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PROYECTO DE TP


Expediente 2753-D-2013
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (INBIO), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Biodiversidad, en adelante INBIO, como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro la reemplace. El mismo contará con autarquía administrativa y financiera y plena capacidad jurídica, con actuación en el ámbito público y privado para la realización de los actos y contrataciones que requiera para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
ARTICULO 2.- El INBIO tendrá como objetivos:
a) La conservación, preservación, cuidado y el fomento de la utilización sostenible de la diversidad biológica a nivel nacional
b) La generación, difusión y promoción de acciones para el manejo sostenible de la biodiversidad a nivel de ecosistemas y poblaciones.
c) La difusión de instrumentos que garanticen una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
d) El fortalecimiento de la capacidad nacional en el manejo de la biodiversidad como orientación estratégica hacia una política de estado.
ARTICULO 3.- Por biodiversidad o diversidad biológica, se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
ARTICULO 4.- Por conservación de la biodiversidad se entiende al conjunto de mecanismos destinados a asegurar la preservación de muestras representativas y permanentes (viables en el tiempo) de dichos componentes. Esto incluye la preservación de muestras intactas de ellos, un conjunto de formas de uso que aseguren la permanencia en buen estado de aquellas que se encuentran bajo usos productivos, y un conjunto de medidas que eliminen o mitiguen los efectos que producen los otros tipos de actividades humanas (industrias, aglomeraciones urbanas, etc.) sobre los componentes mencionados.
ARTICULO 5.- Serán funciones del INBIO:
a) Garantizar y promover el uso sostenible, preservación, conservación y cuidado de los recursos biológicos.
b) Generar, difundir y fomentar experiencias de manejo sostenible a nivel de ecosistemas y poblaciones.
c) Establecer estrategias tendientes a promover la integración entre el desarrollo económico y el ambiente para reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica derivados de las actividades productivas.
d) Establecer programas de mapeo y monitoreo de los ambientes y sus poblaciones de flora y fauna.
e) Realizar el relevamiento e Inventarios de Biodiversidad
f) Identificación, protección y recuperación de especies amenazadas
g) Prevención y control de especies exóticas e invasoras, salvo aquellas que luego de exhaustivos estudios previos, resulten beneficiosas.
h) Implementar una política forestal que priorice el manejo sostenido de los bosques nativos.
i) Establecer programas de control sobre el comercio de la vida silvestre.
j) Reforzar las acciones de cooperación con otros países.
k) Establecer programas de comunicación, educación y capacitación vinculados a la conservación de la biodiversidad.
l) Desarrollo de políticas de formación de recursos humanos, con el objetivo de a intensificar la formación de profesionales, especialistas e investigadores en las áreas temáticas vinculadas a la biodiversidad su problemática.
m) Propiciar el acceso a Recursos Genéticos, garantizando una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.
n) Suscribir acuerdos interinstitucionales con organismos técnicos y científicos, crear foros de seguimiento y organizar redes de cooperación regional.
o) Promover el fortalecimiento de las instituciones dedicadas a la investigación de Biodiversidad y a la capacitación de taxónomos y curadores;
p) Promover la capacitación técnica formando una Red Nacional de centros de Referencia.
q) Organizar Bases de Datos con la información preexistente, haciendo posible y accesible la información disponible
r) Fomentar las publicaciones nacionales referidas al inventario, valoración económica, conservación y uso sustentable de los componentes de la diversidad biológica.
ARTICULO 6.- A fin de cumplimentar las funciones normadas en el artículo 5º, el Instituto podrá:
a) Contratar, asociarse y/o celebrar convenios con toda clase de instituciones, públicas municipales, provinciales, nacionales, privadas, internacionales o extranjeras.
b) Actuar como agente ejecutivo en programas nacionales e internacionales y prestar asistencia y asesoramiento a organismos y entidades privadas, públicas municipales, provinciales y/o nacionales así como también internacionales o extranjeras.
ARTICULO 7.- La dirección, administración y representación del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, encabezado por un presidente, quien será el titular del organismo y un vicepresidente, quien asistirá al titular y lo reemplazará en caso de ausencia o enfermedad.
ARTICULO 8.- El Consejo Directivo será integrado de la siguiente manera:
Un (1) Presidente un (1) Vicepresidente y cuatro (4) Directores idóneos y cuyas designaciones se harán de la siguiente manera:
El Presidente y el Vicepresidente serán designados por acto del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaria de Ambiente. Ambos funcionarios deberán contar con probada capacidad académica y/o científica, que acredite su idoneidad para ocupar dicho cargo.
Un (1) Director por propuesta de las universidades nacionales
Un (1) Director por propuesta del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
Un (1) director por propuesta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Un (1) director por propuesta del Consejo Asesor de Expertos
Las remuneraciones que perciban el Presidente y los cuatros (4) Directores serán equivalentes a la del Subsecretario y Director Nacional de la Administración Pública Nacional, respectivamente.
ARTICULO 9.- El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por sólo un período de igual duración.
ARTICULO 10.- Una vez constituido, el Consejo Directivo dictará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley las normas de funcionamiento y reglamento interno del Instituto Nacional de Biodiversidad y de su propio funcionamiento.
ARTICULO 11.- El Consejo Directivo contará con las siguientes facultades:
a) Dirigir técnica y administrativamente el Instituto;
b) Administrar los recursos del Centro;
c) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones, promoviendo la articulación y la participación de otros organismos públicos y privados, nacionales o del exterior;
d) Planificar los programas operativos anuales y ejecutar los que resulten aprobados presupuestariamente;
e) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuesto anuales;
f) Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del Centro.
g) Celebrar convenios de cooperación técnica y científica con organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior;
h) Programar e implementar actividades de docencia, investigación, capacitación y asistencia técnica en relación con las materias sujetas a la competencia del Organismo;
i) Mantener actualizada una base de datos de las normas legales cuya aplicación corresponda al Organismo;
j) Proponer la designación, promoción y remoción del personal.
ARTICULO 12.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo Asesor de Expertos, compuesto por expertos multidisciplinarios en biodiversidad y se conformará con aquellas organizaciones públicas y privadas que sean convocadas formalmente a tales efectos y/o soliciten voluntariamente su incorporación y por un representante de cada provincia, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales deberán contar con probada capacidad académica y/o científica apropiada para el cargo y por.
Los organismos representados en el consejo designarán por los métodos que consideren más idóneos, a sus representantes, los que durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Así mismo también designarán al miembro del Consejo Directivo que los represente.
Art. 13.- Una vez constituido, el Consejo Consultivo Asesor de Expertos, se acordará con las autoridades del INBIO sus propias normas de funcionamiento y reglamento interno. El Consejo Consultivo Asesor estará facultado para convocar temporariamente a especialistas cuando la complejidad de un tema lo requiera.
Art. 14.- Serán funciones del Consejo Consultivo Asesor de Expertos emitir dictámenes y recomendaciones sobre aspectos científicos, técnicos y legales de aquellos temas relacionados con la diversidad biológica nacional, sus recursos genéticos, productos derivados, sus componentes intangibles y los recursos genéticos de las especies migratorias, que por causas naturales se encuentren dentro del territorio nacional, sometidos a consideración por el INBIO.
ARTICULO 15.- Los recursos del Instituto se integrarán con:
1. Las contribuciones que acuerde el Presupuesto de la Nación, decretos y/o leyes especiales.
2. Ingresos propios generados por la prestación de sus servicios y/o actividades.
3. Los créditos que se le asignen.
4. Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales.
5. Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargo de ninguna naturaleza.
6. Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales
7. Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le corresponda
8. Aportes que le fueran asignados por organismos internacionales vinculados al área temática propia del INBIO
9. Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 16.- El Instituto podrá proponer la creación de Centros Especializados y/o de Centros Regionales descentralizados administrativamente e integrar a su órbita a aquellos centros nacionales, provinciales y regionales pertinentes por su afinidad temática cuando ambas partes así lo definan.
ARTICULO 17.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 90 días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto de ley es la creación en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Instituto Argentino de Biodiversidad, en adelante INBIO.
Por Biodiversidad o diversidad biológica, se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
La biodiversidad en la tierra es el resultado de cuatro mil millones de años de evolución. Las distintas partes componentes de la biodiversidad conforman verdaderas unidades funcionales, que aportan y aseguran muchos de los elementos básicos para la supervivencia del hombre. En su vida diaria, los seres humanos dependen de la biodiversidad, incluso sin ser conscientes de ello. Se trata de un atributo esencial de la vida con la cual el hombre no ha sabido relacionarse de una manera sostenible. Por el contrario, la empobreció sistemáticamente, en un proceso que se suele ejemplificar en la tasa creciente de extinción de especies. Sobre todo en el siglo XX donde se ha venido observando el deterioro cada vez más acentuado de la biodiversidad. Todos los científicos reconocen que la proporción de pérdida de especies es mayor que en cualquier otra época de la historia humana.
La amplitud que implica o involucra la biodiversidad, genera que se vea constantemente amenazada y deteriorada por casi todo tipo de actividad vinculada al desarrollo, la productividad y la economía del hombre. Tal como lo indicó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente GEO 4: ¨la pérdida de biodiversidad continua debido a que las políticas y los sistemas económicos actuales no incorporan los valores de la biodiversidad con efectividad en los sistemas políticos o de mercado, y muchas de las políticas actuales no se ponen en practica en su totalidad¨.
En el reino vegetal se estima que se encuentran amenazadas aproximadamente un 13 % de las especies conocidas. Todos están de acuerdo en que las pérdidas se deben a la actividad humana, incluyendo la destrucción directa de la vegetación y la introducción de especies exóticas en determinados hábitats.
Es conocido el impacto negativo de proyectos forestales, la explotación forestal intensiva, el establecimiento de industrias asociadas; proyectos de transporte que abarcan la construcción de caminos principales, puentes, caminos rurales, ferrocarriles o canales, los que tienen el beneficio de facilitar el acceso a áreas naturales y a la población de las mismas, pero graves perjuicios al ambiente natural.
También, de los proyectos agrícolas y ganaderos que implican el desmonte de tierras, la eliminación de tierras húmedas, la inundación para reservorios de riego, el desplazamiento de la vida silvestre mediante cercos o ganado doméstico, el uso intensivo de pesticidas, la introducción del monocultivo de productos comerciales en lugares caracterizados por un gran surtido de cultivos locales para la agricultura de subsistencia.
Existen amenazas a la biodiversidad en proyectos de piscicultura que comprenden la reconversión, para la acuicultura o maricultura, de importantes sitios naturales de reproducción o crianza, la pesca excesiva, la introducción de especies exóticas en ecosistemas acuáticos naturales.
El efecto negativo de canalizar los ríos, las actividades de dragado y relleno en tierras húmedas costeras o del interior, los proyectos hidroeléctricos que implican grandes desviaciones del agua, inundaciones u otras importantes transformaciones de áreas naturales acuáticas o terrestres, produciendo la reducción o modificación del hábitat.
No podemos dejar de hacer mención a la pérdida en gran escala del hábitat, debido a la minería y exploración mineral, al procesamiento de los recursos biológicos para producir combustibles o alimentos a escala industrial, a la contaminación del aire, agua y suelo producida por la exploración y explotación de hidrocarburos y proyectos industriales.
Sin embargo no está en el espíritu de este proyecto de Ley prohibir ningún tipo de actividad productiva, si no todo lo contrario, busca contribuir para el desarrollo sostenible, a través de la incorporación de la protección y conservación de la Biodiversidad como un valor. Para esto, debemos lograr que las decisiones que se adopten incorporen los valores completos de bienes y servicios proporcionados por la biodiversidad. Estoy convencido de que los nuevos horizontes en la protección ambiental aún no han sido alcanzados y por tratarse de deberes tutelares del estado, son las políticas públicas y su aplicación las herramientas fundamentales para alcanzar los paradigmas que la conservación de la biodiversidad nos presenta.
La creación del INBio apunta a jerarquizar la administración de la diversidad biológica y se inscribe en el diseño de una política sectorial clave en la órbita provincial y regional. Se abocará entre otras cosas a realizar acciones tendientes a un manejo sustentable de los ecosistemas, cuidando así la integridad de los mismos y teniendo en cuenta la conservación de la biodiversidad.
El desafío del INBIO es generar una serie de estrategias que combinen la conservación de sitios, ambientes y especies de valor particular con el mantenimiento de la conectividad del sistema. Se hace indispensable encontrar mecanismos que nos permitan definir "dónde" es posible desarrollar cada actividad y "cómo" realizarla en cada sitio particular, para minimizar impactos indeseados sobre el ambiente. Siempre priorizando la conservación de las especies y la integridad de los ecosistemas representativos de la provincia; todas las acciones tomadas deberían tener en cuenta los impactos inherentes al ambiente y deberían llevarse a cabo medidas de minimización de esos impactos sobre los ecosistemas nativos.
En este sentido, el Gobierno Nacional ha realizado un proceso de planificación participativa, en el que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Administración de Parques Nacionales (APN) y el Comité Argentino de instituciones adheridas a la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), coordinaron el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional y avanzaron en la identificación de elementos para conformar un plan de acción nacional y sus respectivos planes sectoriales, que dio lugar al proyecto ARG/96/G31: Estrategia Nacional de Biodiversidad.
La Estrategia Nacional de Biodiversidad indica que se deben establecer los acuerdos institucionales básicos e impulsar la sanción de las leyes fundamentales para implementar en forma armónica el Convenio sobre Diversidad Biológica en el país, en el ámbito nacional, provincial y municipal. Define como su objetivo, establecer un marco político-institucional que permita elevar la calidad de la conservación de la diversidad biológica y garantizar la sustentabilidad de los usos de sus componentes, partiendo de las competencias de las provincias sobre sus recursos naturales, y de las normas y políticas existentes.
Es la Estrategia Nacional el marco propicio para la implementación de un centro de estudios y acciones para la conservación de la biodiversidad. Los conceptos, parámetros y objetivos establecidos en la misma constituyen los ejes sobre los que se diseñó el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) plasmado en este proyecto de ley.
Las medidas correctivas, enmarcadas en una política de estado adecuadamente legislada, tendrían en el INBIO un órgano rector y con continuidad, de todas las acciones nacionales, provinciales, públicas y privadas, relacionadas con la necesidad de la conservación de la biodiversidad, lo que daría a la Argentina una posición de avanzada y ejemplo en el contexto nacional e internacional.
Si bien la responsabilidad primaria de proveer las estrategias tendientes a garantizar la conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, la reducción al mínimo de los efectos adversos para la diversidad biológica derivados de las actividades productivas y la participación equitativa en los beneficios derivados de la utilización adecuada de los recursos genéticos, corresponde al Estado en el ámbito nacional, provincial y municipal, se reconoce que el sector público no puede por sí solo asegurar el establecimiento de esas condiciones esenciales. Resulta imprescindible la complementación entre los sectores estatal y privado del país, en procura de acuerdos básicos para la acción. Asimismo también se necesita reforzar las acciones de cooperación con otros países, dentro y fuera de la región.
Por ello la Estrategia Nacional de Biodiversidad involucra al estado nacional, los estados provinciales, el sector privado y a la comunidad, tanto para la conservación, como para el aprovechamiento de los beneficios que esto genera. Las empresas, al igual que el estado, deben invertir en el uso y conservación de la biodiversidad. El estado debe cumplir un rol fundamental de contralor de estos procesos, para lo cual debe estar debidamente fortalecido, en su capacidad, normativa y profesionalismo
Se requiere, por lo tanto, incluir el tema de la Biodiversidad en las prioridades de los organismos promotores de ciencia y técnica, mejorar la vinculación entre los sectores académicos y gubernamentales, y lograr que los organismos académicos incrementen el acceso a recursos financieros nacionales e internacionales, mejorando su capacidad de gestión y su coordinación con los organismos gubernamentales.
Todos los sectores deberían recibir una parte de los beneficios y la propia biodiversidad se beneficiará si las prácticas se realizan de manera sustentable. Para ello deben establecerse mecanismos de comunicación y participación que les permita a los distintos sectores acordar al respecto y saber también cuales son las responsabilidades que cada uno debe cumplir.
Con la creación del INBIO se fortalece el rol de los organismos estatales entendidos en la materia, pero desarrollando además los mecanismos y canales de comunicación entre los sectores académico-científico, técnico-profesional y el sector político a cargo de las decisiones.
No obstante dicho órgano no solo debe ser técnico, ligado a estudios e investigaciones sino que debe ser un organismo de manejo y gestión.
Es importante que el instituto se encuentre relacionado con la investigación y con las acciones para la conservación, como un órgano ejecutor. Creemos necesario que un solo órgano coordine todas las acciones de conservación, para no tener la dispersión entre diferentes agencias que existe hoy.
Será de gran ayuda para centralizar allí investigaciones aplicadas que den respuestas a los diversos interrogantes que en la actualidad se presentan sobre como conservar la biodiversidad y simultáneamente utilizar los recursos naturales, como así también responder donde y como hacer aprovechamientos de los recursos, manteniendo la integridad de la estructura del paisaje con el cual se convive. Sería deseable que dicho organismo nuclee a otros que actualmente se ocupan de esta temática.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA