas partes
componentes de la biodiversidad conforman verdaderas unidades funcionales, que
aportan y aseguran muchos de los elementos básicos para la supervivencia del hombre.
En su vida diaria, los seres humanos dependen de la biodiversidad, incluso sin ser
conscientes de ello. Se trata de un atributo esencial de la vida con la cual el hombre no ha
sabido relacionarse de una manera sostenible. Por el contrario, la empobreció
sistemáticamente, en un proceso que se suele ejemplificar en la tasa creciente de
extinción de especies. Sobre todo en el siglo XX donde se ha venido observando el
deterioro cada vez más acentuado de la biodiversidad. Todos los científicos reconocen
que la proporción de pérdida de especies es mayor que en cualquier otra época de la
historia humana.
La
amplitud que implica o involucra la biodiversidad, genera que se vea constantemente
amenazada y deteriorada por casi todo tipo de actividad vinculada al desarrollo, la
productividad y la economía del hombre. Tal como lo indicó el Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente GEO 4: ¨la pérdida de biodiversidad continua debido a que
las políticas y los sistemas económicos actuales no incorporan los valores de la
biodiversidad con efectividad en los sistemas políticos o de mercado, y muchas de las
políticas actuales no se ponen en practica en su totalidad¨.
En el reino vegetal se
estima que se encuentran amenazadas aproximadamente un 13 % de las especies
conocidas. Todos están de acuerdo en que las pérdidas se deben a la actividad humana,
incluyendo la destrucción directa de la vegetación y la introducción de especies exóticas
en determinados hábitats.
Es conocido el impacto
negativo de proyectos forestales, la explotación forestal intensiva, el establecimiento de
industrias asociadas; proyectos de transporte que abarcan la construcción de caminos
principales, puentes, caminos rurales, ferrocarriles o canales, los que tienen el beneficio
de facilitar el acceso a áreas naturales y a la población de las mismas, pero graves
perjuicios al ambiente natural.
También, de los
proyectos agrícolas y ganaderos que implican el desmonte de tierras, la eliminación de
tierras húmedas, la inundación para reservorios de riego, el desplazamiento de la vida
silvestre mediante cercos o ganado doméstico, el uso intensivo de pesticidas, la
introducción del monocultivo de productos comerciales en lugares caracterizados por un
gran surtido de cultivos locales para la agricultura de subsistencia.
Existen amenazas a la
biodiversidad en proyectos de piscicultura que comprenden la reconversión, para la
acuicultura o maricultura, de importantes sitios naturales de reproducción o crianza, la
pesca excesiva, la introducción de especies exóticas en ecosistemas acuáticos naturales.
El efecto negativo de
canalizar los ríos, las actividades de dragado y relleno en tierras húmedas costeras o del
interior, los proyectos hidroeléctricos que implican grandes desviaciones del agua,
inundaciones u otras importantes transformaciones de áreas naturales acuáticas o
terrestres, produciendo la reducción o modificación del hábitat.
No podemos dejar de
hacer mención a la pérdida en gran escala del hábitat, debido a la minería y exploración
mineral, al procesamiento de los recursos biológicos para producir combustibles o
alimentos a escala industrial, a la contaminación del aire, agua y suelo producida por la
exploración y explotación de hidrocarburos y proyectos industriales.
Sin embargo no está en
el espíritu de este proyecto de Ley prohibir ningún tipo de actividad productiva, si no todo
lo contrario, busca contribuir para el desarrollo sostenible, a través de la incorporación de
la protección y conservación de la Biodiversidad como un valor. Para esto, debemos lograr
que las decisiones que se adopten incorporen los valores completos de bienes y servicios
proporcionados por la biodiversidad. Estoy convencido de que los nuevos horizontes en la
protección ambiental aún no han sido alcanzados y por tratarse de deberes tutelares del
estado, son las políticas públicas y su aplicación las herramientas fundamentales para
alcanzar los paradigmas que la conservación de la biodiversidad nos presenta.
La creación del INBio
apunta a jerarquizar la administración de la diversidad biológica y se inscribe en el diseño
de una política sectorial clave en la órbita provincial y regional. Se abocará entre otras
cosas a realizar acciones tendientes a un manejo sustentable de los ecosistemas,
cuidando así la integridad de los mismos y teniendo en cuenta la conservación de la
biodiversidad.
El desafío del INBIO es
generar una serie de estrategias que combinen la conservación de sitios, ambientes y
especies de valor particular con el mantenimiento de la conectividad del sistema. Se hace
indispensable encontrar mecanismos que nos permitan definir "dónde" es posible
desarrollar cada actividad y "cómo" realizarla en cada sitio particular, para minimizar
impactos indeseados sobre el ambiente. Siempre priorizando la conservación de las
especies y la integridad de los ecosistemas representativos de la provincia; todas las
acciones tomadas deberían tener en cuenta los impactos inherentes al ambiente y
deberían llevarse a cabo medidas de minimización de esos impactos sobre los
ecosistemas nativos.
