PROYECTO DE TP
Expediente 2753-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 127, SOBRE RELACIONES SEXUALES A CAMBIO DE DINERO.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal el siguiente:
"Se impondrá prisión de seis
meses a dos años o multa de mil a noventa mil pesos, al que demandare u
obtuviere una relación sexual a cambio de dinero, por compra de servicio
sexual. Procederá la misma pena al pago realizado o prometido por una
tercera persona."
Articulo 2°.Comuniquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
siguiente proyecto de ley se enmarca dentro de las actuales políticas públicas
llevadas a cabo por el Gobierno Nacional e impulsadas por la Presidenta de la
Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, con el objetivo de combatir la
trata de personas en la República Argentina.
Según los datos oficiales de la
"Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas" (1) (creada
en el ámbito de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación), desde la sanción de la ley 26.364 (Ley
contra la trata de personas, agosto 2008), fueron liberadas 2.794 víctimas
(2.389 mayores y 405 menores) en 1.270 allanamientos los que implicó
además un saldo de 1.031 personas detenidas.
Del total de rescates
producidos, 1.534 personas fueron de origen extranjero y 1.260 son
argentinos. (2)
Estamos convencidos de que,
la explotación sexual es la esclavitud del S. XXI, por lo que la presente
iniciativa intenta poner un cerrojo con la finalidad de terminar este flagelo, el
cuál en muchas oportunidades incluso se vincula con organizaciones
criminales trasnacionales. En esta oportunidad se busca dar un
paso más receptando nuevas
concepciones que plantean que a la "trata" hay que combatirla, además,
atacando la responsabilidad del cliente, es decir, de quién consume este tipo
de relación.
El proyecto
toma como premisa fundamental la definición establecida que, "sin consumo
no hay trata", concepto destacado permanentemente de nuestras esferas de
gobierno desde el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr.
Julio Alak al sostener que la trata "...es una nueva forma de esclavitud en
concordancia
con las definiciones de la organización de Naciones Unidas, que(...) dio otro
respaldo internacional clave para avanzar en la revisión de las legislaciones y
poder establecer la penalización del cliente de la explotación de persona...".
(3)
El "Plan de
trabajo contra la trata de personas en el hemisferio occidental 2010-2012"
elaborado por la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente
de la Organización de los Estados Americanos(OEA), en el punto 28 insta a
"promover la adopción de legislaciones nacionales que tomen las previsiones
legales para establecer sanciones civiles, penales o administrativas según sea
el caso, tanto a personas naturales actuando individualmente como a grupos
de delincuencia organizada y a las personas jurídicas que participen en
actividades relacionadas con la trata de personas".
De este modo, proponemos
incorporar al Código Penal de nuestro país, la figura de compra de servicio
sexual, penalizando al que obtuviera o demandara una relación sexual a
cambio de dinero; y también al pago prometido o realizado por una tercera
persona.
De esta manera, consideramos
que se empieza a cerrar la cadena aberrante de la trata de personas, que
comienza con la captación, traslado, recepción o acogida de personas con
fines de explotación sexual.
Como
antecedente directo en el Derecho Comparado, podemos mencionar en
Suecia, la vigencia desde el 1 de Enero de 1999 la "Ley que Prohíbe la
Compra de Servicios Sexuales" definida como el primer intento de un país de
dirigirse
hacia la primer causal de la
prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.
Ello representa desterrar la
concepción demandante de los hombres del derecho a comprar servicios
sexuales, y continuar en la evolución de nuestra legislación hacia la
construcción de una sociedad mucho más justa y solidaria.
Hemos recuperado en nuestro
país el concepto político de la presencia del Estado en el desarrollo
equilibrado y armónico de la sociedad, razón por la cual el concepto de libre
mercado que incluía a la oferta de mujeres y niños en el mismo, debe ser
desterrado totalmente en este sentido. Máxime cuando la trata de personas
representa por su envergadura el delito trasnacional de mayor relevancia
luego del tráfico de drogas y de armas.
Por todos los fundamentos
expuestos, solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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