En este sentido, el
Gobierno Nacional ha realizado un proceso de planificación participativa, en el que la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en colaboración con el Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Administración de Parques Nacionales (APN) y el
Comité Argentino de instituciones adheridas a la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN),
coordinaron el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional y avanzaron en la
identificación de elementos para conformar un plan de acción nacional y sus respectivos
planes sectoriales, que dio lugar al proyecto ARG/96/G31: Estrategia Nacional de
Biodiversidad.
La Estrategia Nacional de
Biodiversidad indica que se deben establecer los acuerdos institucionales básicos e
impulsar la sanción de las leyes fundamentales para implementar en forma armónica el
Convenio sobre Diversidad Biológica en el país, en el ámbito nacional, provincial y
municipal. Define como su objetivo, establecer un marco político-institucional que permita
elevar la calidad de la conservación de la diversidad biológica y garantizar la
sustentabilidad de los usos de sus componentes, partiendo de las competencias de las
provincias sobre sus recursos naturales, y de las normas y políticas existentes.
Es la Estrategia Nacional
el marco propicio para la implementación de un centro de estudios y acciones para la
conservación de la biodiversidad. Los conceptos, parámetros y objetivos establecidos en
la misma constituyen los ejes sobre los que se diseñó el Instituto Nacional de
Biodiversidad (INBIO) plasmado en este proyecto de ley.
Las medidas correctivas,
enmarcadas en una política de estado adecuadamente legislada, tendrían en el INBIO un
órgano rector y con continuidad, de todas las acciones nacionales, provinciales, públicas y
privadas, relacionadas con la necesidad de la conservación de la biodiversidad, lo que
daría a la Argentina una posición de avanzada y ejemplo en el contexto nacional e
internacional.
Si bien la responsabilidad
primaria de proveer las estrategias tendientes a garantizar la conservación y utilización
sostenible de los recursos biológicos, la reducción al mínimo de los efectos adversos para
la diversidad biológica derivados de las actividades productivas y la participación equitativa
en los beneficios derivados de la utilización adecuada de los recursos genéticos,
corresponde al Estado en el ámbito nacional, provincial y municipal, se reconoce que el
sector público no puede por sí solo asegurar el establecimiento de esas condiciones
esenciales. Resulta imprescindible la complementación entre los sectores estatal y privado
del país, en procura de acuerdos básicos para la acción. Asimismo también se necesita
reforzar las acciones de cooperación con otros países, dentro y fuera de la región.
Por ello la Estrategia
Nacional de Biodiversidad involucra al estado nacional, los estados provinciales, el sector
privado y a la comunidad, tanto para la conservación, como para el aprovechamiento de
los beneficios que esto genera. Las empresas, al igual que el estado, deben invertir en el
uso y conservación de la biodiversidad. El estado debe cumplir un rol fundamental de
contralor de estos procesos, para lo cual debe estar debidamente fortalecido, en su
capacidad, normativa y profesionalismo
Se requiere, por lo tanto,
incluir el tema de la Biodiversidad en las prioridades de los organismos promotores de
ciencia y técnica, mejorar la vinculación entre los sectores académicos y
gubernamentales, y lograr que los organismos académicos incrementen el acceso a
recursos financieros nacionales e internacionales, mejorando su capacidad de gestión y su
coordinación con los organismos gubernamentales.
Todos los sectores
deberían recibir una parte de los beneficios y la propia biodiversidad se beneficiará si las
prácticas se realizan de manera sustentable. Para ello deben establecerse mecanismos de
comunicación y participación que les permita a los distintos sectores acordar al respecto y
saber también cuales son las responsabilidades que cada uno debe cumplir.
Con la creación del INBIO
se fortalece el rol de los organismos estatales entendidos en la materia, pero
desarrollando además los mecanismos y canales de comunicación entre los sectores
académico-científico, técnico-profesional y el sector político a cargo de las decisiones.
No obstante dicho
órgano no solo debe ser técnico, ligado a estudios e investigaciones sino que debe ser un
organismo de manejo y gestión.
Es importante que el
instituto se encuentre relacionado con la investigación y con las acciones para la
conservación, como un órgano ejecutor. Creemos necesario que un solo órgano coordine
todas las acciones de conservación, para no tener la dispersión entre diferentes agencias
que existe hoy.
Será de gran ayuda para
centralizar allí investigaciones aplicadas que den respuestas a los diversos interrogantes
que en la actualidad se presentan sobre como conservar la biodiversidad y
simultáneamente utilizar los recursos naturales, como así también responder donde y
como hacer aprovechamientos de los recursos, manteniendo la integridad de la estructura
del paisaje con el cual se convive. Sería deseable que dicho organismo nuclee a otros que
actualmente se ocupan de esta temática.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |